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Documento BOE-A-2021-18179

Orden SND/1205/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para el desarrollo de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones, financiadas con fondos europeos, y se aprueba su convocatoria para 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2021, páginas 135522 a 135551 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-18179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/05/snd1205

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Plan supone el instrumento para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se enmarca dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») como parte del paquete de medidas que aprobó el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitido a la Unión Europea y aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, contiene 30 componentes o líneas de acción, entre los que se incluye el componente 18, de renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud. Este componente incluye diversas reformas e inversiones, entre ellas la C18.I2, dirigida a reforzar la capacidad preventiva y de promoción de la salud para evitar la aparición de enfermedades, que incluye subvenciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones. Se prevé la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para financiar proyectos a desarrollar por entidades sin ánimo de lucro para diversas finalidades, con una previsión de 6.600.000 euros en dos años.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobó medidas dirigidas a agilizar su ejecución. En su capítulo V especifica diversos aspectos dirigidos a agilizar la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos y, entre otras medidas, especifica en su artículo 61 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

La finalidad perseguida por estas bases de convocatoria es la consecución de la igualdad de la ciudadanía en relación con la reducción de las adicciones, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva en el ejercicio del derecho a la protección de la salud, contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Las ayudas que se otorguen en estas convocatorias están vinculadas a la prevención y atención a las adicciones, que constituyen un problema de salud pública cuyo abordaje se realiza mediante una actividad de fomento desde el Estado con un contenido esencialmente sanitario y, por tanto, está amparada en la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

El empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público establecido en el artículo 31.2 de la Constitución Española hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de estas ayudas, cuyos beneficiarios son entidades estatales sin fines de lucro que actúan en el ámbito de las adicciones.

Asimismo, hay que considerar que el fenómeno de las adicciones, particularmente en el caso de las drogodependencias, está asociado con gran frecuencia a conductas delictivas que tienen su expresión en el mismo contexto social en el que se desarrollan los proyectos subvencionados, por lo que también esta convocatoria tiene su amparo en la competencia estatal en materia de seguridad pública a que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. De esta forma se garantiza, tanto el tratamiento igualitario del derecho a la salud en el ámbito de las drogodependencias, como el mantenimiento de la seguridad pública respecto a la delincuencia asociada al fenómeno de las drogas, conforme a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª y 29.ª de la Constitución Española.

Desde esta óptica se considera que queda suficientemente legitimada la gestión de esta convocatoria por parte de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. A ello se añade, además, la exigencia del requisito de supra territorialidad de las entidades beneficiarias de las ayudas y la exigencia del requisito de que los proyectos no supongan la realización de actividades de actuación directa de carácter individual a ciudadanos concretos.

Por otra parte, es misión principal de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el diseño, establecimiento, ejecución y evaluación de las políticas que, en materia de adicciones, se desarrollan desde la Administraciones Públicas y las entidades sociales de España. Las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión, normativamente atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, han de llevarse a cabo dentro del marco general de colaboración y participación con los distintos actores que conforman el Plan, entre los que desempeñan un papel crucial las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que han sido consultadas para establecer las prioridades en materia de adicciones para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 7 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, incorporación social y reducción de daños relacionados con conductas adictivas.

Así, en la partida presupuestaria 26.050.230A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, existe un crédito destinado a esta finalidad de tres millones trescientos mil euros, por lo que procede convocar las citadas ayudas económicas para este ejercicio, para lo que es preciso disponer de las correspondientes bases reguladoras de la convocatoria.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, la norma responde tanto al principio de necesidad, al dar cumplimiento a cuanto se dispone en normativa de rango superior, como al de seguridad jurídica, al desarrollar las bases regulatorias de la concesión de ayudas y hacerlo en el marco de las condiciones de financiación específicas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En relación al principio de eficacia, la publicación de esta norma constituye el medio preciso para el otorgamiento de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, lo que garantiza, además de la transparencia del procedimiento, el adecuado control y, en definitiva, la mayor eficacia en la asignación de los fondos. Respecto al principio de eficiencia, el mecanismo de concesión de los fondos se hace en el marco del organismo concedente de otras ayudas en el ámbito de las adicciones, por lo que los procedimientos se instruirán con la mayor agilidad sin necesidad de cargas añadidas y con los medios imprescindibles. Por último, la norma responde al principio de proporcionalidad dado que contiene únicamente la regulación imprescindible para el procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, por las que ha de regirse la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para el desarrollo de proyectos de transformación relacionados con la prevención y tratamiento a las adicciones que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades o ciudades autónomas, financiados con cargo a fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y aprobar su convocatoria para el año 2021.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden, en la respectiva convocatoria y en la resolución de concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación. Igualmente, las presentes ayudas se someten a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Será, igualmente, de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden no constituyen ayuda de Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir los criterios establecidos en las Orientaciones actualizadas sobre las ayudas estatales en los instrumentos financieros de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de la Comisión Europea.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones en el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas derivadas del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, estas subvenciones aportarán a la implementación de las inversiones de refuerzo de la prevención y la promoción de la Salud, Inversión C18.I2.

2. El importe total de las subvenciones a otorgar es de seis millones seiscientos mil euros (6.600.000 €) a lo largo de dos años, correspondiendo tres millones trescientos mil euros (3.300.000 €) a los créditos dotados en el presupuesto para el año 2021 y tres millones trescientos mil euros (3.300.000 €) a los créditos previstos para el año 2022, ambos dentro del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

En función de los proyectos presentados en las solicitudes o, en su caso, de las actividades a financiar en la resolución de concesión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrán incorporarse, en su caso, las cuantías remanentes del primer ejercicio a los créditos asignados al segundo, sin que ello comporte detraer de éstos los remanentes del primer ejercicio.

Artículo 4. Requisitos de la entidad beneficiaria.

1. La entidad que concurra a las correspondientes convocatorias deberá reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro nacional.

b) Haber constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

c) No estar incursa en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Aquellos otros que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. En el caso de que la entidad solicitante tenga como socios a otras entidades federadas o asociadas, estas podrán acceder a la condición de beneficiaria cuando asuman la realización de parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, con arreglo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos se centrarán en la transformación de estructuras, recursos o servicios para la prevención y el tratamiento de las adiciones, aunque podrán incluir aquellos gastos corrientes que sean necesarios para poder llevarlos a cabo. Deberán, además, encuadrarse en las metas y objetivos de la Estrategia Nacional sobre Adicciones vigente, y responder a una, o varias, de estas prioridades:

a) Mejora de los sistemas de información relacionados con la prevención y atención de adicciones, impulsando especialmente los procesos de digitalización de los sistemas de vigilancia y la promoción de intercambio de difusión acerca de las buenas prácticas en prevención.

b) Creación y mejora en el mantenimiento de recursos habitacionales para personas consumidoras de drogas sin hogar. Este objetivo comportará mejoras en la eficiencia energética de algunos de estos recursos.

c) Consolidación de los programas de prevención de adicciones de mayor valor. Este objetivo se divide en dos: la mejora en el conocimiento de los programas de mayor efectividad, apoyando los estudios de calidad e impacto de los programas desarrollados, y el reforzamiento de la ejecución de dichos programas y de su extensión territorial, así como su digitalización.

d) Mejora de la capacitación de los profesionales en relación a las adicciones comportamentales.

2. Los programas financiados con las presentes ayudas, en cumplimiento a los objetivos de digitalización y transición ecológica establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, deberán contener objetivos y actividades dirigidas específicamente a la digitalización de procedimientos o estructuras y promover, en el caso de recursos habitacionales inversiones dirigidas a la transición ecológica de dichos centros.

3. Los proyectos que resulten subvencionados podrán desarrollarse durante un año a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la subvención.

4. La gestión de estas ayudas se llevará a cabo según los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines consignados en la partida presupuestaria 26.050.230A.482 del presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

2. Las ayudas concedidas podrán cubrir total o parcialmente el proyecto, que podrá ser cofinanciado con fondos propios de la entidad o con fondos de otro origen, sin que en ningún caso se supere la cuantía total del proyecto.

3. El importe máximo de los gastos previstos para cada proyecto presentado no podrá ser inferior a veinte mil euros (20.000 €), ni superar los cien mil euros (100.000 €) para los proyectos adscritos a la prioridad a), los trescientos veinticinco mil euros (325.000 €) para los proyectos adscritos a la prioridad b), ni los setenta mil euros (70.000 €) para los proyectos adscritos a las prioridades c) y d) a que se refiere el artículo 5.1.

4. El importe de las ayudas a conceder se determinará en función de la previsión de gastos presupuestada en las propuestas, de la valoración de las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10, y del crédito disponible para estas ayudas, con los límites establecidos en el presente artículo.

5. Las cuantías individuales se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente fórmula:

Importe individual = (Pn/P100) x previsión de gastos del proyecto

6. Se establece en tres el número máximo de proyectos que podrá presentar una misma entidad solicitante en cada convocatoria de ayudas.

7. Se establecen las siguientes limitaciones a los gastos:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, caso de existir, se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación, en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

b) Los gastos relativos a la coordinación o dirección de los proyectos no podrán exceder del 10 % de la subvención concedida al proyecto.

c) Los costes del personal laboral que se imputen a la subvención estarán limitados por las cuantías recogidas en la siguiente tabla, referida a las nóminas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

Grupo I. 33.225,23 euros
Grupo II. 26.580,40 euros
Grupo III. 23.257,45 euros
Grupo IV. 19.934,50 euros
Grupo V. 16.612,61 euros
Grupo VI y VII. 13.289,67 euros
Grupo VIII. 11.074,72 euros

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores se aplicará un cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes, en proporción a las horas dedicadas al proyecto. Su totalidad constituirá el gasto subvencionable.

d) Los gastos de gestión y administración, incluido el gasto del personal administrativo, no podrán exceder del 10 por cien de la subvención concedida a cada proyecto.

e) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor, al que se refiere el artículo 15, tendrá el carácter de gasto subvencionable, con el límite del 6 por cien de la cantidad subvencionada por proyecto.

