La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euro, las monedas en euro no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: Color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euro, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.1.A).1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Se acuerda, para el año 2021, la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección dedicadas a conmemorar el 275 Aniversario del nacimiento de Francisco de Goya.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2021, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «275 Aniversario Francisco de Goya».
Moneda de 400 € de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 38 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos: En el anverso se reproduce la obra titulada «El sueño de la razón produce monstruos», realizada por Francisco de Goya y Lucientes entre 1796 y 1797, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos una gráfila alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda EL SUEÑO DE LA RAZÓN PRODUCE MONSTRUOS.
En el reverso se reproduce la obra titulada «Autorretrato. Francisco Goya y Lucientes, pintor», realizada por Francisco de Goya y Lucientes entre 1797 y 1799, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. A su izquierda el valor facial 400 EURO; a su derecha la marca de Ceca. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2021. Rodea los motivos y leyendas una gráfila alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 275 ANIVERSARIO FRANCISCO DE GOYA.
Moneda de 50 € de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.
Diámetro: 73 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos: En el anverso se reproduce un fragmento de la obra titulada «La vendimia o El Otoño», realizada por Francisco de Goya y Lucientes en 1786, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. A su izquierda, en sentido circular ascendente, la leyenda ESPAÑA, y a la derecha el año de acuñación 2021, en sentido circular. Rodea los motivos y leyendas una gráfila alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte superior izquierda por la imagen de la firma del pintor aragonés, y en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda LA VENDIMIA.
En el reverso se reproduce la obra titulada «Autorretrato. Francisco Goya y Lucientes, pintor», realizada por Francisco de Goya y Lucientes entre 1797 y 1799, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. A su izquierda el valor facial 50 EURO; a su derecha la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte superior izquierda por la imagen de una mano sosteniendo un pincel, y en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 275 ANIVERSARIO FRANCISCO DE GOYA.
Moneda cuadrada de 10 € de valor facial (3 piezas, plata de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de plata.
Peso: 31,41 g con una tolerancia en más o en menos de 0,30 g.
Dimensiones: 36 x 36 mm.
Forma: Cuadrada con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos: En el anverso de la primera pieza se reproduce en colores la obra titulada «El quitasol», realizada por Francisco de Goya y Lucientes en 1777, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos una gráfila alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda EL QUITASOL.
En el anverso de la segunda pieza se reproduce en colores la obra titulada «Perro semihundido», realizada por Francisco de Goya y Lucientes entre 1820 y 1823, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos una gráfila alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda PERRO SEMIHUNDIDO.
En el anverso de la tercera pieza se reproduce en colores la obra titulada «La cometa», realizada por Francisco de Goya y Lucientes entre 1777 y 1778, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos una gráfila alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda LA COMETA.
En el reverso (común a las tres piezas), se reproduce la estatua de Goya, realizada por Mariano Benlliure Gil en 1902 y situada delante de la Puerta de Goya del Museo Nacional del Prado, de Madrid. A su izquierda la marca de Ceca; a su derecha, en la parte superior, el valor facial 10 EURO, y debajo la leyenda ESPAÑA 2021, en dos líneas y en mayúsculas. Rodea los motivos y leyendas una gráfila alegórica a la madroñera goyesca, interrumpida en su parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, por la leyenda 275 ANIVERSARIO FRANCISCO DE GOYA.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
Denominación |
Valor facial | Número máximo de piezas |
---|---|---|
8 escudos. |
400 euro. | 1.000 |
Cincuentín. |
50 euro. | 2.000 |
Moneda cuadrada. |
10 euro. | 5.000 |
Moneda cuadrada. |
10 euro. | 5.000 |
Moneda cuadrada. |
10 euro. | 5.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre de 2021.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
Denominación | Valor facial | Precio inicial de venta al público (excluido IVA) |
---|---|---|
8 escudos. |
400 euro. | 1.800 euros |
Cincuentín. |
50 euro. | 300 euros |
Moneda cuadrada. |
10 euro. | 65 euros |
Moneda cuadrada. |
10 euro. | 65 euros |
Moneda cuadrada. |
10 euro. | 65 euros |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid