Mediante resolución de 10 de noviembre de 2020, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 24 de noviembre de 2020 la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, acordó delegar en el Director General de dicha la competencia para conceder subvenciones prevista en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten por el Director General en el ejercicio de la competencia delegada antedicha pueden ser recurridas potestativamente en reposición o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Idénticas razones que las que justificaron la delegación de competencias acordada mediante Resolución de 10 de noviembre de 2020, unidas a la estructura interna y organización de la Entidad Pública Empresarial Red.es recogidas en su Estatuto, aconsejan dictar una resolución de delegación de competencias que permita lograr la máxima agilidad, eficiencia, coordinación y eficacia en la gestión y concesión de las subvenciones, en concreto en la resolución de los recursos de reposición frente a las resoluciones dictadas por el Director General en el ejercicio de la competencia delegada en virtud de la resolución antedicha.
La delegación a que se refiere esta resolución cuenta con la aprobación previa del Consejo de Administración de Red.es, expresada en la sesión de 28 de enero de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
Delegar en el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones expresas o presuntas dictadas en el ejercicio de la competencia delegada para la concesión de subvenciones prevista en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La delegación de competencias contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente resolución, deberá indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de febrero de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Carme Artigas Brugal.
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