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Documento BOE-A-2021-1172

Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial del Convenio colectivo de servicios de prevención ajenos.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2021, páginas 8118 a 8123 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-1172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/14/(15)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de servicios de prevención ajenos (Código de convenio: 99017255012008), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2020, de una parte por los designados por las organizaciones empresariales ASPREN, Federación ASPA y ANEPA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y la Federación de Servicios de CC.OO. (CC.OO.–Servicios), en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE CARÁCTER PARCIAL CONVENIO COLECTIVO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

Madrid, 23 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

Por la representación de las empresas del sector:

ASPREN: Ernesto Rubio García.

FEDERACIÓN ASPA: Fernando Fernández Dobao.

ANEPA: Guillermo García González.

Por la representación de los trabajadores y las trabajadoras:

FESMC-UGT: Jesús Sanz González.

CCOO Servicios: Fernando Escudero Mons.

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 31 de diciembre de 2018 finalizó la vigencia pactada en el artículo 3 del II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos (BOE número 242, de 7 de octubre de 2017, y código de Convenio número 99017255012008, habiéndose iniciado las negociaciones para la sustitución del mismo el 25 de octubre de 2018, sin que hasta el momento se haya llegado a un acuerdo global para la aprobación del nuevo convenio colectivo, estando por tanto el citado convenio colectivo en situación de ultraactividad, tal y como establece el artículo 4 del convenio colectivo.

Segundo.

Que entre las materias que están siendo objeto de negociación se encuentra la correspondiente a las retribuciones, salarios base y complementos regulados en el Capítulo IX, así como la adecuación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo del contenido del artículo 20 relativo a los permisos retribuidos.

Tercero.

Que como resultado de las conversaciones y negociaciones mantenidas entre todas las partes representadas en la Mesa Negociadora de Convenio y habiéndose alcanzado acuerdo sobre los importes de las retribuciones, salarios base y complementos que serán de aplicación en el sector durante los años 2019 y 2020, así como sobre la adaptación de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de permisos retribuidos, las organizaciones empresariales ASPREN, ASPA y ANEPA, así como las organizaciones sindicales UGT y CCOO que según la legitimación que ostentan, representan al 95,9 % de la representación legal de las personas trabajadoras en la Comisión Negociadora, formalizan en la presente acta el acuerdo parcial de convenio colectivo, de conformidad con el contenido que sigue.

I. Acuerdo sobre permisos retribuidos

Tomando como referencia las distintas sentencias del TS, y la más reciente de la Audiencia Nacional (SAN 47/2020, de julio de 2020), que recoge a su vez la doctrina del TJUE, las partes acuerdan modificar los apartados 1.c) y 2 del artículo 20, relativo a permisos, e incorporar una nueva Disposición Adicional en los siguientes términos, manteniendo el resto del artículo su redactado actual:

Artículo 20. Permisos.

1. Se tendrá derecho a remuneración durante las ausencias que se realicen previo aviso y justificación, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

(…)

c) Dos días en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, se precise hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el personal facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente.

(…)

2. Los días de permiso retribuido regulados en el n.º 1 anterior, se entenderán referidos a días laborables excepto las referencias expresas que en el mismo se hacen a días naturales, debiendo disfrutarse de forma continuada desde la fecha en que se produzca la situación que los origina y sin poder trasladarlos a otros días. Si la fecha en la que se produzca la situación que los origina es un día no laborable para la persona trabajadora, el permiso comenzará el primer día laborable siguiente.

Disposición adicional octava.

Lo previsto en el artículo 20.2 relativo al disfrute de los días de permiso retribuido en los supuestos en que el hecho causante que los origina se produzca durante las vacaciones o en periodos de suspensión del contrato, deberá interpretarse en los términos previstos en la sentencia de la Audiencia Nacional 47/2020, de 6 de julio de 2020, en tanto en cuanto no exista jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.

Del mismo modo, el permiso retribuido definido en el artículo 20.1b será objeto de tratamiento en el proceso de negociación sobre el conjunto del III Convenio Colectivo Sectorial.

II. Acuerdo sobre retribuciones, salarios base y complementos

Artículo 44. Complemento de diferencia salarial.

Se modifica el último párrafo del artículo 44, que tendrá el siguiente tenor literal:

«A diferencia del complemento ad personam las cantidades reconocidas a cada persona por este concepto, no podrán ser compensadas ni absorbidas, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, y se revalorizarán en cada momento de acuerdo con el sistema general de revalorización salarial establecido para el salario base (1% para 2019 y 0,8 % para 2020).»

Artículo 46. Plus de conducción de unidad móvil.

Se modifica su segundo párrafo:

«La cuantía de este plus se fija para 2019 en 54,93 € mensuales y para 2020 en 55,37 € mensuales, experimentando la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerdan en cada momento para la tabla de salarios bases»

Artículo 47. Condiciones económicas para los años 2019 y 2020.

Para el año 2019 se establece el salario base mensual y anual previsto en la Disposición Adicional Primera, tabla n.º 1, consecuencia de aplicar a las tablas salariales definitivas de 2018 (BOE 242, de 7 de octubre de 2020) un incremento del 1%.

Para el año 2020 se establece el salario base mensual y anual previsto en la disposición adicional segunda, consecuencia de aplicar a la tabla salarial de 2019 (disposición adicional primera) un incremento del 0,8%.

Artículo 48. Garantía de Incremento Salarial para 2019 y 2020.