8. En ningún caso podrán ser considerados gastos subvencionables aquéllos que no respeten las normas en materia medioambiental que se derivan de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de estas bases.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión
Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las personas interesadas presentarán sus solicitudes de manera electrónica y mediante la cumplimentación de los anexos correspondientes a través del Sistema de Gestión de Subvenciones (SIGES), lo que supone automáticamente su presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que figura en el artículo 8, que se incorporará, asimismo, a través de la aplicación SIGES, como «Documentación Adjunta al Expediente». El acceso a la aplicación informática SIGES está disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

Para acceder a dicha aplicación, los interesados deben acreditar con carácter previo su identidad, a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (firma electrónica, sello electrónico o clave concertada), atendiendo a lo regulado en su artículo 11. El representante legal de la entidad, previamente acreditado en SIGES, será el firmante de la solicitud que, al mismo tiempo, quedará registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad.

3. En los casos en los que, debido a un fallo informático en los servidores del órgano concedente o cualquier otra circunstancia que impidiese la presentación electrónica de la solicitud por los medios establecidos en el apartado 2, por causas no imputables a la entidad solicitante, se podrá remitir la solicitud y los correspondientes anexos, de acuerdo a los modelos que acompañan esta orden, firmados por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad o del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, siempre que la instancia se registre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma, de acuerdo con lo señalado en la convocatoria y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación. De igual forma y en el mismo momento, se publicará en la sede electrónica del Plan Nacional sobre Drogas una relación provisional de excluidos con las causas de exclusión de tiempo y/o forma de cada uno, de acuerdo con lo señalado en la convocatoria, al objeto de que la entidad interesada, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional, presenten la documentación para la subsanación correspondiente. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará, por los mismos medios, una relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

5. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

Artículo 8. Documentación a presentar en la solicitud.

1. Para formalizar la solicitud de estas ayudas económicas, la entidad deberá cumplimentar la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello. El anexo I de solicitud se genera automáticamente al cumplimentarlo dentro de la plataforma SIGES.

b) Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la solicitud. Este documento debe ser original o estar debidamente autenticado y presentarse en formato electrónico.

c) Copia electrónica auténtica de los estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar el carácter privado de la misma, su ámbito territorial y la carencia de fines lucrativos de la entidad.

d) Certificado del Registro Nacional de Asociaciones, o del que corresponda, de nivel nacional, en el que conste que la entidad está inscrita en el mismo. Si este certificado carece de firma electrónica y código de seguridad de verificación, deberá ser autenticado.

e) Copia electrónica auténtica de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.

f) Proyecto objeto de la solicitud, cumplimentado en el correspondiente anexo II, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el período de vigencia de la subvención. El anexo II se genera automáticamente al cumplimentarlo dentro de la plataforma SIGES.

g) Memoria de la entidad, adaptada a lo establecido en el anexo III. Anexo que se genera automáticamente al cumplimentarlo dentro de la plataforma SIGES.

h) Declaración responsable, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante cumplimentación del anexo IV, que debe descargarse de la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (https://pnsd.sanidad.gob.es/delegacionGobiernoPNSD/convocatoriaSubvenciones/home.htm) y cumplimentarse de acuerdo a las instrucciones que acompañan al mismo.

i) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que en el momento de presentación de la solicitud podrá hacerse mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

j) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que en el momento de presentación de la solicitud podrá hacerse mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

k) Autorización expresa, cumplimentada a través del anexo VI, para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], que establece la necesidad del compromiso expreso de la entidad beneficiaria para el citado acceso.

La verificación de los datos correspondientes a los párrafos e), i) y j) pueden ser sustituidos por el modelo de autorización establecido en el anexo V, excepto en lo que se refiere a los certificados a expedir, en su caso, por las Agencias Tributarias autonómicas. Este anexo de autorización de consulta de documentos se genera automáticamente al cumplimentarlo dentro de la plataforma SIGES.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la entidad solicitante no está obligada a presentar documentos que hayan sido elaborados por la Administración, ni a aportar aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, el órgano de instrucción podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento. A estos efectos, la entidad deberá indicar en el anexo I la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que, en su caso, fueron emitidos los documentos.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor de este procedimiento será la Subdirección General de Coordinación de Programas y la Subdirección General de Gestión asumirá las tareas relativas a la tramitación administrativa de los expedientes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La valoración de solicitudes estará a cargo de la Comisión de Evaluación, mediante la comparación y el análisis de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 10, y los informes mencionados en el apartado 5 del presente artículo.

4. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Programas.

b) Secretaría: Una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación de Programas.

c) Vocalías: Un mínimo de tres personas funcionarias, dos de las cuales pertenecientes a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y otra procedente del Área de Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

Los nombramientos de los miembros de la comisión corresponderán a la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, en virtud de su procedencia.

