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Documento BOE-A-2021-307

Orden TMA/1314/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2021, páginas 1934 a 1943 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-307

TEXTO ORIGINAL

El Aeropuerto de Almería forma parte de la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena S.M.E., S.A., estando calificado de interés general del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Se trata de un aeropuerto internacional con categoría OACI  «4-D» (Organización de Aviación Civil Internacional), clasificado como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 728/2015, de 24 de julio por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Almería (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 2015). El Aeropuerto de Almería dispone del correspondiente certificado de aeródromo otorgado por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 15 de diciembre de 2017 conforme a lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, Texto pertinente a efectos del EEE.

Para la provincia de Almería el aeropuerto es uno de sus principales activos, tanto por lo que representa el aeropuerto y el transporte aéreo como elemento de conexión con el resto de puntos de España y Europa y como punto de entrada para los turistas internacionales que visitan la región.

La estructura del tráfico de pasajeros del Aeropuerto de Almería ha cambiado poco en los últimos años. Así el tráfico comercial constituye prácticamente el total del tráfico del aeropuerto durante todo el periodo de estudio, representando el 98,8% del total de pasajeros registrado en 2018. El resto de los pasajeros registrados corresponden a la categoría de Otras Clases de Tráfico (OCT) y a tránsitos, aunque estos últimos siempre que han existido han constituido un volumen residual frente al total de pasajeros de esta instalación.

En lo que respecta a las operaciones, el porcentaje de tráfico comercial sobre el total del aeropuerto sigue siendo mayoritario como en el caso de los pasajeros, aumentando dicho valor a lo largo del periodo analizado hasta llegar al 80 % del tráfico total. Así pues, los movimientos comerciales han ido creciendo a pesar de que el total de operaciones fuese disminuyendo, lo que implica una reducción del número de operaciones de Otras Clases de Tráfico (OCT).

En los últimos años el tráfico nacional es ligeramente inferior al internacional, aunque se mantiene Madrid como principal destino, seguido por Londres.

Respecto a las infraestructuras, el Aeropuerto de Almería dispone de una pista 07-25, de 3200 × 45 m, estando el umbral 07 desplazado 150 m. Además, la pista cuenta con un sistema de luces de aproximación de precisión CAT I de 900 m para aterrizajes por la pista 25. En la plataforma de estacionamiento de aeronaves se distribuyen 13 puestos de aviación comercial, 13 puestos para aeronaves de aviación general, y 5 puestos para helicópteros.

El Aeropuerto de Almería cuenta con un edificio terminal de planta rectangular para el tratamiento de los pasajeros y sus equipajes, que consta de tres plantas. Entre otros, cuenta con 27 mostradores de facturación, 2 controles de seguridad, 4 controles de pasaportes en salidas y 2 en llegadas, 6 puertas de embarque y 4 hipódromos de recogida de equipajes.

El vigente Plan Director del Aeropuerto de Almería que se revisa fue aprobado mediante Orden Ministerial el 23 de julio de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 9 de agosto de 2001.

Con objeto de su adaptación a la normativa vigente (Reglamento UE 139/2014), resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio Aeroportuaria del Aeropuerto de Almería ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, teniendo una superficie estimada total de 244,50 hectáreas.

La revisión ha supuesto la modificación de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zona de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.

No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento. En la actualidad las inversiones para el quinquenio 2017-2021 están reguladas en el DORA 2017-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2017.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Almería», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Segundo.

La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una superficie estimada de 244,50 hectáreas, de las cuales 187,14 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 34,32 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias y 23,04 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se adjunta a esta Orden Ministerial.

Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio, así como los excluidos de la misma con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.

La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales; y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 187,14 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 07-25, con dos calles de salida rápida (denominadas S-2 y S-3), y dos calles de acceso a pista (una en cada cabecera, denominadas S-1 y S-4), además de una calle de rodaje paralela a la pista en toda su longitud (dividida en los tramos T-1, T-2 y T-3). La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al norte del campo de vuelos.

1.2 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 34,32 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 13,65 hectáreas.

2.2 Zona de Carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 1,55 hectáreas.

2.3 Zona de Apoyo a la Aeronave: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 2,40 hectáreas.

2.4 Zona de Servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto, entre los que se encuentran el Bloque Técnico, la Torre de Control, el SSEI y las instalaciones radioeléctricas. Superficie: 5,94 hectáreas.

2.5 Zona de Aviación General: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 1,06 hectáreas.

2.6 Zona de Abastecimiento Energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 3,04 hectáreas.

2.7 Zona de Actividades Complementarias: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a las actividades complementarias relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. Superficie: 6,68 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios que garantizan la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenden todos aquellos terrenos que previsiblemente son necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 23,04 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director aquellas alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del Plan Director que, dentro de los límites establecidos en la Zona de Servicio, sean requeridas para no perjudicar el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo, o para no limitar la facilidad de accesos al aeropuerto, como consecuencia de nuevas necesidades surgidas de, entre otros factores, condicionantes normativos, de seguridad, técnicos operativos, medioambientales, de integración en el territorio o cualquier otro necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del aeropuerto.

Cuarto.

En el plano n.º 5.1 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Almería establecidas en el Real Decreto 728/2015, que igualmente se corresponden con las propuestas para el estado actual y el de desarrollo previsible previsto por el Plan Director del aeropuerto.

Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.5 se encuentran recogidas las isófonas que constituyen los mapas de ruido no estratégicos correspondientes a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Quinto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.

Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.

Sexto.

El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y la declaración exigida en el artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Séptimo.

El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función del contenido del nuevo Plan Director.

Las obras que realice el gestor dentro del sistema general aeroportuario deberán ser conformes con la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Almería», en aquellos casos en que no se adapten al planeamiento especial aeroportuario vigente a la entrada en aplicación de la orden por la que se aprueba nuevo Plan Director.

Octavo.

La presente orden sustituye a la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001 por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Almería.

Noveno.

Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO
Coordenadas UTM (ETRS89; huso 30) del límite de la Zona de Servicio de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Almería
Punto X Y Punto X Y
Recinto 1
1 558.018,90 4.078.141,01 132 555.657,94 4.078.319,68
2 557.998,03 4.078.134,01 133 555.671,27 4.078.333,14
3 557.980,54 4.078.128,67 134 555.701,59 4.078.335,82
4 557.920,16 4.078.109,66 135 555.740,50 4.078.340,66
5 557.865,25 4.078.092,64 136 555.780,12 4.078.348,77
6 557.779,74 4.078.066,14 137 555.796,47 4.078.352,65
7 557.714,10 4.078.045,59 138 555.824,23 4.078.360,23
8 557.647,61 4.078.024,80 139 555.849,29 4.078.369,93
9 557.601,60 4.078.010,57 140 555.875,13 4.078.380,75
10 557.499,85 4.077.978,78 141 555.897,54 4.078.390,12
11 557.411,77 4.077.951,53 142 555.917,94 4.078.398,61
12 557.326,30 4.077.924,62 143 555.941,32 4.078.405,66
13 557.241,66 4.077.898,27 144 555.961,49 4.078.405,98
14 557.153,76 4.077.870,81 145 555.979,14 4.078.402,08
15 557.071,77 4.077.845,07 146 555.989,17 4.078.398,58
16 557.001,31 4.077.823,22 147 556.024,11 4.078.407,29
17 556.921,74 4.077.798,38 148 556.051,34 4.078.413,81
18 556.850,28 4.077.775,95 149 556.049,03 4.078.421,73
19 556.794,94 4.077.759,81 150 556.051,03 4.078.430,01
20 556.732,98 4.077.740,38 151 556.049,64 4.078.434,50
21 556.653,77 4.077.715,62 152 556.051,31 4.078.443,85
22 556.579,19 4.077.692,35 153 556.054,62 4.078.450,32
23 556.499,78 4.077.667,64 154 556.059,56 4.078.455,20
24 556.425,40 4.077.644,47 155 556.076,72 4.078.463,99
25 556.350,15 4.077.621,00 156 556.101,94 4.078.474,20
26 556.277,81 4.077.598,47 157 556.144,88 4.078.487,50
27 556.210,98 4.077.577,93 158 556.164,88 4.078.491,86
28 556.208,08 4.077.585,77 159 556.187,88 4.078.496,13
29 556.164,95 4.077.572,16 160 556.211,94 4.078.419,30
30 556.112,99 4.077.555,91 161 556.223,94 4.078.380,35
31 556.115,29 4.077.547,89 162 556.260,65 4.078.380,03
32 556.076,51 4.077.537,21 163 556.296,34 4.078.379,71
33 555.996,74 4.077.515,28 164 556.332,03 4.078.379,40
34 555.921,42 4.077.494,56 165 556.367,72 4.078.379,08
35 555.866,82 4.077.478,61 166 556.403,54 4.078.378,76
36 555.790,02 4.077.454,63 167 556.439,23 4.078.378,44
37 555.712,48 4.077.430,31 168 556.474,91 4.078.378,13
38 555.639,27 4.077.407,71 169 556.510,58 4.078.377,81
39 555.567,40 4.077.385,37 170 556.546,24 4.078.377,50
40 555.497,66 4.077.363,61 171 556.581,90 4.078.377,18
41 555.383,99 4.077.328,46 172 556.617,76 4.078.376,86
42 555.311,20 4.077.305,93 173 556.654,10 4.078.376,54
43 555.224,05 4.077.279,03 174 556.689,87 4.078.376,22
44 555.139,61 4.077.252,83 175 556.725,64 4.078.375,91
45 555.064,92 4.077.229,76 176 556.761,39 4.078.375,59
46 554.988,03 4.077.206,04 177 556.797,15 4.078.375,27
47 554.909,16 4.077.181,49 178 556.832,91 4.078.374,95
48 554.829,02 4.077.156,43 179 556.867,59 4.078.374,65
49 554.784,74 4.077.142,59 180 556.889,90 4.078.377,10
50 554.704,14 4.077.117,17 181 556.911,55 4.078.369,65
51 554.617,13 4.077.089,02 182 556.917,51 4.078.378,45
52 554.536,30 4.077.062,59 183 556.931,76 4.078.382,82
53 554.461,77 4.077.038,12 184 556.943,02 4.078.386,22
54 554.427,87 4.077.027,06 185 556.970,53 4.078.398,13
55 554.412,91 4.077.023,14 186 557.007,87 4.078.409,50
56 554.408,75 4.077.023,83 187 557.052,04 4.078.418,73
57 554.403,21 4.077.027,16 188 557.046,27 4.078.440,46
58 554.398,17 4.077.030,20 189 557.059,94 4.078.443,77
59 554.393,17 4.077.033,21 190 557.079,36 4.078.448,48
60 554.389,76 4.077.041,43 191 557.124,18 4.078.456,89
61 554.385,50 4.077.051,72 192 557.163,29 4.078.464,25
62 554.376,40 4.077.077,15 193 557.195,73 4.078.470,35
63 554.369,78 4.077.097,60 194 557.239,67 4.078.478,61
64 554.367,35 4.077.122,18 195 557.280,08 4.078.478,37
65 554.363,51 4.077.162,39 196 557.317,55 4.078.478,13
66 554.362,88 4.077.169,09 197 557.322,51 4.078.463,83
67 554.360,71 4.077.192,35 198 557.361,15 4.078.469,59
68 554.359,00 4.077.210,74 199 557.398,96 4.078.475,41
69 554.357,83 4.077.227,27 200 557.416,30 4.078.426,12
70 554.361,81 4.077.262,13 201 557.422,58 4.078.402,61
71 554.375,84 4.077.292,99 202 557.458,73 4.078.411,75
72 554.395,93 4.077.320,89 203 557.477,45 4.078.416,56
73 554.412,37 4.077.339,55 204 557.502,00 4.078.419,53
74 554.429,95 4.077.359,06 205 557.516,08 4.078.420,86
75 554.449,89 4.077.383,61 206 557.528,73 4.078.419,32
76 554.467,36 4.077.419,68 207 557.559,80 4.078.423,39
77 554.473,43 4.077.449,44 208 557.566,96 4.078.438,07
78 554.472,20 4.077.485,92 209 557.565,03 4.078.444,10
79 554.475,24 4.077.518,17 210 557.554,30 4.078.454,73
80 554.529,09 4.077.534,80 211 557.533,18 4.078.461,21
81 554.575,50 4.077.549,12 212 557.527,38 4.078.504,15
82 554.636,66 4.077.567,93 213 557.524,15 4.078.527,96
83 554.687,35 4.077.583,45 214 557.547,66 4.078.531,15
84 554.758,72 4.077.605,41 215 557.556,91 4.078.532,40
85 554.821,57 4.077.624,59 216 557.556,91 4.078.535,88
86 554.884,26 4.077.643,81 217 557.583,48 4.078.535,90
87 554.952,52 4.077.665,01 218 557.610,58 4.078.535,92
88 555.006,18 4.077.681,66 219 557.610,79 4.078.538,21
89 555.065,64 4.077.700,26 220 557.616,76 4.078.538,19
90 555.121,20 4.077.718,89 221 557.642,36 4.078.538,07
91 555.146,22 4.077.727,31 222 557.640,86 4.078.474,56
92 555.168,67 4.077.734,91 223 557.640,12 4.078.443,41
93 555.163,30 4.077.763,47 224 557.685,15 4.078.449,70
94 555.157,67 4.077.794,34 225 557.794,53 4.078.466,00
95 555.152,79 4.077.820,34 226 557.823,42 4.078.470,30
96 555.142,02 4.077.855,29 227 557.877,41 4.078.478,48
97 555.129,97 4.077.894,61 228 557.912,83 4.078.483,71
98 555.116,34 4.077.938,47 229 557.942,86 4.078.488,17
99 555.100,04 4.077.991,22 230 557.959,37 4.078.490,60
100 555.090,65 4.078.021,28 231 557.971,00 4.078.492,32
101 555.074,86 4.078.071,53 232 557.979,43 4.078.486,17
102 555.069,24 4.078.089,38 233 557.982,97 4.078.459,68
103 555.070,22 4.078.089,69 234 557.990,03 4.078.420,12
104 555.068,30 4.078.097,22 235 557.995,59 4.078.388,54
105 555.067,48 4.078.097,21 236 558.029,75 4.078.399,19
106 555.052,50 4.078.144,92 237 558.058,11 4.078.408,04
107 555.046,55 4.078.164,03 238 558.088,14 4.078.417,41
108 555.042,54 4.078.177,03 239 558.127,25 4.078.429,61
109 555.100,14 4.078.196,69 240 558.163,04 4.078.440,78
110 555.127,95 4.078.205,43 241 558.179,98 4.078.446,07
111 555.164,20 4.078.216,82 242 558.208,08 4.078.454,83
112 555.191,59 4.078.225,28 243 558.234,34 4.078.463,11
113 555.242,48 4.078.240,97 244 558.272,44 4.078.474,95
114 555.289,99 4.078.255,62 245 558.306,95 4.078.485,69
115 555.318,94 4.078.263,59 246 558.303,65 4.078.445,23
116 555.366,84 4.078.279,13 247 558.300,56 4.078.408,50
117 555.412,21 4.078.293,85 248 558.297,85 4.078.374,71
118 555.461,82 4.078.309,74 249 558.295,81 4.078.349,68
119 555.500,46 4.078.319,66 250 558.266,58 4.078.340,56
120 555.530,08 4.078.325,79 251 558.234,82 4.078.330,62
