Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19804

Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades europeas" de la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 148224 a 148237 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-19804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/30/1059

TEXTO ORIGINAL

En la Cumbre de Gotemburgo celebrada en noviembre de 2017 los líderes de la Unión Europea debatieron sobre el futuro de la educación y la cultura como motores de la creación de empleo, el crecimiento económico, la justicia social y la experiencia de la identidad europea en toda su diversidad. En dicha cumbre la Comisión Europea presentó su visión del Espacio Europeo de Educación en 2025.

Uno de los aspectos implicados en el Espacio Europeo de Educación 2025 es la «creación de una red de centros universitarios europeos, con el fin de que las universidades europeas de categoría mundial puedan trabajar conjuntamente sin fisuras a través de las fronteras».

Como consecuencia de la Cumbre, el Consejo Europeo instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a «reforzar en toda la UE las asociaciones estratégicas entre instituciones de enseñanza superior y promover la constitución, de aquí a 2024, de una veintena de «Universidades Europeas», que serían redes de universidades de toda la UE creadas desde abajo, lo cual permitirá a los estudiantes graduarse combinando periodos de estudio en varios países de la UE y contribuirá a la competitividad internacional de las universidades europeas».

Por su parte, el Consejo de la Unión Europea consideró en 2018 que «las «Universidades europeas» tienen el potencial de mejorar significativamente la movilidad y fomentar la calidad y la excelencia en la educación y la investigación, con el refuerzo del vínculo entre enseñanza, investigación e innovación y transferencia de conocimientos, con la demostración de los beneficios del aprendizaje multilingüe, el reconocimiento de las calificaciones y con la elaboración de proyectos y programas conjuntos de educación e investigación».

La Convocatoria de propuestas 2019 del Programa Erasmus+ incluyó en la Acción clave 2 (AC2): Cooperación para la innovación y el intercambio de las buenas prácticas la acción «Universidades europeas», a través de la cual se seleccionaron las primeras 17 alianzas de «Universidades europeas». En ellas participan 114 instituciones de educación superior de 24 Estados miembros.

España consiguió una notable presencia en esta primera convocatoria, ya que el 64,7 por ciento de las alianzas seleccionadas cuenta con una universidad española: tres de ellas como coordinadoras de la correspondiente alianza, y ocho como socias. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades promulgó entonces el Real Decreto 611/2019, de 25 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto «Universidades Europeas» de la Comisión Europea, destinada a sufragar los gastos derivados de la gestión de los proyectos que desarrollen estas universidades en el ámbito de sus respectivas alianzas. Los resultados que se obtuvieron se pusieron de manifiesto en el examen que hizo la Comisión tras la segunda convocatoria y se detallan a continuación.

Además, el real decreto incluyó la financiación de un tercer grupo de tres universidades que no pudieron ser financiadas con fondos europeos, pero consiguieron una valoración muy elevada de la Comisión Europea, para que acometiesen de manera operativa sus funciones y proyectos en el ámbito de sus respectivas alianzas. De hecho, dos de ellas consiguieron financiación europea en la siguiente convocatoria.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento y participación de todas estas entidades en las alianzas en el marco del programa «Universidades europeas» de las que son parte integrante, por razón de sus cometidos, de las funciones que desempeñan y de los proyectos que lideran.

En la Convocatoria de propuestas 2020 (EAC/A02/2019) resultaron elegidas 24 nuevas alianzas, que implican a 165 instituciones de 26 Estados miembros y otros países que participan en el Programa.

Tras esta segunda convocatoria la Comisión ha realizado un examen de esta acción del Programa Erasmus+, en el que destaca:

– Más del 60 % de las instituciones considera que formar parte de una Universidad Europea les ha resultado útil para hacer frente a la crisis sanitaria, mediante la creación de campus interuniversitarios virtuales, la oferta de cursos semipresenciales y la integración de unidades pedagógicas comunes en los planes de estudios de todas las universidades participantes.

– Permite el fomento del aprendizaje permanente ofreciendo a alumnos de todas las edades la oportunidad de obtener microcualificaciones, que se conceden tras la finalización de cursos o módulos de corta duración.

