Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14563

Orden DSA/926/2021, de 31 de agosto, por la que se concede una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2021, páginas 107807 a 107812 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-14563

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en «Boletín Oficial del Estado» la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se recoge una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria 29 05 231F 455 por importe de 30 millones de euros, para la financiación del programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales.

Acreditado que la Comunidad Autónoma de Canarias cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro,

Este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, resuelve:

Primero.

Conceder a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención nominativa de acuerdo con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 30 millones de euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 29 05 231F 455, para la financiación del programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales, para el ejercicio 2021.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención, descritos en los anexos I y II de esta Orden, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto:

1. Financiar las actuaciones del Programa de Lucha contra la Pobreza y la exclusión social de Canarias vinculado con la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, como elemento favorecedor de la reducción de la pobreza y la exclusión social en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se recogen en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Financiar la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19, contribuyendo a la creación de empleo y la innovación en respuesta a necesidades emergentes y/o sobrevenidas por la situación de la crisis sanitaria, que se describen en el Anexo 2 de esta Orden.

3. El período de ejecución de las actuaciones se extenderá desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de mayo de 2022.

4. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

Tercero.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Cuarto.

Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada.

Quinto.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la orden de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los siguientes extremos:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales a consultar dicha información tributaria de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los momentos que sea preciso durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.

Sexto.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la «Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030» con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.

2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Séptimo.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con fecha límite el 30 de junio de 2022.

Octavo.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y su resolución corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Noveno.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión y que no suponga en ningún caso un alza de la cuantía de la subvención. La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y se presentará en el registro electrónico general del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La orden que resuelva la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

3. La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá modificar la orden de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Undécimo.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANEXO I
Programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social: Actuaciones a realizar

1. Implementar programas para paliar la pobreza, en particular la infantil, con el refuerzo de las prestaciones, incluidas la información y orientación para el acceso a recursos, prestaciones económicas, etc.

2. Cofinanciar la renta mínima autonómica (PCI) y la futura renta ciudadana, en trámite legislativo, como herramienta de disminución de la extrema pobreza y reducción de la incidencia de la pobreza relativa en Canarias.

3. Mejorar las oportunidades formativas y de inserción laboral de la población joven a través del desarrollo de escuelas de segunda oportunidad.

4. Facilitar el acceso a las prestaciones económicas, en particular a las rentas mínimas, sean estas el IMV del Estado o la PCI autonómica, a través de refuerzo de la información y la orientación, mejorando de igual manera las actividades de inclusión que permitan reducir la exclusión social.

5. Reforzar las ayudas y prestaciones económicas de carácter puntual, destinadas a cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, educativas, culturales, etc. Reforzar, con carácter puntual, los ingresos de aquellas personas y unidades de convivencia con prestaciones periódicas por debajo del umbral de la pobreza.

6. Impulsar programas de atención al sinhogarismo.

7. Desarrollar proyectos de vivienda intergeneracionales compartidas, favoreciendo el acceso a la vivienda del colectivo joven y luchando contra la soledad no deseada de las personas mayores.

8. Reforzar el sistema de atención a la dependencia a través de la teleasistencia, ayuda a domicilio, etc.

9. Reforzar los programas de atención a colectivos vulnerables especialmente afectados por situaciones de pobreza, familias monomarentales, mujeres víctimas de violencia de género, colectivo LGTBI, etc.

10. Programas de inclusión social y laboral para personas en situación de vulnerabilidad, perceptora o ex perceptor de PCI, IMV, etc.

11. Programas de inclusión social a través de actividades culturales, desarrollo comunitario y participación social.

12. Programas destinados a ofrecer alojamiento, comedor social, entregas de alimentos y otros bienes de primera necesidad (vestidos y productos de higiene).

13. Programas destinados a atender las situaciones de vulnerabilidad social de la población inmigrante, incluyendo la atención de menores extranjeros no acompañados, así como programas destinados a promover la convivencia intercultural, especialmente en zonas de alta exclusión social.

14. Programas destinados al apoyo de personas jóvenes extuteladas, tanto nacionales como inmigrantes, especialmente pisos de emancipación y proyectos de acompañamiento socioeducativo y de cobertura de necesidades básicas en su proceso de formación e inserción laboral.

15. Desarrollar programas de apoyo y asesoramiento a las familias más vulnerables.

16. Desarrollar programas para la formación de voluntariado para paliar situaciones de emergencia social, y voluntariado de las personas en exclusión social o en riesgo de estarlo.

ANEXO II
Adaptación de las prestaciones básicas de servicios sociales a la nueva normalidad: Actuaciones a realizar

1. Actuaciones que integren la información y permitan mejorar la accesibilidad a los recursos y la atención no presencial, activando nuevos canales digitales (por ejemplo, apps) o lanzaderas de servicios que resuelvan trámites administrativos y aporten valor a la intervención social, así como al resto de acciones que integran la información y orientación.

2. Actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

3. Actuaciones que contribuyan a nuevas formas de atención, con el uso de herramientas que permitan la comunicación no presencial y participación de las personas usuarias y sus familias en el proceso de intervención.

4. Actuaciones que refuercen prestaciones que resulten complementarias de la ayuda a domicilio y contribuyan a favorecer la conciliación familiar y la integración social en situaciones de aislamiento social prolongado o soledad no deseada.

5. Actuaciones que favorezcan la atención e intervención con personas que se encuentren en situación de urgencia y/o emergencia social o en situación de calle o sin hogar.

6. Actuaciones en la comunidad para promover oportunidades, experiencias y relaciones que permitan establecer vínculos sociales proveedores de apoyos.

7. Se incluyen las prestaciones económicas destinadas a complementar las actuaciones anteriores o relacionadas con las prestaciones básicas de servicios sociales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid