El artículo 19 uno.1 y 3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece una tasa de reposición del 110 por ciento para las Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Asimismo, el artículo 19 uno.3.I) dispone que dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. Además de para esta figura, las plazas previstas en esta reserva se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales, y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos.
El certificado I3, que reconoce los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, tiene sus antecedentes en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), dictada en desarrollo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) y, en el marco del citado plan nacional, para coordinar las evaluaciones exigidas por el Programa I3 con las requeridas por el Programa Ramón y Cajal.
Con el fin de fijar unos estándares de calidad para obtener el certificado I3, es preciso establecer un listado de los programas de investigación a los que se les reconoce un nivel de calidad contrastado en el contexto de esta resolución. Los programas del listado son heterogéneos tanto en su duración como en el periodo de la trayectoria profesional que cubren y existe una gradación en sus estándares de calidad, sin que por ello deba entenderse que los programas sean homologables entre sí. El objetivo es establecer un conjunto de programas en tres niveles (internacionales, nacionales y/o autonómicos) con calidad acreditada, pero sin hacer juicios comparativos entre ellos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, para investigadores de otros programas de excelencia, internacionales, nacionales o autonómicos, distintos del Programa Ramón y Cajal, esta Secretaría General de Universidades, resuelve:
1. La solicitud para la obtención de la expedición de las certificaciones I3 para investigadores de programas de excelencia, internacionales, nacionales o autonómicos, a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, podrá presentarse por vía telemática en el registro electrónico del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro) o por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez se haya accedido al Registro Electrónico Común, deberá seleccionarse el organismo «Secretaría General de Universidades» (Código de unidad orgánica: E05081201), como destinatario de la solicitud.
2. La solicitud, que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo I de esta resolución, deberá presentarse debidamente firmada y acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos según lo dispuesto en el anexo III de esta resolución.
b) Documentación para la valoración de la actividad investigadora según el formato del anexo IV de esta resolución.
c) En los supuestos de aquellas personas que no cumplan el requisito de ser/haber sido beneficiarias de uno de los programas posdoctorales establecidos en el anexo V de esta resolución, y que requieran la equiparación de un programa posdoctoral alternativo, deberán adjuntar a la documentación enviada una solicitud de equiparación según lo dispuesto en el anexo V.
3. El Ministerio de Universidades podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales de los documentos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de enero de 2022.
Las personas solicitantes del certificado I3 a los efectos de lo previsto en esta resolución han de cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de solicitud, que se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo III:
a) Haber transcurrido como mínimo seis años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
b) Tener una experiencia posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de I+D españoles y/o extranjeros diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.
c) No pertenecer a los Cuerpos de Catedrático de Universidad o de Profesor Titular de Universidad, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor (o figuras equivalentes de agencias autonómicas).
d) Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional, cuya convocatoria corresponda a un departamento ministerial o administración autonómica, o de un programa de excelencia internacional conforme el anexo IV de la presente resolución.
e) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada. Para su valoración se seguirán los criterios recogidos en el anexo VI de esta resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de certificación I3 objeto de la presente resolución será la Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora, en tanto que la resolución del mismo será competencia de la Secretaría General de Universidades.
Tras recibir la solicitud, el órgano instructor comprobará la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto cuarto, letras a-d). Si la solicitud no reúne los requisitos mencionados, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos en punto cuarto, letra e), será la Agencia Estatal de Investigación, que elaborará un informe que tendrá carácter preceptivo y vinculante. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios descritos en el anexo VI. Podrá suspenderse el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibido el informe de la Agencia Estatal de Investigación, la Secretaría General de Universidades dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, que será notificada a la persona solicitante.
Contra la citada resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Universidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades (https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028), en el plazo de un mes, o por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la evaluación de la actividad investigadora de las personas solicitantes, excepcionalmente, se podrá extender el periodo de cómputo de méritos curriculares cuando el requisito implique un periodo determinado que haya podido ser afectado por interrupciones en la carrera investigadora debidos a situaciones debidamente acreditadas relacionadas con:
1.º Nacimiento de hijo/a, o supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, se haya producido entre el periodo establecido por el requisito afectado y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
7.º Grado de discapacidad igual o mayor que el 33 %, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
Para todos aquellos extremos no contemplados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Ministerio de Universidades, cuyo uso será exclusivamente la gestión y resolución de la misma.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de solicitud del certificado I3 y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa en materia de protección de datos y aquella de archivos y patrimonio documental español.