Además, el Consejo Europeo ha logrado el objetivo que se proponía para 2024, ya que en 2021 hay constituidas 41 Universidades Europeas en las que participan 280 instituciones de educación superior de todos los Estados miembros y de fuera de ellos, situadas en las capitales y también en regiones europeas más remotas. Cada alianza está formada por una media de 7 instituciones de educación superior, con una gran variedad de instituciones, desde universidades de ciencias aplicadas, universidades técnicas y escuelas de cine y artes multimedia, hasta universidades multidisciplinares que se dedican de manera intensiva a la investigación.

La Unión Europea financia cada alianza durante tres años con un máximo de 5 millones de euros procedentes del programa Erasmus+. En el futuro, la Comisión pretende seguir realizando sinergias con otros instrumentos de la UE.

España ha vuelto a obtener resultados muy positivos en la Convocatoria de propuestas 2020, 13 de las 24 nuevas alianzas seleccionadas cuentan con una universidad española:

1. La Universidad Rovira i Virgili, como parte de la alianza «Aurora Alliance».

2. La Universidad de Salamanca, como parte de la alianza «European Campus of City-Universities» (EC2U).

3. La Universidad Politécnica de Madrid, parte de la alianza «European Engineering Learning Innovation and Science Alliance» (EELISA).

4. La Universitat Politècnica de València, como parte de la alianza «European Universities of Technology Alliance» (ENHANCE).

5. La Universidad del País Vasco, parte de la alianza »European University Network to promote Equitable Quality of Life, Sustainability, and Global Engagement through Higher Education Transformation» (ENLIGHT).

6. La Universidad de Cantabria, que se integra en la alianza «EUNICE–European University for Customised Education» (EUNICE).

7. La Universidad de León, que forma parte de la alianza «The European University Alliance on Responsible Consumption and Production» (EURECA-PRO).

8. La Universidad Politécnica de Cartagena, que se integra en la alianza «European University of Technology» (Eut).

9. La Universidad Miguel Hernández de Elche, que forma parte de la alianza «European University of Brain and Technology» (NeurotechEU).

10. La Universidad de Alicante, integrada en la alianza «Transform4Europe – T4Europe: The European University for Knowledge Entrepreneurs» (T4Europe).

11. La Universidad de Sevilla, integrada en la alianza «Ulysseus: An open to the world, persons-centred and entrepreneurial European University for the citizenship of the future» (ULYSSEUS).

12. La Universidad de Deusto, que forma parte de la alianza «The European University of Post-Industrial Cities» (UNIC).

13. La Universidad de Zaragoza, integrada en la alianza «UNITA - Universitas Montium» (UNITA).

Las universidades que participan en estas alianzas pueden desempeñar dos tipos de roles, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa Erasmus+ 2019:

a) Las universidades «coordinadoras», que presentan la propuesta en nombre de las instituciones socias y asumen la responsabilidad de velar porque la ejecución de la propuesta se ajuste a lo acordado. La Universidad de Sevilla y la Universidad Politécnica de Madrid actúan como coordinadoras de las propuestas presentadas.

b) Las universidades «socias», que participan en la alianza y contribuyen activamente a la consecución de los objetivos de las «Universidades europeas». Estas instituciones otorgan a la universidad «coordinadora» la responsabilidad de actuar como beneficiaria principal y en nombre de la alianza durante la ejecución de la propuesta. Las universidades Miguel Hernández de Elche, Deusto, Salamanca, Zaragoza, Cantabria, Alicante, León, País Vasco, Rovira i Virgili, Politécnica de Cartagena y Politècnica de València actúan como socias en sus respectivas alianzas.

La acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+ tiene un valor estratégico para España, que ha liderado con ambición la puesta en marcha inmediata de estos campus interuniversitarios.

Por todo lo expuesto, se considera necesario proceder a la concesión en régimen directo de diversas subvenciones a las 13 universidades españolas incluidas en las alianzas constituidas tras la convocatoria de propuestas 2020, a fin de favorecer la adecuada realización de los proyectos encomendados.

