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Documento BOE-A-2021-16214

Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 121965 a 121987 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-16214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/24/ict1073

TEXTO ORIGINAL

I

La importancia del sector exterior para la economía y sociedad española se puede ilustrar por los altos niveles de integración existentes de España con el resto del mundo, en especial con la Unión Europea. No obstante, el impacto de la COVID-19 ha puesto en jaque las relaciones comerciales y económicas tal y como se conocían anteriormente. Consecuentemente, tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Como consecuencia de ese acuerdo, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dicho mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE y se enmarca dentro del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que regula los fondos europeos «Next Generation EU».

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares:

El primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «España puede», que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

De las diez políticas tractoras, en concreto, en la quinta: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora», en el componente 13, «Impulso a la pyme», se recogen un conjunto de proyectos en materia de internacionalización. Se abordan la internacionalización, digitalización y sostenibilidad como estrategias para alcanzar un tamaño óptimo que aumente la competitividad del tejido productivo y reduzca su vulnerabilidad. La coordinación con otras políticas, de entre las que destacan la industrial y de emprendimiento y la de transformación digital, así como la colaboración público-privada, son el hilo conductor de este componente, que aprovecha las sinergias entre estas políticas.

En línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, presta especial atención a la digitalización al establecer sus acciones, que siguen unas líneas orientativas que buscan conseguir que el sector exterior se configure como pilar de crecimiento y empleo y aumentar su resiliencia.

Concretamente, de los seis ejes que conforman dicho Plan de Acción, el eje 2 «Incorporar la innovación, la tecnología, la marca y la digitalización a la internacionalización» ilustra el vínculo entre digitalización e internacionalización de forma especialmente clara. Se defiende la necesidad de digitalizar la economía española para alcanzar una internacionalización exitosa, tanto para los nuevos negocios como para los tradicionales. Asimismo, se considera que la administración debe apoyar e impulsar la digitalización para agilizar los procedimientos vinculados al comercio exterior.

Concretamente, de los seis ejes que conforman dicho Plan de Acción, el eje 2 «Incorporar la innovación, la tecnología, la marca y la digitalización a la internacionalización» ilustra el vínculo entre digitalización e internacionalización de forma especialmente clara. Se defiende la necesidad de digitalizar la economía española para alcanzar una internacionalización exitosa, tanto para los nuevos negocios como para los tradicionales. Asimismo, se considera que la administración debe apoyar e impulsar la digitalización para agilizar los procedimientos vinculados al comercio exterior.

Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores se configuran como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, contribuyendo de forma significativa a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, al tiempo que facilitan, de este modo, un mayor grado de internacionalización de nuestras empresas.

Por ello, desde la Administración General del Estado se estableció un régimen de colaboración con las Asociaciones y Federaciones de Exportadores para propiciar una adecuada concentración sectorial que contribuya al desarrollo y consolidación de Asociaciones o Federaciones de Exportadores fuertes, de manera que puedan ejercer eficazmente las funciones que les corresponden: interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales, canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.

Este régimen quedó establecido en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

Las Asociaciones y Federaciones así reconocidas pueden optar al régimen de ayudas que regula dicha orden, al tiempo que quedan obligadas a constituirse en instrumentos de colaboración de la Secretaría de Estado de Comercio, con el fin de hacer más efectiva la política comercial exterior española, debiendo comprometerse a facilitar cuanta información sea necesaria para un mejor conocimiento de los distintos sectores exportadores, permitiendo así ejercer, en mayor medida, la defensa de los intereses españoles en los foros internacionales.

El conjunto de Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, son elementos de cohesión de los distintos sectores económicos a los que representan, actuando como motores de actividad de sus empresas asociadas, fundamentalmente PYMES.

Un reto fundamental es lograr la máxima eficacia de sus servicios telemáticos y de comunicación con sus empresas asociadas y otros agentes económicos, favoreciendo asimismo la transformación digital de los sectores en que desarrollan su actividad.

Por ello, las líneas de ayudas que se regulan por esta orden se dirigen a potenciar la capacidad de digitalizarse de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, de cara a proporcionar un servicio eficaz y acorde a las necesidades actuales. Esta medida responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico en una situación de crisis económica, apoyándose en la digitalización e internacionalización de forma conjunta y complementaria.