Las personas designadas como miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Esta declaración responsable deberá hacerse extensiva a todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión.

5. Esta comisión, que podrá estar asistida por los evaluadores u órganos de evaluación que considere necesarios, emitirá informe sobre cada solicitud que reúna los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones. Para la adecuada valoración de los aspectos relativos previstos en el artículo 10.1.c) podrá recabar, en su caso, los informes que correspondan a los comisionados del Plan Nacional sobre Drogas en las comunidades o ciudades autónomas.

6. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a la representación paritaria en órganos colegiados.

7. El órgano de instrucción realizará cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por la entidad solicitante crea oportuno llevar a cabo.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud, como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 10. Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de las solicitudes y la adjudicación de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto, para lo que se considerarán los siguientes aspectos:

1.º Justificación de la necesidad del proyecto, definición de objetivos y descripción de las actividades o inversiones para su consecución.

2.º Metodología y determinación de la población destinataria.

3.º Ajuste y adecuación del presupuesto al coste de las actividades.

4.º Proceso de evaluación previsto en el proyecto, tanto en relación a su seguimiento como al logro de los objetivos propuestos.

b) Capacidad, experiencia técnica y responsabilidad social de la entidad que solicita la ayuda en los proyectos sobre adicciones, para lo que se considerarán los siguientes aspectos:

1.º Proyectos y actividades anteriores o en curso relacionados con el proyecto propuesto.

2.º Cumplimiento de objetivos en las subvenciones equivalentes otorgadas por cualquier organismo público.

3.º Justificación económico-administrativa de subvenciones equivalentes otorgadas por cualquier organismo público.

4.º Porcentaje del presupuesto total aportado por la entidad y/o existencia de otras fuentes de financiación públicas o privadas.

5.º Existencia de sistemas de calidad en la entidad beneficiaria.

6.º Políticas de responsabilidad social de la entidad que solicita la ayuda en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, especificando si éstas se limitan a la existencia de medidas concretas y/o si la entidad dispone de y/o aporta un plan de igualdad para la plantilla.

c) Adecuación del proyecto a los fines del Plan Nacional sobre Drogas, para lo que se considerarán los siguientes aspectos:

1.º Adecuación a los aspectos específicos prioritarios recogidos en el artículo 5.1 de esta convocatoria.

2.º Repercusión del proyecto en la mejora posterior de las actividades relacionadas con el género, con la promoción de buenas prácticas en prevención y asistencia a las adicciones, con la promoción de la evaluación interna y externa de los proyectos implementados y con el impulso de las actividades orientadas a la incorporación social.

3.º Compatibilidad y adecuación a las prioridades específicas existentes en los territorios de implantación del proyecto.

4.º Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos presentados.

2. Cada uno de los anteriores criterios se valorará con una puntuación máxima y una mínima, de la siguiente forma:

a) Criterio 1. Calidad técnica del proyecto. Puntuación máxima: 50 puntos. Puntuación mínima: 25 puntos.

b) Criterio 2. Capacidad, experiencia técnica y responsabilidad social de la entidad. Puntuación máxima: 20 puntos. Puntuación mínima: 10 puntos.

c) Criterio 3. Adecuación del proyecto a las metas y objetivos de la Estrategia Nacional sobre Adicciones. Puntuación máxima: 30 puntos. Puntuación mínima: 15 puntos.

Se considerará no financiable aquel proyecto que no alcance la puntuación mínima correspondiente en cualquiera de estos tres criterios establecidos.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. De acuerdo con la puntuación obtenida, la Comisión de Evaluación elaborará un informe que incluirá:

a) Una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados, con una propuesta de asignación de subvención para los mismos, que será acorde a lo establecido en el artículo 6, en base a la puntuación obtenida de conformidad con los criterios de evaluación previstos en el artículo 10. No será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

b) Una relación de proyectos que se consideran no financiables.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) La relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Esta propuesta se notificará oportunamente a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, remitan la siguiente documentación:

a) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, salvo que la entidad haya autorizado la consulta directa por la administración mediante el anexo V, en los términos previstos en el artículo 8.

b) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que resolverá por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan nacional sobre Drogas, y se notificará a las entidades solicitantes.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de alguna entidad beneficiaria de una subvención o por no acreditar adecuadamente su condición de entidad beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de formalizar una nueva convocatoria, al solicitante/s siguiente/s, en orden de su puntuación respecto a la última entidad beneficiaria a la que se ha concedido una subvención.

Artículo 13. Subcontratación.

A los efectos dispuestos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de las presentes ayudas podrá subcontratar parcialmente hasta un 85 por cien de las actividades. A tal efecto será de aplicación lo estipulado en el citado artículo 29, así como en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano concedente deberá conservar los datos identificativos de los posibles subcontratistas, en su caso, como perceptor final de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 14. Abono de la subvención otorgada.

1. El pago de la subvención tendrá carácter anticipado, con el fin de financiar la realización de las actividades, según lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la constitución de garantía.

Artículo 15. Realización y justificación del proyecto subvencionado.

1. La entidad beneficiaria queda obligada a realizar el proyecto objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la resolución de concesión de la correspondiente subvención.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden en el plazo de dos meses posteriores a la fecha de finalización de los proyectos subvencionados y mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno para el Plan nacional sobre Drogas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La documentación a aportar incluirá:

a) Memoria justificativa de actuación: una memoria de actuación sobre el desarrollo y cumplimiento del proyecto objeto de subvención, en el que se detallen las inversiones y actividades realizadas, y los resultados obtenidos como consecuencia de su ejecución en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

b) Memoria justificativa económica abreviada que contenga:

1.º Una relación, clasificada por conceptos, de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el concepto de gasto y su importe. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad durante al menos cinco años a disposición de los órganos de control que los soliciten y considerando igualmente lo establecido en artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (Reglamento Financiero), la entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación o de tres años si la financiación no supera sesenta mil euros.

En cada uno de los justificantes, la entidad deberá estampillar la indicación: «Cargado a la subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Orden ....................., en la cantidad de .............. euros».

2.º Un resumen de los gastos incurridos en la realización del proyecto subvencionado, con la misma distribución por conceptos que la previsión de gastos, señalando las desviaciones producidas en relación con la misma.

3.º Una declaración sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para los proyectos subvencionados, con indicación del importe y aplicación del mismo, en su caso.

4.º Una declaración sobre si el desarrollo del proyecto subvencionado ha generado, o no, ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso.

5.º Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado, o del exceso de financiación por otros ingresos del proyecto, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Informe de auditoría: un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá solicitar la documentación adicional que se estime necesaria para la adecuada justificación de la ayuda concedida.

3. Siempre que se justifiquen para un mejor cumplimiento de los objetivos de la subvención, podrán permitirse compensaciones entre los diferentes conceptos de gasto incluidos en la previsión de gastos. En todo caso deberán cumplirse los criterios relativos a los gastos limitados de acuerdo a lo expuesto en el artículo 6.8.

Artículo 16. Modificación de las condiciones de ejecución del proyecto.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan, en su caso, en las resoluciones de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.

2. No obstante, determinadas circunstancias objetivas sobrevenidas durante la ejecución de las actividades pueden suponer la modificación de las condiciones de la concesión y la modificación de la misma, que podrá ser solicitada por la entidad beneficiaria. En concreto, estas circunstancias se limitarán a las siguientes:

a) Modificación en las estimaciones de los costos en determinados conceptos.

b) Retrasos en la ejecución de actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución.

c) Modificación de actividades de carácter presencial por otras no presenciales.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

c) Que no dañe derechos de terceros.

d) Que la solicitud de modificación se haya presentado a través de la plataforma SIGES, de forma motivada, con al menos un mes de antelación al plazo de finalización de ejecución de las actividades.

4. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. El plazo máximo para resolverla y notificarla es de treinta días desde que se produzca la comunicación a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la subvención percibida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales, folletos, trípticos, carteles, o páginas web, entre otros, que utilice para la realización y/ o difusión de las actividades subvencionadas, y siempre que el tamaño y las características de los mismos lo permita, que estas actividades se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, con la utilización de las leyendas y logotipos correspondientes, que podrán ser solicitados en la dirección electrónica: gestionsubvenciones@sanidad.gob.es.

En todo caso se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. La entidad beneficiaria está obligada a declarar los siguientes datos:

a) El nombre del perceptor final de los fondos, cuando no sea la misma entidad.

b) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

c) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3.6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos datos quedarán agregados al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Asimismo quedarán a disposición de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en lo relativo al acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente, la entidad beneficiaria permitirá la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 18. Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, será compatible con la que se regula en esta orden, siempre que conjuntamente no superen el 100 por ciento del total de la actividad subvencionada. En tal caso, el importe máximo de la subvención a conceder vendrá determinado por dicho límite. En el supuesto de que se supere ese porcentaje, deberá minorarse la subvención concedida. Asimismo, será de cumplimiento el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que determina que estas ayudas podrán ser compatibles con otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

El solicitante deberá declarar las ayudas que ha obtenido o solicitado, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, tanto de ayudas nacionales como de las que procedan de la Unión Europea. A tal fin, la entidad deberá comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con el anexo VII, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tanto incluidas las ayudas europeas o de organismos internacionales, una vez tengan conocimiento de su existencia y, además, en el momento de la justificación de los fondos percibidos.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. La entidad beneficiaria de la subvención quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedará sometida a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el procedimiento sancionador.

2. La entidad beneficiaria deberá mantener el compromiso de «no causar un perjuicio significativo», en relación a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, es decir, no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido en del artículo 17 del citado Reglamento. Tanto la entidad beneficiaria de las ayudas como aquellos subcontratistas que intervengan en la realización de las actividades financiadas con la subvención, deberán dejar constancia, a través de una declaración responsable, de que en todas las fases del ciclo de vida de la actividad a desarrollar cumplirán el citado compromiso de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Asimismo, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y (UE, Euratom) y n.º 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo, la OLAF está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones «in situ», con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, la Fiscalía Europea está facultada para investigar actos de fraude, corrupción, conflictos de intereses y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

Artículo 20. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en los términos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 acerca de la modificación de dicha concesión, será causa de reintegro.

2. Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la subvención cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas de publicidad contempladas en el artículo 15 de estas bases reguladoras, ni las medidas alternativas que se propongan de acuerdo a lo previsto en el artículo 33.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Fuera de los casos expresados en los apartados precedentes, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, siempre que se acredite una actuación de dicha entidad inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de las actividades dará lugar al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, haciéndose efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de las prestaciones realizadas.

4. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, la citada entidad deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda.

5. Cuando, por cualquier causa, proceda reintegro al Tesoro Público, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la fecha del pago de la subvención. La determinación de la procedencia de reintegro y aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan, se formalizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

CAPÍTULO III
Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para el desarrollo de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones financiadas con fondos europeos para el año 2021
Artículo 21. Convocatoria para el año 2021.

1. Se convocan las subvenciones reguladas por la presente orden en régimen de concurrencia competitiva, únicamente para el ejercicio 2021, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La dotación para la financiación de la presente convocatoria asciende a tres millones trescientos mil euros (3.300.000 €). Su distribución entre las diversas finalidades es la siguiente:

a) Mejora de los sistemas de información: Un millón cien mil euros (1.100.000 €).

b) Creación y mantenimiento de recursos habitacionales para personas consumidoras de drogas sin hogar: Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

c) Consolidación de los programas de prevención de adicciones de mayor valor, que incluye su digitalización: Quinientos mil euros (500.000 €).

d) Mejora de la capacitación de los profesionales en relación a las adicciones comportamentales: Doscientos mil euros (200.000 €).

En función de los proyectos presentados o, en su caso, de las actividades subvencionadas en la resolución de concesión, podrán redistribuirse las cuantías asignadas a cada finalidad siempre que no se supere el importe total asignado.

3. El objeto, condiciones y finalidad, requisitos, plazo de presentación de solicitudes, documentos adjuntos a la solicitud, instrucción y resolución, recursos, criterios de valoración y puntuación, notificaciones, cuantía máxima y su financiación, así como el conjunto de la regulación, son los establecidos en la presente orden.

4. La convocatoria que se efectúa mediante esta disposición surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En caso de que el pago anticipado se abone o, en su caso, la resolución de concesión se notifique a lo largo del año 2022, se incorporará el crédito comprometido a dicho ejercicio presupuestario.

Disposición final primera. Título competencial.

Este orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.

ANEXO I
Solicitud de subvención para el desarrollo de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones, financiados con fondos europeos, en el año 2021

Don/doña ............................, con DNI ...................., como representante/s legal/es de la entidad ..................., con número de identificación fiscal ................................., teléfono ...................., correo electrónico .................., domiciliada en ................................, provincia de ................................, código postal ................, calle ........................., número ......., comunidad autónoma ...................

Declara que esta entidad está legalmente establecida con el número ......... en el Registro de ......... (Asociaciones/Fundaciones/…) y su ámbito de actuación, según Estatutos, es ..............................

Solicita subvención, según Orden de fecha .............................. de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas destinadas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para la realización de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones, financiadas con fondos europeos, cuyo extracto se ha publicado en el BOE de fecha ............................... de 2021, para los siguientes proyectos:

Título del proyecto Tipo de proyecto(1) Plan de Acción/Estrategia(2) Coste total Subvención solicitada

(1) Seleccionar una única opción de las siguientes:

a) Mejora de los sistemas de información.

b) Creación y mantenimiento de recursos habitacionales para personas consumidoras de drogas sin hogar.

c) Consolidación de los programas de prevención de adicciones de mayor valor, que incluye su digitalización.

d) Mejora de la capacitación de los profesionales en relación a las adicciones comportamentales.

(2)  Seleccionar acción correspondiente del Plan de Acción sobre Adicciones y área de actuación de la Estrategia Nacional sobre Adicciones vigentes.

Para lo que acompaña a los anexos la siguiente documentación, de la que certifica su veracidad.

Relación de documentos presentados:

........................................................................................................................................

Relación de documentos que NO se aportan al encontrarse en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración y no haber sufrido variación alguna. Indique la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos:

........................................................................................................................................

Email para aviso de disponibilidad de notificaciones en sede electrónica:

........................................................................................................................................

Firmado electrónicamente.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Protección de datos: Le informamos que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el tratamiento de los datos personales facilitados por usted en este formulario se realizará única y exclusivamente a los efectos de gestión de la convocatoria de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para la realización de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones, financiados con fondos europeos.

En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso del afectado, salvo en aquellos casos legalmente previstos.

Puede revocar su consentimiento y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad a través de la correspondiente notificación ante el Responsable del Tratamiento de sus datos.

Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera conculcados sus derechos. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos.

