I
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX) es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines la atracción de inversiones extranjeras a España, competencia estatal que se incardina en la planificación general de la actividad económica dentro de la que se incluye el sector del comercio.
En cuestión de ayudas a la investigación, en Sentencia 175/2003, FJ. 8, el Tribunal Constitucional señala que «comenzando por las ayudas que se encuadran en la materia “fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica”, esta materia se encuentra reservada al Estado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Dicha competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción (SSTC 90/1992, F. 2 y 190/2002, F. 8, entre otras), de forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias que «el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española las condiciones de otorgamiento de subvenciones, en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas... (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, F. 12)».
En este sentido, ICEX pretende, a través del Programa Innova Invest, de conformidad con el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, regular las condiciones para la concesión de subvenciones encaminadas a promocionar la inversión extranjera, buscando atraer empresas innovadoras, tecnológicas y con alto componente en I+D+i a España, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartado 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», la orden encuentra amparo constitucional suficiente para su aprobación.
II
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, por lo que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de realizar un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.
Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
El Programa Innova Invest, cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta orden, se integra en la política tractora V, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», específicamente en el componente 13, «Impulso a la PYME», como inversión 5.2. Este programa contribuye a la consecución del objetivo 213 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en que en el cuarto trimestre de 2024, al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024. Este objetivo es común a todos los proyectos incluidos en la inversión 5 del componente 13.
El Programa Innova Invest apoya la inversión extranjera en I+D, a través de una línea de ayudas en forma de subvención dirigida a empresas con capital extranjero que realicen actividades de I+D en España, integrándose con el tejido productivo e investigador nacional.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do no significant harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 13, Inversión 5.2 en la que se enmarca.
III
La presente orden se estructura en 3 capítulos, con 43 artículos, que, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contienen tanto las bases reguladoras, como la convocatoria de ayudas para 2021 con rango no reglamentario. Por último, se incluye una disposición adicional única sobre protección de datos de carácter personal tres disposiciones finales, sobre el título competencial, el rango no reglamentario de la convocatoria y la entrada en vigor.
Como consecuencia del mandato que impone la disposición adicional 26.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este programa de subvenciones está regulado en su totalidad por la referida Ley.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la persona titular del Ministerio, la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, las ayudas que se regulan en esta orden están destinadas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, de conformidad con el artículo 25 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, respetándose las intensidades máximas de ayuda de los apartados 5 y 6 del artículo 25, los gastos subvencionables del artículo 25.3 y los umbrales del artículo 4.1.i).
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la promoción de la inversión de empresas con participación de capital extranjero y un alto componente innovador, contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Por último, se ha de tener en cuenta que el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos de forma conjunta. Considerando que el Programa Innova Invest se financia, como ya se ha señalado, con cargo al Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, estas Bases Reguladoras del Programa Innova Invest incorporan la convocatoria de la primera edición del mismo.
De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promocionar inversiones en España con un alto componente innovador realizadas por empresas con participación de capital extranjero, en el marco del Programa Innova Invest de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX).
2. El Programa Innova Invest de ICEX tiene como finalidad promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Las ayudas otorgadas en base al Programa Innova Invest se enmarcan en la inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
1. La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de financiación, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa objeto de la ayuda de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la solicitud de la ayuda se ha presentado antes del inicio de los trabajos.
3. Por «comienzo del proyecto» se entiende, bien la fecha de inicio de las actividades de I+D, o la del primer acuerdo entre el beneficiario y un posible contratista para realizar tareas del proyecto, si esta fecha es anterior; los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad no se consideran a los efectos de determinar el comienzo de los trabajos.
Estas bases reguladoras, que, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, incluyen la convocatoria del Programa para 2021, se publicarán en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las convocatorias se publicarán en la BDNS, y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la subvención.
c) Contar con una participación extranjera de al menos el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
d) No tener contraída una deuda con ICEX.
e) Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18) de dicho reglamento.
g) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
i) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV).
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Aquellas obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto objeto de subvención mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
c) Comunicar a ICEX la solicitud y la obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades financiadas.
d) Aceptar su inclusión en un listado de empresas beneficiarias que se publicará en páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es y www.investinspain.org).
e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
f) Acreditar, en cualquier momento que se le solicite, que cumple con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
g) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
1.º) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
2.º) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
3.º) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
4.º) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
5.º) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
6.º) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
7.º) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información del artículo 23.
