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Documento BOE-A-2021-3515

Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2021, páginas 26422 a 26445 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-3515

TEXTO ORIGINAL

El proyecto al que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g), grupo 3, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3 de dicha norma, este proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las actuaciones recogidas en el artículo 5, tras lo que se procederá a formular su declaración de impacto ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones a las consultas realizadas por el órgano ambiental; el documento técnico del proyecto; el estudio de impacto ambiental (EsIA); y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas por el órgano sustantivo, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto:

Con fecha 4 de julio de 2005 tiene entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, el proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), actuando como órgano sustantivo de dicho proyecto. El promotor de dicho proyecto es Red Eléctrica de España, S.A.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación.

El objeto del proyecto es reforzar el eje existente entre Aragón y Valencia de la red de transporte de energía eléctrica, permitiendo incrementar la calidad de suministro del sistema. Esta necesidad fue reconocida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011. Revisión 2005-2011» y, posteriormente, en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016» y en la «Planificación Energética Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020». Por otra parte, se proyecta llevar a cabo la ampliación del parque de 400 kV de la subestación de La Plana, ya que sus actuales instalaciones carecen de la capacidad necesaria para albergar el nuevo circuito.

A.2.2 Localización.

El área de estudio del trazado seleccionado, abarca una amplia superficie de la provincia de Castellón, en la Comunidad Valenciana, que comprende los términos municipales de Almazora, Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Vall d’Alba, Les Useres, Atzeneta del Maestrat, Culla, La Torre d’En Besora, Benasal, Villafranca del Cid, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella.

A.2.3 Alternativas.

Teniendo en cuenta condicionantes técnicos y ambientales el estudio de impacto ambiental propone 12 de pasillos para el trazado de la nueva línea, que corresponden a la combinación 11 tramos. El pasillo seleccionado es el número 5 (A+C+E+F+G+I+K). Dentro de este pasillo se desarrolló el trazado propuesto en el anteproyecto (2009).

Como resultado de la información pública y la consulta a las administraciones públicas afectadas el promotor realizó una serie de modificaciones al trazado que se incluyeron en el proyecto de ejecución (febrero 2016). Tras un nuevo procedimiento de información pública, el trazado fue nuevamente modificado, quedando incluidas dichas modificaciones en la adenda al proyecto de ejecución (mayo 2018). A continuación, se enumeran dichas modificaciones incluidas en el diseño final:

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-7 y T-10. A solicitud del ayuntamiento de Castellón ante la demanda efectuada por la Asociación de Vecinos del Grupo Benadresa.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-26 y T-30. En cumplimiento a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-31 y T-37. A solicitud del ayuntamiento de Sant Joan de Moró.

– Modificación de la traza entre los apoyos T-35 y T-61. A sugerencia del ayuntamiento de Vilafamés.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-92 y T-100. A solicitud del ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-126 y T-142. A solicitud del ayuntamiento de Benassal.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-156 y T-171. Respondiendo a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

En el apartado C.1 de la presente declaración se recoge la justificación ambiental para la selección de alternativas.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

Las características generales de la línea eléctrica son las siguientes:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión Nominal: 400 Kv.

N.º de circuitos: 2.

N.º de conductores por fase: 3.

N.º de cables de tierra: 2 (uno Tierra-óptico).

Apoyos: Metálicos de celosía.

N.º de apoyos: 189 apoyos.

Altura de los apoyos: 42 A 46 m.

Cimentaciones: Zapatas individuales

Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.

Longitud total: 86,7 km.

Origen: Subestación La Plana.

Final: Subestación Morella.

El montaje de los apoyos se puede realizar de dos formas. La más frecuente consiste en el montaje previo de la torre en el suelo y su posterior izado mediante grúas-pluma; para ello se requiere una explanada. El otro método se basa en el izado de las piezas una a una y su montaje manual sobre la propia torre mediante pluma; esta alternativa se emplea en zonas de difícil acceso para la maquinaria pesada o donde existen cultivos o arbolado que interesa conservar, según se detalla en los apartados siguientes.

El acceso para la ubicación de los apoyos requiere la utilización de unos 20 km de caminos en buen estado, el acondicionamiento de otros 12 km, la apertura de nuevos caminos en una longitud total de alrededor de 19 km y el acceso campo a través de unos 11 km. Para la implantación de los apoyos serán también necesarias campas de trabajo, estimándose una ocupación temporal de unos 1.600 m2 por apoyo. Será necesaria también la creación y mantenimiento de una calle de seguridad de la línea, que garantice que no se produzcan interrupciones en el servicio y minimice el riesgo de incendios.

Se llevará a cabo la ampliación de la subestación La Plana, que consiste en la construcción de dos nuevas calles en el parque de 400 kV, siendo la superficie total necesaria para la ampliación de la subestación de aproximadamente 1,3 ha, actualmente dedicadas al cultivo de cítricos.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Desde el punto de vista geológico el ámbito de estudio se encuentra enclavado en la intersección de dos unidades morfoestructurales: la Cordillera Ibérica y la Cordillera Costero-Catalana, con direcciones principales NE-SO y NO-SE, respectivamente.

El área de estudio se incluye en las Demarcaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar. La cuenca del Ebro ocupa una pequeña porción al norte de la zona de estudio, discurriendo el trazado en paralelo a la rambla de Celumbres, y su afluente la rambla de la Canà, que desagua en el río Calders, que a su vez desemboca en el río Bergantes, en las cercanías de Forcall. El resto del trazado discurre en la cuenca del río Mijares perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Júcar, en concreto en la subcuenca de la rambla de la Viuda.

La vegetación actual se caracteriza por la presencia de carrascales, quejigales y sabinares-enebrales. El matorral lo constituyen diversos estadios de degradación del carrascal: coscojares, romerales, tomillares y salviares. En suelos poco profundos se encuentran los lastonares. En las ramblas y barrancos se desarrollan las adelfas.

El trazado de la línea cruza los hábitats de interés comunitario 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» y 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Otros hábitats presentes en el ámbito de estudio son: 2260 «Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavenduletalia», 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition», 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)», 6210 «Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)» (*parajes con notables orquídeas), 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 7210*» Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae», 7220*» Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)».

El promotor ha delimitado las siguientes áreas sensibles para la avifauna:

– Áreas sensibles para el águila perdicera: el águila perdicera (Aquila fasciata) está catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (CVEFA). El trazado de la línea en proyecto cruza dos territorios de reproducción y campeo: altures de Les Conteses (Borriol-Sant Joan de Moró), en el tramo comprendido entre los apoyos T-21 y T-40, y altos de la Moliqueta (Vilafamés), entre los apoyos T-47 y T-56.

– Área sensible para las rapaces forestales: pinares del este de Atzeneta (Atzeneta del Maestrat-Culla), con presencia de culebrera europea (Circaetus gallicus), busardo ratonero (Buteo buteo), azor (Accipiter gentilis) y gavilán (Accipiter nisus). Este ámbito está afectado por el cruce de la línea en el tramo comprendido entre los apoyos T-87 y T-96.

– Áreas sensibles para las rapaces y otras aves rupícolas: en este grupo se incluyen las especies alimoche (Neophron percnopterus) «vulnerable» según el CVEFA, águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), búho real (Bubo bubo) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). La línea cruza dos áreas sensibles para estas especies: sierra Espaneguera y d’En Segures (Benassal-Culla), en el tramo comprendido entre los apoyos T-103 y T-122, y cortados de la rambla de la Caná (Morella - Castellfort), entre los apoyos T-167 y T-173. El promotor también ha detectado presencia de halcón peregrino, búho y cernícalo vulgar en altures de Les Conteses.

Dentro del ámbito de estudio, aunque no cruzada por el trazado, se encuentra la zona de amortiguación de impactos establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos del Parque Natural de la Serra d’Espadà, aprobado por Decreto 218 /1997, de 30 de julio (DOGV 3.075, de 10/09/97). Asimismo, el trazado finalmente seleccionado rodea los Parajes Naturales Municipales «El Mollet», en el término municipal de Sant Joan de Moró, y «Sant Miquel» en el término municipal de Vilafamés.

El trazado pasa muy próximo a la zona especial de conservación (ZEC) «Serra d’en Garcerán» (ES5223055) y cruza el lugar de importancia comunitaria (LIC) «L’Alt Maestrat» (ES5223002) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «L’Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana» (ES5223001).

En el ámbito de estudio el promotor ha inventariado 7 Bienes de Interés Cultural (BIC), 6 Bienes de Relevancia Local (BRL), 21 yacimientos de arte rupestre y 64 yacimientos arqueológicos.

B. Resumen del resultado de las consultas previas, del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

B.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA).

Con fecha 19 de julio de 2005 el órgano ambiental realiza el trámite de consultas previas establecidas en el artículo 8 del texto refundido citado.

En la tabla 1 (columna a) se recogen las administraciones públicas y personas vinculadas a la protección del medio ambiente objeto de consultas previas, y las que emitieron informe.

Con fecha 1 de marzo de 2006 se remite a Red Eléctrica de España, S. A., como promotor del proyecto, la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones a las consultas realizadas por el órgano ambiental. Adicionalmente, se remiten otras contestaciones recibidas extemporáneamente el 12 de junio, el 31 de julio y el 12 de septiembre de 2006.

B.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

El proyecto, el estudio de impacto ambiental y la solicitud de autorización administrativa han sido sometidos a tres trámites de información pública y consultas desde el año 2011, motivado por la ampliación de la información relativa a los potenciales impactos ambientales del proyecto y las distintas modificaciones del trazado propuestas por el promotor, a resultas de las alegaciones recibidas en esas fases de exposición pública.

El 21 de junio de 2018 se publicó en el BOE y el 22 de junio del 2018 en el BOP de Castellón de La Plana, el anuncio de la fase de información pública del diseño final del proyecto objeto de esta declaración. El 2 de julio de 2018 se consultó a los ayuntamientos y el 3 de julio al resto de administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el órgano sustantivo, y las contestaciones emitidas, se señalan en la tabla 1 (columna a).

Tabla 1

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Confederación Hidrográfica del Ebro. No
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Dirección Unidad Carreteras del Estado.
Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Subdirección General Ordenación del Territorio y Paisaje. Generalitat Valenciana.
Servicio Territorial de Obras Públicas. Generalitat Valenciana.
Subdirección General Evaluación Ambiental. Generalitat Valenciana.
Dirección Territorial de Agricultura, Medio Ambiente y Cambio Climático. Generalitat Valenciana. Des. Rural. No
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Generalitat Valenciana.
Servicio Territorial Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Servicio Territorial de Urbanismo. Generalitat Valenciana.
Ayuntamiento de Ares del Maestrazgo.
Ayuntamiento de Benassal.
Ayuntamiento de Borriol.
Ayuntamiento de Castellfort. No
Ayuntamiento de Castellón.
Ayuntamiento de Culla.
Ayuntamiento de Morella. No
Ayuntamiento de Sant Joan de Moró. No
Ayuntamiento de Vilafamés. No
Electra del Maestrazgo.
Enagás. Si
Gas Natural Fenosa.
Iberdrola.
Telefónica. No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
Ecologistas en Acción. No
Seo/Birdlife. No
Acción Ecologista Agro. No
WWF. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

Con fecha 6 de septiembre de 2019 se recibe en el órgano ambiental todo el expediente del proyecto, que incluye el resultado de las dos últimas fases de información pública y las adendas del proyecto de ejecución y del estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2019, se recibió en la Subdirección General de Evaluación Ambiental informe de Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, en el que solicita que se desestime la modificación del trazado entre los apoyos T-26 y T-30, o que subsidiariamente se estime la alternativa propuesta por dicho ayuntamiento, o se proponga otra alternativa distinta.

Por su parte, Red Eléctrica de España, a petición de este órgano ambiental, respondió al citado informe del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró con fecha 27 de enero de 2020, desestimando la alternativa propuesta por el ayuntamiento por implicar mayores afecciones ambientales sobre el territorio.

Con fecha 30 de enero de 2020 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó informe sobre la alternativa propuesta por el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró al Ayuntamiento de Borriol, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, ambas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. El 21 de febrero de 2020 se recibió informe del Ayuntamiento de Borriol y el 14 de diciembre de 2020 respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2.).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Como ya se indicó en el apartado A.1.3 de la presente declaración, el estudio de impacto ambiental ha analizado 12 pasillos alternativos resultantes de la combinación de 11 tramos, denominados con letras de la A a la K. El promotor selecciona el pasillo número 5 (A+C+E+F+G+I+K).

En el tramo A no se plantearon alternativas, debido a la presencia de numerosas líneas eléctricas, edificaciones y suelo urbano en las proximidades de la subestación de La Plana que condicionan su trazado. Los tramos B y D se descartan debido a la proximidad a urbanizaciones. En el tramo F es posible establecer un paralelismo con el trazado de la línea actual, por lo que no se plantearon alternativas. La elección del tramo G frente al tramo H permite alejarse de varios espacios protegidos. El tramo I minimiza, frente al tramo J, la afección a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «L’Alt Maestrat, la Tienença de Benifassà, el Turmell i Vallivana», así como a una zona de protección arqueológica. Finalmente, el tramo K es común a todas las alternativas al poder establecerse un paralelismo con la línea actual.

