Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19, y por el que se modifica el Decreto-ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las consecuencias derivadas de la pandemia de la COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de 2020 en la economía y, en especial en el sector turístico, por las restricciones a la movilidad de las personas, ha tenido graves repercusiones en Canarias, la comunidad más afectada en el conjunto de España, dada nuestra especialización económica en la actividad turística a lo largo de todo el año. El descenso en la llegada de visitantes nacionales e internacionales en el último año cercano al 90 %, según datos de Frontur-Istac, ha paralizado la actividad turística en una comunidad en la que este sector supone directa e indirectamente aproximadamente el 35 % del PIB y el 40 % del empleo, según estimaciones del último informe Impactur Canarias, por su efecto arrastre en otros sectores de la economía canaria a lo que habría que añadir las repercusiones en la economía y el empleo de las rentas generadas por el turismo.
El Plan de Reactivación Social y Económica de Canarias –también conocido como Plan Reactiva Canarias– aprobado por el Gobierno de Canarias el 1 de octubre de 2020 y por el Parlamento de Canarias el 22 de octubre de 2020, con el consenso de partidos políticos, agentes institucionales, económicos y sociales de las Islas, es el marco de referencia de las medidas para la recuperación tras la COVID-19. La Prioridad Estratégica 5 del Plan, relativa al impulso de la actividad económica y, en particular, el punto 5.4, establece la necesidad de implementar medidas de apoyo a las empresas a fondo perdido, a modo de subvenciones, para ayudar a las empresas a compensar los gastos en los que hayan tenido que incurrir para hacer frente a la crisis y que han tenido sufragar pese a la nula o reducida actividad de sus empresas.
Con esa finalidad y con el objetivo de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, el Gobierno de Canarias ha puesto en marcha medidas extraordinarias de apoyo a las empresas y a las personas autónomas durante 2020 y 2021.
Sin embargo, la duración de la crisis económica y empresarial está siendo mayor de lo previsto. El impacto derivado de la reducción del nivel de ingresos y facturación de empresas y personas autónomas y la falta de liquidez puede conducirlas a una situación de riesgo de solvencia a corto y medio plazo y poner en peligro los puestos de trabajo.
Por ello, se han puesto en marcha nuevas medidas y líneas de ayuda tanto en el ámbito estatal como en el de la Comunidad Autónoma de Canarias, de apoyo al mantenimiento del empleo en las empresas y personas autónomas, medidas de carácter fiscal, etc. como una red de seguridad para el tejido productivo para empresas y personas autónomas y trabajadoras.
Por parte del Consejo de Gobierno de Canarias, se ha aprobado el Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, convalidado por el Parlamento de Canarias, en sesión del Pleno de fecha 25 de marzo de 2021. En dicho Decreto-ley, se establecen dos líneas de subvenciones: la primera, destinada al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados; y la segunda, al de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados, con una dotación total de 84 millones de euros con cargo a los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
En esta convocatoria no fueron incluidas las actividades de alojamiento turístico, con el compromiso de establecer medidas específicas para las empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, gravemente afectadas por la paralización en la llegada de turistas que ha obligado a su cierre o inactividad mientras han debido hacer frente a una serie de costes independientes de su nivel de actividad.
Por su parte, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuyo título I regula una nueva «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas», para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 y reforzar la solvencia de las empresas, dotada de 7.000 millones de euros. Dicho Real Decreto-ley fue desarrollado, mediante Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la citada línea, que determinó para Canarias una dotación de 1.144 millones de euros, la mayor dotación de todas las Comunidades Autónomas.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, para habilitar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para que, dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Mediante Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, al que pueden acogerse empresas de todos los sectores, para cubrir sus deudas con proveedores, deudas financieras, así como costes fijos incurridos, con porcentajes y límites máximos, según dimensión de las empresas.
II
El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
Concurren de manera evidente en la presente situación las circunstancias necesarias que legitiman el empleo de esta medida legislativa aprobada por el Gobierno: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensión de la crisis sanitaria y que ha determinado la declaración de uno de los estados de emergencia previstos en el artículo 116 de la Constitución.