1. A los efectos de esta subvención, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Las actividades a subcontratar deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención. A solicitud del ICEX, las empresas beneficiarias deberán justificar dichas estimaciones mediante los documentos acreditativos de los acuerdos de subcontratación con terceros en la fase de justificación.
3. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por ICEX.
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada subcontratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
8. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.º) Que se obtenga la previa autorización por parte del ICEX.
2.º) Que el importe subvencionable no exceda del coste directo incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
1. La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Estos gastos de carácter general no podrán exceder del 15 % de los gastos de la partida de costes de personal subvencionables.
2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
1. El proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una duración máxima de 24 meses, estableciéndose su duración concreta en cada convocatoria.
2. El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000 euros. En el caso de que varios beneficiarios del programa pertenecieran al mismo grupo empresarial, se aplicará este límite máximo a la suma de ayudas otorgadas a los mismos. En caso de superarse esta cantidad, se adjudicará la cuantía de la ayuda a los proyectos con mayor valoración hasta agotar el límite. Por grupo empresarial se entenderá lo recogido en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. Del mismo modo, cada convocatoria establecerá el importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud que deberá ser, al menos, de 250.000 euros.
4. La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables de acuerdo con los siguientes porcentajes de intensidad máximos, en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto:
Pequeñas empresas – Porcentaje |
Medianas empresas – Porcentaje |
Grandes empresas – Porcentaje |
|
---|---|---|---|
Investigación industrial. | 70 | 60 | 50 |
Desarrollo experimental. | 45 | 35 | 25 |
Para determinar la tipología de proyecto referida en la tabla anterior, proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, se estará a las definiciones de los artículos 2.85) y 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Asimismo, para determinar el tamaño de la empresa se estará a los criterios del artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz extranjera o con la empresa beneficiaria (accionistas, consejeros, personal, etc.).
6. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación.
8. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.
No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain de ICEX, que también será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
2. El Comité de Evaluación se designará por la persona titular de la Consejería Delegada y estará formado por:
a) La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain, que ejercerá de Presidente, pudiendo delegar en el titular de la Dirección encargada del programa.
b) La persona titular de la Dirección encargada del programa que podrá delegar en el titular del departamento competente.
c) La persona titular de la Dirección Económico-Financiera que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección Económico-Financiera.
d) Hasta un máximo de cuatro expertos del sector público en el ámbito de inversiones extranjeras, programas comunitarios y actividades de I+D.
e) La persona titular de la Secretaría General, que podrá delegar la persona titular de la Dirección Adjunta de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El secretario tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
3. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.
4. La actuación ética del órgano instructor, del comité de evaluación y del órgano concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de ICEX: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-inferior/codigo-etico-conducta/index.html.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes ha de ser electrónica. Tanto el procedimiento de concesión como el de justificación y, en su caso, reintegro, se realizarán de forma electrónica a través del registro electrónico de ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/oficinavirtual/).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la Oficina Virtual de ICEX: https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, se realizarán en https://www.icex.es/icex/es/index.html y en https://www.investinspain.org/en/index, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en las webs de ICEX e Invest in Spain y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de ICEX de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la publicidad de la convocatoria, conforme se establece en el artículo 4.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se cerrará como máximo a los dos meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el mencionado boletín.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login) a la que se podrá acceder a través de las páginas web de ICEX www.icex.es y de INVEST IN SPAIN www.investinspain.org, según el modelo que está disponible para esta línea de ayudas. La tramitación se realizará telemáticamente, para lo que se requerirá un certificado digital reconocido por ICEX (cualquiera adherido a la plataforma @firma del).
2. Asimismo, los solicitantes deberán incluir, en dicha Oficina Virtual, junto con la solicitud cumplimentada en línea:
a) El anexo I, Memoria del Proyecto, que incluye una descripción y objetivos del proyecto, así como la información técnica del mismo.
b) El anexo II, Datos financieros, que recoge información de contenido económico y financiero.
c) Otra documentación que el solicitante considere de interés para la evaluación del proyecto, por ejemplo, el Registro Retributivo o los acuerdos de colaboración.
d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
2.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden de bases.