Una vez seleccionado el pasillo considerado como de menor impacto, el promotor proyecta un trazado que, como se ha indicado anteriormente, ha modificado como resultado de los procedimientos de información pública que se han realizado. A continuación, se expone la justificación de dichas modificaciones:

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-7 y T-10. A solicitud del ayuntamiento de Castellón ante la demanda efectuada por la Asociación de Vecinos del Grupo Benadresa. Se desplaza el trazado hacia el sur unos 200-250 m, con el fin de alejarlo en la medida de lo posible del conjunto de casas que constituyen el Grupo Benadresa. Esta variante requiere de un apoyo adicional.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-26 y T-30. En cumplimiento a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Se desplaza el trazado hacia el oeste 320 m, de forma que los apoyos T-28 y T-29 se sitúan a una cota menor, resultando menos visibles, y mejorando su acceso. Esta variante requiere dos apoyos adicionales.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-31 y T-37. A solicitud del ayuntamiento de Sant Joan de Moró. El trazado se ha desplazado entre 100 y 240 m hacia el este, alejándolo de la ermita de Sant Vicent y el paraje natural municipal «El Mollet», de forma que se mejora el impacto sobre el paisaje. El nuevo trazado tiene una mayor longitud, no obstante, no requiere de apoyos adicionales.

– Modificación de la traza entre los apoyos T-35 y T-61. A sugerencia del ayuntamiento de Vilafamés. En el proyecto de ejecución se sustituye un tramo de 14 km, entre los vértices V-23 y V-40 del anteproyecto, por un nuevo trazado de 12,67 km. Esta modificación se justifica por la necesidad evitar el impacto paisajístico sobre el Bien de Interés Cultural «Conjunto Histórico de Vilafamés», declarado por el Decreto 80/2005, de 22 de abril. 444666.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-92 y T-100. A solicitud del ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat. El proyecto sustituye el tramo entre los V-51 y V-56 del anteproyecto, que suponía un tramo de 3,163 km de longitud por un tramo de 2,732 km de longitud. Con esta modificación se pretende minimizar la afección indirecta sobre cultivos agrícolas, explotaciones ganaderas y viviendas.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-126 y T-142. A solicitud del ayuntamiento de Benassal. El proyecto sustituye el tramo entre los vértices V-68 y V-75 del anteproyecto, con una longitud de 7,57 km, por un tramo de 7,25 km de longitud. Esta variante se proyecta para evitar la afectación a diversas construcciones tradicionales de gran relevancia para el municipio, como son la ermita de San Roc, la Torre Navàs, declarada Bien de Interés Cultural; y la Masía del Bulch, cuya actividad como Campo de Tiro Deportivo se vería comprometida.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-156 y T-171. Respondiendo a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Se desplaza hacia el este entre 200 y 650 m, suponiendo un ligero aumento en la longitud del tramo de línea, requiriendo la instalación de dos apoyos más. Está variante unifica el corredor de infraestructuras, al aproximarse a la CV-12, y disminuye la afectación visual y dificultad de acceso, al discurrir por zonas más bajas y con menores pendientes. El nuevo trazado además de afectar (al igual que el anterior) al LIC «L'Alt Maestrat», afectará también de manera puntual (cuatro apoyos) a la ZEPA «L'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana».

El promotor ha desestimado otras alternativas de trazado propuestas por las administraciones afectadas:

– El ayuntamiento de Castellón propone, en el tercer trámite de información pública, que el tramo A discurra entre el camino de la Ratlla y el cauce de la rambla de La Viuda para después hacerlo al oeste de la CV-10, por los términos municipales de Almanssora y Borriol. El promotor rechaza esta alternativa por pasar muy próxima a viviendas en Pla de Museros (60 m), duplicar la longitud en Almanssora, quedar más cerca de la urbanización «Masía de Gaetà» y afectar a la zona arbolada «El Bovalar».

– El ayuntamiento de Sant Joan de Moró propone una alternativa a la modificación del trazado entre los apoyos T-26 y T-30, tras el tercer trámite de información pública. Esta alternativa desplazaría la traza hacía el sureste, en el término municipal de Borriol. Según el promotor los accesos serían muy complicados con pendientes muy elevadas, y la traza se aproximaría mucho a los restos arqueológicos del Castellet, siendo esta última afirmación corroborada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana el 14 de diciembre de 2020. Todos estos condicionantes desplazarían la traza hacia la cumbre de la Serra del Portell lo que la haría mucho más visible que la traza propuesta originalmente. Coincide con los argumentos del promotor el ayuntamiento de Borriol, en su informe de 21 de febrero de 2020, añadiendo que el trazado afectaría a los parajes de fuentes de la Teula y fuente Gran y a las sierras de Portell y Borriol, de gran valor ambiental, por lo que se opone a la modificación del trazado.

– La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana solicita, durante el segundo trámite de información pública, que valore una nueva alternativa de trazado en el tramo comprendido entre los apoyos T-41 y T-57, de menor longitud y que discurra por relieves más favorables. No obstante, a solicitud del ayuntamiento de Vilafames, este organismo autonómico acepta dicho trazado si se estudia una modificación entre los apoyos T-50 y T-56. El promotor estudia la modificación propuesta en dos tramos una del T-50 al T-52 y la otra del T-52 al T-56, con las siguientes conclusiones:

• En cuanto al tramo T-50 al T-52, el promotor indica que la ubicación del apoyo T-51 alternativo lo ubica muy próximo al «Mas Majoma», que, aunque no está habitado, no se puede sobrevolar. Desplazarlo más hacia el oeste supone que la línea prácticamente sobrevuele unas viviendas y hacerlo más hacia el este implica un vano demasiado largo, que requeriría la ubicación de un apoyo adicional en una zona sin acceso. Igualmente se ha descartado ubicar el T-50 en un punto más bajo, porque requeriría un apoyo adicional entre el T-49 y el T-50.

• Respecto al tramo T-52 al T-56, el promotor informa que la ubicación alternativa del apoyo T-54, en una zona muy baja, obligaría a la instalación de un apoyo adicional en una zona de difícil acceso. Por otro lado, el trazado desde el T-54 alternativo al T-55 o al T-56 se aproxima mucho a unas viviendas y a la «Font de la Penella», zona turística de municipio, además de requerir un apoyo adicional en el caso de dirigirse al T-56.

Posteriormente, el Servicio de Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana informó que el trazado proyectado finalmente por el promotor para este tramo no presenta afección sobre especies protegidas presentes (aguilucho cenizo y águila culebrera), siempre y cuando se esté a lo dispuesto para los tramos que cruzan áreas sensibles para la avifauna, tal y como queda reflejado en el apartado C.2.4. de la presente declaración.

– Vecinos del paraje de Les Crevades en Les Useres solicitan la modificación del trazado, que discurra al este de la línea existente entre el apoyo T-72 y T-85 o que la línea discurra recta entre los apoyos T-76 al T-87. El promotor responde que los trazados propuestos por los alegantes se aproximan más a edificaciones que el proyectado, incluso sobrevolándolas en la segunda modificación propuesta.

– El ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat solicita, durante el tercer trámite de información pública, que el trazado discurra al este de la línea Morella-La Plana existente, entre los apoyos T-82 y T-105, en el término municipal de Culla. Según el promotor esta alternativa atraviesa el LIC «Serra d'en Galceràn», a lo largo de 2,6 km, y sobrevuela varias construcciones, como el Mas de Clock, Mas de Teixidor, Mas de Cuquello, Els Perxets, La Torreta de Matella y Mas de la Clapissa.

– El ayuntamiento de Culla propone una alternativa entre los apoyos T- 115 y T-120 para alejar el trazado del núcleo urbano Masía Mollinel. Según el promotor esta alternativa afectaría a una zona de nidificación de aguilucho cenizo; la instalación, tal y como está proyectada, discurre para alejarse, a unos 300 metros, de la zona de cría, tal y como se indica en la resolución «Declaración de Repercusiones sobre la Red Natura 2000» de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de diciembre de 2018.

Asimismo, el promotor ha descartado el soterramiento, ya que, para las características del proyecto, una línea de doble circuito de 400 kV con una capacidad térmica de transporte por circuito 2.329 MVA/circuito, presenta una serie de inconvenientes de índole tanto técnica como ambiental, relacionados tanto con la fase de construcción como con la de explotación, que condicionan severamente su utilización. Entre los impactos del soterramiento señala: daños al sustrato por la servidumbre y accesos, daños a la red de drenaje subterránea y superficial, perdida completa de la vegetación en la servidumbre, perdida y fragmentación de hábitats de fauna, perturbación de la actividad agrícola y silvícola, imposición de servidumbres, imposición a la implantación de otras infraestructuras y pérdida de calidad paisajística.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental y sus adendas, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El emplazamiento para la ampliación de la subestación de la Plana se sitúa en una zona de perfil totalmente llano, con pendientes inferiores al 2 %, por lo que se minimizan los daños sobre el sustrato debidos a las explanaciones necesarias. Cuenta con acceso existente y directo a partir de la actual subestación, por lo que no se crearán nuevos accesos.

En la línea eléctrica, con el fin de evitar realizar explanaciones y movimientos de tierra de consideración, se usarán patas desiguales en zonas de pendientes superiores al 10 % (T19 a T25, T27, T28, T29.2 a T39, T42, T43, T45 a T49, T51, T53 a T56, T58, T59, T86, T87, T89 a T91, T107, T113 a T124, T127, T138 a T142, T144, T156, T159, T161 a T164, T170, T170.1, T171, T174, T175, T177 a T180). En ciertos casos, la realización de patas desiguales obliga a la apertura en las inmediaciones de la torre de dos ramales en el camino para acceder a los dos niveles en los que se sitúan las cimentaciones. Sin embargo, dado que sólo uno de los ramales abiertos será necesario para el mantenimiento de la línea, el otro puede cerrarse y restaurarse. En las zonas con pendientes elevadas se aborda el montaje mediante pluma (apoyos T30, T38, T59, T138, T164) o por paneles (T-27, T-28, T-29.2, T-32, T-33, T-34, T-52, T-53, T-54, T-58, T-163).

El estudio de impacto ambiental recoge que, una vez finalizadas las diferentes fases de trabajo, se procederá a la retirada de los materiales de construcción, dejando la zona en condiciones adecuadas, retirando los materiales sobrantes de la obra y dejando los terrenos en su situación original. Todos estos materiales que son retirados deberán ser llevados a vertedero autorizado de materiales inertes. Una vez finalizadas las obras se restaurarán las plataformas de trabajo y los caminos que no vayan a ser necesarios para el mantenimiento de la línea. Si se detectaran problemas de compactación en las plataformas o accesos se procederá a su descompactación.

C.2.2 Agua.

El promotor informa en el estudio de impacto ambiental que los apoyos se han implantado lejanos a las corrientes de agua y otras masas de agua. La apertura de accesos próximos a los cauces, cruce de vehículos, tala de la vegetación de ribera, etc., pueden suponer una modificación del lecho, provocar la erosión lateral del cauce y un aumento de las partículas en suspensión del agua. Para evitarlo, el promotor se compromete a no alterar las escorrentías naturales de aguas, evitando la construcción de nuevos accesos cruzando cursos de aguas, incluidos los de carácter temporal, a no realizar cualquier movimiento de tierras en las proximidades de los cursos de agua, para de esta manera evitar el aumento de los sólidos en suspensión, así como a no realizar desmontes o terraplenes desprovistos de una mínima capa de tierra vegetal, además de la aplicación de buenas prácticas para evitar posibles vertidos de contaminantes durante las obras, o la correcta gestión de los materiales sobrantes.

El promotor informa en el estudio de impacto ambiental que el emplazamiento de la subestación no presenta riesgo de inundación y está suficientemente alejada de cauces. En este sentido, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana considera que el trazado se verá parcialmente afectado por riesgo de inundación 6 (frecuencia baja y calado bajo) en algunas zonas inundables recogidas en el Plan de Acción Territorial de Prevención del Riesgo de Inundación (PATRICOVA), pero que no supondrá una disminución de la capacidad de desagüe del caudal de avenida, ni se interrumpirá el flujo de corriente, ni implicará un incremento significativo del riesgo a terceros, por lo que estima que la actuación proyectada es compatible con ese plan.

Durante la fase de explotación se realizará un mantenimiento preventivo de los aparatos eléctricos de la subestación que contengan aceites, para evitar eventuales pérdidas que pudieran suponer contaminación.

El promotor acepta los condicionamientos técnicos establecidos por las confederaciones hidrográficas del Ebro y del Júcar.

C.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

El principal impacto que se puede producir en la fase de obras es la generación de ruido y polvo, asumible en relación con la capacidad de absorción y dispersión de la atmósfera en la zona y la aplicación de buenas prácticas en el uso de maquinaria, riegos de los viales, etc. Durante la fase de explotación, la línea genera campos eléctricos y magnéticos y el efecto corona, que produce ruido audible, así como ozono y óxidos de nitrógeno en cantidades no significativas; y puede producir radiointerferencias, que el promotor tampoco considera significativas debido a la ubicación de la línea respecto a las antenas más próximas de radio y televisión.

El funcionamiento de la subestación puede producir un riesgo de emisiones accidentales de hexafluoruro de azufre (SF6), gas no tóxico de efecto invernadero, por lo que el promotor realizará el mantenimiento preventivo, mediante equipos que impidan la emisión libre a la atmósfera de ese gas, estando a lo dispuesto en la normativa específica.

En relación con el ruido en la fase de explotación, el efecto corona provoca un ruido de baja frecuencia y pequeña intensidad que el estudio de impacto ambiental estima, en base a estudios elaborados por el promotor, entre unos 39 dB(A) a 0 m y los 30 dB(A) a 100 m. A partir de todos estos datos se puede deducir que el ruido originado por el funcionamiento de las líneas eléctricas es similar al valor medio que existe en medios rurales o residenciales. Por lo que se espera que este impacto no sea significativo.

En lo relativo a los campos electromagnéticos, el promotor informa que los valores generados por la línea eléctrica podrían oscilar en el centro del vano entre 3 kV/m y 5 kV/m para el campo eléctrico y entre 1 µT y 15 µT para el campo magnético, disminuyendo rápidamente al aumentar la distancia, hasta llegar a valores de entre 0,2 kV/m y 2,0 kV/m para el campo eléctrico y entre 0,1 µT y 3,0 µT para el campo magnético, a 30 m del eje de la línea, siendo habitualmente inferiores a 0,2 kV/m y 0,3 µT a partir de 100 metros de distancia. Estos valores se sitúan por debajo de los valores máximos de referencia (5 kV/m y 100 μT, respectivamente) establecidos en la Recomendación 1999/519/CE, del Consejo, relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

C.2.4 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

La mayor parte de los impactos sobre la vegetación existente se producirán durante la fase de construcción, por el desbroce y la tala necesarios para la apertura de accesos, la creación de la calle de seguridad y las plataformas para el izado de las torres. Durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación arbórea estará limitada a las posibles labores de poda y tala selectiva necesarias para el correcto mantenimiento de la seguridad de la instalación.

Los principales daños sobre la vegetación se localizan en las zonas forestales con especies de porte elevado o de crecimiento medio o rápido, como es el caso de los pinares del ámbito de estudio, en los que es necesario crear una calle desarbolada, en cumplimiento del Reglamento de Líneas de Alta Tensión, así como la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, su Reglamento y su Instrucción Técnica, si bien la intervención será menor en aquellas zonas donde la masa forestal se encuentre deprimida con respecto a la posición de los apoyos. Para el caso de especies de crecimiento lento o limitado en altura, como es el caso de las quercíneas de la zona de estudio, se potenciarán los resalveos, podas y desmoches sobre las talas. El promotor presenta un informe de tratamiento de la vegetación según el cual en total se requerirá la intervención en unas 233,03 ha en la calle de seguridad, y unas 4,1 ha en accesos de nueva construcción, sobre terreno forestal de formaciones muy variadas, dominando aquellas de fracción de cubierta arbolada inferior al 50 %.

Además de la creación y mantenimiento de la calle de seguridad, el promotor cumplirá la normativa aplicable de seguridad de prevención de incendios forestales y suspenderá los trabajos y actividades que pudieran entrañar riesgo de incendio, cuando se establezca el nivel 3 de peligrosidad de incendios.

El promotor también presenta un informe de la afección a hábitats de interés comunitario anexo a la adenda segunda al estudio de impacto ambiental. Según este informe la afección final, teniendo en cuenta la cartografía del Banco de Datos de la Biodiversidad y la comprobación en el terreno, es la siguiente:

Hábitat de interés comunitario Inclusión en la Red Natura 2000 Superficie afectada
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. No 2,99 ha

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

No 0,61 ha
5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. No 2,19 ha

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

No 12,73 ha

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

15,82 ha
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. 8,02 ha

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

24,67 ha

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.).

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba.

0,45 ha
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. 0,002 ha

Estas intervenciones suponen en general la tala selectiva de las especies arbustivas y formaciones arbóreas de bajo porte (carrascal y coscojar) hasta conseguir una fracción de cabida cubierta (FCC) del 50 % y la tala de especies de crecimiento rápido (choperas), para la servidumbre de vuelo; junto con la tala y desbroce necesarios para la ubicación de los apoyos y accesos.

Para reducir la afectación sobre la vegetación previamente a las obras se definirá las zonas de actuación, para evitar la afectación a más superficie de la necesaria, por otro lado se realizará el montaje mediante pluma en los apoyos situados en hábitats de interés comunitario (T26, T107 a T111, T115, T119, T122 a T124, T127 a T130, T133, T135 a T137, T141, T170 a T171, T174 y T175) y carrascal (T30, T31, T47, T77, T134, T159 a T162, T164), y el tendido del cable piloto se realizará mediante guía a mano en los vanos de afectación a los hábitats (T25-T27, T106-T112, T115-T116, T118-T119, T120-T125, T126-T139, T140-T142, T144-T145, T166-T168, T169-T176, T180-T181). Esta última medida se aplica también a masas arboladas de quercíneas, masas mixtas de quercíneas y coníferas, zonas de cultivos de leñosas de interés, principales cursos hidrográficos, infraestructuras o accidentes naturales o artificiales destacables.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana solicitó la ejecución mediante el uso de helicóptero de los apoyos T-52 y T-54, ante la solicitud del ayuntamiento de Vilafamés de que no se modifique el trazado del proyecto de ejecución en el tramo comprendido entre los apoyos T-41 y T-57, y entre el T-118 y el T-124, ambos inclusive.

El promotor ha respondido que considera el uso de medios aéreos (helicóptero) en sus obras y lo aplica en aquellos casos en los que resulte necesario, sin embargo, para reducir al máximo el riesgo de accidente, intenta limitar el uso de éstos medios a los casos en los que resulte imprescindible. Por este motivo ha aportado un informe de caminos de acceso a apoyos en el que ha analizado cada uno de ellos tanto sobre el terreno como en gabinete, y se han realizado ajustes y cambios de trazado que permiten minimizar las afecciones asociadas a los mismos. De este modo el promotor concluye que el único acceso que resulta significativamente desfavorable es el del apoyo T-121 debido a su situación en ladera de mayor pendiente, su sustrato pedregoso o rocoso y su mayor cobertura arbórea, condiciones que dificultan el planteamiento de opciones que minimicen sus afectaciones. Por ello, para su izado y montaje se recurrirá al uso de medios aéreos, si bien se ha diseñado un camino de nueva creación que consistirá en una senda de un metro de anchura para permitir el acceso a pie de los operarios hasta el apoyo.

Una vez realizada visita de campo, este órgano ambiental considera que los accesos alternativos a algunos de estos apoyos no evitan que se produzcan efectos ambientales significativos, por lo que considera que deben ejecutarse empleando medios aéreos según se expone en el apartado D.2 de la presente declaración.

Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana solicitó que se modificara el acceso a los apoyos T-51, T-53 y T-58. Dichas modificaciones se han incorporado al proyecto en el apartado de caminos de acceso a apoyos.

El promotor prevé la restauración con flora autóctona de las plataformas de trabajo y los accesos que no se van a mantener. Según informa el promotor, el mantenimiento de los tratamientos aplicados se realizará al menos durante los dos primeros periodos vegetativos de la vegetación implantada.

En cuanto a los enclaves de interés botánico, según los datos existentes, la línea discurre suficientemente distanciada de 5 microrreservas: Mas del Riu d’En Bosch (a 940 m de la línea), Mas del Racó (a 1270 m de la línea), y Mola d'Ares B, C y D (a 1.600 m de la línea). La línea toma también distancia con un árbol monumental, denominado «Carrasca de Culla», que se sitúa a 660 m de la línea.

Entre los impactos potenciales que podrían incidir sobre la fauna destacan la alteración del hábitat, las molestias durante la fase de obras y el riesgo de colisión de las aves con los cables de tierra del tendido eléctrico. Se considera que en líneas eléctricas de 400 kV no existe riesgo de electrocución, debido a las características de las mismas.

Como ya se ha indicado en el apartado A.3. de la presente declaración, el promotor ha identificado una serie de áreas sensibles para la avifauna. Para minimizar la afección sobre la avifauna el estudio de impacto ambiental contempla las siguientes limitaciones al periodo de obras en los diferentes tramos considerados:

Áreas sensibles Apoyos afectados Fechas de parada biológica
T-21 a T-40. Del T-22 al T-25. Enero-mayo.
T-48 a T-56. A revisar antes del inicio de obras. Abril-julio.
T-87 a T-96. A revisar antes del inicio de obras.  
T-103 a T-127. T-115, T-116 y T-126 con revisión previa. Abril-julio.
T-170 a T-180. Del T-173 al T-174. Enero-mayo.

Estas limitaciones se ajustan a lo informado por el Servicio de Vida Silvestre de la Generalitat de Valencia durante los diferentes procesos de información pública.

Como medida complementaria, el promotor incluye un seguimiento de la interacción de las especies águila perdicera, águila real, alimoche, buitre leonado y aguilucho cenizo con la línea eléctrica. Previo al inicio de las obras se realizará un inventario de parejas reproductoras a menos de 1 km de la traza, tanto dentro como fuera de la ZEPA. De sus resultados se revisarán las áreas sensibles y los periodos de parada biológica. Durante el periodo de obras se seguirá la reproducción en cada uno de los emplazamientos detectados con anterioridad. Durante un año, desde la colocación de cables de tierra, conductores y salvapájaros, se continuará el seguimiento en cada uno de los territorios de reproducción, incorporando aquellos nuevos emplazamientos detectados a 1 km de la traza.

Por otro lado, para el águila perdicera, se propone el marcaje mediante emisor satélite de un ejemplar de los que ocupan territorios de nidificación más próximos a la traza (2 parejas). El seguimiento se iniciará antes del periodo reproductor previo a las obras, para que contemple la fase preoperacional y postoperacional, extendiéndose por un periodo de 4 años, coincidiendo con la vida útil estimada del emisor.

Para minimizar el riesgo de colisión, el estudio de impacto ambiental indica que se procederá a la señalización de todo el trazado del tendido eléctrico mediante balizas salvapájaros. En todo caso, según indica el Servicio de Vida Silvestre, en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se establecerán medidas anticolisión en la ZEPA, además de en las áreas sensibles.

El promotor asegura que los nidos existentes de especies protegidas se respetarán en todas las fases de la construcción y el mantenimiento de la línea, a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o se estime un verdadero riesgo para la propia ave. En el caso de la necesidad de retirar algún nido, se entrará en contacto con los organismos de Medio Ambiente correspondientes para el control de las actuaciones. En caso de producirse, en el futuro, la instalación de nidos de especies protegidas sobre los apoyos, se estudiará la viabilidad de su permanencia de acuerdo con el correcto funcionamiento de la infraestructura, existiendo la posibilidad de trasladarlos a un nido artificial colocado en la propia torre, o la instalación de elementos disuasorios que impidan la nidificación en las partes de las torres que dificulten las labores de mantenimiento.

C.2.5 MEspacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El trazado de la línea eléctrica atraviesa el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5223002 «L’Alt Maestrat», en una longitud total de 8,8 km, y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000465 «L'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana», en una longitud total de 18,8 km, en varios tramos que se solapan en algunas áreas. El paso por estos espacios es inevitable debido a que la subestación de Morella se encuentra ubicada dentro de la ZEPA mencionada, y a la no existencia de alternativas de paso que eludan el cruce de la línea por espacios de la Red Natura 2000.

Espacio Tramo Longitud
LIC ES5223002 «L'Alt Maestrat». T-133 y T-151. 6.921 m
T-157 y T-161. 1.454 m
T-166 y T-168. 450 m
ZEPA ES0000465 «L’Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana». T-126 y T-127. 177 m
T- 150 y la subestación de Morella. 18.628 m

El estudio de impacto ambiental incluye un anexo de afección a Red Natura 2000 en el que, para cada uno de los espacios, se analiza la afectación a los hábitats de interés comunitario y a las especies incluidas en el Formulario Normalizado de Datos Natura 2000.

En el LIC ES5223002 «L'Alt Maestrat» el trazado cruza los hábitats 4090, 9240 y 9340. La afectación sobre el hábitat 4090 se limita a la excavación de las zapatas del apoyo T-141. La afectación sobre el hábitat 9240 se produce en el vano T-141 a T-142 (0,4 ha) y el tramo entre los apoyosT-166 y T-168 (2,8 ha), incluyendo el acceso e implantación al apoyo T-167, y supone un 0,03 de la superficie dentro del lugar. La línea vuela diversas formaciones del hábitat 9340, ubicándose sobre el mismo T-136, T-137 y T-167 y se abren 217 m de accesos, la superficie total de afección es de 11,7 ha y supone 0,23% del hábitat en el LIC. Considerando que la corta de arbolado será selectiva hasta conseguir un 50% de FCC, según establece la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales, y los porcentajes antes citados, el promotor valora que la afectación a los hábitats de interés comunitario, dentro del LIC ES5223002 «L'Alt Maestrat», no es significativa.

En cuanto a las especies incluidas en el anexo II de la Directiva hábitats presentes en el LIC ES5223002 «L’Alt Maestrat», el promotor informa que el proyecto se encuentra muy alejado de los dos principales refugios de murciélagos incluidos en el formulario. Asimismo, no parece probable que pueda ser afectada la población de madrilla (Chondrostoma toxostoma), puesto que la línea no cruza cursos de agua permanente. Por otro lado, Apium repens se encuentra presente en el entorno de los apoyos T-181 y T-182, sin embargo, en este tramo de línea, la ubicación de los apoyos, los accesos previstos y el propio trazado de la línea, no afectará a hábitats apropiados para la especie (ríos o ramblas).

En la ZEPA ES0000465 «L’Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana» el trazado cruza los hábitats 5110, 5210, 5330, 92A0, 9240 y 9340. La afectación sobre los hábitat 5110 y 92A0 se produce en el sobrevuelo del vano entre el T-180 y T-181 (0,45 ha). El hábitat 5210 resulta afectado por el sobrevuelo entre los apoyos T-172 y T-173, sobre una superficie de 1,2 ha y un 0,03% de la superficie total en la ZEPA. La afectación al hábitat 9240 se produce entre los apoyos T-166 y T-168 (2,8 ha) y supone un 0,02 de la superficie en la ZEPA. La línea vuela diversas formaciones del hábitat 9340, ubicándose sobre el mismo T-167, T-170 a T-171, T-174 y T-175 y se abren 1.096 m de caminos, la superficie total de afección es de 26,8 ha y supone 0,1% del hábitat en la ZEPA. El promotor valora la afectación sobre los hábitats en la ZEPA ES0000465 «L’Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana» como no significativa. El promotor no identifica afectación sobre el hábitat 5330 en este espacio, que sólo representa un 2% de ocupación del polígono 136068 afectado por el trazado.

