Por Resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación de 18 de octubre de 2021 (BOE n.º 254, de 23 de octubre), se convocó proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
Con fecha de 16 de noviembre de 2021, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) comunica que, advertidos errores en el anexo I de dicha resolución, «Descripción del proceso selectivo», remitido por el CSIC en su momento, debe procederse a su corrección.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Esta Subsecretaría resuelve:
En el apartado 6 del anexo I, «Descripción del proceso selectivo» de la Resolución de 18 de octubre de 2021 (BOE n.º 254, de 23 de octubre), por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, en la página 128848, donde dice: «En relación con los méritos de los apartados a), b) y c) solo se podrán valorar aquellos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.»; debe decir: «En relación con los méritos de los apartados a), b), c) y d) solo se podrán valorar aquellos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.» Asimismo, donde dice: «La puntuación correspondiente a estos apartados b) y c) será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima.»; debe decir: «La puntuación correspondiente a estos apartados b), c) y d) será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Pablo Martín González.
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