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Documento BOE-A-2021-19905

Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2021, páginas 148744 a 148754 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-19905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/08/968

TEXTO ORIGINAL

El régimen jurídico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ha sido establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), que configura la elaboración de los Estatutos por la propia Universidad como una manifestación de la autonomía universitaria, principio reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española, y desarrollado por la LOU, que establece asimismo el procedimiento para la elaboración o reforma de los Estatutos.

En el caso de la UNED, como universidad pública objeto de una regulación específica, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la LOU, a cuyo tenor «las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que la presente ley atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas, en cuanto se refiere a las universidades creadas o reconocidas por ley de las Cortes Generales (…), y en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia».

Completan esta regulación los propios Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, cuyo título X está dedicado a la reforma estatutaria, que atribuye la iniciativa para la reforma total o parcial de los Estatutos al Consejo de Gobierno o al Claustro universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. De tal forma que la iniciativa deberá ser presentada a la mesa del Claustro universitario y deberá ir acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone. El pleno del Claustro universitario convocado en sesión extraordinaria decidirá con posterioridad, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de una comisión claustral. Esta comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas, que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro universitario. La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria. Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro universitario, se elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.

Asimismo, el proceso de reforma estatutaria aparece regulado por el reglamento de régimen interno del Claustro de la UNED, aprobado por el pleno del Claustro el 27 de julio de 2005 (BICI 37/anexo III, de 5 de septiembre de 2005).

La reforma que se presenta es parcial y afecta a la regulación del régimen de los profesores eméritos, por una parte, y, por otra, lleva a cabo una adaptación del texto estatutario a algunas leyes que han entrado en vigor tras la promulgación del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre. Las modificaciones propuestas pueden agruparse en cinco grandes áreas:

Primero, en relación con los profesores eméritos, la modificación propuesta sigue la línea marcada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e incluye entre quienes pueden ser contratados como eméritos a los profesores permanentes jubilados, es decir, a personas que han prestado servicios destacados en la Universidad como personal docente contratado en régimen laboral (artículo 165.1 de los Estatutos). Por otro lado, la modificación del régimen de retribuciones previsto originariamente en los Estatutos supone un ejercicio de su autonomía y de su potestad de autoorganización por parte de la Universidad, que es competente para regular los aspectos relativos a la retribución de este profesorado, siempre y cuando se mantenga dentro del límite establecido legalmente, tal y como resulta de la redacción modificada del artículo 165.3 de los Estatutos.

Segundo, una vez creada la Escuela Internacional de Doctorado, y su naturaleza jurídica equiparada al resto de facultades y escuelas, resulta adecuado que la existencia de dicho órgano tenga su reflejo en el conjunto de la regulación estatutaria. Desde un punto de vista sistemático, ello requiere que se introduzcan referencias a la Escuela Internacional de Doctorado en diversos preceptos que mencionan a las facultades y escuelas, para determinar con claridad las funciones de aquel órgano en asuntos como los estudios de doctorado, la Comisión de Investigación y Doctorado, los contratos de investigación, así como sus competencias y obligaciones. También es necesario introducir en los Estatutos la figura del director de la Escuela, en tanto que miembro del Consejo de Gobierno, o como objeto de regulación específica en la sección dedicada a decanos y directores, así como las figuras del subdirector o subdirectores y la secretaría. La creación de la Escuela Internacional de Doctorado exige llevar a cabo una serie de modificaciones puntuales de los Estatutos de la UNED para su adaptación sistemática a la nueva realidad estructural, orgánica y competencial que introduce la existencia de la Escuela.

Tercero, con respecto al Consejo Social y en relación con el nombramiento de vocales de este órgano, la modificación propuesta consiste en la inclusión de un inciso final en el artículo 75.3 de los Estatutos que refleja expresamente la facultad del Consejo de Gobierno de elegir sustitutos de los miembros del Consejo Social elegidos por el Consejo de Gobierno. La reforma propuesta aporta claridad al hacer explícita esta facultad y facilita que el Consejo de Gobierno pueda adoptar con antelación decisiones relativas a la sustitución de estos miembros del Consejo Social. Además de esta modificación, se establece la competencia del Consejo Social de emitir informes preceptivos previos en la tramitación de los convenios de adscripción.

En cuarto lugar, y en relación con las competencias de la Secretaría General en materia de redacción y custodia de las actas de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, con la modificación del apartado b) del artículo 104 de los Estatutos dichas competencias se extienden a todos los documentos en soporte electrónico que acompañen a las actas, como reflejo de la nueva regulación sobre las actas de las sesiones de los órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por último, respecto del Personal de administración y servicios de centros asociados, se introduce una nueva sección 4.ª en el capítulo III del título VI, referido a la Comunidad Universitaria, que contiene un único artículo, numerado con el 192 bis, referido al Personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED.

