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Documento BOE-A-2021-21304

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el Anexo II del procedimiento de operación 3.3 y se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas para el mes de enero de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2021, páginas 159751 a 159754 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-21304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.

En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea. Asimismo, en su artículo 19, establece que el operador del sistema será responsable de la gestión de los mercados de servicios de balance prestados por los proveedores de estos servicios para garantizar el adecuado equilibrio entre la generación y la demanda, y la seguridad y la calidad del suministro eléctrico.

Segundo.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó con fecha 14 de enero de 2021 la Resolución por la que se modifica el procedimiento de operación 3.3 Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de sustitución (RR). El objetivo principal de esta revisión del procedimiento de operación P.O.3.3 era desarrollar lo previsto en el apartado 6 del artículo 13 de las Condiciones relativas al balance, aprobadas por la CNMC el 11 de diciembre de 2019, en relación con el uso por el operador del sistema eléctrico (OS) de requerimientos elásticos dependientes del precio para los procesos de asignación del servicio de balance de reservas de sustitución (RR).

Tercero.

A lo largo de septiembre de 2021 se produjo un progresivo incremento del número de periodos horarios en los que las necesidades solicitadas por el sistema español a la plataforma TERRE no se cubrieron totalmente, aunque había oferta de energía suficiente para cubrir dichas necesidades. Estas necesidades no satisfechas por la plataforma TERRE, pudieron ser cubiertas posteriormente con energía de regulación terciaria, pero, en la mayoría de los periodos horarios, a un precio superior al que incorporaba la necesidad elástica de reserva RR. La CNMC concluyó de estos hechos que el uso de la elasticidad en las necesidades RR estaba introduciendo una ineficiencia en el mercado que debía ser solventada.

Cuarto.

Mediante resoluciones de 7 y 28 de octubre y 18 de noviembre de 2021, esta Comisión comunicó al operador del sistema eléctrico unos nuevos valores a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para los meses de octubre, noviembre y diciembre. Adicionalmente, en la Resolución de 7 de octubre, se requirió al operador del sistema la propuesta de una modificación del anexo II del P.O.3.3, al objeto de incorporar un mecanismo de ajuste automático de la fórmula de cálculo diario del precio aplicable a las necesidades elásticas, en el plazo máximo de treinta días.

Quinto.

Con fecha 25 de noviembre de 2021, ha tenido entrada en la CNMC una propuesta del operador del sistema de modificación del anexo II del P.O.3.3, al objeto de incorporar un mecanismo de ajuste automático de la fórmula de cálculo del precio aplicable a las necesidades elásticas del producto RR, dando así cumplimiento al requerimiento de la Resolución de la CNMC de 7 de octubre, antes citada. Dado que dicho anexo II del P.O.3.3 tiene carácter confidencial, la propuesta no ha sido sometida a trámite de consulta pública.

Sexto.

Por otra parte, con fecha 3 de diciembre de 2021, el operador del sistema ha comunicado a la CNMC los valores adicionales aplicables al precio de las necesidades elásticas en el mes de enero de 2022, calculados de acuerdo con el vigente anexo II del P.O.3.3. Esta comunicación incluye además una valoración del posible impacto de las demandas elásticas en la actual situación del mercado; concluye que podría mantenerse en enero la situación observada desde septiembre; y propone la utilización de unos valores adicionales diferentes, en línea con la solución adoptada en los meses previos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial para adoptar la presente resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019 las Condiciones relativas al balance, las cuales prevén en el apartado 6 del artículo 13 la posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español utilice requerimientos elásticos dependientes de precio en los procesos de asignación de los servicios de balance.

Mediante Resolución de 14 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC modificó el procedimiento de operación 3.3 Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de sustitución (RR), al objetivo de desarrollar lo previsto en el apartado 6 del artículo 13 de las Condiciones relativas al balance en relación con el uso por el operador del sistema eléctrico (OS) de requerimientos elásticos dependientes del precio para los procesos de asignación del servicio de balance de reservas de sustitución (RR).

El anexo II, de carácter confidencial, del P.O.3.3 establece la metodología que utiliza el operador del sistema para determinar las necesidades elásticas del sistema eléctrico español. La metodología incluye un valor adicional que se suma a los precios calculados con la referencia de los precios recientes del servicio de regulación terciaria. Este valor adicional, permite tener en cuenta la tipicidad de los precios marginales de regulación terciaria, permitiendo así ajustar el precio de los requerimientos a las desviaciones que se puedan registrar en los precios, motivadas por las circunstancias de operación de cada momento.