La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las medidas de ayuda establecidas en el presente Decreto-ley viene constituida por la situación que atraviesan las empresas explotadoras de alojamientos turísticos a las que se destinan dichas medidas; situación que, en bastantes casos es grave, debido a la prolongación de los efectos de las restricciones a la movilidad y que se manifiesta en la pérdida de importante de ingresos, así como graves problemas de liquidez.
El Decreto-ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, de 28 de marzo, F. 10; y 137/2011, de 14 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero), y que son medidas de naturaleza económica que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4 y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios la obligación de garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo económico (artículo 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (artículo 165.2). Igualmente, el crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de promoción de la actividad económica. Concretamente el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía.
Los contenidos incorporados al Decreto-ley no afectan a materias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias impiden que sean objeto de la legislación de urgencia. En efecto, la regulación de las subvenciones referidas en la presente norma no afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadanía, no se refiere a las instituciones autonómicas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al decreto-ley.
III
En cuanto al ámbito de aplicación, las medidas establecidas en el presente Decreto-ley están dirigidas específicamente al sector del alojamiento turístico de Canarias, que no fue incluido en el ámbito de aplicación del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. En el presente Decreto-ley se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles que han tenido que afrontar las empresas de este sector mientras su actividad ha estado prácticamente paralizada por los efectos de la pandemia de la COVID-19 en la movilidad y el turismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, «los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente».
El Impuesto de Bienes Inmuebles es un impuesto directo, encuadrado en el sistema tributario local, de exacción obligatoria por los ayuntamientos y de carácter real pues grava la titularidad dominical y otros derechos reales sobre bienes inmuebles localizados en el municipio y, por ello, susceptible de ser subvencionado.
Las subvenciones previstas en el Decreto-ley se acogen al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril (Decisión SA.56851 (2020/N)) al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones.
De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y personas autónomas que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o persona autónoma cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz de la COVID-19.
En cuanto al procedimiento de tramitación, se ha optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las subvenciones se otorgan por la mera concurrencia en las empresas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las subvenciones están llamadas a paliar.
El establecimiento de un procedimiento de concesión de estas subvenciones en régimen de concesión directa sin convocatoria requiere de una norma de rango legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones [y en similares términos el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias], conforme al cual podrán concederse subvenciones directas «...cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirá el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa».
La presentación de solicitudes, sean las solicitantes personas físicas o jurídicas, deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dado que las subvenciones están destinadas al ámbito empresarial, al que se le presupone el acceso a los medios electrónicos precisos, tal y como se determina en distintos ámbitos por la legislación sectorial.
IV
El presente Decreto-ley se estructura en tres capítulos, con veintidós artículos y tres disposiciones finales.
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula el objeto y finalidad del Decreto-ley, el régimen jurídico, las empresas beneficiarias y sus obligaciones, la cuantía de las subvenciones, su financiación y el destino, además de las entidades colaboradoras.
El capítulo II regula el procedimiento de gestión de subvenciones, estableciendo las normas fundamentales relativas al procedimiento de concesión; mientras que el capítulo III regula las condiciones para la justificación y, en su caso, el reintegro de las subvenciones, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones, así como el régimen aplicable a la prescripción y a las infracciones y sanciones.
En la disposición final primera se corrigen determinados preceptos del Decreto-ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, conforme ha señalado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen n.º 370/2021, de 12 de julio, emitido en relación con el referido Decreto-ley 9/2021, de 28 de junio.
Asimismo, la corrección del apartado 3 del artículo 6 del citado Decreto-ley 9/2021, suprimiendo la referencia al «salario correspondiente neto previo al ERTE», trae su causa en que podrá tenerse en cuenta la misma en el estudio de costes simplificados al que hace alusión el apartado 3 de la disposición adicional primera; motivo por el cual en el citado artículo 6.3 se atenderá al «salario mínimo interprofesional (SMI)», en el sentido de que «el cómputo total de la prestación contributiva máxima por desempleo mensual bruta y del importe de la subvención que le corresponda prorrateada mensualmente, no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional», que viene a ser la referencia que se toma en consideración en el citado Decreto-ley 9/2021, tanto en su exposición de motivos como en su contenido. Se añade igualmente en dicho apartado, como parámetro a tener en cuenta, la base reguladora a que hace referencia el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al ser una variable cuantitativa de la que se dispone, que determinará que el mayor importe de la subvención a otorgar vaya dirigida al colectivo más vulnerable.
