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Documento BOE-A-2021-20481

Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2021, páginas 152214 a 152273 (60 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-20481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/10/1101

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pretende paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción de la COVID-19, así como apoyar la recuperación económica. Este momento histórico requiere de un esfuerzo sin precedentes y un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea. Las medidas que constituyen dicho plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán que la recuperación de la economía tras la pandemia no deje a nadie atrás, en aras de una transformación que posibilite una estructura más resiliente de nuestro modelo para enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En este sentido, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reconoce la necesidad de un adecuado modelo de gobernanza que permita asegurar la mayor eficiencia en el gasto público y el papel especial de la Administración General del Estado para garantizar el éxito de la ejecución, el control y la salvaguarda necesarios para justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorción de los citados fondos.

En el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 participa de forma relevante y como órgano instructor en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía que vive en España.

El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social. Se estructura especialmente en torno al modelo de cuidados de larga duración con el objetivo de responder a la creciente demanda de diferentes servicios de cuidados debido al envejecimiento de la población y de promover la innovación y un modelo de atención centrado en las personas y en una estrategia de desinstitucionalización.

La inversión dos del Componente 22 se denomina «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia». Esta medida incluye seis actuaciones, la tercera persigue: «Financiar proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar.» Así mismo, los proyectos que se ejecutan con este real decreto responden a la actuación cinco contemplada en esta medida que implican la «mejora de las infraestructuras residenciales y otros aspectos de los centros de atención a la infancia y la adolescencia, teniendo más en cuenta las necesidades emocionales, personales, educativas y profesionales». Tal y como se refleja en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y Resiliencia de España, las actuaciones contempladas en esta medida (C22.I2) deberán estar terminadas a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Tal y como se refleja en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y Resiliencia de España, las actuaciones contempladas en esta medida (C22.I2) deberán estar terminadas a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Así mismo, este real decreto contribuye al cumplimiento de dos reformas contempladas en el Componente: (1) la Reforma uno (C22.R1) que pretende «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración« a través de las evidencias que desvelen los proyectos piloto de este real decreto que contribuirán a la aplicación de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización, así como al desarrollo de un modelo orientado a la asistencia comunitaria que responda a las necesidades y preferencias de las personas que necesitan apoyo, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad y apoyando a las familias que se ocupan de los cuidados. (2) La Reforma dos (C22.R2) que pretende «Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo» con las evidencias que desvelen los proyectos piloto de este real decreto que contribuirán al impulso de la innovación para reforzar el sistema público de servicios sociales y mejorar la calidad de los servicios prestados especialmente para los colectivos más vulnerables en las crisis económicas y sociales.

Los cambios sociológicos y demográficos experimentados en las últimas décadas han tenido un reflejo limitado en el diseño de los servicios sociales públicos. Se ha producido un desacople entre la política pública y los problemas sociales; replicándose intervenciones que requieren revisiones y actualizaciones basadas en la evidencia e inspiradas en procesos de innovación social, desde el marco de los derechos humanos, acordes con las directrices europeas e internacionales.

En junio de 2020, la OMS en el documento «Prevención y manejo de la COVID-19 en los servicios de cuidados de larga duración» reconoce como la Pandemia había expuesto los problemas endémicos de los sistemas de cuidados de larga duración y señalaba cómo los servicios basados en la comunidad constituyen la clave para propiciar que cada cual viva en la comunidad, de modo que las personas puedan vivir de conformidad con sus derechos básicos, sus libertades fundamentales y la dignidad humana.

Tal y como se refleja en el documento de las «Directrices comunes europeas sobre la transición de la asistencia institucional a la comunitaria» del Grupo Europeo Experto en la transición de cuidados institucionales a cuidados de base comunitaria (2012), es habitual que la introducción de nuevas políticas vaya acompañada de proyectos de demostración (proyectos piloto). Estos proyectos sirven para mostrar cómo funcionan las políticas en la práctica y sirven como lugares de aprendizaje. Para transformar la orientación de las políticas públicas en relación con los apoyos y cuidados de larga duración, es necesario ensayar y experimentar desde un marco de innovación, multiplicando las posibilidades de aprendizaje y de generar soluciones que pueden ser luego generalizadas. En el contexto de la modernización de los servicios sociales, estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala.

