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Documento BOE-A-2021-14030

Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2021, páginas 101624 a 101635 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-14030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/08/05/cud888

TEXTO ORIGINAL

Con esta orden se continúa la nueva sistemática para el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual que regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que se recogen en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, se ha optado por establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupen de una manera homogénea las ayudas de acuerdo con la tipología que contempla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

De esta forma se busca elaborar normas más sencillas que faciliten tanto su aplicación y sus eventuales adaptaciones por parte de la Administración como su comprensión por parte de la ciudadanía.

Este nuevo sistema se inauguró con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, a la que siguió la Orden (actualmente en tramitación) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y se continúa en esta nueva orden, cuyo objeto es el establecimiento de las bases reguladores de las ayudas a la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España reguladas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

El objetivo que se persigue con esta revisión de las bases reguladoras de las ayudas a la organización de festivales es alinear el sistema de ayudas en toda la cadena de valor del sector audiovisual en base a criterios similares y adaptados a las necesidades de un sector dinámico y cambiante. En el caso de los festivales de cine, los cambios de los últimos años.

La orden de bases incorpora novedades en los requisitos de acceso a las ayudas, los gastos subvencionables y en los criterios de valoración, principalmente orientadas a favorecer la accesibilidad universal, la sostenibilidad, el avance en la igualdad de género y el apoyo a la transición digital de los certámenes, que ha supuesto cambios de formato (del presencial al online o al híbrido).

Asimismo, en cuanto a la forma de presentación de las solicitudes, así como a la notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se dispone la obligatoriedad de que se realice a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por motivo de su dedicación profesional a la organización de festivales y certámenes cinematográficos, cuentan necesariamente con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del artículo 14.3 de la misma norma.

Para comenzar con las novedades que incluye la orden en cuanto a los requisitos de acceso, se incluye una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; con la exigencia de que para acceder a las ayudas se acredite dicho cumplimiento mediante la aportación de una declaración responsable al efecto.

Además de ello, se incorpora la exigencia, para los festivales o certámenes de presupuesto superior a 250.000 euros, de emplear al menos a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente.

En segundo lugar, respecto a los gastos subvencionables, se subraya la especial atención que se prestará en la convocatoria a los gastos en materia de digitalización y de sostenibilidad. La orden de bases contribuye a cumplir con los objetivos del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, se enmarca dentro de su inversión 1, el Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual, entre cuyas vías de implementación establece las ayudas a la difusión y explotación de las producciones, y a la interacción y fidelización de los públicos. Para garantizar que los gastos subvencionados sean perfectamente compatibles con los objetivos del mecanismo de recuperación y resiliencia, únicamente se financiarán con cargo a los fondos europeos los gastos destinados a impulsar a los festivales de cine españoles en su doble transición verde y digital, de manera que el sector llegue a 2023 preparado y resiliente. En este sentido, la disposición adicional única establece que estas ayudas son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

En tercer lugar, en cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, las bases reguladoras recogen de manera más precisa la obligatoriedad de cumplir con la intensidad máxima permitida, cuestión que deberá ser tenida en cuenta para el cálculo de la cuantía individual de la ayuda.

En cuarto lugar, en relación con la documentación a presentar, si bien se mantiene sujeta a la precisión de la convocatoria, ahora se detalla más respecto a la orden de bases anterior. Destaca como novedad la posibilidad de que las personas solicitantes incluyan un video pitch presentando su proyecto. Esta es una práctica habitual en el sector, y les permite utilizar, para presentarse, el lenguaje audiovisual que les es propio, facilitando además el trabajo del comité asesor.

