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Documento BOE-A-2021-14882

Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2021, páginas 111605 a 111624 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-14882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/07/tma957

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 y la rápida propagación de la enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y para tratar de evitar el colapso de la economía. Estas medidas buscaban mecanismos de actuación rápida y urgente con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento sostenible durante las próximas décadas.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de realizar en estos momentos un esfuerzo acorde con la magnitud del problema, acordó un paquete de medidas de gran alcance que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación, denominado «Next Generation EU». Dentro de dicho contexto, los proyectos que se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 como paso previo a su aprobación por el Consejo de la Unión Europea, y por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021, deben permitir la realización de reformas estructurales en los próximos años que, mediante cambios normativos e inversiones, nos preparen para enfrentar con éxito el presente y el futuro.

En este contexto, mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se visualiza la necesidad de un adecuado concurso de las instituciones y las Administraciones Públicas, un modelo de gobernanza que permita asegurar la mayor eficiencia en el gasto público y el papel especial de la Administración General del Estado para garantizar el éxito de la ejecución y el control y la salvaguarda necesarios para justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorción de los citados fondos. Y en relación con éstos últimos se reclaman los principios de planificación estratégica y de gestión por objetivos.

II

La Agenda Urbana Española (AUE) aprobada por el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2019, es la Política Nacional Urbana que, de forma estratégica y con una metodología precisa y detallada, define y desarrolla los objetivos –ya reconocidos por las Agendas urbanas internacionales– para conseguir un desarrollo urbano sostenible medioambientalmente, cohesionado socialmente y económicamente competitivo. Fruto de un amplio consenso derivado del proceso de participación puesto en marcha al efecto, esta política nacional urbana de marcado carácter integrado, holístico y transversal, reconoce el papel fundamental de las Entidades Locales para llevar la perseguida sostenibilidad a todos los pueblos y ciudades, con independencia de su tamaño y población. Mediante el reconocimiento de un decálogo de objetivos estratégicos, reclama actuaciones concretas con un enfoque integrado que engloban:

– La ordenación del territorio y el uso racional del suelo.

– El modelo de ciudad y la revitalización de la ciudad existente, evitando la dispersión urbana.

– La necesidad de atender a los impactos del cambio climático desde los fenómenos urbanos.

– La gestión sostenible de los recursos y la economía circular.

– El fomento de la proximidad y de una movilidad sostenible.

– La búsqueda de la equidad y una mayor cohesión social.

– El impulso de la economía urbana.

– La garantía del acceso a la vivienda.

– El impulso de la innovación digital.

– La necesaria mejora de los instrumentos de intervención existentes en la actualidad.

La implementación de esta importante Estrategia resulta clave para lograr la necesaria transición verde, digital y cohesionada socialmente, desde una diversidad de ámbitos y sin perder de vista el carácter holístico e integrador.

El Plan de Acción de la Administración General del Estado, integrado por medidas normativas, de planificación, de financiación y de gobernanza se aprobó conjuntamente con la propia Agenda Urbana Española y comenzó a desarrollarse desde el mismo momento en el que la misma se aprobó. Pero la escala que resulta clave es la local y debe permitir alcanzar modelos estratégicos integrados que contribuyan a la consecución de objetivos de prevención y mitigación de los impactos del cambio climático, modelos urbanos bajos en carbono, vivienda accesible y asequible, cambios modales en el transporte y una movilidad sostenible, el uso de tecnologías limpias y la economía circular, la inclusión social y, por supuesto, la eficiencia energética en el sector de la edificación. Todo ello sobre la base de ese necesario marco estratégico que identifica acciones en el corto, medio y largo plazo y con una batería de indicadores que permite, no solo su seguimiento y evaluación a nivel local, sino también su contribución a la consecución de los objetivos globales mediante el correspondiente reporte de cara a los Informes periódicos que reclaman los Acuerdos internacionales: Agenda 2030, Nueva Agenda Urbana y Agenda Urbana para la Unión Europea.

Las ciudades y las áreas urbanas tienen un papel fundamental en la transformación económica y social, pero es importante tener en cuenta igualmente su relación con otros entornos, como los territorios rurales. Así, la implementación de la Agenda Urbana Española en los pequeños municipios potenciará su dinamización, impulsando la innovación social y territorial y permitiendo luchar contra la despoblación en estos territorios. De esta manera, la armonización de las distintas perspectivas que propone la Agenda permitirá avanzar en un modelo basado en el equilibrio y cohesión territorial, mejorando la habitabilidad del conjunto del territorio.

III

El Componente 2 del citado Plan de Recuperación denominado «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana» es uno de los tres liderados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, e incluye programas de inversión y reformas que ofrecen un marco de apoyo a diferentes escalas: desde el propio territorio hasta los edificios –públicos y privados– y las viviendas, con preferencia en las sociales, abarcando áreas urbanas y metropolitanas de todos los tamaños, incluyendo también el ámbito rural, permitiendo afrontar desafíos como la despoblación, entre otros. Todo ello apoyado en la acción concertada y en la colaboración interadministrativa, para lograr actuaciones que se sustenten sobre los cuatro grandes ejes de transformación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: transición ecológica, digitalización, igualdad de género y cohesión social y territorial.

