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Documento BOE-A-2021-16776

Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio "Ensayo Casa África" por el Consorcio Casa África.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 126009 a 126017 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-16776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/15/auc1114

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Casa África, entidad de derecho público de carácter interadministrativo adscrita a la Administración General del Estado, tiene entre sus fines generales el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la promoción de todo tipo de actividades institucionales, económicas, científicas, culturales, educativas y académicas para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano.

En cumplimiento de tales objetivos, el Premio «Ensayo Casa África» pretende reconocer la contribución a la difusión de conocimientos sobre África de autores y autoras de ensayos que investigan y tratan temas relacionados con ese continente, empleando para ello una narrativa equilibrada, diversa y actualizada, alejada de imágenes estereotipadas y sesgadas que, sobre el mismo, predominan en el imaginario colectivo.

El marco normativo aplicable a este Premio, cuyo otorgamiento tiene lugar con la previa solicitud de la persona eventualmente beneficiaria, es el constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba.

La disposición adicional décima de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impone el desarrollo reglamentario del régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios culturales. A su vez, su artículo 17.1, atribuye el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de premios otorgados por entidades de derecho público con personalidad jurídica propia adscritos a la Administración General del Estado, a la persona titular del departamento ministerial al que se vincule dicha entidad.

La presente norma, por tanto, tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio «Ensayo Casa África», otorgado por dicho Consorcio.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se atiene a los principios de necesidad y eficacia, ya que, además de dar cumplimiento al mencionado mandato legal, promueve tareas de creatividad e investigación que, en definitiva, favorecen la difusión del conocimiento de aspectos sobre el continente africano, uno de los fines de la diplomacia pública que ejerce Casa África, así como acercar una imagen diversa y plural de las múltiples realidades del continente a la sociedad española. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. Asimismo, garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que esta es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa del contenido y la intencionalidad de Casa África al impulsar este concurso. Finalmente, la norma proyectada se adecúa también al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas adicionales a las ya asumidas por el Consorcio.

El artículo 149.2 de la Constitución española impone al Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas.

En la elaboración de esta orden se ha cumplido con el trámite de consulta pública a través de la página web de Casa África. Asimismo, han sido emitidos por parte de la Abogacía del Estado y de la Intervención delegada del departamento los informes a los que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a iniciativa del Consorcio Casa África, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión del Premio «Ensayo Casa África» por el Consorcio Casa África.

2. La finalidad de este premio, de modalidad única, es contribuir a la difusión de conocimientos sobre África incentivando la investigación y difusión de ensayos originales e inéditos escritos en español, inglés, francés o portugués que traten temas relacionados con dicho continente, empleando para ello una narrativa equilibrada, diversa y actualizada, alejada de imágenes estereotipadas y sesgadas que, sobre el mismo, predominan en el imaginario colectivo.

Artículo 2. Premio.

1. La cuantía inicial del premio será de 2.000 euros.

2. El premio se imputará a la aplicación presupuestaria 83040118CE del presupuesto estimativo de Casa África y estará sujeto a las retenciones que correspondan.

3. La cuantía del premio se podrá actualizar en cada convocatoria atendiendo a la evolución de los ingresos de Casa África en el correspondiente ejercicio presupuestario.

4. En caso de coautoría del ensayo ganador, el premio será prorrateado entre los beneficiarios autores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de empate conforme a los criterios recogidos en esta orden.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión del premio al que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento del premio es la Secretaría General del Consorcio Casa África.

2. La persona titular de la Secretaría General del Consorcio Casa África elevará a la persona titular de la Dirección General de dicha entidad la propuesta de concesión del premio, órgano concedente.

Artículo 5. Convocatoria.

1. El Premio «Ensayo Casa África» se convocará mediante resolución de la Dirección General del Consorcio Casa África con periodicidad anual.

2. La convocatoria fijará el gasto del presupuesto estimativo al que se imputa el premio, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto.

3. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y estar disponible en el portal web del Consorcio (http://www.casafrica.es/es). Además, deberá publicarse un extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La convocatoria concretará el procedimiento para la concesión del premio y cuantos detalles sean precisos para la organización y el desarrollo del mismo. En ella figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.

b) Gasto del presupuesto estimativo del Consorcio al que se imputa la dotación económica del premio.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión del premio.

d) La temática relacionada con el continente africano sobre la que versa la convocatoria.

e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

f) Requisitos para solicitar el otorgamiento del premio y forma de acreditarlos.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) Plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6.8 de esta orden.

i) Plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión del premio, que no podrá exceder de seis meses de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso el cómputo se iniciará en tal fecha.

j) Documentos que deben acompañar a la solicitud.

k) Indicación de que la resolución de convocatoria no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector del Consorcio Casa África en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la convocatoria no podrá vulnerar el contenido de esta orden.

