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Documento BOE-A-2021-19758

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, por concurso-oposición, en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 147926 a 147940 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-19758

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en adelante BOJA, n.º 152, de 8 de agosto de 2003, reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio, del citado órgano de gobierno autonómico (BOJA n.º 147, de 28 de julio de 2011); en las resoluciones de la Universidad de Jaén por la que se publican Ofertas de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (BOJA n.º 239, de 12 de diciembre de 2018); (BOJA n.º 230, de 28 de noviembre de 2019); (BOJA n.º 138, de 20 de julio de 2020); (BOJA n.º 49, de 15 de marzo de 2021) y (BOJA n.º 195, de 8 de octubre de 2021), y en virtud de lo dispuesto en la Ordenes de 4 de marzo de 2019, 26 de diciembre de 2019, 30 de julio de 2020 y 15 de abril de 2021, respectivamente, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se autorizan a la Universidad de Jaén las convocatorias de plazas de personal de Administración y Servicios en ejecución de las referidas ofertas de empleo público y, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 45 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 19 plazas de personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén (Grupo C, Subgrupo C2). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas convocadas se reserva 1 plaza para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser ésta cubierta, se acumulará a las restantes plazas convocadas.

1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como en lo que proceda, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Jaén; así como demás normativa de aplicación y lo dispuesto en las presentes bases de convocatoria.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.4 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones establecidos en el anexo I de esta convocatoria. El programa de materias para el ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas candidatas y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito. La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.

1.7 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Jaén, y el horario en que esta se desarrollará será el establecido en la unidad funcional en la que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

1.8 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

1.9 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso al empleo público y, en particular:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los/as españoles/as y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala objeto de esta convocatoria.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia.

2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Jaén.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo telemáticamente, cumplimentando, obligatoriamente, la solicitud a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página Web del Servicio de Personal de la Universidad de Jaén en la siguiente URL: https://www.ujaen.es/servicios/servpod/inscripcion-procesos-selectivos.

3.2 Posteriormente a la realización de la solicitud telemática, se deberá firmar el documento de solicitud definitiva generado por la aplicación, y una vez firmado se presentará junto con la documentación anexa, preferentemente de forma telemática en el Registro Electrónico Común (REC) a través de la siguiente dirección web:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico. Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace:

http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital.

También se podrá presentar de forma presencial en el Registro General de la Universidad de Jaén o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de participación en este proceso selectivo, así como cualquier escrito de alegaciones, reclamación, recurso administrativo o cualquier otra actuación del interesado que presenten las personas aspirantes de forma presencial en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante telegrama o a la dirección (secpas@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el número de teléfono habilitado por el tribunal tal y como se indica en la base 5.9. de la presente convocatoria.

3.3 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 Las personas aspirantes que opten por participar en el presente proceso selectivo por el cupo reservado a personas con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud de participación, utilizando el recuadro correspondiente de la misma.

Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad del 33% o superior, y necesiten adaptaciones de medios y tiempo para la realización de los correspondientes ejercicios, deberán indicarlo en su solicitud de participación. A tal fin, deberán aportar, junto a la solicitud, dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

3.5 A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI). La persona aspirante que no posea el DNI, deberá aportar junto a su solicitud copia de su documento de identificación o pasaporte.

b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Justificante de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.6.

d) En el caso de que se opte por participar en el presente proceso selectivo por el cupo reservado a personas con discapacidad, deberá aportarse junto a la anterior documentación, fotocopia del certificado en vigor que acredite dicha condición.

3.6 Los derechos de examen de esta oposición serán de 18 euros, que se ingresarán por los/as solicitantes en la cuenta a nombre de la Universidad de Jaén abierta en la entidad bancaria Caja Rural de Jaén, número de cuenta ES79 3067 0109 33 1150653028, indicando en el correspondiente ingreso: Oposiciones Auxiliar Administrativo; o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo expresado en la presente convocatoria.

3.7 Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acompañar a su solicitud de participación los documentos acreditativos de esta situación.

3.8 La devolución de los derechos de examen procederá cuando las personas aspirantes hayan sido excluidas definitivamente del proceso selectivo. A tal efecto, será necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria en la que ha de realizarse la transferencia de devolución.

3.9 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas interesadas se practicarán, preferentemente, a través de la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud.