La innovación social promueve la adquisición de competencias relacionadas con el conocimiento profundo de las necesidades y problemas de las sociedades contemporáneas, así como el testeo y la sistematización de soluciones eficaces ante esos problemas que, además, sean factibles en la práctica. La Comisión Europea entiende la innovación social como el desarrollo e implementación de nuevas ideas (productos, servicios y modelos) para satisfacer las necesidades sociales, crear nuevas relaciones sociales y ofrecer mejores resultados. Sirve de respuesta a las demandas sociales que afectan al proceso de interacción social, dirigiéndose a mejorar el bienestar humano.

Si bien es cierto que algunos actores e instituciones del campo de los servicios sociales y los cuidados están proponiendo respuestas de atención innovadoras que potencialmente podrían contribuir a mejorar las políticas públicas, es difícil que las mismas cuenten con los recursos necesarios como para ser sistematizadas, testeadas o evaluadas. Esto impide que el conocimiento y las respuestas innovadoras sean escalables e integradas en la respuesta pública a las problemáticas complejas y de difícil abordaje.

El objetivo de este real decreto es financiar «proyectos de innovación e investigación pilotos» en ámbitos específicos de los servicios sociales en los que existen especiales desafíos a la hora de garantizar y modernizar la respuesta social, así como la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad. Se trata de ámbitos que requieren de un proceso de modernización que garantice un enfoque basado en un marco de derechos, una intervención y apoyo centrados en cada persona y la promoción de un enfoque comunitario y preventivo. Los grupos de población en situación de especial vulnerabilidad que abarca este real decreto son los siguientes: (1) Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo y/o tutelados/ex tutelados por la Administración, (2) Personas mayores con necesidades de cuidados de larga duración que están institucionalizadas o en riesgo de estarlo, y (3) Personas sin hogar en situación no cronificada.

Las líneas de financiación se estructuran en:

Eje 1: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos de atención a la infancia, enfocados a niños, niñas y adolescentes en riesgo, tutelados o ex tutelados por la administración. Entre los procesos de modernización a impulsar, el C22I2 pretende financiar inversiones dirigidas a mejorar los centros del sistema de protección a la infancia para avanzar hacia un modelo residencial más flexible y adaptado a la persona, así como para mejorar el apoyo que se da a los chicos y chicas que, habiendo pasado por la tutela de la Administración, están obligados a independizarse a los 18 años, así como la prevención de la institucionalización. Todo ello para ayudar al objetivo de la protección de la infancia y la adolescencia en el marco de los principios rectores de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que indica que se dará prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. Estos principios, vertebradores del sistema de protección, ya habían sido establecidos en las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de febrero de 2010. A tal efecto, el centro directivo de la Administración General del Estado que es la referencia en protección a la infancia y a la adolescencia es la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. A este respecto, es urgente contar con evidencias que permitan, a las administraciones competentes, conocer cómo mejorar el acompañamiento que se les debe brinda a niñas, niños y adolescentes tutelados en sus procesos de tránsito a la vida adulta, para que éstos sean satisfactorios, elegidos, seguros y, hasta donde sea posible, en igualdad de condiciones con aquellas personas que no han pasado por el sistema de protección. Las líneas de actuación para este eje son: (1) Mejoras para articular respuestas innovadoras de cuidados comunitarios y adaptados a la niña, niño y adolescente para prevenir la tutela acciones para fortalecer el acogimiento familiar o el profesional, así como modelos de atención y residenciales pequeños y con fuertes vínculos con la comunidad. (2) Mejoras en acompañamientos en la transición a la vida adulta, promoviendo sistemas de protección más flexibles, adaptados a los procesos individuales y capaces de solventar todos los déficits provocados por la ausencia de un ambiente familiar para promover procesos de transición a la vida adulta más exitosos.

Eje 2: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos de apoyo y cuidado a las personas mayores que requieren de cuidados de larga duración y están institucionalizadas o en riesgo de estarlo. La Reforma uno (C22.R1) pretende «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración», para ello es necesario contar con evidencias acerca de las mejores soluciones para la provisión de cuidados alternativos y/o comunitarios para las personas mayores. La necesidad de implementar un modelo de cuidados centrado en cada persona y garante de sus derechos, responde tanto a la evidencia de que la atención y apoyos comunitarios y de proximidad ofrecen una mejor calidad de vida, como al cumplimiento de las disposiciones previstas en varios Tratados y Acuerdos internacionales (Convención Europea de Derechos Humanos ‒en sus artículos 3 y 8‒, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas ‒artículo 19‒, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ‒artículo 12‒). Las líneas de actuación para este eje se centran en: (1) la mejora de los entornos residenciales para que estos ofrezcan apoyos de calidad y centrados en cada persona, contribuyendo a la transformación de estos entornos hacia modelos de pequeña escala, con enfoques comunitarios y personalizados, así como el apoyo a personas mayores en procesos de retorno a su comunidad. (2) Desarrollar alternativas a los modelos de gran escala institucionales, basados en la atención centrada en la persona, en la atención comunitaria y en los apoyos y cuidados de proximidad para prevenir procesos de institucionalización no deseados.

