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Documento BOE-A-2021-17503

Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2021, páginas 130572 a 130575 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2021-17503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/27/945

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, aprobó la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

En el segundo semestre del año 2023 España ostentará la Presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea, lo que implicará un importante esfuerzo por parte del conjunto del Gobierno y, en particular, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno para cuestiones organizativas y logísticas.

En consonancia con lo anterior, resulta necesario modificar la organización del Gabinete de la Presidencia del Gobierno incorporando al mismo la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, que contará con una Unidad de Coordinación y con una Unidad de Apoyo.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

c) La Secretaría de Estado de Comunicación.

d) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

f) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

g) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

h) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.»

Dos. El apartado 2 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:

«2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

d) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

e) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

f) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

g) El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.»

Tres. El artículo 8 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete. Además, la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

a) El Departamento de Políticas Públicas, cuyo titular tiene rango de Director General.

b) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tiene rango de Director General.

c) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tiene rango de Director General.

Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete dependerán directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares tendrán el rango de Subdirector General:

– Unidad de mensaje.

– Unidad de comunicación con la ciudadanía.

3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de una Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Unidad para la Igualdad y las Libertades.

b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de Gobierno.

c) Unidad para la Cohesión Territorial.

d) Unidad para la Cohesión Social.

e) Unidad para la Cohesión Económica.

4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.»

Cuatro. Se añade un artículo 9 bis que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9 bis. Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, existirá una Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea, durante el segundo semestre de 2023. Asimismo, se encargará del asesoramiento y la asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Unión Europea y con las relaciones bilaterales con los países europeos, y proporcionará al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea.

2. La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Coordinación.

b) Unidad de Apoyo.

3. La persona titular de la Oficina para la Coordinación de la Presidencia Española de la Unión Europea será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) El Departamento de Unión Europea.

b) La Unidad de Coordinación del Departamento de Unión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/2021
  • Fecha de publicación: 28/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, (Ref. BOE-A-2022-12799).
  • Fecha de derogación: 01/08/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3.2, 8 y AÑADE el 9 bis al Real Decreto 634/2021, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2021-12549).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Gabinete de la Presidencia del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Unión Europea

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