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Documento BOE-A-2021-13245

Resolución de 28 de julio de 2021, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94683 a 94684 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-13245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El informe 31/2021, de 10 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, establece la necesidad de deslindar el órgano de contratación y la Mesa de Contratación como dos órganos diferenciados, siendo esto de aplicación tanto al órgano de contratación con competencia originaria como al órgano de contratación con competencia delegada.

A partir de lo dispuesto, procede adaptar y actualizar la composición de la actual Mesa de Contratación del organismo autónomo del Centro de Investigaciones Sociológicas, la cual fue creada en la Resolución del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas de fecha 29 de marzo de 1996 y modificada en la Resolución de 18 de septiembre de 2018.

Por ello y de acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público y en virtud de las competencias que a esta Dirección General le atribuye el artículo 13.2.j) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, dispongo:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Centro de Investigaciones Sociológicas estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

– Presidente. El/la Subdirector/a Adjunto/a de la Secretaría General, que podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el/la Coordinador/a de Área del Departamento de Banco de Datos.

– Vocales:

a) El/la Director/a del Departamento que por razones del tema o materia está afectado en la contratación.

b) El/la Director/a del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

c) Un/a Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento Ministerial al que se encuentre adscrito el organismo.

d) El/la Interventor/a delegado/a de la Intervención General del Estado en el organismo.

– Secretario: El/la Jefe/a de Servicio de Administración General, de la Secretaría General, que actuará con voz, pero sin voto, y que podrá ser sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario adscrito a la Secretaría General del organismo.

2. El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas designará los suplentes de los Vocales y del Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad, excepto en el caso del Abogado del Estado y del Interventor delegado.

Con carácter general, el suplente de el/la Director/a del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación será el/la Consejero/a técnico/a del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación y el suplente de el/la Directora/a del Departamento que por razones del tema o materia está afectado en la contratación será el/la Consejero/a técnico/a de dicho Departamento.

3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Centro de Investigaciones Sociológicas, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

Artículo 2. Convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Presidente suplente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no previsto, por de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones de la Mesa de Contratación.

Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

De acuerdo con el artículo 21.4 párrafo segundo del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, habrán de mediar al menos 7 días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el Perfil del Contratante y la celebración de la primera sesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 18 de septiembre de 2018, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2021.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2021
  • Fecha de publicación: 03/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2021
  • Fecha de derogación: 03/11/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Mesas de Contratación

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