3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.11 Aquellos/as participantes en el proceso selectivo que deseen ser incluidos/as en la bolsa de empleo para la selección de personal con carácter temporal al objeto de ofrecer cobertura a aquellas necesidades futuras de personal, con carácter de interinidad, que se produzcan en puestos de trabajo con tareas similares a las propias de la escala objeto de la presente convocatoria deberán hacerlo constar expresamente mediante su puesta de manifiesto en el apartado habilitado para tal finalidad en el modelo de solicitud de participación en este proceso selectivo.

El régimen de funcionamiento de la correspondiente bolsa de empleo se vertebra en torno a los distintos acuerdos adoptados por la Universidad de Jaén al respecto y demás normativa de aplicación.

A efectos de notificación y comunicación con la persona incluida en la bolsa de empleo que se trate, se considerarán los datos e información señalados por los/as opositores/as en el modelo de solicitud para la participación en este proceso selectivo.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Jaén dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Serán excluidos/as aquellos/as aspirantes que no aporten la documentación detallada en la base 3.5 de esta convocatoria o presenten la solicitud fuera de plazo.

4.2 Las personas que figuren excluidas u omitidas provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para la subsanación de errores mediante la realización de las alegaciones y presentación de documentación acreditativa que a su derecho convenga.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3 Transcurrido el plazo de alegaciones y presentación de documentación acreditativa, el rector de la Universidad de Jaén dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal.

En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho dichas alegaciones.

4.4 La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa.

Contra la citada resolución, de acuerdo con los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

5. Tribunal calificador

5.1 El tribunal calificador de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes. Será nombrado por el rector y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2 Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento selectivo, notificándolo en su caso al rector de la Universidad de Jaén, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

El presidente o la presidenta podrá solicitar de los/as miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3 Previa convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidas por sus respectivos/as suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.4 Una vez constituido, el tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. En cualquier caso, el procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.

Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, el tribunal podrá designar personal colaborador.

5.7 El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad dispongan de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes de la consejería responsable en la materia de la Junta de Andalucía.

5.8 El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, Edificio B1-Rectorado, del Campus de Las Lagunillas de Jaén, teléfonos 953 212285/953 212277; e-mail: secpas@ujaen.es

El tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.10 El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y publicado mediante resolución de ésta, que se encuentre en vigor y sea de aplicación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo.

6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los restantes ejercicios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Jaén, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

6.6 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

7. Relación de personas seleccionadas, presentación de documentación acreditativa y nombramiento de personal funcionario

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo, el tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las puntuaciones correspondientes de las personas que superen los ejercicios.

7.2 El tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el anexo I.

7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales.

La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.

7.5 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

7.6 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.

7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.8 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

7.9 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8. Norma final

8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción interpretativa de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.

8.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

8.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador ante el rector de la Universidad de Jaén, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.4 El rector de la Universidad de Jaén podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 23 de noviembre de 2021.–El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I
Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

La puntuación total del proceso selectivo será de 100 puntos, siendo de 60 puntos para la fase de oposición y de 40 puntos para la fase de concurso. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios.

Sólo participarán en la fase de concurso aquellos/as aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de los que conste la fase de oposición.

A) Fase de oposición

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en Bloque A del programa que se relaciona en el anexo II de la presente convocatoria, para lo cual no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la realización del ejercicio.

El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan mediante el presente procedimiento selectivo.

La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula A – [E/4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores), de modo que las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no serán objeto de penalización.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al mismo, su dificultad y el número de plazas ofertadas. El ejercicio se calificará sobre un máximo de 35 puntos, de modo que las personas candidatas que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 35 puntos. Aquellos/as opositores/as, una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas, que contesten acertadamente el número de respuestas mínimamente exigibles para aprobar el ejercicio propuesto a criterio técnico del tribunal, obtendrán, en su caso, la puntuación de 17,50 puntos. El resto de personas aspirantes aprobadas tendrán una calificación distribuida proporcionalmente a las preguntas correctamente contestadas entre ambas calificaciones.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será establecido oportunamente por el tribunal, teniendo una duración máxima de 90 minutos.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar un único cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el bloque B del programa que se relaciona en el anexo II de la presente convocatoria, que permita demostrar las competencias y habilidades de la persona candidata para el desempeño del puesto, para lo cual no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la realización del ejercicio.

Estará dividido en dos partes, siendo la primera referida al tema 1 del Bloque B: Informática (Microsoft Office 2016) y la segunda referida a los temas 2, 3, 4 y 5 del Bloque B: Informática.

Para la primera parte del cuestionario, que será un supuesto práctico, se facilitará a las personas aspirantes un ordenador donde deban realizar las acciones necesarias para contestar las preguntas, debiendo consignar las respuestas en la hoja de respuesta que a tal efecto les proporcione el tribunal calificador. Los temas 2, 3, 4 y 5 no necesitarán de ordenador, pues serán preguntas teóricas y también se contestarán en la misma hoja de respuestas.

La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula A – [E/4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores), de modo que las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no serán objeto de penalización.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al mismo, su dificultad y el número de plazas ofertadas. El ejercicio se calificará sobre un máximo de 25 puntos, de modo que las personas candidatas que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 25 puntos. Aquellos/as opositores/as, una vez practicada, si procede, la correspondiente penalización por las respuestas erróneas, que contesten acertadamente el número de respuestas mínimamente exigibles para aprobar el ejercicio propuesto a criterio técnico del tribunal, obtendrán, en su caso, la puntuación de 12,50 puntos. El resto de personas aspirantes aprobadas tendrán una calificación distribuida proporcionalmente a las preguntas correctamente contestadas entre ambas calificaciones.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será establecido por el tribunal.

El tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas alternativas, con carácter previo a la corrección de los ejercicios, hará pública en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, la plantilla provisional de corrección. Contra ésta, así como contra el contenido del ejercicio propuesto, las personas aspirantes podrán formular alegaciones, debidamente motivadas y documentadas, en el plazo de cinco días hábiles. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla definitiva de respuestas.

El tribunal, tras la finalización de cada ejercicio, publicará la relación provisional de aprobados/as con las puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones, para formular alegaciones.

No será objeto de alegaciones a las puntuaciones provisionales aquellas que hubieran podido formularse contra la plantilla provisional de respuestas y el contenido del ejercicio propuesto, especialmente en relación con la solicitud de anulación de preguntas.

El tribunal, una vez analizadas las alegaciones presentadas, en su caso, publicará la resolución con la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes que ha superado cada uno de los ejercicios. Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Los/as opositores/as que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente, tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos, quedando eliminados/as del proceso selectivo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

B) Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante el procedimiento establecido no podrán ser valorados en la fase de concurso.

El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y de oposición.

La valoración máxima en la fase de concurso (40 puntos) se realizará con sujeción al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional (40% de la fase de concurso, 19 puntos):

1) Por servicios prestados como funcionario/a en la misma escala que se convoca en la Universidad de Jaén o en los cuerpos o escalas equivalentes en otras universidades públicas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes: 0,0042 puntos por día de servicio.

2) Por servicios prestados como funcionario/a en los cuerpos o escalas equivalentes en otras administraciones públicas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes: 0,0021 puntos por día de servicio.

b) Antigüedad (35% de la fase de concurso, 12,25 puntos):

Se computarán por días completos de servicio y hasta un máximo de 12,25 puntos los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las administraciones públicas, a razón de 0,003 puntos por día de servicio.

c) Formación (25% de la fase de concurso, 8,75 puntos):

Por estar en posesión de una titulación universitaria de superior nivel a la exigida para el acceso a la escala/categoría profesional objeto de la convocatoria: 8,75 puntos.

Por estar en posesión de una titulación no universitaria de superior nivel a la exigida para el acceso a la escala/categoría profesional objeto de la convocatoria: 6,75 puntos.

Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación justificativa de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, etc).

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Jaén se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo competente de la universidad o administración pública correspondiente.

Para la valoración de los méritos alegados, el tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar los 40 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes.

ANEXO II
Programa

De conformidad con lo establecido en la base 1.2 de la presente convocatoria, todas las normas recogidas en este programa, anexo II, han de considerarse en la redacción dada (texto consolidado) el último día de presentación de solicitudes establecido para participar en este proceso selectivo.

Bloque A: General

I. Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas

1. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). De los órganos de las Administraciones Públicas: De los órganos administrativos, Competencia, Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, y Abstención y recusación. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos, Eficacia de los actos, Nulidad y anulabilidad. De la revisión de los actos en vía administrativa. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento, fases del procedimiento. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común y Ejecución. Dimensión temporal del procedimiento: Términos y plazos. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

4. Los recursos administrativos: Concepto, clases y efectos. Principios generales. Tramitación de los recursos administrativos. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

5. La transparencia, el acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno). La protección de datos de carácter personal: Principios de protección de datos y Derechos de las personas (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

II. Planificación Estratégica, Gestión de la Calidad y Excelencia en la Universidad de Jaén

6. El III Plan Estratégico de la Universidad de Jaén (2021-2025)-PEUJA3-25: el proceso de elaboración del III Plan Estratégico de la Universidad de Jaén; estructura de dirección estratégica de la UJA; misión, visión y valores; objetivos estratégicos.