Responsable del Tratamiento: Subdirección General de Coordinación de Programas (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas). Plaza de España, 17. Mail: gestionsubvenciones@sanidad.gob.es.

Delegado de Protección de Datos (DPD) del Ministerio de Sanidad, excluidos los Organismos Públicos adscritos al Departamento: delegadoprotecciondatos@sanidad.gob.es

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Calle Jorge Juan, 6; 28001 Madrid (www.aepd.es).

ANEXO II
Proyecto para el que se solicita subvención para el desarrollo de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones, financiados con fondos europeos, en el año 2021

1. Datos de identificación de la Entidad solicitante.

Nombre:
Domicilio:
Teléfono: Correo electrónico:

2. Descripción del proyecto.

Título del proyecto:
Coste total del proyecto: Subvención solicitada:
Responsable del proyecto:
Plan de Acción sobre Adicciones y Estrategia Nacional sobre Adicciones:

Tipo de programa: (señalar lo que proceda).

☐ Mejora de los sistemas de información.

☐ Creación y mantenimiento de recursos habitacionales para personas consumidoras de drogas sin hogar.

☐ Consolidación de los programas de prevención de adicciones de mayor valor, que incluye su digitalización.

☐ Mejora de la capacitación de los profesionales en relación a las adicciones comportamentales.

Palabras clave:

3. Justificación de la necesidad (estado de situación que se quiere abordar, naturaleza, alcance y localización. Indicar fuentes si procede).

4. Objetivos.

Objetivo general:
Objetivos intermedios: Resultados previstos: Población destinataria (colectivo y número):

5. Población destinataria (Características sociodemográficas, criterios de selección, estrategias de difusión y forma de captación).

6. Actividades.

Actividad Destinatarios Localización geográfica Calendario de realización
(Fechas previstas)
Duración/frecuencia
Colectivo Número CC. AA Localidad

7. Metodología y materiales técnicos a utilizar (marco teórico desde el que se quiere actuar y materiales de apoyo). Acompañar programa y temario, en el caso de cursos, seminarios o jornadas.

8. Productos/materiales del programa.

Identificación Número

9. Recursos humanos y dedicación (parcial o total) con que se cuenta para desarrollar el programa.

Titulación/cualificación laboral Funciones/tareas a realizar Dedicación total al programa en horas Importe

10. Evaluación del proceso y de resultados (detallar indicadores e instrumentos de recogida de información).

Objetivos Indicadores Forma de recogida de información Resultado esperado

11. Presupuesto detallado.

Gastos Presupuesto solicitado
 Total gastos de coordinación.

 Total gastos de gestión y administración.

 Total gastos auditoría.

Gastos de actividades
Cursos, seminarios, talleres, conferencias, jornadas: Número Número de horas/curso, taller Pago por hora Cuantía total
Cursos.   

Seminarios.

Talleres.

Conferencias.

Mesas redondas.

Otros gastos de formación.

Viajes:
Materiales, publicaciones y publicidad: Número Cuantía
Libros y monografías.

Folletos (hasta 50 páginas).

Publicaciones periódicas.

Páginas web y redes sociales.

Materiales digitales: DVD, CD-ROM, audiovisuales, etc.

Otros materiales.

Otras actividades:

Gastos de personal Número Cuantía
Titulado superior.
Titulado medio.
Otro personal.
 Total gastos de personal.

Otros gastos.

 Total otros gastos.  
 Suma total subvención solicitada.

12. Justificación del presupuesto por actividad a realizar y conceptos.

Conceptos de gasto Actividades y justificación de la necesidad del gasto

13. Fuentes de financiación.

13.1 Fuentes de financiación por concepto de gasto.

Conceptos de gasto Subvención solicitada Otras subvenciones Financiación propia Coste previsto

13.2 Indique si este programa ha sido subvencionado en el año anterior y de ser así, señale la cuantía y órgano/s concedente/s:

                              

                              

                              

                              

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 9 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

Firmado electrónicamente.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

ANEXO III
Memoria de la entidad solicitante de subvención para el desarrollo de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones, financiados con fondos europeos, para el año 2021

1. Datos de identificación de la Entidad solicitante

Nombre:
Domicilio:
Teléfono: Correo electrónico:

2. Datos institucionales.

2.1 Comunidades Autónomas en que la entidad tiene delegaciones u oficinas. Indicar las direcciones.

2.2 Comunidades Autónomas en que desarrolló programas en el año anterior. Indicar lugares concretos y tipo de actividades.

2.3 Número de socios por Comunidad Autónoma. Indicar si se trata de personas físicas o jurídicas.

2.4 Programas y servicios dedicados a adicciones en el último año.

2.5 Instalaciones y equipamiento de la oficina central.

2.6 Recursos humanos: Personal responsable de los distintos programas, personal contratado y voluntario. Organigrama de funciones.

2.7 Convenios y colaboraciones con entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, en el último año.

2.8 Coordinación y asesoramiento a las delegaciones o entidades asociadas: publicaciones, servicios de gestión, de documentación; reuniones técnicas.