Se ha estimado que las universidades españolas «coordinadoras» de las alianzas en las que se integran requieren de un mayor desembolso de fondos, toda vez que la realización de los proyectos de su alianza implicará para estas instituciones un gasto superior al desarrollado por aquellas universidades que no ejercen este papel.

Pero se considera imprescindible dotar también de los medios económicos que resulten precisos a las universidades españolas «socias», de cara a garantizar su adecuada participación en las alianzas de las que forman parte.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Ministerio de Universidades, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a éstas le son propias.

Del adecuado funcionamiento y cumplimiento de objetivos de las universidades beneficiarias en el ámbito de sus respectivas alianzas se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Universidades:

– La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación.

– La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito de la educación universitaria, de carácter bilateral o multilateral.

A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias, como son:

– La comprensión de la diversidad y la cohesión europeas mediante la movilidad y el conocimiento de las distintas regiones, lenguas y culturas que componen la UE. La construcción de un espacio europeo multicultural y multilingüe que reconozca en condiciones de igualdad las zonas de montaña, rurales y transfronterizas.

– La integración entre distintas instituciones universitarias: a nivel organizativo, de diseño de planes de estudio, a través del fomento de la movilidad de estudiantes y profesorado, y mediante el reconocimiento mutuo o la expedición de diplomas o títulos comunes.

– El diseño de nuevas metodologías de investigación y formación en las instituciones de Educación Superior. En concreto, se pretende en los centros de ciencias, ingeniería y tecnología, de manera que atiendan a su compromiso social y a la mejora de la competitividad de la formación y la sociedad desde las distintas disciplinas.

– La transformación de las instituciones de Educación Superior, en cuyo funcionamiento y planes formativos se han de incorporar la colaboración público-privada, la de otros ámbitos formativos (FP), el sector empresarial y los agentes sociales. Desde esta integración se responderá a los retos sociales y económicos de ámbito local o global.

– Definición de universidades posindustriales que den respuesta a las necesidades de las ciudades posindustriales.

– La aproximación a la ciencia, la tecnología y la digitalización desde un enfoque centrado en la persona.

Todo esto hace preciso que las universidades españolas participantes en las alianzas cuenten en todo momento con los suficientes recursos humanos y materiales.

Las subvenciones están alineadas con los objetivos estratégicos y específicos del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Universidades, en concreto con el objetivo estratégico 4 («Promover la internacionalización del sistema universitario español») y su objetivo específico 4.1 («Promoción de la internacionalización de instituciones y centros docentes»).

En la parte final, se procede a modificar el Real Decreto 969/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural y Científica de Barcelona, en algunos aspectos puntuales. Se trata de introducir pequeñas modificaciones para corregir errores padecidos en la redacción material de esta disposición, que afecta a los presupuestos de dos departamentos ministeriales y de un organismo autónomo, con el fin de posibilitar desde el punto de vista administrativo y presupuestario la tramitación y concesión de algunas de las subvenciones previstas.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia; por una parte, por lo que respecta a la seguridad jurídica, el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos. Por otra parte, en cuanto al principio de transparencia, el real decreto es objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo una norma de general conocimiento y pudiendo ser objeto de los recursos que contra la misma procedan además de que, en cuanto a los destinatarios, se trata de las universidades que forman parte de los proyectos seleccionados por la Comisión Europea en su convocatoria 2020 de «Universidades Europeas», resolución ampliamente difundida.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayudas de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución Española.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas públicas y privadas vinculadas a las distintas alianzas participantes en el programa Erasmus+ de la Comisión Europea, en la acción conocida como «Universidades europeas». Dichas universidades españolas se integran en las alianzas seleccionadas por dicha institución de la Unión Europea en el marco de la convocatoria de propuestas 2020 (EAC/A02/2019, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 5 de noviembre de 2019, C 373/12).