Calidad y Excelencia en la Universidad de Jaén: Sistema Integrado de Gestión de la Calidad de los Servicios y Unidades Administrativas de la Universidad de Jaén (SIGC-SUA): Política de Calidad y Manual de Calidad (Presentación, Introducción, Estructura del SIGC-SUA, Organigrama de responsabilidades; y Planificación de la calidad y objetivos de calidad del SIGC-SUA).

III. Régimen Jurídico de la Universidad de Jaén

7. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

8. Régimen jurídico autonómico andaluz en materia de Universidades: el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (Título Preliminar, Título I y Título VI).

9. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.

10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título V. El principio de igualdad en el empleo público.

IV. Régimen Jurídico de Recursos Humanos

11. Clases de personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Código de Conducta de los Empleados Públicos. (Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado).

12. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales. Concurso. Libre Designación. Otras formas de provisión. Carrera Profesional. La promoción interna. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas. (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado). (Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado).

13. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos retributivos y determinación de su cuantía. Indemnizaciones por razón del servicio (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública). Régimen de Incompatibilidades, con especial referencia al sector universitario (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes). Régimen disciplinario de los funcionarios públicos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado).

V. Régimen Académico-Administrativo de la Universidad de Jaén

14. Estructura de los estudios universitarios. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Normativa de la Universidad de Jaén sobre los másteres universitarios. Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Jaén. Normativa de la Universidad de Jaén sobre Enseñanzas Propias de Formación Permanente.

15. Acceso a la Universidad. Condiciones para el acceso y procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

16. Reconocimiento y transversalidad entre estudios superiores. Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. Normativa de la Universidad de Jaén para la admisión en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado, de alumnado con estudios universitarios españoles parciales, o estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados. Normativa de la Universidad de Jaén de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios oficiales de Grado y Máster.

17. Régimen jurídico del estudiante universitario. Derechos y deberes del alumnado. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del estudiante universitario.

Régimen académico y de evaluación del alumnado de la Universidad de Jaén. La expedición de títulos oficiales. Normativa de matrícula de la Universidad de Jaén en titulaciones de grado, máster y doctorado. Régimen académico y de evaluación del alumnado de la Universidad de Jaén. Normativa de permanencia en los estudios universitarios de grado y máster de la Universidad de Jaén. Normativa para la compensación curricular de la Universidad de Jaén. Normativa de Trabajos Fin de Grado, Fin de Máster y otros Trabajos Fin de Título de la Universidad de Jaén. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

La expedición de títulos oficiales. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos Oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por los que se establecen los requisitos de expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.

VI. Régimen Económico Presupuestario de la Universidad de Jaén

18. El presupuesto: concepto, elementos y características, principios presupuestarios.

19. El Presupuesto de la Universidad de Jaén: estructura. Clasificación orgánica, funcional y económica. Operaciones no financieras y financieras. Operaciones corrientes y de capital.

20. El Presupuesto de la Universidad de Jaén: normas generales de ejecución presupuestaria.

Bloque B: Informática

1. Microsoft Office 2016: (Word, Excel).

2. Sistema operativo Windows 10: Novedades Windows 10. El escritorio y la barra de tareas. Gestión de archivos y carpetas en el explorador. Copia de seguridad y punto de restauración. 

3. Google Suite UJA: Gmail. Contactos. Meet. Chat. Calendar. Documentos con Drive. Crear documentos, formularios y presentaciones.

4. Seguridad informática: Recomendaciones generales de seguridad; SPAM, Phishing, Malware, seguridad en el correo electrónico, uso seguro de la web, Ransomware.

5. Guías Prácticas del Servicio de Informática de la Universidad de Jaén: Herramienta de restauración del sistema. Cómo hacer una copia de seguridad de su información personal. Conexión a la red de datos: configuración de la conexión a RIUJA. Red Privada Virtual (VPN-SSL): conexión mediante escritorio remoto de Windows.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2021
  • Fecha de publicación: 30/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20978).

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