Para su consecución, y con el objetivo de impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y la planificación estratégica que ella propugna como una de las reformas estructurales que reclama Europa, –en concreto la Reforma 1 de la componente 2 (C2.R1)–, y como apoyo a la misma, se ha diseñado la inversión 6 de la componente 2 (C2.I6), a la que responde el presente »Programa de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción local de la Agenda Urbana Española». Este Programa busca su implementación específicamente a escala local mediante el reconocimiento de experiencias piloto exitosas y transferibles a otros lugares. Según la Decisión de Implementación del Consejo (CID por sus siglas en inglés), el cumplimiento del Programa queda sujeto al objetivo 38 del PRTR que prevé que para el cuarto trimestre de 2022 se hayan aprobado por las Entidades Locales al menos 100 proyectos piloto de Planes de acción de la Agenda Urbana Española. Con ellos será posible aterrizar los objetivos de sostenibilidad social, económica y medioambiental en las políticas específicas de desarrollo urbano correspondientes a dicha escala territorial, que es la más directamente implicada y también la más cercana a los ciudadanos. Su elaboración supone abordar un procedimiento de planificación integrada siguiendo la metodología propuesta por la Agenda Urbana Española y de acuerdo con sus objetivos estratégicos.

La importancia que la elaboración de estos Planes de Acción tiene para el Ministerio, tanto en relación con la propia implementación de la Agenda Urbana, como por el condicionante de reforma estructural que la misma supone, queda acreditada con la firma de Protocolos que el Ministerio viene realizando con algunas Entidades Locales que se han comprometido a la elaboración de su propio Plan de Acción de acuerdo con la metodología que la misma propone, y que, tras el correspondiente proceso de identificación y selección, se han postulado como verdaderos proyectos piloto.

Los beneficiarios últimos de las ayudas que contiene este Programa son las Entidades Locales, bien sean Municipios, Diputaciones Provinciales, Cabildos y/o Consells insulares. También podrán ser beneficiarias de las mismas las llamadas «áreas funcionales» o agrupaciones de Entidades Locales que deseen dotarse de un mismo Plan de Acción para atender retos e intereses territoriales, culturales, sociales o económicos comunes, formen parte o no de una misma provincia o Comunidad Autónoma.

IV

Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª, 18.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, para las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de legislación básica sobre protección del medioambiente, respectivamente.

Las bases reguladoras que aprueba esta Orden y los condicionantes de la convocatoria que también incluye se rigen por lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente, sobre régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, según el cual «se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas», teniendo carácter supletorio «los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados por dicha Ley». También son de aplicación los artículos 22.1 y siguientes, relacionados con el régimen de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, su Reglamento, y el ya citado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Éste último en cuanto al reconocimiento de la regulación de las bases de concesión de las ayudas de manera conjunta con su convocatoria, simplificando los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.

El marco regulador que establece esta Orden tiene en cuenta, también, la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que más recientemente se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018. Se invoca, en concreto, la jurisprudencia que reconoce al Estado la posibilidad de retener competencias de ejecución y gestión en materias sobre las que solamente ostenta competencias normativas, sean éstas básicas o plenas y, en concreto, el fundamento jurídico 8 de la STC 13/1992, de acuerdo con el cual las subvenciones «pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado» […] «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y […] resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

Cabe recordar que también ha admitido el Alto Tribunal (SSTC 63/2017, de 25 de mayo, FJ 8, y 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, con cita de otras) otro supuesto de potestades ejecutivas cuando actúan como «complemento necesario» de las bases estatales, pudiendo ostentar competencias de gestión en aplicación del principio de supraterritorialidad, por requerir un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución al Estado y nuevamente con carácter excepcional. Dicho carácter es el que cabe atribuir a este caso concreto, en el que la gestión centralizada de los fondos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana resulta imprescindible para asegurar el reconocimiento de un número determinado de proyectos piloto de implementación de una política nacional urbana que garantice iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio del Estado, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos asignados y que la territorialización de los créditos cree compartimentos estancos por Comunidades Autónomas que posibiliten la aparición de beneficiarios en algunas de ellas con peor derecho que otros posibles de otras Comunidades, máxime cuando la elaboración de dichos Planes de Acción depende exclusivamente de la iniciativa de las Entidades Locales y no puede condicionarse a ningún criterio de territorialización por parte de las CC.AA.

Esta ayuda dirigida a las Entidades Locales responde, además, a la necesidad de que las mismas se adapten a los nuevos condicionantes de las ayudas europeas que, cada vez con mayor frecuencia, reclaman la elaboración de verdaderas estrategias de ciudad, integradas y transversales, superando el estricto régimen de competencias establecido en materia sectorial. Este es, básicamente, el mensaje de la Nueva Carta de Leipzig, aprobada el 30 de noviembre de 2020, en la Reunión Informal de Ministros de la UE responsables de Desarrollo Urbano, documento que marca los siguientes pasos de la Agenda Urbana para la UE.

Y a todo ello hay que añadir, además, que el Estado puede mantener relaciones directas con los Entes Locales en razón a la naturaleza bifronte del régimen local (STC 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 20) lo que justifica la aplicación por el propio Estado de este régimen subvencional excepcional, que pretende reconocer experiencias exitosas y transferibles mediante la concurrencia competitiva de todos los proyectos que se presenten con independencia del territorio autonómico en el que se localicen. De hecho, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está firmando Protocolos de colaboración con un buen número de Entidades Locales representativas de la rica diversidad territorial española, para acompañarles y asesorarles directamente en esta labor.