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto se destinarán a sufragar los gastos derivados de la ejecución de los proyectos que se desarrollen por dichas universidades en el ámbito de sus respectivas alianzas, de modo que se permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público que les son inherentes, así como el fomento de la internacionalización de la educación superior española en el ámbito de la Unión Europea, la movilidad de estudiantes y personal docente y no docente entre las diversas universidades europeas integrantes de las alianzas, y la mejora de los sistemas universitarios en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

Las actuaciones concretas susceptibles de financiación quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán aquellas dirigidas a cumplir con los objetivos y propósitos de las siguientes alianzas, para cada una de las universidades beneficiarias:

a) En la alianza «Aurora Alliance», la Universidad Rovira i Virgili llevará a cabo actuaciones consistentes en estancias de estudios, de investigación y de intercambio para estudiantes, profesores, investigadores y personal técnico y administrativo. También, movilidades virtuales y presenciales de corta duración en combinación con la internacionalización en casa.

b) En la alianza «European Campus of City-Universities» (EC2U), la Universidad de Salamanca llevará a cabo actuaciones relacionadas, en primer lugar, con la coordinación, creación e implementación del máster oficial europeo en Diversidad Lingüística y Cultural, y del Instituto de Investigación Virtual para la educación de calidad. En segundo lugar, participará en las actividades propuestas desde el máster «Health and Wellbeing», así como desde los Institutos virtuales de investigación en Salud y Bienestar y Sostenibilidad Urbana, que requerirán la implicación de especialistas en materia de proyectos Internacionales. Todas estas actividades contarán con movilidades y estancias cortas de estudiantes y personal docente e investigador tanto para actividades de carácter docente como investigador.

c) En la alianza «European Engineering Learning Innovation and Science Alliance» (EELISA), la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) llevará a cabo actuaciones relacionadas con la creación y puesta en funcionamiento de 17 a 23 «comunidades EELISA», a través de convocatorias de la UPM susceptibles de ser dotadas con 15.000 euros y del reconocimiento propio a los proyectos de innovación educativa para los grupos de profesores que participen en ella. En estas comunidades los estudiantes harán actividades con impacto en los objetivos de desarrollo sostenible.

d) En la alianza «European Universities of Technology Alliance» (ENHANCE), la Universitat Politècnica de València llevará a cabo actuaciones relacionadas con el establecimiento de redes de colaboración con el resto de las universidades tecnológicas de la alianza para favorecer la movilidad de sus estudiantes, profesorado, personal de administración y servicios e investigadores (por ejemplo: desarrollo de competencias lingüísticas en inglés, promoción de la educación, formación y competencias, actividades de emprendimiento, etc.)

e) En la alianza «European University Network to promote Equitable Quality of Life, Sustainability, and Global Engagement through Higher Education Transformation» (ENLIGHT), la Universidad del País Vasco llevará a cabo actuaciones acordes con el proyecto de internalización de esta universidad, y tendentes a favorecer nuevas posibilidades de colaboración académica y de proyección de su investigación, docencia y transferencia. Las acciones estarán destinadas especialmente al alumnado y al personal docente e investigador, favoreciendo su trabajo con instituciones locales de los territorios donde se ubican las universidades de la alianza.

f) En la alianza «EUNICE–European University for Customised Education» (EUNICE), la Universidad de Cantabria llevará a cabo actuaciones tendentes a transformar su campus en intercéntrico, de forma que posibilite estudiar parte de los estudios en distintos centros, elegir materias de distintas disciplinas e incorporar al plan formativo acciones realizadas en empresas o entidades externas a la universidad.

g) En la alianza «The European University Alliance on Responsible Consumption and Production» (EURECA-PRO), la Universidad de León llevará a cabo actuaciones destinadas a transformar el campus leonés en un campus único en el ámbito del consumo y la producción responsable, formado por las 7 universidades que constituyen la alianza. Su personal, estudiantes y egresados participarán en proyectos de innovación e investigación internacionales, de carácter tanto disciplinar como transversal, que incluyan aspectos de salud, tecnológicos, ecológicos, políticos, económicos, educativos y sociales, garantizando su transferencia a la sociedad y la industria.

h) En la alianza «European University of Technology» (Eut), la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) llevará a cabo actuaciones tendentes a la creación de un campus tecnológico europeo. De esta forma, entre los campus que integran la alianza constituyen una única universidad con un programa de estudios conjunto que permitirá la obtención de un diploma común, el Diploma Europeo Intercampus de Ingeniería. La iniciativa contempla movilidades de estudiantes, de profesorado y de personal de administración y servicios, la convergencia de los sistemas de administración y gestión de todas las universidades participantes y la compatibilidad de todos sus sistemas de información. Contempla asimismo la implantación de una Escuela de Doctorado común y una oferta común de títulos de formación permanente.