Artículo 6. Solicitudes y causas de exclusión.

1. Podrán solicitar este premio aquellas personas físicas, mayores de 18 años, autoras de ensayos que versen sobre el tema relacionado con el conteniente africano que el Consorcio Casa África establezca en cada convocatoria y que estén escritos en español, inglés, francés o portugués.

2. No obstante lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias del Premio «Ensayo Casa África».

b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).

c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con alguno de los miembros del Jurado que se constituya en cada convocatoria.

d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria, incluido el ensayo, se deberá realizar de forma electrónica, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo Casa África recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.

4. El ensayo vinculado a cada solicitud de participación deberá presentarse sin firma, debiendo constar únicamente su título y el seudónimo que cada autor-solicitante decida utilizar, garantizándose el anonimato como medio de salvaguardar la objetividad e imparcialidad del Jurado valorador.

5. Las personas solicitantes únicamente podrán presentar un ensayo, aun en caso de coautoría. En el supuesto de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se admitirá aquella que se haya presentado en primer lugar y se inadmitirá el resto.

6. La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras y del de la correspondiente convocatoria.

7. El modelo de solicitud de participación en el premio se incluirá en la correspondiente convocatoria, pudiéndose descargar, asimismo, en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).

8. El plazo de presentación de las solicitudes que se establezca en cada convocatoria no podrá ser inferior a 20 días contados a partir del momento en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta despliegue sus efectos.

9. Son causa de exclusión de las solicitudes:

a) Que el ensayo a ella vinculada no sea original o inédito.

b) Que los datos aportados con la solicitud no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.

c) Su presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria.

d) Que en la persona solicitante concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo de este artículo.

Artículo 7. Instrucción, jurado y criterios de valoración.

1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos aportados por las personas solicitantes.

2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el servicio técnico dependiente del órgano instructor procederá a la calificación de la documentación aportada por las personas candidatas. Tras la verificación, el órgano instructor formulará propuesta de listado provisional de personas admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General del Consorcio para su aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la convocatoria.

3. En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Vencido el plazo de subsanación y verificada la documentación aportada en el mismo, el órgano instructor formulará propuesta de listado definitivo de personas admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General del Consorcio para su aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la convocatoria.

5. Una vez haya sido dictada la resolución de aprobación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, el órgano instructor dará traslado de los ensayos vinculados a las solicitudes de participación admitidas al Jurado que se constituya en cada convocatoria para su valoración.

6. El Jurado estará integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete, que serán designados mediante resolución por la persona titular de la Dirección General de Casa África, seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito literario o en la temática del continente africano sobre la que hayan de versar los ensayos en cada convocatoria. En dicha resolución y de entre esos miembros, se designará a la persona que ocupe la Presidencia y la Secretaría del Jurado.

Cuando la resolución de designación no sea la de la convocatoria del premio, esta deberá ser publicada en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).

Conforme a lo establecido en los artículos 51, 54 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

7. Los miembros del Jurado quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la circunstancia concurrente lo exija, la Presidencia del Jurado podrá decidir motivadamente celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que quede acreditada la identidad de los miembros participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.

A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.

9. En lo no previsto en estas bases reguladoras, la composición y el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en el Consorcio Casa África, sin que ello pueda suponer incremento de los gastos de personal por ningún concepto.

10. En la valoración de los ensayos, para establecer el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de cada convocatoria, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:

a) La adecuación del ensayo al objeto y finalidad del premio, establecidos en el artículo 1 de esta orden ministerial. De 0 a 10 puntos.

b) El rigor científico, la metodología, la profundidad, la creatividad y la calidad con la que se ha desarrollado el ensayo. De 0 a 10 puntos.

c) La claridad en la estructura que facilite la comprensión de las ideas principales del ensayo. De 0 a 10 puntos.

d) La contribución a la difusión de información relativa a la temática vinculada al continente africano que se determine en cada convocatoria. De 0 a 10 puntos.

e) La aportación de enfoques novedosos, originales o de gran actualidad, alejados de argumentaciones puramente eurocentristas y de los estereotipos y discursos simplistas más conocidos sobre África. De 0 a 10 puntos.

11. El Jurado clasificará los ensayos por orden decreciente, tras sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.

12. El jurado podrá proponer la declaración como desierto del premio cuando estimase, de forma motivada, que los ensayos presentados no se ajustan a su objeto y finalidad o no alcancen una puntuación de 7 en el criterio de valoración al que se refiere el apartado 10.b de este artículo.