Eje 3: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos de apoyo y atención a las personas sin hogar en situación no cronificada, enfocados en la atención temprana y/o en las personas jóvenes. El impacto que la pandemia está teniendo en las personas más gravemente excluidas, entre las que se encuentran las personas sin hogar, ha obligado a los poderes públicos a tomar medidas de protección excepcionales para garantizar su bienestar y para que durante la pandemia pudieran recibir los apoyos necesarios. Cada vez un número mayor de personas sin hogar. Según la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del año 2020, el porcentaje de personas en situación de pobreza material severa en 2020 se situó en el 7 %, frente al 4,7 % del año anterior. Pasados los momentos más graves de la crisis sanitaria, es necesario seguir garantizando la orientación y la continuidad de las medidas sociales innovadoras que se han venido desarrollando con este colectivo, así como la implementación generalizada de aquellas que, fruto de lo sucedido en el último año y medio, se han convertido en evidencias de cómo se debería intervenir para afrontar mejor crisis futuras y para seguir paliando los efectos devastadores que está teniendo ésta. Los proyectos piloto financiados pretenden asentar, evaluar y sistematizar respuestas novedosas a este problema que han nacido a la luz de la pandemia que contribuyan a una intervención temprana que evite que las situaciones de sin hogar de las personas se cronifiquen. Así mismo, pone el foco en las prevenir y revertir las situaciones de sin hogar de personas jóvenes. Por ello, a través de este real decreto se pretende financiar proyectos piloto innovadores con los que, en el menor tiempo posible, se pueda generar experimentación, evidencias y claves para generalizar políticas de prevención del sin hogar. Las líneas de actuación para este eje se centran en: (1) La centralidad de la vivienda como elemento clave para afrontar situaciones de exclusión residencial. (2) La atención temprana a situaciones de sin hogar, para evitar la cronificación y alentar actuaciones más eficaces, más eficientes y con el menor impacto negativo posible en la calidad de vida de las personas afectadas. (3) La atención específica para algunos sectores de personas sin hogar, especialmente vulnerables, como son los jóvenes y las mujeres. Ambos grupos han sufrido en los últimos años un notable incremento entre las personas sin hogar.

La naturaleza de los ejes de actuación contemplados en el real decreto requiere disponer del tiempo suficiente para que, en el cumplimiento del hito, se implementen robustas metodologías de experimentación y evaluación; así como para la configuración de un ecosistema de innovación (o comunidad de aprendizaje) que permita el aprendizaje mutuo y la transferencia de conocimiento entre entidades y con el sector público. Es por ello que, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 opta por la adjudicación directa, regulada por este real decreto, y dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características. Estas entidades son responsables ya de impulsar respuestas innovadoras de atención, adaptadas a las personas y con enfoques preventivos y comunitarios, lo que favorecerá el desarrollo de metodologías y servicios que den lugar a reformas escalables. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que se desarrollan por las entidades beneficiarias en cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por este motivo, es preciso autorizar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.

El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad imperiosa de modernizar y mejorar los servicios sociales públicos, en línea con lo acordado con la Unión Europea en el C22I2, pero, además, reforzada por el impacto desproporcionado que la pandemia de la COVID 19 ha tenido en los colectivos sobre los que se pretende incidir con estos proyectos.

Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los proyectos piloto se ha considerado imprescindible la necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.

Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 15.ª y 31.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.

En relación con dicho papel del Estado en el fomento y la coordinación de la I+D+I, cabe destacar que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció un nuevo marco en el que los Planes Estatales de I+D+I se definen como una herramienta del Estado para la consecución de los objetivos definidos en los correspondientes planes estratégicos para la ciencia, la tecnología y la innovación.