En quinto lugar, la norma modifica los criterios de valoración. Por un lado, se desarrollan los criterios que recoge el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para adaptarlos a la realidad de un sector maduro, cada vez más integrado y tecnológico, e impactado por el efecto de la COVID-19. De este modo, para la valoración del ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano y de la trayectoria e historial del mismo, se ha pasado de un énfasis en el incremento constante de público y recaudación, a la puesta en valor del interés, la coherencia, la singularidad y la calidad del certamen o festival. Asimismo, se prestará especial atención a su contribución al reto demográfico, dinamizando zonas de escasa oferta cinematográfica, así como las acciones colaborativas del festival o certamen con otros y a las que aseguren su presencia y continuidad en su área de influencia más allá de las fechas estrictas de celebración de los eventos. Por primera vez se valora también la difusión de otras cinematografías con escasa presencia en el circuito nacional, en tanto que contribuyen a una mayor diversidad cultural en nuestro país.

Por el otro, se incorporan nuevos criterios de valoración tales como la contribución a la sostenibilidad, a la promoción de la igualdad efectiva de la mujer en el sector, a la captación y formación de nuevos públicos y a la inclusión de personas con discapacidad. Cabe también destacar que se establece una precisión específica sobre cómo valorar determinados criterios en el caso de las ceremonias de entrega de premios.

Por último, se incorporan los supuestos en los que podría ser modificada la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se prevé que el órgano instructor realice una propuesta de resolución provisional y que se de publicidad a la puntuación que cada solicitante haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración de la convocatoria.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

En cualquier caso, debe destacarse que no se han suscitado hasta la fecha controversias competenciales ante el Tribunal Constitucional en relación con la gestión centralizada de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual que se han ido implementando mediante las sucesivas bases reguladoras.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos, entre los que se incluyen ceremonias de entregas de premios, de reconocido prestigio que se celebren en España.

Artículo 2. Marco normativo.

Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Además, les serán de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa europea aplicable en la materia.

Artículo 3. Principios generales y compatibilidad de las ayudas.

1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el límite máximo de intensidad establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No se podrá conceder más de una ayuda para la organización del mismo festival o certamen, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el coste de celebración del festival o certamen objeto de la ayuda.

4. Las ayudas son intransmisibles.

Artículo 4. Procedimiento de concesión, convocatorias, ordenación e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de dicha ley, y dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.

2. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las ayudas efectuada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a realizar en el ejercicio, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.

4. Tanto la ordenación como la instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación del procedimiento como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo, dicho órgano formulará la propuesta de resolución.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad.

1. Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

b) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa y, en especial, en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Ser la entidad promotora del festival o certamen objeto de la solicitud de ayuda.

e) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

f) Tener empleada, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente cuando el festival o certamen tenga un presupuesto superior a 250.000 euros.

2. Además, respecto al festival o certamen deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:

a) Que sean de reconocido prestigio y que se celebren en España.

b) Que se celebren entre las fechas que se indiquen en la convocatoria.

c) Que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales o cortometrajes.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas podrán subvencionar hasta el límite establecido legalmente los gastos que se relacionen en la convocatoria relativos a la preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, así como los medios técnicos y recursos invertidos para impulsar la accesibilidad universal y la doble transición ecológica y digital del festival o certamen, siempre que de forma indubitada estén relacionados con él, resulten estrictamente necesarios y estén vinculados a la edición para la que se solicita la ayuda.

2. En ningún caso serán considerados como subvencionables los gastos de:

a) sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o impuestos de la entidad promotora del festival o certamen o de las personas pertenecientes a dicha entidad promotora;

b) mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad promotora tales como alquileres de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc.;

c) premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias;

d) actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos similares;

e) los impuestos indirectos, tales como IVA, IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

En las convocatorias se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas así como el importe máximo de la ayuda individual a percibir por cada festival o certamen, que no podrá superar los 250.000 euros. Para la cuantificación de cada ayuda individual se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el total de los gastos subvencionables declarados, la cantidad solicitada, el importe de la máxima ayuda posible a conceder, el límite establecido legalmente, la intensidad de la ayuda y la evaluación de la solicitud correspondiente.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.

2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes, en el caso de convocatoria única, será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria. En el caso de convocatoria abierta, los plazos para los respectivos procedimientos de selección del ejercicio se establecerán en el calendario previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.

3. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Documentación a presentar.

1. La documentación a adjuntar con la solicitud se establecerá en la respectiva convocatoria. En todo caso, la entidad solicitante deberá presentar junto con la solicitud:

a) Autorización expresa al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que este obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes. Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

b) Declaraciones responsables sobre los siguientes aspectos:

1.º Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

2.º Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3.º Que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.º Subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.

5.º Cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

6.º Que tiene empleada, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por un organismo competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.f).

7.º Que el festival o certamen se ha celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas en los últimos tres años.

c) Memorias resumidas de las tres últimas ediciones del festival o certamen.

d) Proyecto detallado del festival o certamen para el que se solicita la ayuda, justificando la necesidad y señalando sus objetivos particulares. Para la presentación de dicho proyecto, la entidad solicitante podrá incluir un video pitch, con las características que se establezcan en la convocatoria.

2. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la documentación adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes admitidas.

1. El Comité Asesor de Ayudas a la Promoción, regulado en el artículo 16, realizará la valoración de las solicitudes admitidas atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:

a) El ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano y su trayectoria e historial: hasta 20 puntos.

Se valorará la evolución y tendencia del festival o certamen, el interés y coherencia de su programación, su singularidad y capacidad de diferenciación y la calidad de las condiciones de exhibición; así como su trascendencia, medida en términos de reconocimiento nacional e internacional. Asimismo, se tendrá en cuenta su ámbito de incidencia geográfica, prestando especial atención a las zonas geográficas de escasa oferta cinematográfica, la capacidad de construir redes con otros festivales o certámenes y su implantación con acciones a lo largo de todo el año. En el caso específico de que se trate de una ceremonia de entrega de premios se tendrá en cuenta, por un lado, su evolución y tendencia en las tres últimas ediciones, en relación con el interés y coherencia de su programación y con su singularidad y capacidad de diferenciación. Por otro lado, se tendrá en cuenta su trascendencia y difusión al público en general, valorando especialmente su impacto sobre público y visionados de las películas nominadas y premiadas.

b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen: hasta 15 puntos.

Se valorará la atención específica dedicada a la cinematografía comunitaria e iberoamericana, así como la difusión de otras cinematografías con escasa presencia en el circuito nacional.

c) La solidez financiera del festival o certamen: hasta 15 puntos.

Se valorará la viabilidad económica de la edición del festival o certamen evaluando el volumen de gastos, la estructura de ingresos y la coherencia del presupuesto a su programación.

d) La incidencia del festival o certamen en la industria audiovisual nacional e internacional: hasta 15 puntos.

Se valorarán las actividades de formación, profesionalización y fortalecimiento de la industria, las acciones de colaboración con otros festivales o certámenes audiovisuales, la promoción del talento y la presencia de equipos artísticos y técnicos de películas españolas e internacionales, así como el número de estrenos nacionales e internacionales que incorpore en su programación. En el caso concreto de las ceremonias de entregas de premios, se valorará la realización de foros profesionales como actividad complementaria al evento así como su contribución para el reestreno en salas de cine de películas nominadas y premiadas.

e) La cobertura del festival o certamen por parte de los medios de comunicación: hasta 10 puntos.

Se valorará la repercusión en los medios de comunicación y redes sociales, así como su ámbito de difusión geográfico y sectorial, prestando especial atención al tipo y calidad de contenido generado y a la contribución del mismo para visibilizar las películas españolas.

f) Las actividades relacionadas con la captación y formación de nuevos públicos y la educación a través del cine, desarrolladas por el festival o certamen: hasta 10 puntos.

g) Las medidas adoptadas por el festival o certamen para permitir la inclusión de las personas con discapacidad: hasta 5 puntos.

Se valorarán las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como la participación de personas con discapacidad en el evento.

h) Las medidas adoptadas para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.

Se tendrá en cuenta la participación de mujeres en puestos relevantes de la organización del festival o certamen, así como la programación o selección de obras realizadas por mujeres para el festival o certamen.

i) Las medidas adoptadas en materia de sostenibilidad y medio ambiente: hasta 5 puntos.

