Mediante Resolución del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se creó la sede electrónica de la misma, que posteriormente fue modificada por las Resoluciones de 2 de diciembre de 2015 y de 18 de junio de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, a fin de adaptar aquella Resolución a determinados cambios operados en diversos aspectos de la sede electrónica y entre ellos la identificación de la unidad responsable de sus contenidos comunes.
Habiéndose asignado a la División de Gabinete de la Dirección General de ENAIRE la responsabilidad sobre los contenidos comunes de la sede electrónica, se hace necesario modificar el apartado f) del artículo 2 de la Resolución de 15 de octubre de 2010, y la consecuente derogación de la letra f) del apartado 2 de la Resolución de 18 de junio de 2020.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de ENAIRE en su reunión de 24 de julio de 2015, resuelvo:
Modificar el apartado f) del artículo 2 de la Resolución de 15 de octubre de 2010, que quedarán redactados como sigue:
«Artículo 2. Sede electrónica de ENAIRE.
f) La gestión de los contenidos comunes de la sede corresponderá a la División de Gabinete de la Dirección General.»
Derogar la letra f) del apartado 2 de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010.
Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la cual entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Madrid, 20 de enero de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.
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