La presente cláusula viene a garantizar que, en caso de que las empresas apliquen a sus plantillas las fórmulas de compensación y absorción que este Convenio permite sobre los incrementos retributivos pactados (1 % para el año 2019 y 0,8 % para el año 2020), todas las personas incluidas en su ámbito personal experimentarán en 2019 un incremento mínimo de sus salarios brutos equivalente al importe de aplicar un 0,9% sobre la suma de los conceptos retributivos revalorizables del año 2018 (después del incremento del 1 %, solo se podrá absorber hasta un máximo de 0,1 puntos), y para 2020 de un 0,6% sobre los conceptos revalorizables del año 2019 (después del incremento del 0,8%, sólo se podrá absorber hasta un máximo de 0,2 puntos).

Para el cálculo de ese incremento mínimo sobre el salario del año anterior no se tendrá en cuenta el incremento salarial que se produzca por la aplicación del nuevo multiplicador del complemento de experiencia.

Disposición adicional primera.

Como desarrollo de la regulación contenida en el artículo 47 del presente Convenio en materia retributiva a continuación se expresan las tablas salariales con descripción del grupo profesional y nivel retributivo para el año 2019.

Grupo profesional

Niveles retributivos

Salario base referencia

(14 pagas)

Salario base referencia

(14 pagas)

Mensual Anual
I 0 2.286,15 € 32.006,04 €
1 2.076,99 € 29.077,90 €
2 1.770,01 € 24.780,12 €
II 3 1.514,25 € 21.199,51 €
4 1.417,04 € 19.838,53 €
5 1.319,82 € 18.477,54 €
6 1.200,64 € 16.809,01 €
III 7 1.080,58 € 15.128,11 €
8 1.002,71 € 14.037,96 €
9   880,47 € 12.326,61 €

El Complemento por Experiencia regulado en el artículo 41 para el año 2019 son las siguientes

Nivel 2019
Nivel 3 358,06 €
Nivel 4 136,10 €
Nivel 5 136,10 €
Nivel 6 166,85 €
Nivel 7 168,09 €
Nivel 8 109,01 €
Nivel 9 171,14 €

Plus de Conducción de Unidad Móvil 2019: 54,93 €.

Disposición adicional segunda.

Como desarrollo de la regulación del artículo 47 del presente Convenio en materia retributiva a continuación se expresan las tablas salariales con descripción del grupo profesional y nivel retributivo para el año 2020.

Grupo profesional

Niveles retributivos

Salario base referencia

(14 pagas)

Salario base referencia

(14 pagas)

Mensual Anual
I 0 2.304,44 € 32.262,09 €
1 2.093,61 € 29.310,53 €
2 1.784,17 € 24.978,37 €
II 3 1.526,36 € 21.369,11 €
4 1.428,37 € 19.997,24 €
5 1.330,38 € 18.625,36 €
6 1.210,25 € 16.943,48 €
III 7 1.089,22 € 15.249,13 €
8 1.010,73 € 14.150,27 €
9   887,52 € 12.425,22 €

El Complemento por Experiencia regulado en el artículo 41 para el año 2020 son las siguientes

Nivel 2020
Nivel 3 360,92 €
Nivel 4 137,18 €
Nivel 5 137,19 €
Nivel 6 168,19 €
Nivel 7 169,43 €
Nivel 8 109,89 €
Nivel 9 172,50 €

Plus de Conducción de Unidad Móvil 2020: 55,37 €.

Disposición transitoria cuarta.

Excepcionalmente, y con limitación temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, se permitirá la compensación hasta los límites establecidos (0,1 puntos para el año 2019 y 0,2 puntos para el año 2020) de los incrementos salariales descritos en el Capítulo IX de este Convenio, del Complemento de Diferencia Salarial una vez incrementado este en el 1 % para el año 2019 y 0,8% para el año 2020, siempre que en la estructura retributiva de la empresa no existan otros complementos compensables y/o absorbibles (o su cuantía sea insuficiente), y se garanticen los incrementos salariales mínimos para 2019 y 2020 señalados en el artículo 48.

III. Efectos

Ambas representaciones determinan que la fecha de efectos del Acuerdo sobre Permisos Retribuidos se produzca a partir del día siguiente a su publicación en el «BOE», mientras que los efectos del Acuerdo sobre Retribuciones, Salarios Base y Complementos se retrotraerá al 1 de enero de 2019, para las tablas salariales descritas en la Disposición Adicional Primera y desde el 1 de enero de 2020 para las tablas descritas en la Disposición Adicional Segunda.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de este acuerdo en el «BOE» para adaptarse a las estructuras retributivas aquí reflejadas, así como para abonar los atrasos derivados de la aplicación de las tablas salariales aquí definidas.

IV. Vigencia

El acuerdo parcial alcanzado sobre Retribuciones, Salarios Base y Complementos, así como sobre Permisos Retribuidos se ampara en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y su duración se extenderá hasta que la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevención Ajenos alcance un acuerdo sobre el mismo, en cuyo momento su contenido se incorporará al texto de aquel en la forma que ambas partes acuerden.

Todas las organizaciones que suscriben el presente acuerdo manifiestan su compromiso para alcanzar un acuerdo sobre el conjunto del III Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos como instrumento que dota de estabilidad en las relaciones laborales y seguridad jurídica a las empresas y personas trabajadoras del sector, considerando para ello el principio de buena fe y el establecimiento, en su caso, de todos los procedimientos voluntarios que se encuentren a su alcance y faciliten dicha negociación.

V. Registro del Acuerdo

Ambas partes acuerdan registrar el presente Acuerdo ante la autoridad laboral con la finalidad de su publicación, para lo que se designa como personas encargadas de su tramitación en el REGCON (Registro de convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico) a don David Planell Bermejo.

Sin otros asuntos que tratar, se levanta acta en el lugar y fecha arriba indicados.–Por ASPREN.–Por ASPA.–Por ANEPA.–Por FESMC-UGT.–Por CC.OO.-Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2021
  • Fecha de publicación: 27/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 8 al Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11523).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

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