i) En la alianza «European University of Brain and Technology» (NeurotechEU), la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) aporta a la alianza un proyecto multidisciplinar liderado por investigadores y profesores del centro mixto de la UMH y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) Instituto de Neurociencias y de varias Facultades y Escuelas Politécnicas Superiores de la UMH. Participan en la puesta en marcha de un programa de capacitación integral para estudiantes de Grado, Máster, Doctorado y de formación a lo largo de la vida que incluye líneas de trabajo vinculadas a la formación, la investigación y la innovación en el campo de la investigación cerebral y la neurotecnología.

j) En la alianza «Transform4Europe–T4Europe: The European University for Knowledge Entrepreneurs» (T4Europe), la Universidad de Alicante participa en la creación de una universidad europea con estructuras conjuntas de gobierno y administración junto al resto de universidades de la alianza, que desarrolla programas académicos conjuntos a nivel de Grado, Máster y Doctorado, favorece la innovación en los distintos ámbitos académicos y el aprendizaje de idiomas. De esta forma habrá pasarelas sencillas y reconocimiento mutuo entre las titulaciones de las universidades miembro y su entorno favoreciendo las movilidades físicas y virtuales destinadas a todo su personal y alumnado.

k) En la alianza «Ulysseus: An open to the world, persons-centred and entrepreneurial European University for the citizenship of the future» (ULYSSEUS), la Universidad de Sevilla lidera la creación de un Ecosistema de Innovación formado por un campus interuniversitario conjunto (digital y territorial), donde estudiantes, investigadores y egresados de las universidades de la alianza y fuera de ella se muevan libremente, y la comunidad Ulysseus (formada por las 6 Universidades y 95 instituciones asociadas). En él se fomentará la integración de la Educación con la I+D+I alrededor de seis polos de innovación, con el objetivo de desarrollar títulos europeos conjuntos, impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida y las micro-credenciales, etc., con objeto de contribuir al desarrollo de las ciudades y regiones de las Universidades participantes en el consorcio.

l) En la alianza «The European University of Post-Industrial Cities» (UNIC), de la que forma parte la Universidad de Deusto, el objetivo es fomentar la movilidad del personal y estudiantes de las universidades, configurar programas de formación conjuntos y la constitución de un campus virtual, e integrar las ciudades donde se ubican en la formación e investigación de la alianza.

m) En la alianza «UNITA–Universitas Montium» (UNITA), la Universidad de Zaragoza (UNIZAR), el objetivo principal es contribuir a la realización y gestión de prácticas universitarias en entidades y empresas de municipios rurales. Mediante la publicación de una convocatoria de plazas de prácticas permitirá que el resto de las universidades de la alianza envíe a sus estudiantes. De la misma forma, la UNIZAR fomentará la participación de su alumnado en las convocatorias del resto de las universidades con la movilidad correspondiente.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Universidades.

3. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) Universidad de Rovira i Virgili.

b) Universidad de Salamanca.

c) Universidad Politécnica de Madrid.

d) Universitat Politècnica de València.

e) Universidad del País Vasco.

f) Universidad de Cantabria.

g) Universidad de León.

h) Universidad Politécnica de Cartagena.

i) Universidad Miguel Hernández de Elche.

j) Universidad de Alicante.

k) Universidad de Sevilla.

l) Universidad de Deusto.

m) Universidad de Zaragoza.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, y con el fin de acreditar las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria deberá adjuntar a su solicitud de subvención, de conformidad con los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, de no estar incurso en causa de prohibición de obtención de subvenciones y del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las universidades destinatarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto deberán figurar con la misma denominación con la que aparecen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Universidades.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto quedará sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

3. Además, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Universidades según el formato que le indique el órgano concedente, con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

Artículo 6. Plazo de ejecución de las subvenciones.