6.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación. Estas declaraciones estarán determinadas en la convocatoria y se les habrá dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten los límites de acumulación establecidos en este artículo.
2. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con las ayudas de Estado otorgadas por cualquier otra Administración Pública, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes. Igualmente, estas ayudas podrán acumularse con las ayudas de Estado otorgadas por cualquier otra Administración Pública cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos regulados en esta orden podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se indican en la siguiente tabla:
Criterio | Ponderación |
---|---|
a) Impacto sobre el empleo. | 30 |
b) Inversión en recursos tecnológicos dedicados a la I+D. | 20 |
c) Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados. | 15 |
d) Continuidad en la realización de actividades de I+D. | 15 |
e) Contribución a la transición verde y transformación digital. | 20 |
Total. | 100 |
Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 45 puntos, según la tabla, serán directamente excluidas.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación, tendrán prioridad aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) «Impacto sobre el empleo» de la tabla anterior.
2. En la valoración de cada criterio de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Impacto sobre el empleo (30 puntos).
1.º) Impacto sobre la creación de empleo (20 puntos). Para valorar este subcriterio se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de inversión en la generación de nuevas contrataciones que vayan a participar en el proyecto. Se valorará positivamente la contratación de nuevos trabajadores cualificados, especialmente las contrataciones de carácter indefinido.
2.º) Impacto sobre el mantenimiento de empleo (5 puntos). Para valorar este subcriterio se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de inversión para generar carga de trabajo entre trabajadores ya integrantes de la plantilla de la empresa. Se valorará positivamente la participación de trabajadores cualificados y de carácter indefinido.
3.º) Impacto sobre la brecha de género (5 puntos). Se valorará con 5 puntos que los salarios ante las mismas responsabilidades fueran similares para hombres y mujeres. Para acreditarlo, el solicitante podrá presentar el Registro Retributivo de la empresa o cualquier otro documento que así lo acredite.
b) Inversión en recursos tecnológicos dedicados a la I+D (20 puntos). Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el volumen de inversión del mismo. Se valorará positivamente el gasto en partidas con un alto componente de I+D como los relacionados con patentes o licencias. Se valorará tanto que el proyecto parta de una patente o licencia adquirida, como que el resultado del mismo sea objeto de patente o licencia.
c) Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados (15 puntos). Para este criterio se valorará la contribución tecnológica que realicen al proyecto otros agentes que operen en España, tanto privados como públicos. La colaboración se valorará tanto por el peso de los trabajos que recaigan sobre el agente colaborador, como por la calidad tecnológica de los mismos. Para acreditar dicha colaboración se podrán presentar cartas de intenciones, acuerdos y otros documentos que detallen los trabajos que va a llevar a cabo con los colaboradores.
d) Continuidad en la realización de actividades de I+D (15 puntos). Para este criterio se valorará la contribución a largo plazo del proyecto a la realización de actividades de I+D en España por parte de la empresa beneficiaria y, en su caso, de su grupo. Esta valoración se realizará mediante la debida constatación de planes del titular extranjero para la realización de nuevas actividades de I+D en España a raíz de la realización del proyecto para el que se solicita financiación, en particular los planes para la apertura de nuevos centros en los que realizar proyectos futuros de I+D.
e) Contribución a la transición verde y transformación digital (20 puntos).
1.º) Contribución a la transición verde (10 puntos). Para este criterio se valorará la contribución del proyecto a la transición verde de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
2.º) Contribución a la transformación digital (10 puntos). Para valorar la contribución del proyecto a la transformación digital se tendrán en cuenta la innovación digital incorporada en el proyecto; la intensidad en el uso de tecnologías digitales; así como el impacto de dichas tecnologías sobre otros sectores y el conjunto de la sociedad.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme al artículo 11, corresponde al Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain de ICEX, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es y www.investinspain.org) una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.
De igual forma y en el mismo momento, el órgano instructor publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es y www.investinspain.org) una relación provisional de excluidos con las causas de exclusión de cada uno de ellos para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional, puedan presentar la documentación para la subsanación correspondiente.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios una relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.