El promotor analiza la posible afectación a las especies del anexo I de la Directiva Aves incluidas en el formulario de la ZEPA ES0000465 «L'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana», concluyendo que la línea cruza o se aproxima a territorios de alimoche y águila real ubicados en los cortados de las ramblas de la Caná y Celumbres. Por otro lado, junto a los límites de la ZEPA pero en su exterior (término municipal de Benasal), el trazado atraviesa zonas con presencia de aguilucho cenizo. Para evitar o minimizar la afección sobre estas especies el promotor propone la adopción de limitaciones temporales al periodo de obras y colocación de dispositivos anticolisión, tal y como ha quedado recogido en el apartado C.2.4 de la presente declaración.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana resolvió, el 18 de diciembre de 2018, que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando en su desarrollo y ejecución se sigan las determinaciones establecidas en el Estudio de Afecciones analizado, y que se garantice el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas/correctoras:

– Todas las medidas incluidas en el Estudio de Afecciones y en la Memoria del proyecto.

– El desmantelamiento de la línea actualmente en funcionamiento. El no desmantelamiento de la actual línea supondría un incremento en la amenaza de colisión para las aves.

– El seguimiento de las especies del LESRPE y del Catálogo Valenciano de Fauna amenazada se deberá realizar en aquellas áreas de nidificación que se encuentren a menos de 3 km de la línea en construcción y no de 1 km como se propone. Este seguimiento deberá incluir el seguimiento del éxito reproductor para poder evaluar la posible afección.

– El marcaje de las águilas perdiceras deberá efectuarse en las dos parejas del término de Borriol.

El promotor responde que el desmantelamiento de la línea de simple circuito a 400 kV Morella-La Plana 1 no está expresamente recogido en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2015-2020, por lo tanto, únicamente será viable si se contempla como condicionante en la futura Declaración de Impacto Ambiental y es autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

La línea propuesta discurre también por las cercanías (125 m en la parte más cercana) del ZEC ES5223055 «Serra d'En Galcerán», una de las más importantes representaciones de bosquetes y matorrales de Juniperus de la Comunitat Valenciana.

La subestación de Morella, así como parte de la nueva línea eléctrica, se ubica también dentro de la IBA «Puertos de Morella, del inventario de SEO/Birdlife, que se solapa en parte con los espacios de la Red Natura 2000.

La línea se distancia de tres espacios con categoría de Paraje Natural Municipal: El Mollet (a 680 m), Sant Miquel (a 1.000 m) y Mola d'Ares (a 1.700 m).

C.2.6 Paisaje.

El principal impacto paisajístico es el debido a la intrusión visual que producirá la presencia de los apoyos, que alterará la calidad paisajística de la zona. Además, durante la fase de ejecución de las obras se producirá un desbroce y eliminación de vegetación para la ejecución de accesos, la base de los apoyos y la calle de seguridad y para la construcción de la ampliación de la subestación.

Desde la subestación de La Plana hasta el apoyo T-19 la línea cruza una zona llana, muy poblada y con infraestructuras de alta capacidad (AP-7 y CV-10), por lo que resultará muy visible. En el tramo entre el apoyo T-19 y el T-26 asciende por la sierra de Borriol o Moró, sus primeros apoyos serán muy visibles desde la CV-10, sin embargo, más adelante al encontrarse a más de 2.500 m del núcleo urbano de Borriol y ocultarse entre las elevaciones se dificultará su visibilidad. El trazado entre el T-26 y el T-30 evita discurrir por las cumbres, facilitando su ocultación visual desde Sant Joan de Moró. El tramo entre el T-30 y el T-37, discurre por una zona alejada de poblaciones y se ha desplazado para alejarlo de la ermita de Sant Vicent. El tramo entre el T-37 y el T-61 discurre muy alejado de poblaciones, por lo que, aunque se trata de una zona montañosa y con abundante vegetación, el impacto sobre el paisaje será moderado. Entre los apoyos T-61 y T-85 la línea discurre sensiblemente paralela a la rambla de La Viuda por una zona llana con cultivos de secano, la línea resultará visible desde Els Ibarsos (a 1.500 m) y La Barona (a 1.100 m), pero especialmente desde el núcleo de Els Hostals y las masías habitadas de la zona. Entre el apoyo T-85 y T-92 cruza una sierra de manera perpendicular, por lo que la calle de seguridad podría resultar visible desde Els Ibarsos. Desde el apoyo T-92 al T-106 el trazado atraviesa el Pla de Meanes y el Plan de les Vinyes, aunque se ha desplazado para alejarlo de masías habitadas, los apoyos resultarán visibles en esta zona. Entre el T-106 y el T-112 discurre por la parte elevada de una muela, alejada de poblaciones o núcleos aislados. Entre el T-112 y el T-127 el trazado cruza la rambla de la Teulería y el río Molinell, en una zona de relieve intrincado, resultando visible desde Torre d’en Besora (a 1.600 m) y las masías habitadas de la zona, siendo la principal de ellas Mas Molinell, por lo que el promotor ha ajustado los accesos para limitar los movimientos de tierra. El trazado se ha modificado desde el T-127 y T-142, como se ha tratado el apartado C.1. de la presente declaración, de forma que discurre alejado de elementos relevantes del municipio de Benasal. Entre el T-142 al T-175 el trazado discurre por la rambla de La Caná de Ares, resultando visible desde la carretera CV-12 entre los apoyos T-142 y T-170, no obstante, se trata de una zona sin núcleos habitados. Desde el apoyo T-170 hasta la subestación de Morella, el trazado continúa siguiendo valle abajo, ahora paralelo al río Celumbres, por una zona escasamente poblada y sin vías de comunicación de importancia, no obstante, la línea posiblemente será visible desde Cinctorres (a 2.100 m) en el entorno del apoyo T-181.

Con el fin de que la alteración paisajística provocada por la introducción en el territorio de la nueva infraestructura sea mínima, el promotor asegura que buscará que el acabado de los taludes de los accesos permanentes sea suave, uniforme y totalmente acorde con la superficie del terreno y la obra, sin grandes contrastes, ajustándose a los planos, y buscando formas redondeadas, evitando aristas y formas antinaturales, en la medida de lo posible. Además, se recuperarán mediante labores de hidrosiembra y plantaciones las superficies abiertas para la construcción que tras la finalización de las obras queden sin uso (plataformas alrededor de los apoyos, los parques de maquinaria, recuperación de los caminos abiertos en cultivos y la restauración de las campas de trabajo).