El plazo de ejecución de las subvenciones será el comprendido entre la fecha de concesión de estas y el 31 de diciembre de 2024, dado el carácter plurianual del programa «Universidades europeas».

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que estas no repercutan en un beneficio económico para la institución subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones directas previstas en el artículo 1.1 ascenderán a las siguientes cuantías con cargo a las aplicaciones 33.03.322C.457 y 33.03.322C.486 del presupuesto del Ministerio de Universidades:

1. En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente Alianza en el marco de la acción «Universidades europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

a) A la Universidad de Sevilla: 278.571,36 euros.

b) A la Universidad Politécnica de Madrid: 278.571,36 euros.

2. En atención a su carácter de «universidad socia» integrada en la correspondiente Alianza en el marco de la acción «Universidades europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

a) A la Universidad Miguel Hernández de Elche: 223.660,74 euros.

b) A la Universidad de Deusto: 223.660,74 euros.

c) A la Universidad de Salamanca: 223.660,74 euros.

d) A la Universidad de Zaragoza: 223.660,74 euros.

e) A la Universidad de Cantabria: 223.660,74 euros.

f) A la Universidad de Alicante: 223.660,74 euros.

g) A la Universidad de León: 223.660,74 euros.

h) A la Universidad del País Vasco: 223.660,74 euros.

i) A la Universidad Rovira i Virgili: 223.660,74 euros.

j) A la Universidad Politécnica de Cartagena: 223.660,74 euros.

k) A la Universitat Politècnica de València: 223.660,74 euros.

Artículo 10. Pago.

Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 42.1 y 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exoneradas de la constitución de fianza u otras garantías.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la documentación prevista en el artículo 72.2 a), b), d), e), f) y g) de dicho precepto reglamentario.

Además, las universidades beneficiarias presentarán un informe de auditoría de cuentas de justificación de los gastos incurridos para la subvención. Podrá ser realizado por la auditoría externa responsable de la gestión y la justificación del proyecto de la alianza de universidades europeas en la que participa como coordinadora o como socia.

2. La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde el fin del plazo concedido para la ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes y conforme a los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

Adicionalmente, mediante un procedimiento de muestreo, el Ministerio de Universidades solicitará anualmente a las universidades beneficiarias cualquier documentación justificativa relativa a estas subvenciones.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 13. Régimen de modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de las subvenciones. Las circunstancias que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución tienen que haber sido comunicadas a la Comisión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2020 (EAC/A02/2019, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 5 de noviembre de 2019, C 373/12). La solicitud de modificación al órgano concedente se presentará a través del Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades, y deberá acompañarse de la documentación justificativa de dicha comunicación y de la decisión de modificación adoptada por la Comisión Europea.

En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de modificación, el órgano concedente notificará la resolución adoptada al respecto para que pueda surtir efecto. Ésta deberá ser motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la universidad beneficiaria, en cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069, para la devolución de las cantidades minoradas, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

La universidad enviará la solicitud a través del Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo electrónico a la dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán los datos del presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con la subvención concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 969/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural y Científica de Barcelona.

El Real Decreto 969/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural y Científica de Barcelona, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 36 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«36. A la Fundació del Gran Teatre del Liceu para el apoyo a la creación nacional, el impulso a la dimensión internacional del teatro y la implantación de la plataforma digital del teatro, 800.000 euros.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a los que se refiere el artículo 3 apartados 1 a 9, la Subdirección General de Museos Estatales.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 10 a 13, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 14 a 16, la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 17 a 20, y 22 a 25, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de las subvenciones contempladas en el artículo 3, apartados 26 a 31, actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las mismas la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 21, 32 y 33, la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 34 a 37, la Subdirección General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte o del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.»

Tres. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 1 a 20, y 22 a 25, y a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación resolver el procedimiento de concesión respecto de los beneficiarios contemplados en el artículo 3, apartados 26 a 31.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 21, y 32 a 37.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la solicitud a que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.»

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Universidades,

MANUEL CASTELLS OLIVÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/11/2021
  • Fecha de publicación: 01/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Educación
  • Enseñanza
  • Investigación científica
  • Ministerio de Universidades
  • Subvenciones
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid