La «Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría de Fomento, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la “Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles. Sociedad Anónima” (SENASA), en los trabajos que se le encomienden al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social», modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2011, recogía una relación de actuaciones, trabajos y estudios que se podían encargar a SENASA al amparo del citado artículo. Las tarifas respondían al criterio establecido en el artículo 67 de la Ley 24/2011, de que debían representar los costes reales de realización de los trabajos por parte de SENASA.
Posteriormente, mediante la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, se ha modificado el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a fin de adaptar la declaración de la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A. (SENASA), como medio propio a la nueva regulación de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuyéndole esta condición en relación a nuevas actividades. Dicha adaptación resultaba necesaria e inaplazable para poder dotar a las autoridades nacionales en materia de seguridad aeronáutica del instrumento necesario para dar una adecuada respuesta a las crecientes exigencias en materia de seguridad aérea, con fuertes crecimientos en el tráfico aéreo, y diversos cambios tecnológicos y regulatorios.
Esta modificación supuso que todas las tarifas por los trabajos y prestaciones de servicios que anteriormente eran fijadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, al no estar comprendidas en el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, vigente hasta abril de 2019, pasasen a ser a fijadas mediante Resolución del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dichas tarifas deben fijarse con respeto al coste del servicio, según los datos que arroje la contabilidad analítica separada realizada por SENASA, de las actividades efectuadas por trabajos que le encargue la Administración General del Estado.
Con esta nueva regulación, se hace necesario que la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana apruebe la tarifa aplicable a los trabajos técnicos de mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad de aeronaves E-222 (King-Air C-90). Se trata de una actividad de relevancia en el encargo que el Ejército del Aire tramita con el centro de Mantenimiento de SENASA. Hasta ahora, dicha tarifa estaba regulada mediante Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 28 de abril de 2011.
Debe apuntarse asimismo que en la presente Resolución no se realiza una actualización del resto de tarifas, por cuanto la situación derivada de la pandemia originada por la COVID-19 está suponiendo una reestructuración de los costes de SENASA, que todavía se encuentra en proceso. Una vez finalice dicho proceso SENASA deberá presentar una nueva propuesta de tarifas para todas sus actividades.
Por tanto, conforme al procedimiento previsto en el apartado tercero de la Resolución de 13 de diciembre de 2002 de la Subsecretaría de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previo Informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la Dirección General de Patrimonio del Estado en virtud de lo establecido en el apartado Cuarto.1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008, resuelvo:
Aprobar la tarifa que se relaciona en el anexo, aplicable por la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A. (SENASA), por la realización de los trabajos que se le encomienden al amparo de las nuevas actividades contempladas en la modificación del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, efectuada por la disposición final tercera del Real Decreto Ley 9/2019, de 29 de marzo por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
A todos los efectos, se entenderá que en el importe aprobado se encuentran incluidos los gastos generales, financieros y seguros que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones encargadas.
Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que le correspondan por su condición de sociedad mercantil estatal, SENASA llevará una contabilidad que permita conocer los costes, gastos e ingresos generados por las actividades realizadas al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, diferenciada de aquellos otros que correspondan por las demás actividades realizadas por la sociedad.
La tarifa aprobada por la presente Resolución se aplicará a los encargos de los órganos, entes, entidades y organismos, respecto de los cuales la sociedad mercantil estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E. M.P., S.A. (SENASA), tiene la consideración de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con sus estatutos, aplicándose para valorar y facturar todos los trabajos realizados al amparo de los encargos que se formalicen con posterioridad a la firma de la misma.
La tarifa aprobada por la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2021.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.
Tarifa de servicio por trabajos técnicos de mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad de aeronaves E-22.
Tarifa por hora de vuelo: 402,42 euros.
Esta tarifa incluye costes de personal y el coste de los materiales y trabajos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo anual de las aeronaves, entre los que se encuentran el coste de las revisiones generales o grandes reparaciones de hélices (overhaul), costes de otros aprovisionamientos, consumibles, libros y suscripciones, desplazamientos de personal y otros que directamente estén relacionados con dicho mantenimiento.
Están expresamente excluidos de esta tarifa los costes de materiales y repuestos distintos de los indicados anteriormente, que se facturarán por un importe equivalente al valor contable y justificable de los mismos, incrementado, en todo caso, en un 8,29 %, correspondiente a los gastos asociados a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos.
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