Se pueden ejercitar, cuando procedan, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, siguiendo el procedimiento para ejercer los derechos en materia de protección de datos indicado en: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/proteccion_de_datos_personales
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre a través de la sede electrónica (https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028), en el plazo de un mes, o por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
Solicitud de participación en el procedimiento de expedición de las certificaciones I3
Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas E Ingenierías (CMIFQ)
Código y denominación de las áreas temáticas | Código y denominación de las subáreas temáticas | ||
---|---|---|---|
CTQ | Ciencias y tecnologías químicas. | IQM | Ingeniería química. |
QMC | Química. | ||
EYT | Energía y transporte. | ENE | Energía. |
TRA | Transporte. | ||
FIS | Ciencias físicas. | AYA | Astronomía y astrofísica. |
ESP | Investigación espacial. | ||
FPN | Física de partículas y nuclear. | ||
FYA | Física y sus aplicaciones. | ||
MAT | Ciencias y tecnologías de materiales. | MBM | Materiales para biomedicina. |
MEN | Materiales para la energía y el medioambiente. | ||
MES | Materiales estructurales. | ||
MFU | Materiales con funcionalidad eléctrica, magnética, óptica o térmica. | ||
MTM | Ciencias matemáticas. | MTM | Ciencias matemáticas. |
PIN | Producción industrial, ingeniería civil e ingenierías para la sociedad. | IBI | Ingeniería biomédica. |
ICA | Ingeniería civil y arquitectura. | ||
IEA | Ingeniería eléctrica, electrónica y automática. | ||
INA | Ingeniería mecánica, naval y aeronáutica. | ||
TIC | Tecnologías de la información y de las comunicaciones. | INF | Ciencias de la computación y tecnología informática. |
MNF | Microelectrónica, nanotecnología y fotónica. | ||
TCO | Tecnologías de las comunicaciones. |
Ciencias Sociales y Humanidades (CSH)
Código y denominación de las áreas temáticas | Código y denominación de las subáreas temáticas | ||
---|---|---|---|
CSO | Ciencias sociales. | COM | Comunicación. |
CPO | Ciencia política. | ||
FEM | Estudios feministas, de las mujeres y de género. | ||
GEO | Geografía. | ||
SOC | Sociología y antropología social. | ||
DER | Derecho. | DER | Derecho. |
ECO | Economía. | EYA | Economía y sus aplicaciones. |
EYF | Empresas y finanzas. | ||
MAE | Métodos de análisis económico. | ||
EDU | Ciencias de la educación. | EDU | Ciencias de la educación. |
FLA | Cultura: filología, literatura y arte. | ART | Arte, bellas artes, museística. |
LFL | Literatura, filología, lenguas y culturas antiguas y estudios culturales. | ||
MLP | Mente, lenguaje y pensamiento. | FIL | Filosofía. |
LYL | Lingüística y lenguas. | ||
PHA | Estudios del pasado: historia y arqueología. | ARQ | Arqueología. |
HIS | Historia. | ||
PSI | Psicología. | PSI | Psicología. |
Ciencias de la Vida (CV)
Código y denominación de las áreas temáticas | Código y denominación de las subáreas temáticas | ||
---|---|---|---|
BIO | Biociencias y biotecnología. | BIF | Biología integrativa y fisiología. |
BMC | Biología molecular y celular. | ||
BTC | Biotecnología. | ||
BME | Biomedicina. | CAN | Cáncer. |
DPT | Herramientas diagnósticas, pronósticas y terapéuticas. | ||
ESN | Enfermedades del sistema nervioso. | ||
FOS | Fisiopatología de órganos y sistemas. | ||
IIT | Inmunidad, infección e inmunoterapia. | ||
CAA | Ciencias agrarias y agroalimentarias. | ALI | Ciencias y tecnologías de alimentos. |
AYF | Agricultura y forestal. | ||
GYA | Ganadería y acuicultura. | ||
CTM | Ciencias y tecnologías medioambientales. | BDV | Biodiversidad. |
CTA | Ciencias de la Tierra y del agua. | ||
CYA | Clima y atmósfera. | ||
MAR | Ciencias y tecnologías marinas. | ||
POL | Investigación polar. | ||
TMA | Tecnologías medioambientales. |
El solicitante deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto cuarto de esta resolución, preferentemente en formato digital:
Para el requisito establecido en el apartado a):
– Título de Doctor/a.
Para el requisito establecido en el apartado b):
– Certificados u hoja de servicios prestados emitidos por la universidad o centro I+D correspondiente en los que se indique la duración y servicios prestados, o bien
– Contratos de trabajo en los que se indique la universidad o centro I+D contratante, la duración y el tipo de servicios prestados.
– En su caso, certificado de la universidad o centro I+D en la que se ha prestado servicios en el que se indiquen las funciones realizadas.
Para la valoración de la experiencia posdoctoral debe haberse desarrollado una labor docente o investigadora a tiempo completo no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de I+D españoles y/o extranjeros diferentes al de la defensa de la tesis doctoral. En el caso de realización de estancias o movilidades mientras se ha estado prestando servicios en el centro I+D o universidad en la que se ha defendido la tesis doctoral, éstas serán contabilizadas como realizadas en un centro diferente, aunque la relación contractual se mantenga con la entidad de origen. Esta circunstancia deberá acreditarse.
Para el requisito establecido en el apartado c):
– Declaración responsable de no pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad o de Profesor Titular de Universidad, ni estar contratado/a en una universidad pública española como Profesor Contratado Doctor (o figuras equivalentes de agencias autonómicas).
Para el requisito establecido en el apartado d):
– Documentación justificativa de ser o haber sido investigador beneficiario de un programa de excelencia nacional, cuya convocatoria corresponda a un departamento ministerial o administración autonómica, o ser o haber sido investigador en un programa de excelencia internacional (véase anexo V para más información sobre los programas a los que la Secretaría General de Universidades reconoce un nivel de calidad ajustado a los propósitos de esta resolución).
Para el requisito establecido en el apartado e):
– Curriculum vitae completo, en español o en inglés, en formato CVA.
– Modelo para la valoración de la actividad investigadora según el formato del anexo IV.
No será necesario aportar la documentación acreditativa de los méritos del curriculum vitae.
Reseña de la trayectoria investigadora (2011-2021)
Breve reseña, en no más de dos páginas Din A4, de la relevancia de las ocho mejores aportaciones de la actividad investigadora del solicitante, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2021 (aportaciones científico-técnicas tal como se indican en el anexo VI, apartado a), de la presente resolución).
Actividad investigadora 2011-2021
Relación de los méritos logrados, en no más de dos páginas Din A4, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2021, vinculados a cada uno de los apartados de evaluación presentes en el anexo VI, apartados b-d), de la presente resolución).
a) Programas reconocidos
Los programas de excelencia reconocidos en la presente resolución, son los siguientes:
Convocatorias internacionales
– Programas ERC Grants (Unión Europea).
– Programa Marie Curie Individual Fellowships (Unión Europea).
– Programa CERN Senior Fellowship (Unión Europea).
Convocatorias nacionales
– Programa Juan de la Cierva (extinto, convocatorias entre 2004-2013).
– Programa Juan de la Cierva-incorporación (convocatorias 2014-actualidad).
– Programa «Miguel Servet» (Instituto de Salud Carlos III).
– Programa «María Zambrano para la atracción de talento internacional».
Convocatorias autonómicas
– Programas ICREA Senior, Serra Hunter y Beatriu Pinós (Cataluña).
– Programa ARAID (Aragón).
– Programa de Atracción de Talento-Modalidad 1 (Madrid).
– Plan GenT-Modalidad 1 (Comunidad Valenciana).
– Programas Ikerbasque (Fellows, Associates y Professors) (País Vasco).
– Programas Talentia Senior (extinto) y Emergia (Andalucía).
– Programas Isidro Parga Pondal (extinto) e I2C (Galicia).
– Programa Vicenç Mut (Islas Baleares).
– Programa Viera y Clavijo (Canarias).
– Programa Clarín (Asturias).
– Programa Saavedra Fajardo (Murcia).
b) Solicitud de equiparación de otros programas
Las solicitudes de investigadores que hubieran cursado un programa no contemplado en el listado anterior deben atender a los siguientes requisitos:
a) Los programas deben estar convocados por organismos de carácter internacional/supranacional o, en el caso español, deben responder a convocatorias estatales o autonómicas.
b) No se admitirán programas que vengan convocados desde otros niveles administrativos ni se considerarán, en ningún caso, méritos de investigación diferentes a la condición de beneficiario/a de un programa posdoctoral.
c) Los receptores de los programas deben ser personas físicas que hayan sido seleccionadas en procesos de concurrencia competitiva.
La solicitud, remitida a la Secretaría General de Universidades, se hará siguiendo un modelo genérico de instancia «expone/solicita» donde se indiquen los índices de calidad del programa. La evaluación del mismo se hará en términos de la información facilitada en dicha solicitud.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Aportaciones científico-técnicas
Se valorará la relevancia de la contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología.
Puntuación: de 0 a 5 puntos.
b) Otros méritos curriculares
Se valorará, entre otros aspectos, la dirección de tesis doctorales y trabajos de fin de máster universitarios, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados.
Puntuación: de 0 a 1,5 puntos.
c) Internacionalización
Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y posdoctoral, así como las publicaciones, participación o financiación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional.
Puntuación: de 0 a 2 puntos.
d) Liderazgo
Se valorará la independencia investigadora del candidato/a mediante su participación como investigador/a principal en programas, y proyectos de investigación nacionales, regionales y/o internacionales obtenidos mediante concurrencia competitiva, incluidos los financiados por empresas y otras entidades privadas.
Puntuación: de 0 a 1,5 puntos.
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