3. Actividades de la estructura central de coordinación en el año anterior.

3.1 Actividades estatutarias y de representación de la entidad.

3.2 Actividades de coordinación y cooperación interna e interentidades (reuniones técnicas, grupos de trabajo, publicaciones institucionales…).

3.3 Actividades de asesoramiento técnico y administrativo y de gestión prestado a sus delegaciones o entidades asociadas.

3.4 Actividades de evaluación y seguimiento del conjunto de programas y servicios de la entidad, así como del funcionamiento de la estructura central de coordinación.

4. Presupuesto de los programas sobre adicciones desarrollados en el año anterior y previstos para el actual. Fuentes de financiación.

5. Experiencia, calidad e igualdad.

5.1 Experiencia previa de la entidad en los proyectos que solicita.

5.2 Sistemas de calidad de la entidad.

5.3 Políticas de responsabilidad social de la entidad en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, especificando si éstas se limitan a la existencia de medidas concretas y/o si la entidad dispone de un plan de igualdad para la plantilla.

Firmado electrónicamente.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

ANEXO IV
Declaración Responsable Acreditativa de que la entidad solicitante de subvención no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

Don/doña ............................................................ con DNI número ...............................

En calidad de representante legal de la Entidad: ..........................................................

Localidad: .......................................... Provincia: ..........................................................

Código postal: .................................. Comunidad Autónoma: ......................................

Manifiesta, bajo su responsabilidad, que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente que se recogen a continuación, para acceder al reconocimiento de la condición de beneficiario de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que en la entidad que represento, no concurre ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Firmado electrónicamente.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

ANEXO V
Modelo de autorización para que el centro directivo instructor de la convocatoria de ayudas recabe por medios telemáticos, datos necesarios para poder ser beneficiario de ayudas y subvenciones públicas

Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:

Don/doña:
DNI:
Cargo:
Entidad:
NIF de la Entidad:

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas:

Orden SND/XXX/2021, de ........................, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para el desarrollo de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones financiadas con fondos europeos, y se aprueba su convocatoria para 2021.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, autorizo a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para consultar los datos que abajo indico, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, cuyo Reglamento Técnico se aprobó por Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

La presente autorización se otorga para este procedimiento administrativo.

Autorizo

Sí/No

(indicar sí o no)

Consulta DNI.
Consulta inexistencia de deudas con Agencia Tributaria Estatal.
Consulta inexistencia de deudas con Tesorería General de Seguridad Social.
Consulta datos domicilio fiscal.

Firmado electrónicamente.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

ANEXO VI
Modelo de autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la unión europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el plan de recuperación y resiliencia

Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:

Don/doña:
DNI:
Cargo:
Entidad:
NIF de la Entidad:

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas:

Orden SND/xxx/2021, de ........................, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para el desarrollo de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones financiadas con fondos europeos, y se aprueba su convocatoria para 2021.

La entidad solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

ANEXO VII
Relación de otros ingresos o ayudas que contribuyan o hayan contribuido a financiar el programa

Datos de la Entidad beneficiaria

Razón social. NIF.
  
Domicilio (calle/plaza, número y puerta). Código postal.
Localidad. Provincia. Teléfono.

Datos de la ayuda

Número de expediente

Certificado/declaración:

D/doña ...................................................... con NIF .................................

Representante legal de la entidad beneficiaria, Certifica (Marque lo que proceda):

☐ Que No se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (ni nacionales ni procedentes de la Unión Europea) que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada.

☐ Que Sí se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (nacionales o procedentes de la Unión Europea) que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con el siguiente detalle:

Tipo Procedencia (organismo concedente, convocatoria, número de expediente. Incluye los procedentes de la Unión Europea) Importe
Públicas    
   
   
Subtotal1  
Privadas    
   
   
Subtotal2  
Otros ingresos generados Patentes  
Inscripciones congresos, cursos u otras actividades organizadas en el marco del proyecto  
Otros:  
Subtotal3  
 Total otros ingresos (1+2+3)  

Observaciones:

Firmado electrónicamente.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Cláusula de protección de datos de carácter personal.

Le informamos que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales facilitados por usted en este formulario se realizará única y exclusivamente a los efectos de gestión de esta Convocatoria de Ayudas instruida por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso del afectado, salvo en aquellos casos legalmente previstos.

Puede revocar su consentimiento y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad a través de la correspondiente notificación ante el Responsable del Tratamiento de sus datos.

Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera conculcados sus derechos. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos.

Responsable del Tratamiento: Subdirección General de Coordinación de Programas (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas). Plaza de España, 17. gestionsubvenciones@sanidad.gob.es.

Delegado de Protección de Datos (DPD) del Ministerio de Sanidad, excluidos los Organismos Públicos adscritos al Departamento. delegadoprotecciondatos@sanidad.gob.es.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid. www.aepd.es.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/2021
  • Fecha de publicación: 06/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Asistencia social
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Subvenciones

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