3. El órgano de evaluación es el Comité de Evaluación, que será asistido por el órgano instructor a los efectos oportunos, y será responsable del análisis técnico y de viabilidad económica de las solicitudes admitidas. Posteriormente, emitirá informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada, según establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional hasta el máximo de la cuantía que se pueda distribuir de subvenciones, debidamente motivada, que será notificada a los beneficiarios.
6. De igual forma, dictará la propuesta de resolución provisional de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarias, no puedan ser estimadas como beneficiarias por haberse llegado a la cuantía máxima autorizada del crédito fijado para cada convocatoria.
7. Las propuestas de resolución se publicarán en las páginas web www.icex.es y www.investinspain.org.
1. Tras la publicación de la propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
2. En el supuesto de que se liberasen fondos antes de la aprobación de la resolución definitiva como consecuencia de la renuncia de alguna empresa beneficiaria de una subvención o por no acreditar adecuadamente los requisitos para ser beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de convocar de nuevo al Comité de Evaluación, al siguiente o siguientes solicitantes, con arreglo a su puntuación respecto del último beneficiario al que se hubiera concedido la subvención.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será elevada por el órgano instructor al órgano concedente para dictar la resolución definitiva.
4. La Resolución definitiva se publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y será notificada a los interesados en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que el acto sea dictado.
5. De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
De igual forma, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución, además de contener la relación de las empresas a las que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa la lista de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes.
De acuerdo con el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a las empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, conforme a lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. En la medida en la que estas subvenciones son susceptibles de ser financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la justificación de las mismas se realizará de acuerdo con la normativa nacional y europea reguladora de los mismos.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la realización del proyecto para el que se concedió la subvención y la justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la finalización del proyecto y a más tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de como máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX. La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la retirada la subvención concedida.
3. Una y otra justificación se realizarán mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.
4. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la página web de ICEX y de Invest in Spain, que estará disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion.
5. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará mediante la presentación por la beneficiaria de un informe técnico de las actividades desarrolladas en el seno del proyecto.
6. El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física del proyecto.
No obstante, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de efectuar pagos parciales de la ayuda total concedida, basados en justificaciones parciales, en función del gasto ejecutado hasta una fecha determinada. Las condiciones de este pago parcial se determinarán de igual forma en la correspondiente resolución de concesión.
7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma establecidos en las resoluciones de concesión.
2. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión de la subvención ante el ICEX. Corresponde al titular de la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento, la aprobación de la resolución por la que se modifique la resolución de la concesión de la subvención. Cualquier alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención requerirá cumplir con los siguientes cinco criterios:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX-Invest in Spain.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el periodo subvencionable.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
La realización de modificaciones no autorizadas conforme a este procedimiento en el presupuesto financiable aprobado, supondrá la pérdida de las cantidades desviadas. No obstante, sin alterar la cuantía total de la ayuda aprobada, se permitirán, sin solicitar a ICEX autorización previa, la desviación entre conceptos de gastos aprobados hasta un 20 % del importe de la ayuda autorizada para cada concepto de gasto, siempre que se cumplan el resto de condiciones impuestas por el programa para cada concepto de gasto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Llegado dicho plazo, sin que se hubiera notificado resolución a los interesados, la solicitud de modificación de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.
4. No podrá modificarse ninguna obligación que afecte a la normativa europea o nacional relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 16.2.d), la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
6. Es de aplicación, en todo aquello no regulado en este artículo, el Título II Del reintegro de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.
2. Respecto a la realización de la inversión financiable se aplican los siguientes criterios:
a) Si como resultado de los procesos de comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la presupuestada, pero superior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible para considerar que la finalidad del proyecto ha sido cumplida, se procederá a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas.
b) Si, por el contrario, se determinase que la inversión financiable ha sido inferior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la ayuda. De igual forma, si se determinase que, por cualquier otra causa, se han incumplido los fines para los que fue concedida la ayuda, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la misma.
3. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la reducción de la cuantía de la subvención por importe de las cantidades desviadas.
1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden.
2. La finalidad de esta línea de ayudas incluidas en el programa Innova Invest es promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
3. Esta convocatoria se enmarca en la inversión 5, internacionalización, del componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
5. El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros.
6. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros.