La extraordinaria y urgente necesidad de modificar determinados preceptos del mencionado Decreto-ley 9/2021, de 28 de junio, orientados a clarificar su aplicación, se fundamenta en las propias razones que motivaron en su momento la tramitación de la norma de la que trae causa y, más en concreto y de manera específica, en el propio plazo para resolver de oficio la concesión de las subvenciones establecidas en dicho Decreto-ley con la finalidad de reducir los efectos negativos que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tienen sobre las personas trabajadoras con rentas más bajas, que la propia disposición señaló que sería de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Canarias», lo que se produjo con fecha 30 de junio de 2021, por lo que urge que el nuevo contenido regulatorio se enmarque dentro de dicho plazo.
En las disposiciones finales segunda y tercera se incorporan facultades de desarrollo y se establece la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2021, dispongo:
El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con la finalidad de proporcionar liquidez a las empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento por la pérdida de ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19, destinada a cubrir el coste de la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) devengada el día 1 de enero de 2021, que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en Canarias afectos al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, tanto en la modalidad hotelera como extrahotelera, siempre y cuando haya sido abonada a la Administración tributaria local competente.
Las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
1. En el ámbito de las ayudas de Estado:
Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril (Decisión SA.56851 (2020/N)) y sus modificaciones posteriores.
2. En el ámbito de la legislación estatal:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. En el ámbito de la normativa autonómica:
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones podrán ser las titulares de empresas que desarrollen, como actividad principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
Por empresas deben entenderse las personas físicas, personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se encuentren inscritas, como explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento, en el Registro General Turístico, en los términos previstos en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. Y no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entenderá como actividad principal, aquella que tenga el mayor volumen de operaciones en el año natural anterior.
2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas a que se refiere el número anterior, deberán haber sufrido en su volumen de operaciones de la totalidad de su actividad empresarial del año 2020, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, una reducción igual o superior al 30 por ciento respecto al volumen de operaciones del año 2019.
Cuando se hubiese iniciado la actividad de explotación del establecimiento en el año 2019, el importe del volumen de operaciones obtenido en el tiempo de actividad de la empresa, se elevará al año, teniendo en cuenta la media mensual de dicho volumen.
En el caso de empresas cuyos titulares sean personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los ingresos por la actividad de explotación de alojamientos turísticos, deben haber sido declarados en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2020 como rendimientos de actividades económicas.
3. Solo será objeto de subvención, el coste del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a establecimientos turísticos de alojamiento inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020.
4. La persona beneficiaria de la subvención será la titular de la empresa explotadora del establecimiento, siempre que acredite que es el sujeto pasivo obligado al pago de la cuota íntegra o, en su caso, cuota líquida del IBI, o, no siéndolo, está obligado a soportarlo por así derivar de un acuerdo con el sujeto pasivo.
5. De acuerdo con el Marco Temporal Nacional de ayudas de Estado, no podrán tener la condición de beneficiarias, las empresas que estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019 a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del Anexo I del citado Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
6. Las personas o empresas solicitantes deberán estar dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta el 100 % de la cuota íntegra o en su caso, líquida, del Impuesto de Bienes Inmuebles devengado a 1 de enero de 2021, correspondiente a los establecimientos turísticos de alojamiento ubicados en Canarias, hasta el límite máximo por empresa regulado en el artículo 5.
La subvención consistirá en un único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos.
En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto se soporta de forma directa o indirecta por la citada persona beneficiaria.
1. El régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones reguladas en este Decreto-ley es el previsto en el Marco Nacional Temporal, en sus modalidades de concesión de ayudas en forma de subvenciones directas y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.
a) Modalidad de subvenciones directas: Hasta un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal. Esta subvención se acoge al Marco Temporal en la modalidad de subvenciones directas.
b) Modalidad de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos: Por encima del importe bruto máximo de 1.800.000, antes de impuestos y otras retenciones, y hasta un tope máximo de 10.000.000, antes de impuestos y otras retenciones. Estas subvenciones se acogen a la Modalidad de apoyo por costes fijos no cubiertos.
En todo caso, el importe bruto máximo por empresa no podrá ser superior a los 10.000.000 de euros indicados, para lo que se computará la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal.
