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Documento BOE-A-2021-14009

Orden DEF/885/2021, de 1 de julio, por la que se modifican la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa y la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2021, páginas 101038 a 101040 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-14009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/01/def885

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito del Ministerio de Defensa, con el propósito de establecer una unidad de criterio en la gestión contractual, mediante la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, la persona titular del Departamento delegó determinadas competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.

Dicha orden ministerial concentró en la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, como responsable de la dirección, impulso y gestión de la política económica, aquellas competencias contractuales que determinan la unidad de criterio en la gestión contractual.

En línea con el mismo criterio, en relación con el Plan Anual de Contratación Centralizada, reglado en la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación, se hace necesario delegar las competencias relativas a su aprobación en la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.

Por otro lado, hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, los contratos de prestación de cafetería y restauración en edificios administrativos, eran tramitados en el ámbito del Ministerio de Defensa por todos los órganos de contratación, siguiendo la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, como «contratos administrativos especiales».

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, surge la nueva figura de la concesión de servicios. Siguiendo la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, los contratos consistentes en la prestación del servicio de bar, restaurante o cafetería en dependencias calificadas de dominio público y retribuido mediante la explotación del mismo, no deben ser calificados como contratos administrativos especiales, sino como contratos de concesión de servicios en el caso de que concurra el requisito de la transmisión del riesgo operacional.

Con el fin de que los diferentes órganos de contratación que venían efectuando la contratación de los servicios de bares y cafeterías en el ámbito del Ministerio de Defensa puedan continuar con la ejecución de su actividad, se considera necesario otorgarles la competencia para formalizar el nuevo contrato de concesiones de servicios, mediante la modificación de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero.

Por su parte, respecto a la composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, al no figurar como vocal un representante de la Subsecretaría de Defensa, es necesaria, para incluirlo, la modificación de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y de eficacia, se dicta para facilitar la agilidad de la gestión en materia de contratación pública. Todo ello, con el menor gasto posible para la Administración. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, se redacta en un lenguaje de fácil comprensión y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, dispongo:

Artículo primero.

Modificación de la Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Se modifica la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«i) Aprobar el Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«8. En todas las autoridades delegadas citadas en esta orden ministerial, en sus ámbitos de competencia, los contratos de concesión de servicios.»

Artículo segundo.

Modificación de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.

La letra c) del artículo 4.1 de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación, queda redactada como sigue:

«c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos:

1.º Estado Mayor de la Defensa.

2.º Subsecretaría de Defensa.

3.º Ejército de Tierra.

4.º Armada.

5.º Ejército del Aire.

6.º Asesoría Jurídica General de la Defensa.

7.º Intervención General de la Defensa.

Los vocales citados en los números 1.º a 5.º tendrán la categoría de oficial general o será la persona titular de una subdirección general, excepto en el caso del Estado Mayor de la Defensa que será el presidente de su Junta de Contratación.

Los vocales mencionados en los números 6.º y 7.º tendrán la categoría de oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención, respectivamente.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta orden ministerial, proseguirán conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/2021
  • Fecha de publicación: 18/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art.4.1.c) de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2021-3485).
    • los arts. 2.1 y 3 de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2014-1937).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de la Defensa

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