En este contexto, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027 incluye entre sus prioridades generales la generación de conocimiento y de prácticas relevantes para la innovación social. Asimismo, el correspondiente plan de desarrollo, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, contempla en su Acción Estratégica 2, dirigida a los ámbitos de cultura, creatividad y sociedad inclusiva, la financiación de proyectos de innovación social.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias en materia de cuidados de larga duración que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Finalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades del Tercer Sector detalladas en el artículo 7 para la realización de proyectos piloto de innovación e investigación que contribuyan al desarrollo de políticas públicas sobre la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos de cuidado y apoyo a personas mayores, a la atención a la infancia y a personas sin hogar. Se pretende apoyar la implementación de soluciones innovadoras en el marco de los servicios sociales, cuya evaluación permita extraer conclusiones para el conjunto del sistema, el intercambio de conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar a través del Componente 22 «Plan de Choque para la economía de los cuidados y políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a los grupos de población a los que se dirigen esta convocatoria (personas mayores institucionalizadas o en riesgo de estarlo, personas menores de edad tuteladas o ex tuteladas por la administración y personas jóvenes sin hogar), situaciones excepcionales que se han visto agravadas en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

3. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores y de investigación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de mejores respuestas para los cuidados de larga duración, a la orientación de la política de desarrollo de alternativas de vida en la comunidad y a la creación de mejores alternativas de apoyos y cuidados de proximidad, comunitarios y centrados en la persona, siendo estos de interés para personas mayores, personas sin hogar, y niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo que inician su vida adulta tras pasar por el sistema de protección.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a las personas mayores, en situación de dependencia, agravada en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

4. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.

Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 4. Proyectos objeto de financiación.

1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la atención a la infancia y a personas sin hogar, en el marco de las siguientes inversiones:

a) En primer lugar y con mayor impacto, en la inversión dos del Componente 22 (C22I2) «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia».

b) Estos proyectos también van a contribuir al cumplimiento de la inversión uno (C22I1) «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», en la Reforma uno (C22R1) «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y en la Reforma dos (C22R2) «Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo».

Se financian proyectos que impactan en tres ámbitos:

a) Eje 1: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos de atención a la infancia y adolescencia, enfocados a personas menores de edad en riesgo, tuteladas o ex tuteladas por la Administración.

b) Eje 2: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos de apoyo y cuidado a las personas mayores con necesidades de cuidado de larga duración, que están institucionalizadas o en riesgo de estarlo.

c) Eje 3: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos de apoyo y atención a las personas sin hogar en situación no cronificada, enfocados en la atención temprana y/o en las personas jóvenes.

2. Cada proyecto piloto se orienta a promover soluciones innovadoras en uno de los ejes definidos.

3. Se deben ejecutar desde un enfoque multiactor, en alianza con diferentes agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, autonómicas y/o locales.

4. Los proyectos se implementarán en al menos dos comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo desarrollarse en una o en varias de las localidades de éstas.

5. Ser multianual, con una duración de tres años. La ejecución de la parte experimental de los pilotos deberá completarse en diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en las actuaciones tercera y quinta de la inversión dos (C22.I2) en el anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, presentando un informe de resultados que lo acredite. Desde esa fecha hasta la finalización del proyecto se realizarán actividades de escalabilidad de las experiencias y transferencia del conocimiento generado.

6. Desarrollarse con una participación e implicación de las personas a quienes se dirige en todas las fases, poniendo en valor la experiencia de las propias personas como fuente de aprendizaje.

7. Contemplar un sistema de evaluación de resultados e impacto independiente y robusto. Igualmente, contemplarán un sistema de seguimiento de los objetivos e hitos para su buen desarrollo. Este sistema de evaluación permitirá obtener y documentar evidencias de los resultados e impactos del proyecto. Contarán con la participación de entidades o profesionales especializados en investigación y evaluación de este tipo de proyectos y temáticas. Los proyectos se plantearán desde un enfoque basado en resultados y evaluación del impacto de la solución planteada.

8. Los proyectos incluirán una estrategia de sostenibilidad de las soluciones planteadas que demuestren resultados positivos explicando cómo podría continuar el proyecto más allá del periodo de ejecución y garantizando que los proyectos de vida de la persona continúan con las condiciones necesarias para no retornar a itinerarios de institucionalización. Harán referencia a los recursos organizativos y financieros necesarios para garantizar la continuación de la intervención más allá del periodo de subvención. Esta estrategia debe indicar, entre otras cosas, cómo se aplicarán las lecciones aprendidas tras la finalización del proyecto.

