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Documento BOE-A-2021-18800

Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre, por la que se crea la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 141484 a 141486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-18800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/03/etd1251

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional única del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé la creación, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicho real decreto, de la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de las tablas biométricas, mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En cumplimiento de dicho mandato legislativo, se dicta la presente orden que tiene por objeto crear la citada Comisión y regular su composición, organización y funciones.

En el seno de las instituciones de la Unión Europea, así como de un gran número de países de la OCDE, se aplica desde hace años una política conocida como «mejora de la regulación» (better regulation), que plantea no sólo incrementar la calidad técnica de las normas y simplificar el ordenamiento jurídico, sino también potenciar su eficacia y eficiencia mediante el uso de distintos métodos de evaluación.

Esta norma busca alcanzar dichos objetivos a través de la creación de una comisión que analizará de manera continuada en el tiempo la adecuación de las tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones respecto a la evolución real de la mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.

De esta manera, se podrá verificar la vigencia de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tales tablas. Adicionalmente, su trabajo y experiencia adquirida resultarán muy útiles llegado el momento de proceder a la actualización de las tablas.

La creación de este órgano colegiado se realiza mediante orden ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta orden responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que crea una Comisión para analizar la adecuación de las tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones respecto al comportamiento real de las tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad, con el objetivo final de garantizar la adecuada protección de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros. Además, es conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, y, asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, al tratarse de una norma organizativa de la Administración General del Estado, se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública. No obstante, la orden ha sido sometida a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Atendiendo además al principio de eficiencia, no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas innecesarias para las entidades.

La orden consta de cinco artículos, una disposición adicional única y una disposición final, dictándose al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se crea la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de las tablas biométricas (en adelante, la Comisión), y se regulan su composición, organización y funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 288/2021, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Artículo 2. Naturaleza.

1. La Comisión es un grupo o comisión de trabajo de carácter colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión dependerá y estará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Seis vocales, que serán funcionarios de carrera con destino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

c) Tres vocales, en representación de las entidades aseguradoras, previa consulta a las asociaciones e instituciones más representativas.

d) Un vocal, en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, previa consulta a las asociaciones e instituciones más representativas.

e) Un vocal, en representación del Instituto de Actuarios Españoles.

f) Un vocal, experto de reconocido prestigio en la materia.

Todos los vocales serán nombrados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por un plazo de cuatro años, transcurrido el cual, podrán ser renovados cuantas veces se considere necesario.

2. A propuesta del Presidente de la Comisión, en función de la índole de los temas a tratar, podrán asistir otras personas en calidad de asesores.

3. El Presidente de la Comisión designará al Vicepresidente de la misma entre los vocales. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos previstos en el artículo 19.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Como Secretario de la Comisión actuará uno de los seis vocales referenciados en el apartado 1.b), que será designado por el Presidente.

5. Por Resolución del Presidente de la Comisión se podrá suplir a los miembros integrantes de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, cese o renuncia.

Artículo 4. Funciones.

1. La Comisión analizará de manera continuada en el tiempo la adecuación de las tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones respecto a la evolución real de las tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.

2. La Comisión elevará a la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sus opiniones y propuestas en relación con los diferentes aspectos que afectan a la elaboración y aplicación de las tablas biométricas y la eventual necesidad de proceder a su actualización.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en estas leyes o en aquello que las mismas permitan, la Comisión se regirá por su reglamento de funcionamiento interno. Este reglamento será aprobado por la propia Comisión.

2. La Comisión actuará en pleno, constituyéndose por mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

3. Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones coordinar y prestar asistencia en los trabajos de la Comisión, así como facilitar los servicios administrativos precisos para su buen funcionamiento. Todas estas funciones se desempeñarán por personal adscrito a la citada Dirección General.

4. Los miembros de la Comisión no percibirán retribuciones por su asistencia a las reuniones ni por la realización de trabajos para la misma.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Comisión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/2021
  • Fecha de publicación: 16/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional única del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2021-6310).
    • el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comités consultivos
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Estadística
  • Salud

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