Por otro lado, en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece que en el ámbito de la Administración General del Estado las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se aprobarán por orden ministerial.

II

Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.

Esta orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las ayudas. El segundo capítulo contiene las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas y que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

Las bases reguladoras de las ayudas incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

El fundamento competencial de la orden se encuentra el artículo 149.1. 10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, dado su papel estratégico para la economía española.

Concretamente, en lo referente al apoyo a las Asociaciones y Federaciones de exportadores, dicha competencia estatal queda reflejada en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

Asimismo, dicha competencia estatal se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se otorga competencia exclusiva a la Unión Europea en materia de la política comercial común.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una transferencia de fondos por parte del Estado a las Asociaciones y Federaciones de exportadores, como beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las Asociaciones y Federaciones de exportadores no realizan actividad económica en un mercado en competencia.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal contribuir a la transformación digital para la modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan de Recuperación), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la componente 13, así como en la inversión 5, en la que se enmarca, en lo referido al principio DNSH y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación digital para la modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la convocatoria correspondiente a 2021.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar los proyectos de modernización y transformación digital de las Asociaciones y Federaciones de exportadores que permitan el fortalecimiento de sus sistemas de comunicación y servicios telemáticos para mejorar la competitividad de las empresas españolas en el exterior.

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión 5, apoyo al comercio, del componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde el cobro de la ayuda, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación.

c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las ordenes de concesión.

e) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la componente 13, así como en la inversión 5, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. Para ello, y con el fin de mantener la coherencia con el compromiso adquirido en el componente 13 y de satisfacer sus requerimientos, los solicitantes de las ayudas previstas en esta orden deberán acompañar su solicitud de ayuda de una declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo en el medioambiente.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Los potenciales beneficiarios tendrán que presentar una solicitud de ayuda en cada una de las convocatorias, que deberá englobar uno o varios de los gastos indicados en el siguiente apartado.

2. Los gastos van dirigidos a la transformación digital de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, y podrán ser los siguientes:

a) Mejora en la conectividad de las redes (mejora, renovación y adaptación del equipamiento de acceso a internet).

b) Adecuación de los servidores, para promover la transformación digital en el empleo y la productividad, a través del teletrabajo.

c) Adaptación de los espacios físicos y oficinas a la disrupción tecnológica, incluyendo el equipamiento (insonorización, dotación de equipamiento audiovisual).

d) Renovación de los equipos informáticos y de comunicación de acuerdo con las nuevas tecnologías, incidiendo en la productividad y competitividad.

e) Adquisición de soluciones tecnológicas para los dispositivos electrónicos, en línea con la transformación digital.

f) Virtualización de los servidores en el ámbito de la inteligencia artificial, estimulando la capacidad de investigación, desarrollo e innovación.

g) Medidas de ciberseguridad en relación con las nuevas tecnologías para garantizar la seguridad de la red y de la información.

h) Estudios personalizados con Big Data de mercados en relación con las empresas españolas, permitiendo potenciar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

i) Diseño de páginas web actuales, adaptadas a las nuevas tecnologías e intuitivas.

j) Implantación de estrategias para la gestión de redes sociales para captación de clientes.

3. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el apartado 2. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en ningún caso se podrán consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 6. Características y límites de las ayudas a conceder.

1. Los proyectos de digitalización que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional y enmarcarse dentro de las categorías contempladas en el artículo 5 de la presente orden.

2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al programa 20.50.430A.470 «Fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio de los Presupuestos del Estado procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un máximo del 85 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

5. Las actuaciones asociadas al período establecido en una convocatoria que no hayan sido objeto de financiación podrán ser susceptibles de financiación en convocatorias subsiguientes siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las mismas.

Artículo 7. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, perteneciente a la Secretaría de Estado de Comercio.

3. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 10. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 11. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 se estará a lo que dispone el artículo 32 de la presente orden.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

b) Datos identificativos de la asociación o federación (nombre o razón social, NIF, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página web, si ha lugar).

c) Número de empresas asociadas a 31 de diciembre de los dos años anteriores para el que se solicita la ayuda, especificando al menos, razón social y número de identificación fiscal de las mismas.

d) Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la asociación o federación.

e) Plan de digitalización a desarrollar para el que se solicita la ayuda, así como el presupuesto asociado al mismo. Incluirá un resumen o memoria descriptiva de los datos básicos del proyecto y deberá estar firmada digitalmente. La memoria deberá contener los apartados que se detallan en el anexo I.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante no se opone expresamente a que sus datos sean recabados por la Secretaría de Estado de Comercio.

g) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Declaración responsable de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

j) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes.

La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implantación y concentración sectorial; se calcula con la variación del número de asociados de la asociación respecto al año anterior, con una ponderación del 4 %.

b) Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española; valorado como la media de las exportaciones del sector los últimos tres años, con una ponderación del 8 %.

c) Grado de representatividad de las asociaciones y federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen; calculado como la media de los porcentajes que representan las exportaciones realizadas por los asociados sobre la exportación total de su sector en los últimos tres años, con una ponderación del 8 %.

d) Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos en los últimos tres años, con una ponderación del 8 %.

e) Índice de variación de las exportaciones de cada Asociación/Federación con respecto a la variación experimentada por las exportaciones de su correspondiente sector en los últimos tres años, con una ponderación del 8 %.

f) Funcionamiento de las asociaciones y federaciones (0 a 10 puntos), con una ponderación del 9 %. Se valorarán las principales actividades y servicios que cada Asociación/Federación presta a sus asociados.

g) Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior (0 a 10 puntos) con una ponderación de 9 %, así como en el suministro de información a la misma (0 a 10 puntos) con una ponderación del 9 %. Se valorarán las principales actividades desarrolladas por cada Asociación/Federación en relación con el comercio y la política exterior en el primer caso, y la distribución a la Administración de la información proporcionada a sus asociados.

h) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 5 puntos), con una ponderación del 8 %. Se valorará la adecuada descomposición de la propuesta en las distintas actuaciones a realizar, así como la coherencia con los objetivos finales.

i) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver (0 a 5 puntos), con una ponderación del 8 %. Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de la asociación. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

j) Grado de alineación de la propuesta con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (0 a 10 puntos), con una ponderación del 8 %. Se valorará la concordancia de la propuesta con las políticas indicadas.

k) Capacidad del proyecto para dinamizar, ampliar la capacidad de exportación de las empresas españolas (0 a 10 puntos), con una ponderación del 8 %. Se valorará el impacto de la propuesta presentada en el aumento de la capacidad de exportación de las empresas representadas por cada asociación. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

l) Integración en los proyectos de gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 5 (0 a 5 puntos), con una ponderación del 5 %. Se valorará la inclusión de mínimo de tres conceptos diferentes en la propuesta presentada.

Las puntuaciones alcanzadas por las solicitudes presentadas en cada criterio se normalizarán en el rango entre 0 y 1 punto. Es decir, a cada puntuación se le resta el valor mínimo de todo el rango de valores de ese criterio y se divide entre la diferencia del valor máximo menos el mínimo de dicho rango.

Posteriormente se multiplica cada valor normalizado por su correspondiente ponderación. Con ello se obtiene una colección de 13 valores (uno por criterio) para cada solicitud, y cuya suma determina su índice de reparto.

La cantidad asignada a cada solicitud se obtendrá dividiendo el resultado de la multiplicación del presupuesto total asignado a cada convocatoria por el índice de reparto correspondiente a la solicitud, entre la suma de todos los índices de reparto.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 6 de esta orden, la cantidad a la que se refiere el párrafo anterior alcanzará un máximo del 85 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. El órgano colegiado encargado de emitir el informe sobre la evaluación de las solicitudes, así como la propuesta de reparto de los fondos será la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores establecida en el apartado noveno de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

La Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores elaborará un informe que contendrá la puntuación obtenida por cada solicitud.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Resolución.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la Secretaría de Estado de Comercio; en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá los solicitantes a los que se concede la ayuda, así como hará constar de manera expresa aquellos cuyas solicitudes se hayan desestimado.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud. Dichas resoluciones, de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no generan derecho alguno.

4. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 18. Pago, plazos de ejecución y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter de anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. La actuación financiada deberá ser ejecutada antes del 31 de diciembre del año en que fue concedida.

4. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Asimismo, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al Plan de Recuperación.

5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de estos gastos, con indicación de su importe y su procedencia.

Cuando la subvención obtenida tenga un importe menor de 100.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sólo se exigirá una cuenta justificativa simplificada.

Las Asociaciones que estén exentas de IVA deberán presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado en el plazo de quince días hábiles. El sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 18.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 20. Financiación y presupuesto.

La financiación y el pago de la ayuda se efectuará con cargo al presupuesto de gasto, establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 21. Publicidad.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 22. Control de la ayuda.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por las autoridades nacionales competentes, así como por la Comisión Europea, la OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o al acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro, además de las previstas en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 18 de esta orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 21 de esta orden.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento de la resolución de concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, a las actuaciones de comprobación definidas en esta orden, así como del control financiero previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 25. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la solicitud de ayuda serán tratados por la Secretaría de Estado de Comercio y será como responsables del tratamiento de los mismos.

2. Dichos datos serán tratados con el único fin de proceder en la tramitación y resolución de la convocatoria de ayudas referida en el capítulo II, finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. La cesión de información a otros sistemas y el Sistema de Fondos Europeos sólo se podrá realizar de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

3. El tratamiento de los datos de los participantes se regirá de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Se establecen como responsables del tratamiento de datos a la Secretaría de Estado de Comercio.

4. Los responsables del tratamiento conservarán los datos hasta como máximo un año después de la resolución de la convocatoria y se comprometen a que su utilización se realice únicamente por ellos y terceros a los que estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

5. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del tratamiento a través de los correos electrónicos: DPB@mincotur.es.

6. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de Protección de Datos en las direcciones DPB@MINCOTUR.ES, o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 26. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a la transformación digital para la modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar la transformación digital para la modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 5, apoyo al comercio, del componente 13, Impulso a la pyme, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

Artículo 27. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 900.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.470.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 28. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 2, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los criterios para la evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 29. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 13 de la presente orden.

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 4 de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 21 de la presente orden.

Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 33. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la presente orden.

Artículo 34. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 13 de la presente orden.

Artículo 35. Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 36. Criterios de valoración de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 37. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 10 y 17 de la presente orden.

Artículo 38. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 39. Justificación de las ayudas.

Para justificar la realización del proyecto o inversión el beneficiario deberá presentar la documentación establecida en el artículo 18 de las bases reguladoras, antes del día 31 de marzo de 2022.

Artículo 40. Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Contenido de la memoria descriptiva del Plan de Digitalización

A. Identificación del proyecto.

1. Nombre descriptivo del proyecto.

2. Actuación/es financiable/s de las descritas en el artículo 5.

3. Breve descripción/resumen del proyecto.

4. Presupuesto de inversión total. Desglosado por cada una de las actuaciones a realizar. Importe de la inversión sin IVA.

5. Fuentes de financiación. Se deberá indicar específicamente si existe cofinanciación y las cantidades y porcentajes aportadas por cada una de las partes, en su caso.

B. Justificación del proyecto.

1. Justificación del proyecto/actuación: La justificación busca responder porqué es importante realizar el proyecto, qué problema o problemas busca resolver, qué se quiere realizar y cuáles son los beneficios que se buscan obtener con el proyecto.

2. Objetivo/s general/es.

3. Objetivo/s específico/s.

4. Grado de alineación de la propuesta con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Se deberá indicar de manera motivada la concordancia de la propuesta con las políticas indicadas.

5. Grado de alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se deberá indicar de manera motivada las metas y objetivos de los ODS que contribuye a conseguir.

6. Capacidad del proyecto de dinamizar y ampliar la capacidad de exportación de sus empresas asociadas, y revitalizar la actividad exportadora en su sector económico.

C. Descripción del proyecto.

1. Descripción completa del proyecto/actuación financiable.

2. Presupuesto total que se solicita para la actuación financiable (€).

3. Desglose presupuesto por partidas de gastos indicando las fuentes de financiación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/2021
  • Fecha de publicación: 05/10/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Comercio exterior
  • Comunicaciones electrónicas
  • Exportaciones
  • Fondo CE
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Subvenciones

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