V

Esta Orden Ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al contribuir al impulso a la planificación estratégica de pueblos y ciudades para favorecer una visión integrada e integral de los mismos y a la consecución de un desarrollo sostenible a nivel económico, social y medioambiental. Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, constituyendo en realidad una medida de fomento oportuna y adecuada para atender las necesidades a cubrir. Se adecúa y refuerza el principio de seguridad jurídica porque es coherente con los objetivos perseguidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el resto de los Acuerdos nacionales e internacionales suscritos por España (la Agenda Urbana Española, la Agenda urbana para la Unión Europea y la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas). Finalmente, la norma cumple también con el principio de transparencia porque tanto la gestación de la Agenda Urbana Española como su metodología garantizó la más amplia participación de la Administración local, en el reconocimiento de su papel crucial en lo que sería su implementación. El propio diseño de los fondos ha sido también público y compartido en numerosos talleres y seminarios organizados conjuntamente con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De hecho, las cantidades previstas para ayudar a la elaboración de estos proyectos piloto tienen el carácter de cantidades estimadas siendo así que su finalidad no es tanto, y con carácter general, financiar el 100 % de los gastos necesarios para la elaboración de las Estrategias locales, como contribuir a la financiación de parte del presupuesto necesario. Todo ello, y con independencia de la posible contratación a terceros de todas o de algunas de las actuaciones subvencionables, bajo el liderazgo, la coordinación y la responsabilidad íntegra de todo el proyecto por parte de la Entidad Local que resulte beneficiaria.

Esta convocatoria se regulará también por lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la medida I.6 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Durante la tramitación de esta Orden se han recabado informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, siendo en ambos casos favorables.

Por todo ello, y con el objetivo de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de concesión de estas ayudas, se publican estas bases reguladoras de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la convocatoria correspondiente para la presentación de solicitudes al Programa referenciado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidades de las ayudas.

1. El objeto de las ayudas es financiar la elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción local de la Agenda Urbana Española que garanticen, en un plazo razonablemente corto, su alineación con los objetivos, la metodología de trabajo y el enfoque transversal, estratégico e integrado propuestos por aquélla. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

2. Las finalidades de estos proyectos estriban en:

a) Dotar al proceso de implementación de la Agenda Urbana Española de Planes de Acción a escala local que permitan aterrizar de forma efectiva y en dichos territorios los objetivos de sostenibilidad social, económica y medioambiental en sus políticas específicas de desarrollo urbano.

b) Poder servir de modelo y guía, como experiencias piloto, para que otras Entidades Locales interesadas puedan elaborar sus propios Planes de Acción con certezas y eficacia, en plazos razonablemente cortos.

c) Disponer de un semillero de proyectos y actuaciones concretas que puedan ser abordadas materialmente y que visibilicen el potencial de la Agenda Urbana Española para trabajar en las áreas urbanas de cualquier municipio, independientemente del tamaño, de manera transversal e integrada, con visión estratégica y a través de un modelo de gobernanza que garantice la más amplia participación, con independencia del horizonte temporal previsto, de las fuentes de financiación disponibles y de la confluencia de actores diferentes.

3. El programa de ayudas descrito en estas bases contribuye a la consecución de los objetivos generales de la Política Palanca 1 sobre «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura», y, en concreto a la Inversión 6, de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia denominado «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana».

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y se desarrollará de conformidad con las bases reguladas por esta misma Orden, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.

3. Esta convocatoria se regulará también por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses [artículo 22.2.b)]; las medidas para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única [artículo 22.2.d)]; la sujeción a los controles de los organismos europeos [artículo 22.2.e)]; la obligación de conservación de la documentación [artículo 22.2.f)] y las normas sobre comunicación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.

4. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), así como el cumplimiento de la metodología de seguimiento de la ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo. En particular se cumplirá con la Comunicación de la Comisión Guía técnica 2021/C 58/01, sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye también el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la I.6 en la que se enmarcan dichos proyectos.

5. Se realiza su tramitación en el ejercicio 2021 por una cuantía máxima de veinte millones de euros que se financiará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 17 50 10 260A 764 relativa al Programa de Ayudas para la elaboración de proyectos piloto de la Agenda Urbana Española y previstos por los Presupuestos Generales del Estado de 2021. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido por el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria implica la aceptación de la misma, sin condiciones ni reservas.

7. Esta convocatoria de ayudas será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. A los efectos del artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones, se hace constar que un extracto de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Entidades Locales beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de estas ayudas:

a) Las Entidades Locales, entendiendo por tales los Municipios, con independencia de su tamaño y población, y las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells Insulares.

b) Las agrupaciones de Entidades Locales que, con un número mínimo de dos, estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y acuerden elaborar un mismo Plan de Acción que tenga como objeto la defensa de intereses territoriales, culturales, sociales, medioambientales o económicos comunes que permitan identificarlas como áreas funcionales con características homogéneas, formen parte o no de una misma provincia o Comunidad Autónoma.

2. La composición y funcionamiento de la agrupación de Entidades Locales referida en la letra b del apartado anterior, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

c) Conforme al artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:

– Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

– Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

– Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

– Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma.

d) Para calcular el número de habitantes de la agrupación que resultan beneficiados por el Plan de Acción, se tomarán los datos del Padrón municipal publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2020.

3. No podrán ser beneficiarias las Entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

4. Asimismo, los Entidades beneficiarias deberán certificar no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido por el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Con la doble finalidad de permitir que las ayudas lleguen a todo el territorio nacional y de equilibrar el reparto de los recursos disponibles en la mayor medida posible, la cuantía de las ayudas consistirá en una cantidad fija por beneficiario identificado de conformidad con las bases de esta convocatoria, teniendo en cuenta los diferentes umbrales de población según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de enero de 2020 y publicadas por el INE. Todo ello atendiendo a los siguientes tramos:

1) Menos de 5.000 habitantes: 50.000 euros.

2) Entre 5.001 y 20.000 habitantes: 100.000 euros.

3) Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 150.000 euros.

4) Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 200.000 euros.

5) Entre 100.001 y 300.000 habitantes: 250.000 euros.

6) Más de 300.001 habitantes: 300.000 euros.

7) Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consells Insulares, y las agrupaciones de Entidades Locales se asimilarán al tramo que corresponda en función de la población que resulte beneficiada por el Plan de Acción propuesto.

2. Se otorgarán ayudas hasta un máximo de 20 proyectos piloto para cada uno de los tramos 1 a 5 referidos en el apartado anterior, y hasta un máximo de 10 proyectos en el caso de los municipios con más de 300.001 habitantes y otros 10 para proyectos de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consells insulares y agrupaciones de Entidades Locales.

3. Los posibles remanentes que puedan quedar una vez seleccionados los proyectos piloto subvencionables en cada uno de los tramos referidos en el apartado 1 se repartirán de conformidad con criterios de equilibrio territorial entre Entidades Locales pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas y otorgando preferencia, una vez cumplido dicho requisito previo, a aquellos Planes de Acción que hayan alcanzado una mayor puntuación en la valoración de su calidad, dirimiéndose los posibles empates atendiendo a la fecha y hora de entrada de la solicitud en la plataforma informática de tramitación de la solicitud.

Artículo 5. Requisitos condicionantes de la convocatoria.

1. Será requisito condicionante para la participación en esta convocatoria de ayudas la acreditación de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber iniciado los trabajos de elaboración de los Planes de acción a los que se refiere el artículo 1 con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria y haber superado el proceso de evaluación que ha permitido identificarlos como proyectos piloto de la Agenda Urbana Española.

b) Haber iniciado los trabajos de elaboración del Plan de Acción pero no haber superado aún el proceso referenciado en la letra a), o estar en disposición de realizar un proceso de integración de planes, programas y actuaciones preexistentes que guarden relación con los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española y que, alineándolos con nuevas iniciativas que los complementen, sean susceptibles de conformar un Plan de Acción en aplicación de la metodología de trabajo y el enfoque transversal, estratégico y holístico propuestos por aquella.

2. Serán igualmente requisitos condicionantes para la participación en esta convocatoria de ayudas:

a) Asumir formalmente el compromiso de poner a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el Plan de Acción aprobado definitivamente, para que éste permita su conocimiento generalizado a través de la página web de la Agenda Urbana Española y

b) Suscribir el compromiso de remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la información derivada de la evaluación y seguimiento del citado Plan de Acción, mediante el sistema de indicadores propuesto por la Agenda Urbana, al menos cada tres años durante el tiempo de vigencia previsto para el Plan de Acción.

Artículo 6. Criterios de selección y valoración.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden se valorarán de conformidad con los criterios que se indican a continuación:

a) Supuestos regulados por el artículo 5.1.a) y que, por tanto, ya han superado un proceso de evaluación previo: 50 puntos.

b) Supuestos regulados en el artículo 5.1.b) que dispongan de una propuesta de trabajo para la elaboración de sus respectivos Planes de Acción que, de conformidad con la metodología de la AUE, incluya los contenidos exigidos para la memoria prevista por el artículo 7.2.b): Hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con la baremación que se incluye a continuación:

– La experiencia previa acreditada en planificación estratégica y su vinculación con los Objetivos de la AUE: Hasta un máximo de 20 puntos.

– El ajuste y la articulación adecuados entre los principales retos enfrentados y la previsión de las medidas y actuaciones propuestas, nuevamente alineados todos ellos con los objetivos de la Agenda: Hasta un máximo de 20 puntos.

– La inclusión de un cronograma o calendario de trabajo con las previsiones para la elaboración del Plan y el presupuesto orientativo: Máximo 10 puntos.

2. En todos los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se valorarán, además:

a) La puesta en marcha, o el diseño en la propuesta de elaboración del Plan de Acción, de un proceso de participación que mejore de manera efectiva la intervención de la ciudadanía y del resto de actores implicados durante el proceso de elaboración e implementación del Plan de acción: hasta un máximo de 15 puntos.

b) La puesta en marcha, o el diseño en la propuesta de elaboración del Plan de Acción, de actuaciones específicas para favorecer la gobernanza multinivel, horizontal y vertical, en el ámbito de la propia Entidad Local o con otras Administraciones Públicas y, en su caso, otros agentes: hasta un máximo de 20 puntos.

c) La inclusión en el Plan de Acción en elaboración, o su previsión en la propuesta de trabajo correspondiente, de actuaciones o proyectos concretos, que por su carácter tractor, integrado, innovador o por su capacidad de servir de ejemplo a otras Entidades Locales, contribuyan a identificar la singularidad del Plan de Acción que las contenga como posible proyecto piloto: hasta un máximo de 10 puntos.

d) La puesta en marcha, o el diseño en la propuesta de elaboración del Plan de acción, de un plan de comunicación y/o de formación que garantice la capacitación, tanto en relación con los trabajadores de la Entidad como con el resto de agentes implicados en la toma de decisiones de la ciudad (profesionales, sociedad civil, tercer sector, etc.): Hasta un máximo de 5 puntos.

3. Cuando dos o más Planes de Acción del mismo nivel de población obtengan la misma puntuación en la valoración técnica, tendrá preferencia la propuesta que haya entrado antes, en día y hora, en la plataforma informática de tramitación de la solicitud.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el contenido previsto en el Anexo de la presente Orden, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, y estarán firmadas por la persona titular de la Alcaldía, Presidencia de la Entidad Local o representante de la Agrupación correspondiente, o persona en la que se delegue en cada caso.

