Por Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el BOE número 196, de 17 de agosto de 2021, se dictaron instrucciones en relación con la aplicación en 2021 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055, 0,06 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
En el apartado tercero, d), de la resolución anterior se ha detectado la existencia de un error, pues al final del referido párrafo donde dice: «….una vez aplicados los resultados del ejercicio 2019», debía decir: «….una vez aplicados los resultados del ejercicio 2020», ya que son los correspondientes al ejercicio anterior a 2021.
Por tanto, con el fin de subsanar el referido error, procedería modificar la resolución citada.
En consecuencia, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones conferidas a la misma en relación con lo dispuesto en el citado artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, resuelve corregir el error existente en la letra d) del apartado tercero de la Resolución de 3 de agosto de 2021, de esta Dirección General, cuya redacción correcta es la siguiente:
«d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2021, una vez aplicados los resultados del ejercicio 2020.»
Madrid, 29 de septiembre de 2021.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Francisco Borja Suárez Corujo.
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