13. Si efectuada la valoración de las proposiciones se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor del ensayo que haya obtenido la mejor puntuación del criterio de valoración al que se refiere el apartado 10.e de este artículo. Si aplicando este criterio también se produjera un empate, en último término se resolverá por sorteo.

14. El informe que habrá de emitir el Jurado conforme al artículo siguiente habrá de recoger la puntuación obtenida por cada ensayo en cada uno de los mencionados criterios, así como, en su caso, los motivos por los que se propone declarar desierto el premio.

Artículo 8. Concesión.

1. Una vez evaluados los ensayos presentados, el Jurado deberá emitir informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

2. El premio será otorgado, a la vista de la propuesta formulada por la Secretaría General del Consorcio tras la emisión por el Jurado de su informe de valoración de los ensayos, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Consorcio Casa África.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a la persona cuyo ensayo haya sido propuesto como premiado para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación, sin que esta cree derecho alguno a su favor mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. La resolución de concesión se motivará debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos por los que se adopta, el título del ensayo premiado, el nombre de la persona solicitante autora del mismo, cuantía del premio, y especificación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Contendrá, además, de manera expresa, la desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en cada convocatoria en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá exceder de seis meses de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso el cómputo se iniciará en tal fecha.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de los premios.

6. La resolución del procedimiento se publicará tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).

7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, contra la resolución del procedimiento de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Consejo Rector de dicho Consorcio recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución fuera expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión. 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, cuando:

a) Existan dudas razonables de que la persona beneficiaria no es autora del ensayo que aportó con su solicitud de participación.

b) Existan dudas razonables de que el ensayo cuya autoría se premia no es original o inédito.

c) Se constate que la persona beneficiaria haya presentado en la correspondiente convocatoria dos o más ensayos.

d) Se constate que el ensayo cuya autoría se premie haya sido presentado a anteriores convocatorias.

e) Los datos consignados en la documentación aportada a la solicitud de participación de la persona beneficiaria no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

f) Se constate que la persona beneficiaria mantiene cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o alguno de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros del Jurado que se constituya.

Artículo 10. Obligaciones de la persona premiada en cada convocatoria.

1. La persona premiada no podrá hallarse incursa en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La persona premiada garantizará, como autora del ensayo, que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual.

3. La persona premiada autoriza y cede gratuitamente al Consorcio Casa África los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, necesarios para elaborar una primera edición de hasta mil ejemplares del ensayo premiado, así como para difundir el mismo a través del portal web del Consorcio y otras plataformas de ámbito internacional por el tiempo máximo, y en las condiciones, que se contemple en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 11. Pago de los premios.

1. La resolución de concesión a la que se refiere el artículo 8 de esta orden conlleva el compromiso, por parte del Consorcio Casa África, del gasto correspondiente al pago del importe del premio.

2. El pago del premio se realizará, tras la aceptación de la persona beneficiaria, una vez haya recaído la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 8 de esta orden.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro del premio que conlleve dotación económica en el supuesto de concurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13.1 de esta orden.

Artículo 12. Compatibilidad del premio.

El premio regulado en las presentes bases es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; con excepción de aquellos provenientes del Consorcio Casa África.

Artículo 13. Reintegro.

1. La persona premiada procederá al reintegro del premio concedido cuando:

a) Hubiera obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Hubiera incumplido de forma total o parcial el objetivo por el cual se concedió el premio o no hubiera ajustado el ensayo a los requisitos impuestos en estas bases o en la correspondiente convocatoria.

2. En los supuestos en los que concurra alguna de las causas previstas en el párrafo anterior se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

Artículo 14. Publicidad e información pública de los premiados.

El Consorcio Casa África, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de la persona premiada en cada edición. Con tal fin, podrá convocarse un acto público de entrega del premio de cada convocatoria.

Artículo 15. Protección de datos.

1. Casa África se compromete a tratar los datos de carácter personal a que en su caso tenga acceso o sean objeto de cesión en el marco del otorgamiento del presente premio de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La finalidad con la que Casa África recabará tales datos será la participación de las personas solicitantes en el concurso en los términos y condiciones contemplados en estas bases y en la oportuna convocatoria; la gestión y entrega del premio en el caso de la persona ganadora; y el cumplimiento de cualquier obligación fiscal o de otra índole que, en su caso, fuera de aplicación en relación con el premio del concurso.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

La persona titular de la Dirección General del Consorcio Casa África dictará cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/2021
  • Fecha de publicación: 15/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • África
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Investigación científica
  • Premios

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