2. Acompañará a la solicitud la documentación administrativa que acredite que se está en alguno de los dos supuestos previstos en el artículo 5.1. Específicamente se entienden como tales:

a) En los supuestos referidos en el artículo 5.1.a):

– La copia compulsada del Protocolo firmado con la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que acredita que el Plan de Acción en el que se está trabajando ha sido tomado en consideración como proyecto piloto de la Agenda Urbana Española transferible a otras Entidades Locales o

– El acuerdo de tramitación interna adoptado por el órgano local correspondiente que habilitaría para la firma del Protocolo en las condiciones a las que se refiere el apartado anterior adoptado con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria.

En ambos casos se adjuntará también una declaración responsable en la que se asuman los compromisos del apartado 2 del artículo 5 y un resumen ejecutivo, con una extensión no superior a cinco páginas, en el que se indique en qué momento del proceso de elaboración del Plan de Acción se encuentran, qué avances se han producido y un programa con la previsión de las actuaciones pendientes.

b) En los supuestos del artículo 5.1.b) se adjuntará el acuerdo adoptado por el órgano local correspondiente por el que se asume el compromiso de elaborar el Plan de acción de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana, así como el de asumir las previsiones del apartado 2 del artículo 5. El acuerdo incluirá también una memoria o propuesta de trabajo, con una extensión no superior a diez páginas, que desarrollará los siguientes contenidos:

– La motivación del solicitante para elaborar el Plan de Acción.

– La identificación del órgano y proceso elegido para liderar o coordinar la articulación transversal e integrada de los diversos intereses sectoriales implicados.

– La relación de planes, proyectos y actuaciones en los que ya se está trabajando, alineados con los objetivos estratégicos de la AUE.

– La identificación provisional de los principales retos del Municipio o Entidad y una previsión de las posibles actuaciones o medidas con las que se pretendan afrontar, también alineadas con los objetivos de la Agenda.

– El cronograma o calendario de trabajo previsto para la elaboración del Plan y la propuesta orientativa de presupuesto para la elaboración del Plan de Acción y sus actuaciones asociadas.

3. Entre la documentación que acompañe a la solicitud deberá incluirse una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, se podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes la incorporación de cualquier información adicional cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta valoración de la solicitud.

5. Las solicitudes, junto con la documentación que incorporen, deberán presentarse, dirigidas a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la plataforma creada al efecto disponible en el enlace: http://sede.mitma.gob.es//.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para la consecución del objeto de esta convocatoria, con las garantías de calidad que requiere la misma y de conformidad con los requisitos de la metodología que requiere la propia Agenda Urbana, así como aquellos otros que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la aprobación definitiva del Plan de Acción local de la Agenda Urbana Española, o que se hayan realizado a partir del 1 de marzo de 2020.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Será gasto directamente subvencionable el realizado por parte del peticionario con las siguientes finalidades:

a) El diseño, elaboración y/o redacción, edición y maquetación del Plan de Acción o de cualquiera de sus partes: diagnóstico, identificación de planes y/o proyectos existentes, alineación del diagnóstico con los proyectos, planes o actuaciones que se recojan como acciones del Plan, sistema de indicadores de seguimiento y evaluación, etc.

b) El proceso de participación necesario para la elaboración y desarrollo del Plan de Acción.

c) La elaboración de metodologías aplicadas a los procedimientos de monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan de Acción que, recojan, como mínimo, los propuestos por la AUE.

d) El establecimiento, creación o desarrollo de Observatorios de indicadores urbanos.

e) El plan de comunicación del Plan de Acción, mediante páginas web, redes sociales, etc.

f) Los derivados de actividades de difusión del proyecto y de socialización de resultados.

g) Los derivados de la formación y capacitación tanto al personal de la entidad local, como a la ciudanía mediante la convocatoria de cursos, jornadas o talleres de difusión del contenido del Plan de Acción local y de su proceso de elaboración.

h) Los gastos ocasionados como consecuencia de viajes, alojamiento y dietas, motivados por reuniones de trabajo o de formación y capacitación para la elaboración del Plan de Acción local. El importe máximo subvencionable para este tipo de gastos no podrá superar un 8 % del total del coste del proyecto.

i) De conformidad con la normativa de personal de cada entidad local, las retribuciones de carácter extraordinario que se consideren oportunas cuando los trabajos relacionados en las letras anteriores se realicen por el personal propio de la Entidad Local como funciones adicionales, justificadas como cofinanciación.

j) El asesoramiento y/o la asistencia técnica externa que demande la realización de cualesquiera de las finalidades establecidas en las letras a) a g), ambas inclusive.

4. No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

5. De conformidad con lo establecido por el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Cuando no pueda acreditarse de otro modo, se presentará una certificación del órgano competente.

6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un 100 % de las actividades subvencionadas, si bien en todo caso el liderazgo, la coordinación de las actuaciones, su dirección y aprobación y la responsabilidad última de todo el proceso de elaboración del proyecto piloto deberán corresponder a la Entidad beneficiaria y así deberá quedar justificado en la memoria a la que se hace referencia en el artículo 11. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para garantizar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, por parte del subcontratista.

Artículo 9. Procedimiento.

El procedimiento de concurrencia competitiva regulado por estas bases y por la presente convocatoria pública se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a instancia de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» esta Orden de bases y convocatoria para propiciar la presentación de solicitudes. Dicha publicación se realizará también en la sede electrónica del Ministerio y en la web de la Agenda Urbana Española.

2. Las solicitudes de participación que se presenten se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo 7.

3. La instrucción del procedimiento de concesión y la evaluación técnica previa de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Tras su evaluación de conformidad con los criterios de valoración y selección establecidos en las presentes bases, se elevará la propuesta de valoración a un órgano colegiado creado al efecto que emitirá un informe en el que se concretará el resultado final de las valoraciones practicadas.

El citado órgano colegiado contará en su composición con el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, que actuará en calidad de Presidente, con el Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, que hará las veces de Secretario, y con tres vocales que representarán, respectivamente, a las Subdirecciones Generales de Políticas Urbanas; de Arquitectura y Edificación y de Suelo, Información y Evaluación, todas ellas responsables en mayor o menor medida de la implementación de la Agenda Urbana Española.

4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, a la vista del expediente y de los informes que en su caso procedan, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada de conformidad con los criterios del artículo 6, la cual incluirá el importe asignable a cada solicitante.

5. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas será publicada en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del cual se informará del otorgamiento de un plazo de diez días para que se formulen las alegaciones que consideren oportunas o comuniquen su aceptación.

6. Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura formulará propuesta de resolución definitiva en la que se incluirá al solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Los beneficiarios serán notificados de manera individual para que, en un plazo de quince días naturales, comuniquen su aceptación en caso de que no lo hayan hecho anteriormente.

La no aceptación expresa en plazo implicará, a todos los efectos, que se tenga por desistida la solicitud y podrá extenderse la propuesta de financiación a los siguientes solicitantes, por orden de valoración, hasta el límite del crédito disponible.

7. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Subdirección General de Políticas Urbanas informará acerca de la documentación recibida en relación con cada una de las solicitudes presentadas y de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Posteriormente, el Director General de Agenda Urbana y Arquitectura aprobará cada una de las propuestas de resolución definitiva.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

Artículo 10. Resolución.

1. Aprobada cada una de las propuestas de resolución definitiva, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la persona en quien delegue, resolverá el procedimiento.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la totalidad de las resoluciones definitivas del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución definitiva correspondiente, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

4. En la resolución, que habrá de ser motivada y deberá hacer referencia expresa al deber de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y cumplir con las condiciones del etiquetado climático previstas por apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se acordará para cada caso tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde que el primero sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo por haber transcurrido el plazo de un mes para dictar y notificar su resolución.

6. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 11. Régimen de pagos y justificación de la financiación y del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. Dada la naturaleza de estas subvenciones el abono de la ayuda se realizará mediante un pago único de forma anticipada.

2. Los plazos en los que se formalizará el pago anticipado se determinarán en la resolución definitiva.

3. El seguimiento del proceso de elaboración de los Planes de acción local de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana y con las condiciones de la convocatoria reguladas por esta Orden, se realizará en el marco de la Comisión de seguimiento paritaria prevista en los Protocolos de actuación que se firmarán con todas la Entidades Locales que resulten beneficiarias de la subvención, en aquellos casos en los que aún no se hayan firmado.

4. La justificación de los gastos se realizará, una vez transcurrido el año al que se refiere el artículo 1, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Subvenciones y, en concreto, se deberá presentar a la Subdirección General de Políticas Urbanas de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio la siguiente documentación:

– El Plan de Acción local, aprobado por el órgano competente de la Entidad local correspondiente que, aunque no es un fin en sí mismo, marca el inicio de su proceso de implementación, progreso y avance.

– La memoria justificativa donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la ayuda, desde que comenzaron los trabajos de elaboración del Plan de Acción hasta el momento de su finalización, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes que así lo avalen en el caso de que sean requeridos. Dicha memoria incluirá, también, una cuenta justificativa que contendrá, al menos, una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento que lo acredite, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, la documentación acreditativa del pago y la justificación de haber respetado el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, así como de cumplir con las condiciones del etiquetado climático previstas por apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. El plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a un año desde la finalización del Plan de Acción.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras que pudieran proceder de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o de cualquier otra organización internacional, siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes subvencionados por esta convocatoria y con idéntica finalidad.

No obstante, se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades ejecutadas.

2. Dada la naturaleza de las ayudas reguladas por las presentes Bases, y atendiendo a los destinatarios a los que están dirigidas, no se exigirá la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 13. Reintegro por nulidad o incumplimiento.

1. En los casos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones exigidas para su otorgamiento o pago, o lo establecido en la resolución definitiva, deberá reintegrar el total de las cantidades percibidas, o parte de ellas, cuando no pueda justificar el gasto, más el interés de demora que corresponda en ambos casos, desde la fecha en que haya recibido los fondos. Todo ello, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar de conformidad con las previsiones de la Ley de Subvenciones.

2. El incumplimiento de los hitos y objetivos, calendario, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como de las bases y condiciones de esta convocatoria, podrá ser causa de reintegro de las cantidades recibidas.

3. El destino de los reintegros de los fondos se regulará de conformidad con la previsión establecida por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO

Este anexo tiene efectos meramente informativos sobre el contenido específico que se requiere para solicitar las ayudas. A la documentación que consta en este anexo habrá que añadir además la documentación general de la convocatoria a la que se hace referencia en los artículos 2.3 y 4; 3.3 y 4; artículo 8.5). La solicitud se presentará directamente a través de la sede electrónica del MITMA, mediante la plataforma informática habilitada para ello.

1. Datos básicos de esta convocatoria.

Formulario de solicitud
Política Palanca 1. Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura.
Componente 2. Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Regeneración y Renovación Urbana.
Convocatoria a la que obedece la solicitud. Programa de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción local de la Agenda Urbana Española.

2. Datos básicos del solicitante/beneficiario.

Solicitante/beneficiario
Nombre de la Entidad Local solicitante(1): Tipo de entidad(2):

(1) Si es una Agrupación el nombre de la Agrupación.

(2) Municipio; Diputación Provincial, Cabildo Insular, Consell Insular y/o Agrupación de Entidades Locales.

Persona responsable a efectos de notificaciones y contactos
Nombre, apellidos y NIF:
Puesto/cargo:
Representante(3)
Nombre, apellidos y NIF:
Puesto/cargo:

(3) Deberán indicarse los datos de la persona física que tenga este carácter de conformidad con lo establecido por el artículo 11 LGS.

Condicionantes de la solicitud
Fecha de presentación:
Firma del Alcalde/Representante autorizado para presentar la solicitud:              

3. Características de la propuesta de plan de acción para la que se solicita la ayuda.

Título del Plan de Acción urbano/rural
Título de la Acción propuesta: Plan de Acción de la AUE de XXX:
   
Tipo de Plan de Acción
Regulado por el artículo 5.1.a) o por el artículo 5.1.b) de las bases.

4. Información y documentación que deberán aportar los solicitantes que se encuentren en la situación regulada por el artículo 5.1.a).

Planes de acción regulados por el artículo 5.1.a)
Situación Fecha
a) Se ha firmado el Protocolo. Fecha de firma.
b) No se ha firmado pero se ha realizado la tramitación interna y se puede firmar en cualquier momento por haber superado el proceso de evaluación previo llevado a cabo por el MITMA. Fecha del Acuerdo de tramitación interna adoptado por el órgano local correspondiente.

Documentación que debe aportarse(4).

(4) Esta documentación tiene carácter específico para esta convocatoria, no obstante habrá que añadir también la exigida por la convocatoria con carácter general para todos los solicitantes (Seguridad Social, AEAT, etc.).

1. Documentación acreditativa de la situación.

a) Entidades Locales que hayan firmado el Protocolo: Copia compulsada del Protocolo firmado con la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que acredita que el Plan de Acción en el que se está trabajando ha sido tomado en consideración como proyecto piloto de la Agenda Urbana Española transferible a otras Entidades Locales.

b) Entidades Locales que no hayan firmado el Protocolo pero que puedan firmarlo en cualquier momento:

Acuerdo del órgano de gobierno correspondiente(5) –según la tramitación interna que resulte de aplicación– de fecha anterior a la publicación de esta convocatoria, que acredite que se está en condición de poder firmar el Protocolo señalado en el apartado anterior en cualquier momento por haber superado el proceso de evaluación previo llevado a cabo por el MITMA.

(5) Acuerdo de Junta de Gobierno, de Pleno, Decreto de Alcaldía, Acuerdo de Presidencia, etc.

2. Declaración responsable en la que se asumen los compromisos del artículo 5.2.

3. Resumen Ejecutivo (máximo cinco páginas), con el siguiente contenido:

Descripción del momento en el que se encuentra el proceso de elaboración del Plan de Acción, los avances producidos y el cronograma con la previsión de las actuaciones pendientes.

5. Información y documentación que deberán aportar los solicitantes que se encuentren en la situación regulada por el artículo 5.1.b).

Planes de acción regulados por el artículo 5.1.b)
Situación Fecha

– Se ha empezado a elaborar el Plan de Acción, pero no se está en las condiciones del artículo 5.a).

– Se está en condición de elaborarlo y se acredita con la documentación prevista por el artículo 7.2.b).

Fecha del Acuerdo de tramitación interna adoptado por el órgano local correspondiente, en el que se asumen los compromisos exigidos por el artículo 7.2.b) para participar en la convocatoria.

Documentación que debe aportarse(6).

(6) Esta documentación tiene carácter específico para esta convocatoria, no obstante habrá que añadir también la exigida por la convocatoria con carácter general para todos los solicitantes (Seguridad Social, AEAT, etc.

1. Documentación acreditativa del acuerdo. Debe aportarse el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno o el Pleno, según corresponda, por el que se asume el compromiso de elaborar el Plan de Acción de conformidad con la metodología de la AUE, así como el de asumir las previsiones del apartado 2 del artículo 5. El Acuerdo incluirá también una Memoria o propuesta de trabajo, con una extensión no superior a diez páginas, con los contenidos especificados a continuación:(7).

(7) Cuando, sin darse las condiciones previstas en el artículo 5.1.a), en el momento de la publicación de esta convocatoria ya se cuente con el Acuerdo por el que se asume el compromiso de elaboración del Plan de Acción, éste deberá completarse con el Acuerdo por el que se asume el compromiso de asumir las previsiones del artículo 5.2 y la Memoria de diez páginas.

a) Descripción de la motivación de la Entidad para elaborar el Plan de Acción.

b) Identificación del órgano que lidere o coordine el proceso de elaboración del Plan. (¿Qué concejalías están involucradas en el proceso?, ¿quién lidera?, etc.).

c) Relación de los planes, proyectos y actuaciones en los que ya se está trabajando, alineados con los objetivos estratégicos de la AUE. (Relacionar aquellos planes, programas o proyectos –por ejemplo: EDUSI, Agenda 21 Local, PMUS, Planes de Desarrollo Local, ARIs, Planes Especiales, etc.)– que ya haya implementado o esté implementando la Entidad Local e indicar su vinculación con los Objetivos de la AUE).

d) Identificación de los principales retos a los que se enfrenta la Entidad y previsión de las medidas y actuaciones que se pretendan afrontar alineadas también con los objetivos de la AUE. (Partiendo de una previsión provisional de los posibles retos a los que se enfrenta la entidad, describir cuáles serían y qué posibles actuaciones se podrían llevar a cabo para afrontarlos. Por ejemplo: actuaciones de regeneración de barrios; actuaciones de rehabilitación en eficiencia energética; planes de movilidad urbana sostenible; infraestructura verde; actuaciones que fomenten el desarrollo local, etc.).

e) Cronograma o calendario de trabajo y propuesta orientativa del presupuesto para la elaboración del Plan de Acción de la AUE. (Describir de manera orientativa el orden de acciones y el cronograma para elaborar el Plan de acción, así como, en su caso, las previsiones presupuestarias para llevarlas a cabo).

6. Cuestionario que deberán cumplimentar todos los solicitantes [5.1.a) y 5.1. b)](8).

(8) Esta plantilla se cumplimentará en la aplicación informática.

Cuestionario de desarrollo de los apartados a), b), c) y d) del artículo 6.2

Artículo 6.2.a). Diseño y/o puesta en marcha de un proceso de participación (máximo x palabras).

01. Describir el diseño y la metodología del proceso de participación que se propone llevar a cabo o que ya se está implementando para la elaboración del Plan.

02. ¿Qué presupuesto se ha asignado para este proceso de participación? ¿Hay previsto un cronograma de actuaciones?

03. ¿En qué fase se encuentra el proceso en este momento? (por ejemplo: No iniciado; en fase de diseño; en fase de puesta en marcha; en otra situación). Describir.

04. ¿Se han realizado ya algunas acciones de participación? (por ejemplo, presentación y lanzamiento, mesas de diálogo, recogida de aportaciones, encuestas, etc.). Describir.

05. ¿Se han realizado o se prevé realizar actuaciones concretas en materia de sensibilización? (por ejemplo: Jornadas, charlas informativas, etc.).

06. Otras especificaciones que se consideren de interés.

Artículo 6.2.b). Actuaciones específicas para la mejora de la gobernanza multinivel públicas y, en su caso, otros agentes (máximo 300 palabras).

Gobernanza multinivel horizontal, dentro de la Entidad Local:

07. ¿Desde qué área, departamento, etc., se está liderando o se plantea liderar el proceso de elaboración del Plan de acción?

08. ¿Se ha creado o se piensa crear una estructura interna específica para mejorar la transversalidad?

09. ¿Cómo ha modificado o va a modificar la elaboración del Plan de Acción la estructura y la forma de trabajo dentro de la entidad? Describir.

Gobernanza multinivel vertical, con otras Administraciones:

10. ¿Se ha firmado el Protocolo con el MITMA?

11. ¿Se participa en Planes o Iniciativas de otros Ministerios? ¿Cuáles? ¿Se ha firmado con ellos algún acuerdo o convenio? Si aún no se ha hecho ¿se tiene previsto? Describir.

12. En relación con las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, etc. directamente relacionadas con la elaboración del Plan de Acción, ¿existen acuerdos o se participa en planes, programas o actuaciones impulsados por aquéllas?

13. Alineación y colaboración con otros municipios. En relación directa con el Plan de Acción, ¿existen acuerdos o se trabaja de forma conjunta con otros municipios?

Colaboración con otros agentes:

14. En relación directa con el Plan de Acción, ¿se han realizado o se van a realizar actuaciones en colaboración con otros agentes, como instituciones educativas, sector empresarial, etc.?

15. Otras iniciativas que se consideren relevantes.

Artículo 6.2.c). Actuaciones o proyectos concretos de carácter tractor, integrado, innovador o con capacidad de servir de ejemplo a otras entidades locales (máximo 300 palabras).

Describa en qué medida las actuaciones o proyectos concretos previstos por la propuesta de trabajo para la elaboración del Plan o en el propio Plan de Acción en proceso de elaboración:

16. Pueden tener un carácter tractor sobre otros proyectos o contribuir al desarrollo económico y social del municipio de una manera transversal.

17. Tienen un enfoque integrado u holístico que permite superar los enfoques parciales sectoriales.

18. Tienen un carácter innovador que puede suponer una aportación novedosa en el panorama nacional.

19. De todas las posibles actuaciones ya identificadas para el Plan de Acción, o que previsiblemente se identifiquen, destaque y describa sucintamente las 3 que considere más importantes.

Actuación 1:

Actuación 2:

Actuación 3:

20. Las tres actuaciones identificadas en el apartado anterior ¿están alineadas con el diagnóstico (terminado o en elaboración) del Plan de acción y con los OE de la AUE? ¿Están contempladas en el planeamiento urbanístico vigente o con algún otro instrumento de planificación a nivel municipal, o tienen alguna relación con ellos? ¿Tienen o han tenido alguna asignación presupuestaria?

Artículo 6.2.d). Diseño y/o la puesta en marcha de un plan de comunicación y/o de formación (máximo 300 palabras).

21. ¿Ha previsto o puesto en marcha un plan de comunicación de la Agenda Urbana que fomente el conocimiento de las actuaciones del Plan de Acción por parte de la ciudadanía y le dote de transparencia? ¿Qué tipo de actuaciones ha realizado? (por ejemplo, pág. web, redes sociales; etc.).

22. ¿Ha previsto o puesto en marcha un plan de formación sobre su Plan de acción de la Agenda Urbana? ¿qué tipo de formación (para la ciudadanía, de capacitación técnica para trabajadores de la Entidad? ¿Lo ha organizado de manera autónoma? ¿Ha contado con colaboración externa: (Universidad, otras Administraciones, etc.?

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/09/2021
  • Fecha de publicación: 13/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Urbanismo

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