9. Tendrán un número acotado de personas a las que se dirige el proyecto de forma directa, debiéndose justificar el número de acuerdo con la innovación propuesta. Este número deberá tener volumen suficiente y diverso, de forma que se puedan obtener evidencias válidas para su futura transferencia y escalabilidad, así como para realizar recomendaciones en el desarrollo de políticas públicas.

10. Todos los proyectos incluirán los siguientes criterios transversales:

a) Promover de forma efectiva la perspectiva de género.

b) Garantizar la accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.

c) Ser respetuosos con el medio ambiente.

d) Garantizar estándares de dignidad en el empleo. Particularmente, se habrá de acreditar por parte de las entidades el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Solo se financiarán actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852

e) Garantizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativos al personal adscrito a los servicios de atención a personas menores de edad en cuanto a su formación especializada y lo establecido en el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

f) Incorporar la perspectiva comunitaria intercultural e intergeneracional.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los formularios de solicitud que figura en los anexos en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de este real decreto y se ajustarán, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los artículos 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a la que se puede acceder en la dirección, en el epígrafe «otros formularios»: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#TRAM_PETDATOSMDSA2030.

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Memoria explicativa de la entidad, según anexo I; memoria explicativa del proyecto y del presupuesto en el anexo II y descripción de la propuesta, según anexo III.

b) Compromiso de las entidades beneficiarias y sus miembros, para acceder a la condición de beneficiarias, de formalizar un convenio, una vez concedida la subvención, en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiaria, con sus correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud. Los miembros asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación a las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Autorización para que el centro directivo instructor pueda recabar por medios telemáticos los datos de identidad personal, según anexo IV.

d) Original o copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por la legislación que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica.

e) Declaraciones responsables acreditativas por parte de la entidad principal beneficiaria de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, con excepción de la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por sí y por las entidades asociadas. La declaración responsable será realizada conforme al modelo de declaración responsable facilitado en el anexo V.

f) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, cuando corresponda, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente cualquiera que sea su ámbito.

g) Tarjeta de identificación fiscal de las entidades.

h) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. En el caso de entidades asociadas, la entidad principal actuará como representante de todas las demás.

i) Certificación del representante legal de las entidades en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

j) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.

k) Cuentas anuales de las entidades beneficiarias de 2020, las cuales deberán estar auditadas cuando legalmente les corresponda esa obligación.

l) Declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales, según anexo VI.

m) Declaración responsable, a la fecha de la solicitud, de cumplir por parte de los solicitantes las obligaciones legales en materia de reserva de empleo para personas con discapacidad, según anexo VII.

n) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo VIII.

ñ) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los presupuestos generales del Estado, según anexo IX.

o) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo X.

p) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo XI.

q) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo XII.

3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los beneficiarios podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de cinco días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades del Tercer Sector beneficiarias de las subvenciones son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a entidades agrupadas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

Eje 1: Atención a la infancia en riesgo:

a) Acogimiento familiar especializado: Aldeas Infantiles SOS España.

b) Itinerarios de emancipación de éxito: Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos (FEPA) con sus entidades miembro.

c) Proyecto de investigación cualitativa e innovación pedagógica para la reducción de la institucionalización de la infancia vulnerable: Fundación Pere Tarrés, Fundación Don Bosco y Fundación Canaria Main.

d) Reducción del riesgo en infancia vulnerable desde la intervención educativa: Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas y entidades miembro.

e) Apoyo integral a la transición a la vida adulta Empleo Conciencia: Fundación Raíces e Inuit Fundación.

f) Prevención comunitaria y participación con niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección: UNICEF Comité Español.

g) Protección integral y escalable para la infancia en movimiento sin referentes familiares en España: Fundación Save the Children.

Eje 2: Atención a personas sin hogar:

a) Iniciativas para la desinstitucionalización de la juventud en situación de exclusión socioresidencial: FACIAM y entidades miembro.

b) Atención temprana a la situación de sin hogar, «De la calle a la vivienda»: Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (HOGAR SÍ) y Provivienda.