7. La participación extranjera en la empresa beneficiaria deberá ser de al menos el 50 % de su capital social no pudiendo proceder éste de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 5.000.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.430A.742 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021. Esta partida está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 5, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 18 de la presente orden.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 16 de la presente orden.
En todo caso, y en cuanto a la identificación de los solicitantes, se deberán incluir los aspectos señalados en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre: CIF del beneficiario, razón social, domicilio fiscal, así como acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Los beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de esta orden.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria y se cerrará a los dos meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar también desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el mencionado Boletín.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la presente orden.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 16 de la presente orden.
1. Junto con la publicación en las webs www.icex.es y www.investinspain.org de la resolución provisional de concesión, el órgano instructor enviará, por correo electrónico, una comunicación provisional individual a las empresas beneficiarias de percibir una subvención para requerirles que aporten la siguiente documentación:
a) Modelo en el que manifieste si acepta la subvención propuesta.
b) Contrato entre las partes para el caso de subcontrataciones de acuerdo con las Bases del programa.
c) Escritura de constitución de la empresa donde conste el porcentaje de capital extranjero en la misma.
d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
e) La que se considere necesaria en determinados supuestos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor, previo informe favorable del Comité Presupuestario relativo a la aprobación del gasto, remitirá una propuesta de resolución definitiva al Presidente de ICEX.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 12, 19 y 20 de la presente orden.
La realización de los proyectos subvencionables tendrá lugar una vez solicitada la subvención, entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023. Serán objeto de ayuda los gastos recogidos en el artículo 8 de las bases reguladoras y que hayan sido realizados en dicho periodo una vez solicitada la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio. La justificación se realizará en las condiciones que se especifiquen en la resolución de la subvención, tras la finalización del proyecto y a más tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de como máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX.
No obstante, en los casos en los que la beneficiaria solicite un pago parcial de la ayuda concedida conforme a lo previsto en el artículo 41 de esta orden, se deberá realizar la justificación parcial del gasto ejecutado hasta la fecha indicada en dicho artículo (31 de diciembre de 2022), por lo tanto, de forma previa a la finalización del proyecto.
2. La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la retirada la subvención concedida.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la web de ICEX y de Invest in Spain, que estará disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion. Esta memoria económica justificativa deberá contener:
a) Hoja-resumen con el presupuesto aprobado para la actividad y su comparación con el ejecutado, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos que figuren en la resolución de concesión.
b) Una relación numerada de los gastos e inversiones de la actividad con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total incluyendo la identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.
c) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia, si los hubiere.
d) En caso de no haberse presentado previamente, los tres presupuestos para cuando la cuantía del gasto subvencionable supere 15.000 euros que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En caso de que la cuantía para la exigencia de solicitud de tres presupuestos se modifique en las Instrucciones Internas de Contratación de ICEX, se estará a lo señalado en la misma.
e) En el supuesto de que no se hubiera autorizado a ICEX en la solicitud a realizar la consulta sobre el estado frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con medición de personas, categoría profesional, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando copia de nóminas y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto). Asimismo, deberán presentarse los partes horarios firmados por los trabajadores que acrediten los trabajos realizados.
g) En el supuesto de contratación de personal altamente cualificado, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del personal contratado junto a la documentación descrita en el punto anterior.
h) Cualquier otro tipo de documentación que el instructor del procedimiento estime necesario requerir cara a la correcta justificación del coste de las actividades realizadas.
4. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará mediante la presentación por la beneficiaria de una memoria técnica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá:
a) Identificación del beneficiario y su condición de empresa con participación de capital extranjero.
b) Localización territorial de la actividad.
c) Contribución a los ejes del Plan de Recuperación (Transición ecológica, Transformación digital, Cohesión social y territorial, Igualdad de género).
d) Información sobre el cumplimiento de los contratos y convenios suscritos con los subcontratados (Centros de Investigación. Universidades, empresas, etc.)
e) Actuaciones realizadas.
f) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.
g) Resultados obtenidos y difusión de los mismos.
h) Conclusiones.
