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Documento BOE-A-2021-13244

Resolución de 20 de julio de 2021, del Organismo Autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se designa a los miembros de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94681 a 94682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-13244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Asimismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Centro de Estudios Políticos y constitucionales, O.A. (en adelante CEPC) como órgano competente para la asistencia al órgano de contratación y la valoración de ofertas en aquellos procedimientos en que su constitución sea obligatoria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en los casos en que, siendo potestativa su constitución para el órgano de contratación, este así lo determine.

Segundo.

La Mesa de Contratación del CEPC estará compuesta por los siguientes miembros, que en ningún caso podrán haber participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate:

1. Presidente o presidenta: La persona titular de la subdirección general de Publicaciones y Documentación, que podrá ser sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la subdirección general de Estudios e Investigación.

2. Vocales:

a) La persona titular de la subdirección general que, por razones del tema o materia esté afectado en la contratación, que podrá ser sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por una funcionaria o funcionario de esa unidad, con nivel orgánico mínimo de jefe o jefa de Servicio o asimilado.

b) Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

c) Un Interventor y Auditor del Estado de la Intervención Delegada del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

d) Una persona destinada en un puesto de personal funcionario, con nivel orgánico mínimo de jefe o jefa de Servicio o asimilado, designada por la Dirección del CEPC.

3. Secretario o secretaria: La persona titular del puesto de Jefe/jefa del Servicio de Administración Financiera, Contabilidad y Tesorería, que podrá ser sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un Jefe de Sección de la Gerencia.

Tercero.

Desde la entrada en vigor de esta Resolución queda sin efecto la Resolución de 10 de febrero de 2006, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se designa la Mesa de contratación del organismo.

Cuarto.

La Mesa de contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando hayan transcurrido al menos siete días desde su publicación en el BOE y en el Perfil del Contratante.

Madrid, 20 de julio de 2021.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, María Yolanda Gómez Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2021
  • Fecha de publicación: 03/08/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 10 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-2860).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Mesas de Contratación

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