Eje 3: Atención a personas mayores:

a) Promoción de la autonomía en entornos comunitarios: Cruz Roja Española.

b) Vivir mejor en casa: Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) y Confederación Estatal de Organizaciones de Mayores (CEOMA).

c) Comunidades de cuidados, experiencias de «cohousing» y otras redes vecinales de apoyo: Asociación Jubilares, Asociación Andecha participación y trabajo comunitario y Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP).

d) Como en casa: Instituto Matia y Fundación Matia.

e) Actuaciones innovadoras para avanzar en el cambio de modelo hacia la atención integrada y centrada en la persona: Fundación Lares y Fundación Pilares.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Serán considerados gastos elegibles, entre otros:

a) Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social para una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales en la tabla salarial siguiente, previendo la actualización anual de los importes. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Salario máximo bruto anual admitido, cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales establecidos por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social según en la tabla salarial que figura a continuación:

Grupo profesional Límite de la retribución imputable a la subvención
0 34.174,82 euros.
1 32.263,29 euros.
2 28.324,47 euros.
3 20.326,30 euros.
4 16.968,99 euros.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

b) Gastos de alquiler de inmuebles. Cuando estos deban contar legalmente con un certificado de eficiencia energética, deberán tener una calificación superior a F y G.

c) Gastos de adecuaciones de inmuebles, siempre que no supere el quince por ciento del presupuesto. Esta inversión persigue realizar obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, en los que se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

d) Tecnologías y equipamientos que favorezcan mejoras de la vida de las personas y las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, así como la adquisición de software, plataformas y los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de tres años.

e) Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

f) Gastos de actividades. Podrán financiarse gastos de suministros; alquiler, seguro de la vivienda, alimentación, servicio de limpieza, lavandería, etc.

g) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

h) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero salvo justificación de su necesidad y pertinencia y siempre relacionados con los objetivos del proyecto. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

i) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

j) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto.

k) Trabajos de auditoria del proyecto que se financia.

l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

m) Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

No serán gastos elegibles:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables cuya adquisición se realice con cargo a la subvención percibida para la realización del proyecto o que, de ser propiedad de la entidad beneficiaria con antelación a la publicación de la convocatoria, no se destine exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.

b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.

e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.

f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

h) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos. Asimismo, determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables.

3. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones 1 y 2 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del sesenta por ciento del coste total del proyecto, mediando siempre autorización, que deberá ser tramitada en un plazo no superior a tres meses. Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.

3. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.

5. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de cuarenta y nueve millones quinientos setenta mil quinientos veintinueve euros con ochenta y ocho céntimos (49.570.529,88 €) y se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la siguiente distribución por entidades o agrupaciones de entidades:

Eje 1: Atención a la infancia en riesgo:

a) Acogimiento familiar especializado: Aldeas Infantiles SOS España: 4.538.600 euros.

b) Itinerarios de emancipación de éxito: Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos (FEPA) con sus entidades miembro: 6.580.100 euros.

c) Proyecto de investigación cualitativa e innovación pedagógica para la reducción de la institucionalización de la infancia vulnerable:

a. Fundación Pere Tarrés: 879.951,38 euros.

b. Fundación Don Bosco: 75.237,98 euros.

c. Fundación Canaria Main: 162.708,2 euros.

d) Reducción del riesgo en infancia vulnerable desde la intervención educativa: Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas y entidades miembro: 2.713.138,08 euros.

e) Apoyo integral a la transición a la vida adulta, «Empleo Conciencia»:

a. Fundación Raíces: 1.180.566,12 euros.

b. Inuit Fundación: 94.278 euros.

f) Prevención comunitaria y participación con niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección: UNICEF Comité Español: 1.050.000 euros.

g) Protección integral y escalable para la infancia en movimiento sin referentes familiares en España: Save the Children: 4.114.500 euros.

Eje 2: Atención a personas sin hogar:

a) Iniciativas para la desinstitucionalización de la juventud en situación de exclusión socioresidencial: FACIAM y entidades miembro: 5.381.000 euros.

b) Atención temprana a la situación sin hogar, «De la calle a la vivienda»:

a. Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (HOGAR SÍ): 3.966.129,94 euros.

b. Provivienda: 2.757.043,22 euros.

Eje 3: Atención a personas mayores:

a) Promoción de la autonomía en entornos comunitarios: Cruz Roja Española: 3.000.000 euros.

b) Vivir mejor en casa:

a. Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG): 1.705.531,03 euros.

b. Confederación Estatal de Organizaciones de Mayores (CEOMA): 993.503,81 euros.

c) Comunidades de cuidados: Experiencias de cohousing y otras redes vecinales de apoyo:

a. Asociación Jubilares: 500.000 euros.

b. Asociación Andecha: participación y trabajo comunitario: 350.000 euros.

c. Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP): 150.000 euros.

d) Como en casa:

a. Instituto Matia: 3.643.910 euros.

b. Fundación Matia: 1.829.690 euros.

e) Actuaciones innovadoras para avanzar en el cambio de modelo hacia la atención integrada y centrada en la persona:

a. Fundación Lares: 2.701.207 euros.

b. Fundación Pilares: 1.203.435,12 euros.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago se efectuará tras la publicación de la resolución definitiva, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

4. El pago se produce como financiación para que la entidad beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención. Ello está motivado por la necesidad de atender a las necesidades financieras de la beneficiaria que no siempre puede llevar a cabo la actividad subvencionada si no dispone de la liquidez adecuada.