El anexo II del P.O.3.3 prevé que el OS calcule los precios elásticos y los comunique a la CNMC. Estos valores serán los utilizados por el OS si la CNMC no le indica el uso de otro valor, lo que puede tener lugar si así lo justifican las condiciones de mercado.

Segundo. Consideraciones sobre el uso de necesidades elásticas.

El objetivo que persigue el uso de necesidades elásticas es evitar que se resuelvan los desvíos del sistema con producto RR a un precio superior al que podría haberse obtenido si se hubieran resuelto las necesidades del sistema con otro tipo de productos de balance, como la regulación terciaria. El precio que el OS refleje en sus necesidades debe ser tal que no interfiera injustificadamente en la formación del precio del mercado RR, es decir, ha de permitir optimizar la utilización de los recursos disponibles sin resultar en un límite de precio del mercado RR que no venga justificado por dicha optimización. Esto se consigue referenciado el precio aplicado en las necesidades elásticas de producto RR al valor más próximo posible al precio que correspondería si la necesidad se cubriera con el producto alternativo de terciaria.

El uso de las necesidades elásticas ha cumplido adecuadamente su función desde el inicio de su utilización. No obstante, a la vista de la información disponible en la CNMC relativa a las ofertas y asignaciones de productos de balance, así como los análisis proporcionados por el operador del sistema desde septiembre de 2021, esta Comisión considera que el precio aplicado a las necesidades elásticas de producto RR, calculado de acuerdo con lo que establece el anexo II del P.O.3.3, está afectando a la formación de los precios de balance y limitando la capacidad del operador del sistema para cubrir sus necesidades de energía RR y, por tanto, debe ser modificado.

Tercero. Modificación del anexo II del P.O.3.3.

En cumplimiento de la Resolución de la CNMC de 7 de octubre, en la que se requirió al operador del sistema la propuesta de una modificación del anexo II del P.O.3.3, al objeto de incorporar un mecanismo de ajuste automático de la fórmula de cálculo diario del precio aplicable a las necesidades elásticas, el operador del sistema ha realizado un estudio detallado de las ofertas y necesidades, requeridas y cubiertas, en la plataforma TERRE, así como de la evolución de los precios de mercado y su impacto.

A resultas del análisis llevado a cabo, el operador del sistema ha propuesto un nuevo mecanismo para la determinación del precio de las necesidades elásticas del producto RR, tal que permite una mejor adaptación del valor en periodos de rápidas variaciones de los precios de mercado.

Cuarto. Sobre el precio de las necesidades elásticas en enero de 2022.

Visto el escrito de recibido del operador del sistema con fecha 3 de diciembre de 2021, mediante el cual comunica a la CNMC los valores adicionales aplicables al precio de las necesidades elásticas en el mes de enero de 2022, calculados de acuerdo con el vigente anexo II del P.O.3.3. Teniendo en cuenta que dicho escrito concluye que podría mantenerse en enero la situación observada desde septiembre, y propone la utilización de unos valores adicionales diferentes, en línea con la solución adoptada en los meses previos.

Esta Comisión considera que se dan también en enero las condiciones de mercado que justifican la modificación del valor adicional que permite el anexo II del P.O.3.3, las cuales motivaron que esta Comisión comunicara al operador del sistema eléctrico unos nuevos valores a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar la modificación del anexo II del procedimiento de operación PO3.3 Activación de energías de balance procedentes de reserva de sustitución (RR) que se recoge en el Anexo 1 de esta resolución.

Segundo.

La modificación del anexo II del P.O.3.3 que aprueba la presente resolución surtirá efectos el día 1 de febrero de 2022.

Tercero.

Requerir al operador del sistema la aplicación, en el cálculo diario de los precios a incorporar en las demandas elásticas a enviar a la plataforma europea de balance TERRE para la cobertura de las necesidades de balance del sistema eléctrico español, durante el mes de enero de 2022, de los valores adicionales propuestos en su comunicación de 3 de diciembre de 2021, que se recoge en el Anexo 2 de esta resolución.

Cuarto.

Lo dispuesto en el resuelve tercero será de aplicación desde el día 1 de enero de 2022 o a partir del día siguiente a la recepción por Red Eléctrica de España, SA, de la notificación de esta resolución, si esta fuera posterior al 31 de diciembre de 2021.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de sus anexos, en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

La presente resolución, incluidos los anexos, se notificará a Red Eléctrica de España, SA.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2021
  • Fecha de publicación: 23/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, el anexo 1, por Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4969).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el PO3.3 aprobado por Resolución de 14 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-701).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Almacenes
  • Comercialización
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Mercado Intracomunitario
  • Precios

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