La subvenciones otorgadas en virtud de esta modalidad se concederán sobre la base de las pérdidas previstas. No obstante, el importe final de la misma se determinará tras la justificación de las pérdidas sobre la base de la contabilidad fiscal y de las cuentas auditadas, debiéndose reintegrar todos los pagos que superen el importe máximo permitido por empresa.
b.1) Requisitos que deben cumplirse para obtener ayuda por esta modalidad del Marco temporal:
a) Las empresas deberán haber sufrido en el periodo subvencionable del año 2021 una reducción igual o superior al 30 por ciento de la totalidad de su actividad empresarial respecto al volumen de operaciones del año 2019.
b) El volumen de operaciones se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.
c) Dado que a la fecha de solicitud no se podrá acreditar esta condición, la empresa deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados.
d) La ayuda podrá cubrir hasta el 100 % del importe del IBI abonado correspondiente al año 2021 y que no esté cubierto por otras fuentes, como seguros, otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal o ayudas de otra naturaleza, con el límite señalado en el apartado f) siguiente.
e) A estos efectos, las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias durante el período subvencionable se considerarán costes fijos no cubiertos, no incluyéndose en ningún caso en los mismos las pérdidas por deterioro del valor puntuales.
f) La intensidad de la ayudas o subvenciones acogidas a esta modalidad no superará el 70 % de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías), para las que la intensidad de la ayuda no superará el 90 % de los costes fijos no cubiertos.
A estos efectos se entiende por:
– Microempresa aquella que ocupa a menos de diez personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a 2 millones de euros.
– Pequeña empresa aquella que ocupa a menos de cincuenta personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a 10 millones de euros.
2. Reglas de acumulación aplicable:
– Con carácter general, todas las ayudas con cargo al Marco Temporal Nacional o comunitario podrán acumularse siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada modalidad de ayuda.
– Como excepción a este criterio general, las ayudas concedidas en el marco de la modalidad de ayuda en forma de costes fijos no cubiertos no podrán acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.
– Las medidas de ayuda temporal previstas en este Decreto-ley podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en dichos Reglamentos de minimis.
– Las medidas de ayuda temporal previstas podrán acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
3. Será necesario que las personas beneficiarias indiquen mediante declaración responsable el conjunto de ayudas públicas recibidas desde el inicio de la vigencia de los Marcos Temporales Nacional y Comunitario al objeto de poder comprobar que no se superen los umbrales máximos previstos para cada modalidad de ayuda.
4. Se establecerá, en la correspondiente orden de concesión de subvención a las empresas beneficiarias, el sometimiento al Marco Nacional Temporal.
1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto-ley asciende a sesenta y tres millones (63.000.000) de euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la anualidad 2021, aplicación presupuestaria 16.04. 432F.4700200/L.A. 164G1158, según se establezca en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
2. Se podrá incrementar, siempre que exista crédito, la cuantía total máxima o estimada de las subvenciones, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Son obligaciones de las empresas beneficiarias:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
Especialmente, antes de la concesión de la subvención, la empresa o persona solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la subvención, mediante declaración responsable, el conjunto de subvenciones y ayudas públicas recibidas hasta la fecha en aplicación de los Marcos Temporales Nacional y Comunitario, desde el inicio de la vigencia de los mismos.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa será de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.
h) Mantener la actividad económica por parte de la entidad beneficiaria de la subvención hasta el 30 de junio de 2022.
i) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los términos del artículo 16 de este Decreto-ley.
1. Se podrán designar entidades colaboradoras de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la gestión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.
2. Las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Las entidades colaboradoras, en los términos que se determinen en los convenios, podrán tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
4. La Consejería de Turismo, Industria y Comercio podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria.
2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud, en los términos previstos en el artículo 10, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 11.
3. Cada empresa interesada podrá presentar una solicitud por establecimiento o una solicitud por el conjunto de sus establecimientos.
4. El abono de la subvención se efectuará tras la acreditación mediante documento de pago o demás documentos de valor probatorio equivalente del pago 2021 a la Administración tributaria local competente de la cuota íntegra o, en su caso, cuota líquida del IBI correspondiente al ejercicio.
5. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
6. Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establece en las leyes anuales de presupuesto.
De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio del orden de resolución de las mismas previsto en el artículo 12 del presente Decreto-ley.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales, iniciándose dicho plazo el 10 de septiembre de 2021.
2. La presentación de las solicitudes de subvención con la documentación anexa se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través del procedimiento creado al efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6935). A estos efectos se habilita a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para modificar y actualizar el procedimiento previsto en la sede electrónica.
Quedarán excluidas las solicitudes y documentación no presentadas a través del procedimiento creado a tal efecto en la sede electrónica.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede electrónica y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en el presente Decreto-ley, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que se pudiera ejercitar antes de la concesión, o a renunciar a la ya concedida.
4. Las personas o empresas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán declarar bajo su responsabilidad:
a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Que ha recibido las ayudas o subvenciones directas, que se relacionan, con arreglo al Marco Nacional Temporal o en aplicación del Marco Temporal Europeo, por importe de bruto de……….., antes de impuestos y otras retenciones.
c) Que ha recibido las ayudas o subvenciones que se relacionan, por la modalidad del Marco Temporal de apoyo por costes fijos no cubiertos por un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de ………….
d) Que no ha recibido ayudas, ingresos o recursos para cubrir el coste del Impuesto de bienes inmuebles del año 2021.
e) Que ha procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
f) Que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
g) Que está al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) Que no se halla incursa en las causas de prohibición para ser beneficiaria, establecidas en el presente Decreto-ley.
i) Que es titular de la explotación del establecimiento o establecimientos turísticos de alojamiento para los cuales se ha solicitado la subvención.
j) Que se comprometen al mantenimiento de la actividad económica, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2022.
k) Que cumple los requisitos para ser considerada como entidad que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o que, estando en crisis el 31 de diciembre de 2019, tengan la consideración de microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) y no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
l) Que no le han sido impuestas sanciones declaradas firmes por el incumplimiento de las medidas de contención de la propagación de la COVID-19, en el desarrollo de la actividad de explotación de establecimientos turísticos de alojamiento.
m) Que estima que su volumen de operaciones en el ejercicio 2021 va a disminuir en más del 30% respecto al de 2019, en el supuesto de que la subvención se acoja a la modalidad de costes fijos no cubiertos. En caso contrario, debe indicarlo expresamente y solo podrá optar a la modalidad de subvenciones directas.
n) Que según sus previsiones, estima que la totalidad de subvenciones y ayudas recibidas o que va a recibir en el año 2021 por la modalidad de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos, no superará el 70 % o el 90 %, según corresponda por el tipo de empresa de que se trate, de los costes fijos no cubiertos correspondientes al año 2021. Y que asimismo, se compromete a devolver la cantidad que exceda de este límite, si no se cumpliera esta previsión.
ñ) Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, así como a comunicar de forma inmediata a la Administración cualquier variación que afecte a la documentación aportada.
o) Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentación de la solicitud.
5. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización para que la Comunidad Autónoma de Canarias obtenga de las Administraciones tributarias correspondientes la información prevista en la presente Decreto-ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
6. Las empresas interesadas deberán manifestar expresamente, en su caso, si se oponen a la consulta de los antecedentes obrantes en las Administraciones Públicas, a efectos de determinar su situación al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La oposición expresa a dicha consulta supondrá la obligación de aportar la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el apartado 4.g) de este precepto.
Además de la solicitud-declaración responsable a que se refiere el artículo anterior, las personas interesadas, titulares de las empresas explotadoras de los establecimientos turísticos de alojamiento, deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en Derecho, de manera fidedigna, la representación, en los casos en los que la solicitud sea presentada por medio de representante. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
b) Acreditación del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en 2019 y 2020 en las casillas «Total volumen de operaciones» de los modelos 425, 417 o 418, o en su caso, las correspondientes liquidaciones.
c) Recibo del IBI y documentación que acredite que ha soportado el citado gasto, así como documento en el cual se recoja la obligación de pago del mismo, por parte de la empresa explotadora del establecimiento turístico de alojamiento, en caso de que el solicitante no sea el propietario de los inmuebles.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, relación de los importes del IBI pagado por cada miembro de la agrupación, así como nombramiento de persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria correspondan a la agrupación.
e) En el caso de empresas cuyos titulares sean personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del año 2020.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley será la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la cual, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano concedente, quien mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la subvención.
2. Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán puestos a disposición en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo de diez días. Si en dicho plazo la persona interesada no accede al documento puesto a disposición, el mismo se entenderá notificado a todos los efectos el día del vencimiento del plazo surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
3. La competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
4. La concesión de la subvención se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
De no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes se formará una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes se ordenarán por la fecha en que estén completas.
Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la orden de resolución denegatoria de estas solicitudes se podrá realizar conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que se establece en el apartado siguiente.
5. Las órdenes de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 30 de noviembre de 2021. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Las órdenes de concesión se notificarán por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
7. Las solicitudes desestimadas y las desistidas podrán acumularse en una única orden, indicando la causa de desestimación o desistimiento, respectivamente.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto-ley, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente orden de concesión.
2. La orden de modificación de la concesión de la subvención deberá dictarse por el órgano concedente en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
1. La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. La aplicación de la subvención está limitada al pago del Impuesto de los Bienes inmuebles afectos a los establecimientos turísticos de alojamiento devengado el 1 de enero de 2021 y con carácter general, su justificación se realizará con la acreditación de haber realizado el pago del citado impuesto, en el momento de presentación de la solicitud.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.
Por ello, con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 11, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, sin perjuicio de la comprobación posterior del cumplimiento de la obligación del mantenimiento de la actividad y de las actuaciones de comprobación y control de subvenciones a que se refiere el artículo 15.
4. No obstante, cuando la subvención se conceda por la modalidad de apoyo a costes fijos no cubiertos, deberá presentarse justificación de los requisitos declarados en el momento de la solicitud, relativos a la disminución del volumen de negocios del año 2021 respecto al 2019 y a la estimación de la no superación del límite del 70 o el 90 %, declarado en el artículo 10.4.n), del total de subvenciones y ayudas recibidas por la modalidad de apoyo por costes fijos no cubiertos.
Para ello, deberá presentarse, antes del 30 de septiembre de 2022, la documentación siguiente:
a) Acreditación del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en 2021 en las casillas «Total volumen de operaciones» de los modelos 425, 417 o 418 o, en su caso, las correspondientes liquidaciones.
b) Informe de auditoría que contendrá la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2021 y detalle de la cuantía de los gastos fijos no cubiertos y de las subvenciones y ayudas recibidas en el citado año, por la modalidad de apoyo por costes fijos no cubiertos.
La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el presente Decreto-ley, darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, será de aplicación el resto del capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
2. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las disposiciones básicas del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad
1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en este Decreto-ley y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
2. En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:
a.1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
a.2) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
a.3) A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
a.4) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
a.5) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:
b.1) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
b.2) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
1. Las subvenciones cuya convocatoria y concesión se regulan mediante el presente Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis (Reglamentos (UE) n.º 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la Comisión), siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
Estas ayudas pueden acumularse con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.
Las entidades colaboradoras serán encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen a las solicitudes de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Será responsable del tratamiento de datos personales y encargados de su tratamiento, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Dicho centro directivo tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.
Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.
Se modifica el Decreto-ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19 en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las subvenciones directas reguladas en el presente Decreto-ley tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras por cuenta ajena que sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional, como consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo a causa de la COVID-19.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. El cómputo total de la prestación contributiva máxima por desempleo mensual bruta y del importe de la subvención que le corresponda prorrateada mensualmente, no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional ni a la base reguladora a que hace referencia el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Para la concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución de las mismas se efectuará ordenando de manera ascendente a las personas trabajadoras atendiendo a la base reguladora a que hace referencia el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de entre la relación de personas facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, que cumplan los requisitos relacionados en el artículo 3 de la presente Decreto-ley, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria.
Ante la misma cuantía de base reguladora, se resolverá el empate en base a un segundo criterio de ordenación descendente, relativo al número de días en situación de ERTE.»
Cuatro. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
«De conformidad con lo previsto el artículo 325.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
A tales efectos, para el control de estas subvenciones se tendrán en cuenta las medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir con la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.»
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para:
a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
b) Incrementar el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones establecido en el artículo 6.1 del presente Decreto-ley.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, 22 de julio de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.–La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 151, de 23 de julio de 2021. Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 176, de 27 de agosto de 2021)
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