Otras modificaciones son meras actualizaciones de los Estatutos a la normativa vigente, concretamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistentes en eliminar las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derogada por las anteriores, así como también a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, consistente en eliminar la referencia a la 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, derogada por la anterior. En otros casos, se introducen cambios menores que mejoran la redacción técnica de la norma.

Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente al de necesidad, dado que la norma adapta los Estatutos a la legislación vigente y al de eficacia, pues introduce modificaciones que mejoran el funcionamiento del organismo y adecúa la regulación a la realidad operativa de la Universidad. La norma mejora la seguridad jurídica al sistematizar las referencias de la ya creada Escuela Internacional de Doctorado en los estatutos de la UNED para una mayor claridad. Igualmente, da cumplimiento al principio de eficiencia ya que la iniciativa flexibiliza el régimen de retribuciones de los profesores eméritos. Por último, en la tramitación de la norma se ha garantizado la participación a través del trámite de audiencia e información pública conforme al principio de transparencia.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.  Modificación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, quedan modificados en los siguientes términos:

Uno. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, o bien conducentes a la obtención de títulos propios.»

Dos. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Estudios de doctorado.

1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de las comisiones académicas de los programas de doctorado y de la Escuela Internacional de Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado.

2. Corresponde a la Escuela Internacional de Doctorado y a la Comisión de Investigación y Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado.»

Tres. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:

«1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y a la Escuela Internacional de Doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores, investigadores y estudiantes predoctorales. También se fomentará la participación de los demás estudiantes en las tareas de investigación.»

Cinco. El artículo 29 queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Comisión de Investigación y Doctorado.

Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades, las Escuelas Técnicas Superiores y la Escuela Internacional de Doctorado, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio.»

Seis. Las letras c), g) e i) del artículo 30 quedan redactadas como sigue:

«c) Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre las Facultades, Departamentos, Escuela Internacional de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación y grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados.

(…)

g) Aprobar, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado, la defensa pública de las tesis doctorales.

(…)

i) Informar la propuesta de programas de doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado.»

Siete. El artículo 32 queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Contratos de investigación.

Conforme a la legislación vigente, la Escuela Internacional de Doctorado, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de estos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones.»

Ocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 34 quedan redactados como sigue:

«1. Los contratos serán firmados por el rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y de la Escuela Internacional de Doctorado o por los profesores e investigadores en su propio nombre.

2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oída la Escuela Internacional de Doctorado o el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado.»

Nueve. La letra b) del artículo 35 queda redactada como sigue:

«b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados o de la Escuela Internacional de Doctorado. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.»

Diez. El artículo 37 queda redactado como sigue:

«Artículo 37. Estructura general.

La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que se creen para el desempeño de sus funciones.»

Once. El artículo 38 queda redactado como sigue:

«Artículo 38. Facultades y Escuelas.

Las Facultades, Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado son los centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado podrán ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad.»

Doce. El apartado 1 del artículo 40 queda redactado como sigue:

«1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado o de Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos:

a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y razones que avalan la decisión que se propone.

b) Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o modificar.

c) Plan general de infraestructura y equipamiento.

d) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos.

e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.»

Trece. El apartado 1 y la letra f) del apartado 2 del artículo 41 quedan redactados como sigue:

«1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.

2. (…)

f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.»

Catorce. El apartado 1 del artículo 42 queda redactado como sigue:

«1. Todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.»

Quince. El apartado 1 del artículo 43 queda redactado como sigue:

«1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores.»

Dieciséis. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado como sigue:

«1. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación.»

Diecisiete. El artículo 45 queda redactado como sigue:

«Artículo 45. Funciones.

Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos superiores de gobierno de la UNED, las siguientes:

a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo, y coordinar la actividad docente de sus Departamentos o de otros Departamentos afectados.

b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas.

c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.

d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber.»

Dieciocho. El artículo 46 queda redactado como sigue:

«Artículo 46. Competencias.

Corresponde a las Facultades, Escuelas y a la Escuela Internacional de Doctorado:

a) Elegir a su Decano o Director.

b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.

c) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.

d) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.

e) Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes.

f) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas.

g) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.

h) Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa.»

Diecinueve. El artículo 47 queda redactado como sigue:

«Artículo 47. Secciones.

Cuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas o la Escuela Internacional de Doctorado podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o especialidades.»

Veinte. El apartado 2 del artículo 65 queda redactado como sigue:

«2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.»

Veintiuno. El apartado 2 del artículo 68 queda redactado como sigue:

«2. La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información al Claustro universitario.»

Veintidós. El punto 2.º de la letra a) y el punto 2.º de la letra b) del artículo 71 quedan redactados como sigue:

«a) (…)

2.º De los centros: Junta de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

b) (…)

2.º De los centros: Decanos, Directores de Escuela, Director de la Escuela Internacional de Doctorado, Vicedecanos o subdirectores, Secretarios de Facultad o Escuela, Directores y Secretarios de Departamento y Directores y Secretarios de Instituto Universitario de Investigación.»

Veintitrés. El apartado 3 del artículo 73 queda redactado como sigue:

«3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a facultades, escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen.»

Veinticuatro. El apartado 3 del artículo 75 queda redactado como sigue:

«3. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la UNED. Serán también miembros del Consejo Social un profesor, un estudiante, un representante del personal de administración y servicios y un profesor tutor. Estos últimos, así como sus sustitutos, serán elegidos entre sus componentes por el Consejo de Gobierno.»

Veinticinco. Se modifica la letra b), se introduce una nueva letra d) y se renumeran las siguientes letras del artículo 82 con la siguiente redacción:

«b) Todos los Vicerrectores y aquellos asimilados que reglamentariamente se determinen, hasta un máximo de 12.»

«d) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.

e) Dos Directores de Departamento.

f) Un Director de Instituto Universitario de Investigación.

g) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.»

Veintiséis. El apartado 8 del artículo 83 queda redactado como sigue:

«8. Aprobar los programas de doctorado propuestos por los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y la Escuela Internacional de Doctorado.»

Veintisiete. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 85, con la siguiente redacción:

«6. La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.»

Veintiocho. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 86, numerándose como apartado 1 el primer párrafo, que queda redactado como sigue:

«2. Las competencias del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.»

Veintinueve. El apartado 1 del artículo 87 queda redactado como sigue:

«1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas.»

Treinta. La letra b) del artículo 104 queda redactada como sigue:

«b) Redactar y custodiar las actas y los documentos que las acompañen, de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. Las actas, documentos y certificaciones se realizarán en soporte electrónico.»

Treinta y uno. Se añade un nuevo artículo 111 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 111 bis. Director de la Escuela Internacional de Doctorado.

La designación, duración del mandato y competencias de quien ejerza la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior, que se ajustará a estos Estatutos, así como también a lo previsto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.»

Treinta y dos. Se añade un nuevo artículo 114 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 114 bis. Subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado.

La designación, duración del mandato y competencias del subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.»

Treinta y tres. Se añade un nuevo artículo 116 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 116 bis. Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.

La designación, duración del mandato y competencias del secretario de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen

interior.»

Treinta y cuatro. El apartado 5 del artículo 154 queda redactado como sigue:

«5. En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como lo autoriza y regula el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración del correspondiente concurso de acceso. Cuando concurran varios interesados, tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad en el cuerpo.»

Treinta y cinco. Los apartados 1 y 3 del artículo 165 quedan redactados como sigue:

«1. El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes o profesores permanentes jubilados que hayan prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de ellos diez, como mínimo, en la UNED. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.

(…)

3. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado.»

Treinta y seis. El apartado 4 del artículo 185 queda redactado como sigue:

«4. Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal funcionario de administración y servicios.»

Treinta y siete. El apartado 2 del artículo 191 queda redactado como sigue:

«2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la Junta de personal funcionario de administración y servicios y el Comité de empresa.»

Treinta y ocho. Se añade una nueva sección 4.ª, Personal de administración y servicios de Centros Asociados, que contiene un único artículo, numerado con el 192 bis, con la siguiente redacción:

«Sección 4.ªPersonal de administración y servicios de Centros Asociados
Artículo 192 bis. Funciones del Personal de administración y servicios de Centros Asociados.

El personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED regulado en el título anterior ejercerá las funciones recogidas en el artículo 140.»

Treinta y nueve. El artículo 238 queda redactado como sigue:

«Artículo 238. Autorización y ordenación de gastos y pagos.

La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos corresponden al Rector, quien, asimismo, está facultado para celebrar en nombre y representación de la UNED los contratos en que intervenga la Universidad, con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

Cuarenta. Los apartados 2 y 3 del artículo 247 quedan redactados como sigue:

«2. Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en sus reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Cuarenta y uno. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Lenguaje inclusivo.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que aparecen en este real decreto, referidas a cargos, titulares o miembros de órganos o colectivos de personas, se realizarán utilizando términos inclusivos, que hagan referencia o bien a la función, responsabilidad o cargo o bien a las personas titulares de los mismos.»

Disposición adicional única. No incremento de gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/11/2021
  • Fecha de publicación: 02/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a los Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14987).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Doctorado
  • Profesorado
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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