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Documento BOE-A-2021-14912

Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Reina Letizia.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2021, páginas 111793 a 111812 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-14912

TEXTO ORIGINAL

La Orden DSA/437/2021, de 29 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Reina Letizia.

El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto destaca como fines de este organismo la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad. Entre las funciones que desarrolla el organismo figura el fomento, mediante estos Premios, de la prevención de la discapacidad, así como de la promoción de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Con fecha 26 de diciembre de 2019, se aprueba el Plan Estratégico de la entidad para 2020-2022. Uno de los objetivos estratégicos de este Plan es el desarrollo de programas y actuaciones de toma de conciencia en materia de discapacidad. En este sentido, cabe destacar la convocatoria y concesión de estos premios como actuación fundamental en el cumplimiento de este objetivo.

A los premios Reina Letizia de ediciones anteriores, se han incorporado dos nuevas categorías, la correspondiente a deporte inclusivo, que pretende fomentar la práctica inclusiva de cualquier modalidad deportiva y categoría, tanto en lo referido al deporte de base como al de alta competición, y el Premio Reina Letizia por la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce la realización de logros extraordinarios en el campo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, mediante el despliegue de iniciativas, estrategias y acciones para promover el conocimiento, la toma de conciencia y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, se han modificado las denominaciones de algunos de los premios y se han refundido el Premio de prevención sobre discapacidad y el Premio de rehabilitación y de integración en una única categoría, el Premio de investigación, que recoge como áreas específicas de investigación la prevención y la rehabilitación, premiándose alternativamente cada una de estas áreas. Teniendo en cuenta lo anterior, en la presente edición se convocan las siete categorías incluidas en la Orden anterior.

De acuerdo con lo expuesto y con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Apartado 1. Objeto y finalidad.

Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de los Premios Reina Letizia, en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, trasparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y a la Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los premios Reina Letizia («Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo).

La finalidad de estos premios es el desarrollo de programas y actuaciones de toma de conciencia en materia de discapacidad y accesibilidad universal, concretamente, en áreas relativas a la investigación, la accesibilidad y el diseño universal en municipios, la inclusión laboral, las tecnologías de la información y la comunicación accesibles, la creación o interpretación artística, la promoción y fomento del deporte inclusivo y el conocimiento y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta convocatoria pondrá especial atención al reconocimiento de las candidaturas con perspectiva de género y que promuevan los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.

Todas las categorías deben estas presididas por la accesibilidad universal, entendida como el presupuesto para el disfrute de los derechos humanos, asimismo es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. La accesibilidad universal comprende también la accesibilidad cognitiva, así como la accesibilidad a la información y a la comunicación para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas.

Apartado 2. Categorías de premios.

1. Las categorías de premios que se convocan son los siguientes:

1.1 «Premio Reina Letizia de investigación». Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada y prolongada en el tiempo, en un periodo no inferior a tres años, en el campo de la investigación en el área específica de la prevención de situaciones que generen discapacidad y que promuevan la mejora de sus condiciones y su calidad de vida, su inclusión, autonomía, vida independiente y empoderamiento.

Las líneas de investigación podrán referirse a:

a) El estudio de la situación y/o necesidades de las personas con discapacidad.

b) La investigación sanitaria: contribución a la generación de nuevo conocimiento científico, mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud.

c) La investigación en ciencias sociales: defensa de derechos, planificación de políticas sociales, detección de nuevas situaciones de riesgo y soluciones y metodologías innovadoras para la inclusión.

d) La innovación en la rehabilitación y mejora física y funcional de las personas con discapacidad.

e) La innovación social en discapacidad.

f) Las actividades de difusión y campañas de sensibilización que contribuyan a la prevención de situaciones que generen nuevas discapacidades.

1.2 «Premio Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios». Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años en el campo de la accesibilidad y el diseño universal tanto en entornos como en servicios y productos que aborden de forma trasversal todas las esferas de la sociedad: medio físico, educación, ocio, cultura, deporte, transporte, turismo y tecnologías de la información y de la comunicación.

1.3 «Premio Reina Letizia de promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad». Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años, por empresas que hayan implantado políticas innovadoras de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

En esta categoría, hay que entender la inclusión laboral más allá de acceso a un empleo, sino como una política integral que asegure el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en toda su extensión conforme a estándares recogido en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pilar de Derechos sociales y la Carta Social europea revisada.

1.4 «Premio Reina Letizia de tecnología accesible». Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a tres años, o la realización de un proyecto concreto con perspectiva de continuidad y replicabilidad, en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, en adelante TIC, accesibles que faciliten la igualdad de oportunidades la no discriminación de las personas con discapacidad, la inclusión tecnológica y/o mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El proyecto candidato debe haber comenzado la fase de ejecución/comercialización en la fecha de publicación de la convocatoria. Las líneas fundamentales de esta categoría se centran en el fomento de las TIC accesibles, en la disminución de la brecha digital o en la puesta en marcha de iniciativas empresariales, sociales de desarrollo, fabricación o servicios que incorporen un elevado nivel de uso de TIC cuyos productos y/o servicios mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.

1.5 «Premio Reina Letizia de cultura inclusiva». Tiene como finalidad el reconocimiento de una creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada, que exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o la realización de un proyecto cultural, entendiendo como tal, una iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que haya destacado de forma especial en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva.

Esta categoría persigue reconocer las iniciativas que aseguren el derecho a la cultura a las personas con discapacidad, conforme se entiende en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

1.6 «Premio Reina Letizia de deporte inclusivo». Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años, en la promoción, fomento y extensión del deporte inclusivo, o el reconocimiento de una trayectoria personal o de equipo en la práctica del deporte paralímpico, que contribuya a poner en valor las capacidades que presentan las personas con discapacidad

Esta categoría pretende contribuir a los mandatos recogidos en el artículo 30 -Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte- de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

1.7 «Premio Reina Letizia de defensa de los derechos de las personas con discapacidad». Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años, por la que puedan acreditarse logros extraordinarios en el conocimiento, la difusión, la toma de conciencia, el despliegue y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Apartado 3. Requisitos de las candidaturas.

Los requisitos de las candidaturas de cada una de las categorías de los premios serán los siguientes:

3.1 «Premio Reina Letizia de investigación». Esta categoría tiene dos modalidades:

a) En la modalidad española podrán presentar candidatura las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o residencia legal en España, en el caso de personas físicas.

2. Tener domicilio social en España, en el caso de personas jurídicas.

3. Ser autor/a o gestor/a, personal o institucional, de los trabajos constitutivos de las candidaturas.

b) En la modalidad de países del espacio iberoamericano, podrán presentar candidatura las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de personas físicas, ser nacional de un país donde el castellano sea lengua oficial o cooficial, o ser nacional de Brasil o de Portugal.

2. Para personas jurídicas, tener domicilio social en alguno de los países citados en el párrafo anterior.

3. Ser autor/a o gestor/a, personal o institucional, de los trabajos constitutivos de las candidaturas.

3.2 «Premio Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios». Esta categoría tendrá dos modalidades:

a) En la modalidad de ayuntamientos españoles podrán ser candidatos los ayuntamientos, clasificados en las siguientes submodalidades:

1. Hasta 10.000 habitantes.

2. Entre 10.001 a 100.000 habitantes.

3. De 100.001 habitantes en adelante.

b) En la modalidad de países del espacio iberoamericano podrán presentar candidatura las alcaldías o municipalidades, clasificadas en las siguientes submodalidades:

1. Hasta 100.000 habitantes.

2. De 100.001 habitantes en adelante.

3.3 «Premio Reina Letizia de promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad». Podrán ser candidatas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su sede social en España, o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen.

b) Cumplir la cuota de reserva del dos por ciento de personas con discapacidad recogida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No se valorarán aquellas empresas que cumplen dicha cuota a través del uso de las medidas alternativas.

c) No estar calificada como Centro Especial de Empleo.

3.4 «Premio Reina Letizia de tecnología accesible». Podrán presentar candidaturas las personas físicas o jurídicas y las entidades e instituciones de gestión pública, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o residencia legal en España, en el caso de personas físicas.

b) Tener domicilio social en España, en el caso de personas jurídicas.

3.5 «Premio Reina Letizia de cultura inclusiva». Podrán ser presentadas como candidatas las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo. Las candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad o la cultura y que tengan su domicilio social en España.

3.6 «Premio Reina Letizia de deporte inclusivo». Podrán presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en España.

3.7 «Premio Reina Letizia de defensa de los derechos de las personas con discapacidad». Podrán ser presentadas como candidatas tanto personas físicas como personas jurídicas, independientemente de su nacionalidad o ubicación de sede social. Las candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad, de las ciencias sociales o jurídicas o de las humanidades.

Apartado 4. Contenido de los premios.

1. Por cada categoría se concederá un único premio, que consistirá en la entrega de un diploma conmemorativo y una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido.

2. Podrán otorgarse, en el número que determine el jurado, menciones especiales del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma.

3. Asimismo podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás candidaturas que hayan sido objeto de valoración por parte del jurado. Dichos títulos se documentarán mediante diplomas.

4. Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el apartado segundo de esta convocatoria; esto último si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.

Apartado 5. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente a través de la sede electrónica en el formulario normalizado disponible en www.rpdiscapacidad.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en https://sedemscbs.gob.es, en el apartado correspondiente a «Trámites», «Real Patronato sobre Discapacidad», acompañando a la solicitud la documentación requerida en fichero Pdf.

2. En el supuesto de que la persona física no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, deberá cumplimentar la solicitud detallada en el Anexo de esta convocatoria, que también podrá ser descargada desde www.rpdiscapacidad.es en formato pdf, en el apartado relativo a la información específica de esta convocatoria, acompañando la documentación requerida y presentándola firmada por quién realiza la solicitud o por su representante legal, por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud y su documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo preceptivamente el artículo 14.2.a) de la LPACAP.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En el caso de la presentación presencial de la solicitud de candidatura y su documentación anexa, y con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 14 de la LPACAP, se deberán digitalizar dichos documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, de acuerdo con el artículo 16.5 de la LPACAP. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos (arts. 27 y 28 de la LPACAP).

6. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta convocatoria, o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

7. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria explicativa, que deberá ser aportada en formato electrónico, en la que se defienda la candidatura, con una extensión máxima de quince (15) páginas, tamaño A4, en formato word y pdf, con letra Arial o Verdana, 12, a dos espacios. Podrá estar redactada en cualquiera de las lenguas oficiales del territorio español y, en todo caso, en castellano. La memoria desarrollará el proyecto de candidatura y contendrá de forma sintética un breve resumen de cada uno de los criterios de puntuación de las distintas modalidades reflejadas en el apartado 7 de esta convocatoria. Además, la memoria tendrá los siguientes apartados:

– Categoría a la que aplica.

– Nombre de la persona física y jurídica que aplica y datos de contacto (teléfono y correo electrónico).

– Nombre del proyecto.

– Resumen del proyecto adecuado a la candidatura a la que aplica.

– Impacto en la aplicación de los mandatos de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.

– Participación de las personas con discapacidad en el proyecto.

– Perspectiva de género.

– Resultados obtenidos mensurables.

– Anexos, videos y fotografías, en formatos accesibles que ilustren el proyecto.

8. Se acompañará a la solicitud, la siguiente documentación:

8.1 Para el «Premio Reina Letizia de investigación»

a) En el caso de las personas físicas:

– DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la/s persona/s solicitante/s, cuando se haya hecho constar la oposición a que la Administración pueda recabar o consultar los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Currículum vitae de la trayectoria profesional de la/s persona/s solicitante/s.

– Memoria explicativa relativa a las investigaciones realizadas sobre la prevención de situaciones que generen discapacidad, elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

b) En el caso de las personas jurídicas:

– Documento acreditativo de la persona física que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.

– Original, copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica debidamente legalizados, y de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente en el caso de que este requisito fuera exigible en el país donde tenga su domicilio social.

– Memoria explicativa relativa a las investigaciones realizadas sobre la prevención de situaciones que generen discapacidad, elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

8.2 Para el «Premio Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios».

8.2.1 En la modalidad de Municipios para Ayuntamientos de España:

– Certificación del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde la presentación a la convocatoria de los «Premios Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios».

– Documento acreditativo de la persona física que actúe en nombre y representación de la Entidad Local, cuando se haya hecho constar la oposición a que la Administración pueda recabar o consultar los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Norma legal o reglamentaria que habilita la representación anterior.

– Datos relativos al número de identificación fiscal de la Corporación municipal.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

8.2.2 En la modalidad de Alcaldías o Municipalidades del espacio iberoamericano:

– Carta del Alcalde o Presidente municipal presentando la candidatura del municipio a los Premios Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios.

– Documento acreditativo de la persona física que actúe en nombre y representación de la Alcaldía o Municipalidad correspondiente.

– Norma legal o reglamentaria que habilita la representación anterior.

– Datos relativos al número de identificación fiscal de la Corporación municipal.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

8.3 Para el «Premio Reina Letizia de promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad».

– Documentación acreditativa de los requisitos exigidos para ser beneficiario de este premio detallados en el apartado 3.3. anterior.

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

– Original, copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la empresa que presenta la candidatura, debidamente legalizados y de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

8.4 Para el «Premio Reina Letizia de tecnología accesible».

a) En el caso de las personas físicas:

– DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la/s persona/s solicitante/s, cuando se haya hecho constar su oposición a que la Administración pueda consultar o recabar los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Currículum vitae de la trayectoria profesional de la/s persona/s solicitante/s.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

b) En el caso de las personas jurídicas:

– Documento acreditativo de la persona física que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.

– Original, copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica debidamente legalizados, y de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

8.5 Para el «Premio Reina Letizia de cultura inclusiva».

a) En el caso de las personas físicas:

– DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la/s persona/s solicitante/s, cuando se haya hecho constar su oposición a que la Administración pueda consultar o recabar los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Currículum vitae de la trayectoria de la/s persona/s solicitante/s.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

b) En el caso de las personas jurídicas:

– Documento acreditativo de la persona física que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.

– Original, copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica debidamente legalizados, y de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

8.6 Para el «Premio Reina Letizia de deporte inclusivo».

a) En el caso de las personas físicas:

– DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la/s persona/s solicitante/s, cuando se haya hecho constar la oposición a que la Administración pueda recabar o consultar los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Currículum vitae de la trayectoria de la/s persona/s solicitante/s.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

b) En el caso de las personas jurídicas:

– Documento acreditativo de la persona física que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.

– Original, copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica debidamente legalizados, y de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

8.7 Para el «Premio Reina Letizia de defensa de los derechos de las personas con discapacidad».

a) En el caso de las personas físicas:

– DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la/s persona/s solicitante/s, cuando se haya hecho constar la oposición a que la Administración pueda recabar o consultar los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Currículum vitae de la trayectoria personal o profesional de la/s persona/s solicitante/s.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

b) En el caso de las personas jurídicas:

– Documento acreditativo de la persona física que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.

– Original, copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica debidamente legalizados, y de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente en el caso de que este requisito fuera exigible en el país donde tenga su domicilio social.

– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

Apartado 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

2. La valoración de las candidaturas se realizará, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado 8 de esta Resolución, por el Jurado que se designe por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con la composición determinada en el apartado siguiente.

3. A la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad le corresponde formular la propuesta de resolución, previo informe del Jurado con la valoración de las candidaturas. Esta propuesta de resolución será remitida al órgano competente para la resolución.

4. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Esta será motivada y especificará los fundamentos en los que se base.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las candidaturas solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación.

6. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por el que se regulan los Premios Reina Letizia.

Apartado 7. Composición de los Jurados.

La composición del Jurado será la siguiente:

1. Investigación.

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Tres representantes de la Administración General del Estado, cuya designación se realizará entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al Grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Una persona experta en investigación del ámbito académico.

3.º Una persona experta del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuesto por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

4.º Un representante de la Fundación Once para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

2. Accesibilidad y diseño universal en municipios.

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Un/a representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

2.º Un/a representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID).

3.º Un/a representante de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuesto por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

4.º Un/a representante de la Fundación ACS.

5.º Dos personas expertas en accesibilidad y diseño universal.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

3. Promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Dos personas representantes de la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al Grupo A1, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Dos personas representantes de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuestas por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

3.º Dos personas representantes del ámbito empresarial, siendo una de ellas la representante de la candidatura ganadora de la edición inmediatamente anterior.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

4. Tecnología accesible.

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Dos personas representantes de la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al Grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Dos personas representantes de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuestas por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

3.º Dos personas expertas del ámbito académico y/o empresarial.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

5. Cultura inclusiva.

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Tres personas representantes de instituciones del ámbito de la cultura, pertenecientes a la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al Grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Tres personas representantes de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuestas por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

6. Deporte inclusivo.

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Dos personas representantes de instituciones del ámbito del deporte, pertenecientes a la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al Grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Una persona representante del Comité Paralímpico Español.

3.º Una persona representante del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la Discapacidad, propuesta por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

4.º Dos representantes de entidades del ámbito deportivo y de discapacidad.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

7. Defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Dos personas representantes de la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al Grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Dos personas representantes de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuestas por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

3.º Dos representantes cuya designación se realice a título personal por su trayectoria profesional en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

Apartado 8. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de los Premios, las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios de puntuación:

1. «Premio Reina Letizia de investigación»:

a) Experiencia y trayectoria del/de la solicitante y/o del equipo de investigación en el tema: hasta 10 puntos.

b) Innovación: hasta 10 puntos.

c) Calidad científico-técnica de la metodología del trabajo: hasta 10 puntos.

d) Viabilidad, aplicabilidad y potencial del impacto social de las soluciones propuestas: hasta 10 puntos.

e) Posibilidad de inclusión en el sistema de salud y/o asistencial: hasta 10 puntos.

f) Proyección social del trabajo presentado, con valoración de los colectivos implicados: hasta 10 puntos.

g) Aplicación y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional: hasta 10 puntos.

2. «Premio Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios»:

a) Realización de programas diseñados para la atención integral e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad en el campo educativo, profesional, de ocio y tiempo libre y cultural: hasta 10 puntos.

b) Desarrollo de políticas sociales y/o actuaciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad al empleo, la salud, la educación, los servicios sociales y la vivienda: hasta 10 puntos.

c) Realización de actuaciones que promuevan la accesibilidad de las personas con discapacidad a las TIC: hasta 10 puntos.

d) Desarrollo de actuaciones y campañas de sensibilización que promuevan la accesibilidad de las personas con discapacidad al transporte, al entorno urbano, a la práctica deportiva, a los edificios y servicios oficiales, a la información, a las ofertas culturales, a las actividades de ocio y a otras actividades comunitarias: hasta 10 puntos.

e) Desarrollo de actividades dedicadas a concienciar y difundir en el propio municipio, aspectos relacionados con el ámbito de la discapacidad y la accesibilidad, así como participación y colaboración en comisiones y actividades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

f) Aplicación de medios técnicos y/o económicos destinados a lograr la autonomía personal de las personas con discapacidad en su entorno familiar, social, educativo y laboral: hasta 10 puntos.