121 555.560,22 4.078.330,11 252 558.199,70 4.078.319,67
122 555.595,85 4.078.331,08 253 558.165,11 4.078.308,84
123 555.605,09 4.078.331,18 254 558.125,49 4.078.296,54
124 555.600,59 4.078.318,05 255 558.089,10 4.078.285,49
125 555.583,24 4.078.273,00 256 558.050,85 4.078.273,85
126 555.577,66 4.078.265,99 257 558.011,79 4.078.262,00
127 555.559,09 4.078.258,63 258 558.012,60 4.078.249,56
128 555.562,92 4.078.244,52 259 558.014,66 4.078.214,95
129 555.605,62 4.078.257,09 260 558.016,66 4.078.180,69
130 555.619,06 4.078.275,74 261 558.017,97 4.078.157,03
131 555.633,87 4.078.294,79 1 558.018,90 4.078.141,01
Recinto 2
262 562.184,77 4.094.603,75 290 562.204,12 4.094.554,71
263 562.194,73 4.094.604,77 291 562.202,71 4.094.551,96
264 562.195,00 4.094.601,99 292 562.199,93 4.094.553,36
265 562.195,27 4.094.599,21 293 562.198,54 4.094.550,55
266 562.199,86 4.094.599,93 294 562.198,62 4.094.546,62
267 562.200,24 4.094.598,06 295 562.198,76 4.094.544,03
268 562.199,41 4.094.597,70 296 562.199,26 4.094.540,91
269 562.199,70 4.094.594,91 297 562.199,83 4.094.537,19
270 562.199,99 4.094.592,11 298 562.196,42 4.094.537,06
271 562.201,98 4.094.592,29 299 562.192,94 4.094.537,02
272 562.202,20 4.094.589,87 300 562.191,01 4.094.540,28
273 562.202,41 4.094.587,45 301 562.189,68 4.094.542,69
274 562.203,12 4.094.587,47 302 562.190,17 4.094.545,77
275 562.203,15 4.094.585,50 303 562.190,65 4.094.548,84
276 562.204,41 4.094.585,61 304 562.191,30 4.094.554,80
277 562.204,65 4.094.583,02 305 562.191,91 4.094.560,86
278 562.204,88 4.094.580,39 306 562.191,55 4.094.561,72
279 562.205,97 4.094.580,49 307 562.190,81 4.094.567,62
280 562.206,25 4.094.577,16 308 562.190,07 4.094.573,51
281 562.207,31 4.094.577,26 309 562.187,49 4.094.576,71
282 562.207,60 4.094.574,18 310 562.184,91 4.094.579,90
283 562.207,88 4.094.571,10 311 562.180,60 4.094.582,19
284 562.206,87 4.094.569,33 312 562.176,20 4.094.584,33
285 562.207,82 4.094.567,52 313 562.175,81 4.094.589,75
286 562.207,36 4.094.564,46 314 562.176,19 4.094.589,72
287 562.206,89 4.094.561,39 315 562.175,50 4.094.596,31
288 562.205,28 4.094.559,72 316 562.174,81 4.094.602,73
289 562.205,53 4.094.557,45 262 562.184,77 4.094.603,75
Recinto 3
317 566.039,31 4.076.639,42 322 566.026,85 4.076.608,14
318 566.052,35 4.076.633,90 323 566.021,22 4.076.621,06
319 566.057,47 4.076.620,70 324 566.026,58 4.076.634,09
320 566.052,78 4.076.609,18 317 566.039,31 4.076.639,42
321 566.040,04 4.076.603,18      
Recinto 4
325 567.755,07 4.081.393,51 332 567.722,71 4.081.362,63
326 567.760,56 4.081.375,01 333 567.720,08 4.081.371,83
327 567.761,65 4.081.371,31 334 567.717,65 4.081.380,81
328 567.766,96 4.081.354,52 335 567.731,58 4.081.385,55
329 567.748,60 4.081.349,30 336 567.744,22 4.081.389,88
330 567.728,06 4.081.343,24 325 567.755,07 4.081.393,51
331 567.725,62 4.081.351,95      
Recinto 5
337 558.324,17 4.078.484,31 346 558.522,77 4.078.420,35
338 558.364,50 4.078.496,78 347 558.489,96 4.078.410,06
339 558.407,64 4.078.510,19 348 558.427,45 4.078.390,48
340 558.448,64 4.078.522,85 349 558.382,38 4.078.376,33
341 558.491,80 4.078.536,23 350 558.321,23 4.078.446,98
342 558.531,60 4.078.548,53 351 558.318,70 4.078.413,52
343 558.540,27 4.078.522,28 352 558.316,01 4.078.380,38
344 558.550,12 4.078.495,08 353 558.314,08 4.078.355,07
345 558.569,46 4.078.434,93 337 558.324,17 4.078.484,31

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