A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o entidad colaboradora.

5. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b) Como resultado de la experimentación deberán generar entregables, guías y recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas para la modernización de servicios sociales y la transición hacia servicios de apoyo comunitarios y personalizados que puedan ponerse a disposición de otros actores.

c) Reportar datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de las actividades planteadas mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente y un informe final que incluya la evaluación, que se realizarán conforme a los modelos que se establezcan.

d) Presentar un informe de ejecución final de la parte experimental de los pilotos en el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en la inversión dos (C22.I2) en el Anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, presentando un informe de resultados que lo acredite. Desde esa fecha hasta la finalización del proyecto se realizarán actividades de escalabilidad de las experiencias y transferencia del conocimiento generado.

e) Se deberá ejecutar al menos el cuarenta por ciento del importe de la subvención en la mitad del periodo de ejecución del proyecto, contados a partir del día siguiente de la resolución de concesión.

f) Reportar los indicadores debidamente calculados, de acuerdo con el sistema de seguimiento y evaluación que establezca la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que se definirán de acuerdo con los hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Utilizar un sistema de evaluación de la calidad del proyecto que recoja la valoración del proyecto por parte de las personas beneficiarias, con especial mención en los resultados y el impacto que tiene el proyecto en sus vidas.

h) A plantear propuestas de mejoras sobre las acciones que favorezcan la evolución de los modelos de intervención.

i) Tener una participación activa en el sistema de cooperación y colaboración compartida que se dinamizará a través de una Comunidad de Aprendizaje, que se creará a estos solos efectos, con la que se fomentará el intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos proyectos participantes, compartiendo sistemas de recogida de datos, desarrollo de directrices, metodologías y herramientas, eventos de diseminación de resultados y evaluaciones globales, entre otras acciones. Este sistema de coordinación facilitará las posibilidades de transferencia de los resultados de los distintos proyectos y el intercambio de buenas prácticas.

j) En relación con la declaración escrita exigida, deberán garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

k) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

l) A tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

m) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.

n) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

ñ) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

o) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement.

p) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

q) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.

Artículo 12.  Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Artículo 13.  Publicidad y difusión.

1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea,

b) junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

c) se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la sede electrónica y páginas web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 15. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de innovación e investigación para la modernización de los servicios sociales objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de diciembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Artículo 16. Justificación de los gastos.

1. Las entidades beneficiarias justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, como máximo, en tres meses, a partir del transcurso de un año, dos y tres a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

2. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.

3. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

5. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

6. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

7. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

8. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

9. A los efectos de clarificar y facilitar la tarea de justificación, se confeccionará un manual por parte de la Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, cuya observancia será de obligatorio cumplimiento para las entidades beneficiarias.

10. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través de la Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, para lo cual elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al respecto, las personas que intervengan en la verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública.

3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se relacionan:

a) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 20 del presente real decreto: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la revocación de la subvención en el tercero.

b) Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los retrasos de superior duración.

c) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.

d) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.

e) En el caso de que los indicadores que refleje la memoria técnica no sean los esperados, el reintegro se fijará de manera proporcional a la desviación observada.

4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella. En el caso de las entidades públicas que participen como beneficiarias, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda que le corresponda según el acuerdo de colaboración suscrito.

5. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

6. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Mecanismo de intercambio de información y protección de datos.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar al órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la información sobre el desarrollo de los proyectos. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

2. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar al órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la información sobre el desarrollo de los proyectos. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

3. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional que se solicite por parte del órgano instructor y que sea proporcionada por terceros.

4. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Disposición adicional única. Medidas de aplicación.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales adoptará, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 15.ª y 31.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/2021
  • Fecha de publicación: 11/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 7, 8.1 y 2, 15 y 16, por Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12935).
    • los arts. 6 y 9, por Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21112).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Pobreza
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Subvenciones

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