3. «Premio Reina Letizia de promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad»:

a) Disponer de una política específica de incorporación de personas con discapacidad, independientemente de su obligatoriedad o no: hasta 10 puntos.

b) Consecución de niveles de empleo que superen la cuota del dos por ciento en caso de que la empresa esté obligada a ello: hasta 10 puntos.

c) Diseño y desarrollo de acciones que promuevan la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral: hasta 10 puntos.

1.º Personas con parálisis cerebral, con trastorno del espectro autista, con trastorno de salud mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento.

2.º Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

3.º Personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento.

4.º Mujeres con discapacidad.

5.º Trabajadores con discapacidad, mayores de 45 años.

d) Desarrollo de actuaciones dedicadas a la accesibilidad en los entornos físicos y tecnológicos de la empresa: hasta 10 puntos.

e) Existencia de políticas de responsabilidad social de la empresa enfocadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

f) Disposición de un punto de referencia o persona que atienda las necesidades y haga el seguimiento del proceso de inclusión laboral de personas con discapacidad en la plantilla: hasta 10 puntos.

g) Incorporación estructural de la discapacidad en la estrategia de la comunicación de la empresa: hasta 10 puntos.

4. «Premio Reina Letizia de tecnología accesible»:

a) Innovación del proyecto: hasta 10 puntos.

b) Aplicabilidad y pragmatismo para la obtención de resultados: hasta 10 puntos.

c) Incidencia directa en la mejora de la calidad de vida y su autonomía personal: hasta 10 puntos.

d) Transversalidad y viabilidad del proyecto o labor presentada: hasta 10 puntos.

e) Viabilidad: hasta 10 puntos.

f) Grado de comercialización: hasta 10 puntos.

g) Tecnologías utilizadas y madurez de las mismas valorando preferentemente los sistemas abiertos, estándares, universales y gratuitos: hasta 10 puntos.

h) Coste asequible para la persona usuaria final: hasta 10 puntos.

i) Público objetivo que se vería beneficiado por la solución o proyecto: hasta 10 puntos.

j) Accesibilidad y usabilidad de la solución: hasta 10 puntos.

k) Participación efectiva de las personas con discapacidad o mayores en la definición, experimentación, desarrollo o prueba: hasta 10 puntos.

l) Proyecto de emprendimiento con impacto social para las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

5. «Premio Reina Letizia de cultura inclusiva»:

a) Accesibilidad de la creación o del proyecto: hasta 10 puntos.

b) Carácter innovador y calidad del proyecto: hasta 10 puntos.

c) Público objetivo que pueda beneficiarse del proyecto: hasta 10 puntos.

d) Sostenibilidad y aplicabilidad futura del proyecto: hasta 10 puntos.

e) Transversalidad de la creación o proyecto: hasta 10 puntos.

f) Dirección, creación o participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto: hasta 10 puntos.

g) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la creación o proyecto: hasta 10 puntos

6. «Premio Reina Letizia de deporte inclusivo»:

a) Grado de promoción y apoyo a la participación en el deporte de personas en situación de discapacidad: hasta 10 puntos.

b) Promoción y visibilizarían del deporte adaptado: hasta 10 puntos.

c) Puesta en práctica de valores como la inclusión, el respeto, la dignidad y la igualdad de oportunidades: hasta 10 puntos.

d) Impacto generado en el ámbito general del deporte: hasta 10 puntos.

e) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la creación o proyecto: hasta 10 puntos.

7. «Premio Reina Letizia de defensa de los derechos de las personas con discapacidad»:

a) La realización de programas de actuación y/o acciones concretas de promoción y defensa de derechos o de lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

b) La participación en la elaboración de políticas públicas, normas y/o instrumentos de protección de los derechos de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

c) La participación en Comités nacionales o internacionales de defensa de los derechos de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

d) La realización de programas de formación, capacitación y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

e) La generación y difusión de conocimiento en torno a los derechos de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

Disposición adicional.

En lo no previsto en la presente Resolución de Convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden DSA/437/2021, de 29 de abril y supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Solicitud de Premios Reina Letizia

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