Se tendrá en cuenta la utilización de sistemas o auditorías para medir el impacto ambiental, la puesta en marcha de medidas para evitar, reducir y compensar dicho impacto, así como la implantación de sistemas de gestión y certificación.

2. Las convocatorias podrán determinar una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas.

Artículo 11. Resolución.

1. La valoración efectuada por el Comité Asesor de Ayudas a la Promoción deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta que será trasladada al órgano instructor y a la que podrán acceder las personas solicitantes que estén interesadas.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se incluirá la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación según los criterios de valoración de la convocatoria.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su caso, a las valoraciones realizadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Promoción y determinará las personas beneficiarias, la cuantía de la ayuda y, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento de dicho plazo para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.

5. En la resolución se detallará el régimen de recursos procedente, con la indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes.

6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables, a los que se hace referencia en el artículo 6. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas anteriores, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, cuando proceda, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 13. Obligaciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

a) Acreditar la realización de la actividad y justificar el gasto subvencionado en el plazo no superior a tres meses desde la finalización de la misma o desde el pago de la ayuda si esta es posterior, bajo la modalidad de cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluyendo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes justificantes de pago, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar las ayudas concedidas.

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros podrá aplicarse la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales requerirá a las entidades beneficiarias los justificantes de gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

b) Poner a disposición del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los párrafos a) y b) del artículo 9.1.

d) Comunicar al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa europea en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

e) Difundir la colaboración del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que sea claramente apreciable por el público.

En el caso de que se conceda la ayuda una vez celebrado el festival o certamen, la obligación del párrafo anterior se cumplirá mediante la inclusión del logotipo del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en todo tipo de material editado posteriormente tal como memorias o catálogos y en la página de internet del festival o certamen de la edición de ese año, en caso de existir.

Aquellos festivales que el año anterior al de una convocatoria determinada hubieran recibido esta ayuda y su fecha de celebración sea anterior a la de la resolución de concesión de la convocatoria del año en curso, podrán incluir el logotipo del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sin que ello prejuzgue que la ayuda del año en curso, si la solicitan, sea concedida.

Artículo 14. Pago.

1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 13.c), cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley resulten exigibles.

2. En el caso de incumplimiento parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.

Artículo 16. Comité Asesor de Ayudas a la Promoción.

1. Como órgano de valoración de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerá del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el Comité Asesor de Ayudas a la Promoción, integrado por un mínimo de cuatro y un máximo de seis vocales.

2. La presidencia de dicho comité corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la vicepresidencia a la persona titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales. La presidencia nombrará para la secretaría del comité a una persona, funcionaria o laboral, destinada en la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que tendrá derecho a voz pero no a voto.

3. La designación de las vocalías se llevará a cabo entre profesionales de la cinematografía y del audiovisual que reúnan las condiciones necesarias de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes, teniendo en cuenta, además, la diversidad territorial de España y su nombramiento se efectuará mediante resolución de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. A este comité le serán de aplicación las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; así como las reglas generales establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Asimismo, según el artículo 34.4 de la citada norma, su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

5. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en las solicitudes presentadas con las personas integrantes de las vocalías con el fin de aportar apreciaciones sobre las mismas, sin haber sido requerido formalmente para ello por el comité, comportará la exclusión y el archivo de la correspondiente solicitud, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

Disposición adicional única. Aplicación de las especialidades en la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España a las que se refieren las presentes bases reguladoras son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, y a las mismas les serán de aplicación las especialidades en la tramitación previstas en el capítulo II del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedan derogados los artículos 54 a 59, ambos incluidos y el artículo 70.1.c).2.º de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden y para establecer los modelos oficiales de solicitudes que correspondan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/2021
  • Fecha de publicación: 18/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 54 a 59, y 70.1.c).2 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2018-10176).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Cinematografía
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Subvenciones

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