1. El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física del proyecto.
2. No obstante, la empresa beneficiaria podrá solicitar un pago parcial de la subvención concedida por los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Las empresas beneficiarias que quieran solicitar este pago parcial deberán justificar la obtención de resultados parciales del proyecto de I+D subvencionado, claramente identificados en el periodo señalado. El órgano instructor abrirá un plazo de justificación de 1 mes para que las empresas que deseen solicitar el pago parcial presenten la documentación técnica y económica de los trabajos realizados con el fin de realizar las comprobaciones correspondientes. Será decisión del órgano instructor aprobar el pago parcial en función de la verificación de la obtención de resultados parciales o su denegación, en cuyo caso la justificación se realizaría al término del período subvencionable para el conjunto de gastos subvencionables. El importe del pago parcial se determinará en función del gasto aceptado, aplicándole la intensidad de ayuda correspondiente. Serán de aplicación los procedimientos de justificación de gastos establecidos en las bases, así como las instrucciones fijadas en la resolución de concesión.
En los casos de incumplimiento del importe de inversión financiable presupuestada, la cantidad a reducir de la ayuda vendrá determinada por la cuantía correspondiente al importe no justificado cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al 60% de la inversión presupuestada y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante ICEX, a través del Registro Electrónico del mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa lo siguiente:
a) Que, de acuerdo con lo establecido en la normativa anteriormente citada, ICEX dispone de una Política de Protección de Datos Personales. A estos efectos, la recogida y tratamiento automatizado de los datos personales solicitados mediante el presente procedimiento tiene como finalidad la de gestionar su participación en el programa de ICEX denominado Innova Invest. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.e) de la presente orden, con la solicitud se aceptará la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.
b) Que, el interesado está obligado a proporcionar los datos solicitados por ICEX, implicando la negativa a suministrar estos datos, la imposibilidad de participar en este programa.
c) Que, el interesado presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de ICEX, bajo la finalidad anteriormente indicada.
d) Que, una vez finalizada la gestión de la participación del interesado en el programa organizado por ICEX, ICEX conservará los datos durante el plazo legalmente exigible con objeto de poder cumplir con las obligaciones legales, sin perjuicio de los derechos que podrá ejercer, en cualquier momento, de conformidad con lo señalado en los puntos siguientes.
e) Que, en ningún caso ICEX utilizará los datos personales recabados para fines distintos de los anteriormente mencionados. Asimismo, la persona interesada manifiesta que todos los datos facilitados por esta son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a ICEX los cambios que se produzcan en los mismos.
f) Que, el interesado tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del programa y a su utilización para cualquier finalidad distinta. En todo momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de su tratamiento y portabilidad, cuando dichos derechos sean aplicables a través de comunicación escrita a la dirección de correo electrónico de nuestro Delegado de Protección de Datos delegadoprotecciondatos@icex.es aportando fotocopia del DNI o documento equivalente y concretando la solicitud.
g) Que, asimismo, si considera que los datos han sido tratados de forma inadecuada, el interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid www.aepd.es) o ante el Delegado de Protección de Datos de ICEX.
Esta orden ministerial se ampara en la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La convocatoria de ayudas para 2021 prevista en el capítulo III de esta orden carece de rango reglamentario al tratarse ésta de un acto administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
1.1 Descripción del contenido, objetivos y novedades tecnológicas del proyecto. |
1.1.1 Antecedentes
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1.1.2 Objetivos del proyecto.
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1.1.3 Novedades tecnológicas.
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1.1.4 Plan de Trabajo.
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1.1.5 Resultados.
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1.1.6 Efecto arrastre sobre economía regional.
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1.1.7 Interés estratégico de las tecnologías a desarrollar en España.
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1.1.8 Otros (añadir otra información que el solicitante considere de interés para la evaluación del proyecto).
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Añadir más páginas si resulta necesario.
1.2 Detalle de las actividades técnicas de las colaboraciones, diferenciando entre agentes públicos y privados del proyecto. |
1.2.1 Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes privados.
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1.2.2 Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes públicos.
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1.3 Continuidad en la realización de actividades de I+D. |
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1.4 Contribución a la transición verde y transformación digital. |
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1.5 Contribución a la igualdad de género. |
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1.6 En caso de que el presupuesto del proyecto contemple patentes, licencias, etc. descríbalo a continuación. En caso contrario, indique no aplica. |
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1.7 Publicidad y marketing de los resultados del proyecto, indicando referencias concretas. |
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1.1 Cuenta de Pérdidas y Ganancias (en euros sin decimales) Datos a 31 de diciembre de cada año |
Histórico |
Previsión |
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---|---|---|---|---|---|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
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Ingresos de explotación (1). | |||||
– Importe neto de la cifra de negocios. | |||||
Ventas Nacionales. | |||||
Exportaciones. | |||||
– Otros ingresos. | |||||
Subvenciones. | |||||
Otros Ingresos. | |||||
Gastos de explotación (2). | |||||
– Consumos de explotación. | |||||
– Gastos de personal. | |||||
– Dotación amortizaciones inmovilizado. | |||||
– Otros gastos. | |||||
Resultados de explotación (1) – (2). | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
Resultados financieros netos. | |||||
Resultados extraordinarios. | |||||
Resultados antes de impuestos. | |||||
Impuestos. | |||||
Resultados del ejercicio. |
1.2 Balance resumido (en euros sin decimales) Datos a 31 de diciembre de cada año |
Histórico |
Previsión |
|||
---|---|---|---|---|---|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Inmovilizado neto. | |||||
– Inmovilizado inmaterial. | |||||
– Inmovilizado material. | |||||
– Inmovilizado financiero. | |||||
– Otros. | |||||
Activo circulante. | |||||
Otros. | |||||
– Total Activo. | |||||
Fondos propios. | |||||
– Capital social. | |||||
– Reservas. | |||||
– Otros. | |||||
Acreedores a largo plazo. | |||||
Acreedores a corto plazo. | |||||
Otros. | |||||
Total Pasivo. |
1.3 Personal total de la empresa o entidad solicitante |
Histórico |
Previsión |
|||
---|---|---|---|---|---|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Dirección y Administración (n.º personas). | |||||
De la fila anterior indicar el n.º mujeres. | |||||
Producción (n.º personas). | |||||
De la fila anterior indicar el n.º mujeres. | |||||
Ventas (n.º personas). | |||||
De la fila anterior indicar el n.º mujeres. | |||||
I+D (n.º personas). | |||||
De la fila anterior indicar el n.º mujeres. | |||||
Otros (n.º personas). | |||||
De la fila anterior indicar el n.º mujeres. | |||||
Total (n.º personas). | |||||
De la fila anterior indicar el n.º mujeres. |
1.4 Inmovilizado material de I+D de la entidad solicitante | Histórico | Previsión | |||
---|---|---|---|---|---|
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Terrenos y edificios. | |||||
Aparatos y Equipos Físicos y Lógicos. | |||||
Otros. |
1.5 Gastos anuales en I+D de la entidad solicitante | Histórico | Previsión | |||
---|---|---|---|---|---|
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Inversiones Activos I+D fijos materiales. | |||||
Terrenos y Edificios. | |||||
Aparatos y Equipos Físicos y Lógicos. | |||||
Otros. | |||||
Gastos corrientes en I+D. | |||||
Personal. | |||||
Del gasto de Personal de la fila anterior, indicar el correspondiente a mujeres. | |||||
Materiales. | |||||
Otros Costes. | |||||
Total inversión y gastos. | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
(1) Modelo de declaración elaborado conforme a lo recogido en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» anexo III.
Identificación de la actuación. | |
Componente del PRTR al que pertenece la actividad. | |
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida. | |
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (reforma o inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (anexo VI, Reglamento 2021/241). |
D./D.ª | |
Con NIF. | |
Por sí mismo/a o en representación de la entidad. | |
Con CIF. | |
En calidad de. | |
Datos de contacto (dirección, teléfono, email). |
DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado:
|
y este cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida del Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio DNSH conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)(2), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente anexo(3).
(2) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014
(3) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021PC0322&from=EN
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha:
Firma:
Don/Doña ........................................................................., DNI ................................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ....................................................., con NIF ..............................., y domicilio fiscal en ................................................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «.......................», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
................................, XX de ............... de 202X
Fdo. ............................................
Cargo: ...............................................
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