C.2.7 Población, salud humana.

Durante las obras las principales molestias sobre la población residente se producirán como consecuencia de la circulación de maquinaria pesada, incremento de humos y ruidos, etc. No obstante, el promotor valora este impacto como compatible debido a la distancia de la línea a los núcleos urbanos más importantes de la zona, así como a núcleos de menor entidad o viviendas aisladas.

Una de las principales preocupaciones expresadas por los ayuntamientos y los alegantes particulares es el impacto sobre la salud debido a la exposición a campos electromagnéticos. Como ya se ha indicado en el apartado C.2.1, las líneas a 400 kV cumplen los niveles de referencia establecidos en la Recomendación 1999/519/CE, del Consejo, relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Según informa el promotor en su respuesta a las alegaciones, la vigencia de esta recomendación ha sido comprobada en los años 2002 y 2008 por el Comité Científico para Nuevos y Emergentes Riesgos para la Salud (SCENIHR), concluyendo que la información científica disponible no proporciona evidencia de que sea necesario revisar los límites de la misma. Por otro lado, también indica que el SCENIHR informó en 2015, respecto a los estudios epidemiológicos que relacionan aumento de riesgo de leucemia infantil con exposiciones promedio diarias por encima de 0,3 to 0,4 μT, que no existe soporte de los estudios experimentales que pueda explicar estos hallazgos lo cual, unido a las limitaciones de los estudios epidemiológicos, impide una interpretación causal. En este sentido, también señala que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), en 2001, clasificó a los campos magnéticos de frecuencia industrial en su categoría 2B, es decir, como un «posible carcinógeno» en seres humanos por lo que se refiere a la leucemia infantil. Aclarando que se usa esta categoría cuando la evidencia disponible no es lo suficientemente convincente como para concluir que la exposición a estos campos represente un peligro para la salud, pero tampoco se puede concluir que sea totalmente segura.

Considerando, dicha información y que los niveles de campo magnético para una línea eléctrica a 400 kV son 0,3 µT a partir de 100 metros de distancia, esta Subdirección General ha detectado un total de 110 edificaciones aisladas a menos de esa distancia, de las que 19 tienen entre sus usos principales el de vivienda según el Catastro. El reparto por municipios es el siguiente:

– 8 situadas en Castellón, en la zona de Benadresa, uno de los lugares donde se ha producido mayor oposición vecinal. (T-9 a T-10 y T-11 a T-12)

– 3 en Borriol, habiéndose posicionado el ayuntamiento en contra del proyecto. (T-18 a T-19)

– 4 en Les Useres, en la zona de Crevades, también con fuerte oposición vecinal. (T-75 a T-76 y T-81)

– 2 en Atzeneta del Maestrat, situadas en el Pla de Meanes, otra de las zonas donde se han recogido alegaciones en contra. (T-89 y T-91 a T-92)

– 2 en Culla, habiendo solicitado el ayuntamiento una modificación del trazado, aunque no en la zona en la que están las viviendas detectadas. (T-107)

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informó que, en atención al principio de precaución establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y considerando los estudios epidemiológicos que asocian las exposiciones promedio diarias a campos magnéticos superiores a 0,3-0,4 µT con aumento de riesgo de leucemia infantil, concluye que la distancia de los tendidos eléctricos de alta tensión a zonas residenciales debe garantizar que no se supere el valor de 0,1 µT, tras aplicar un factor de seguridad por tratarse de un efecto estocástico.

Por otro lado, el promotor informa que se cumplirán las distancias a edificaciones e infraestructuras establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas complementarias ITC- LAT 01-09.

C.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural.

La prospección arqueológica realizada del trazado del anteproyecto ha detectado 12 elementos del patrimonio etnológico afectados de forma directa (situados en un radio de 10 metros del trazado) y 7 yacimientos inventariados por la Dirección General de Patrimonio y Cultura de la Generalitat Valenciana afectados de forme indirecta (situados en un radio de 200 m del trazado). En cuanto al patrimonio etnológico afectado de forma directa, se balizará durante las obras y en caso de coincidencia con algún apoyo o acceso se consultará a la administración competente la necesidad de establecer medidas cautelares o compensatorias. Para los elementos afectados de forma indirecta se prevé un seguimiento de las obras por parte de un técnico especializado.

Respecto a los yacimientos arqueológicos inventariados se propone un seguimiento arqueológico de las obras para evitar posibles afecciones, mientras que para los yacimientos detectados durante la prospección se propone según su ubicación o naturaleza, un entorno de protección de 50 m en los que no se ubicarán accesos o apoyos y balizamiento, calicatas arqueológicas para un yacimiento situado en las proximidades de un vértice, un entorno de 50 m en el que se realizará un seguimiento arqueológico o un seguimiento arqueológico de las obras en las zonas que no ha sido posible prospectar. También se visitaron 10 cuevas a petición de la Dirección Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, no detectándose restos arqueológicos en las mismas.

La modificación del trazado previsto en el anteproyecto ha obligado a la realización de prospecciones adicionales. Así la prospección de la modificación del trazado entre los apoyos T-41 y T-57 visito 2 yacimientos inventariados y localizó unas posibles estructuras utilizadas durante la Guerra Civil (proximidades del apoyo 46), además se prospectaron los accesos previstos en toda la línea, no localizando restos o indicios arqueológicos visibles en superficie, mientras que a nivel etnológico se han localizado afecciones sobre muros de piedra seca.

En cuanto a la modificación entre los apoyos T-92 y T-100, la prospección visitó un yacimiento inventariado y no se detectaron restos arqueológicos. Si se detectaron 7 elementos de patrimonio etnológico, uno de los cuales deberá ser balizado.

Finalmente, se prospectaron el resto de modificaciones de trazado y modificación de los accesos. En la modificación entre los apoyos T-7 y T-10, se localizaron 2 bienes etnológicos que no presentan afección. En la modificación entre los apoyos T-26 y T-30, se localiza un bien etnológico que deberá ser balizado. En la modificación entre los apoyos T-31 y T-37, se deberá señalizar y vallar un bien etnológico. En los accesos a los apoyos T-51 al T-54, no se han observado bienes arqueológicos o etnológicos relevantes. En la modificación entre los apoyos T-156 y T-171, se han detectado 3 bienes etnológicos que no se verán afectados y uno que deberá ser balizado, además de dos puntos en los que se han detectado restos arqueológicos, que dada su naturaleza no deberían presentar afección, así como un yacimiento inventariado que deberá ser señalizado y vallado. En relación al Bien de Relevancia Local situado las parcelas 268 y 269, del polígono 1, de Les Useres, del que advierten alegaciones de particulares, la prospección concluye que no resulta afectado, ni por los apoyos, ni por sus accesos.

Una vez realizadas las prospecciones arqueológicas, la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana considera que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental son insuficientes, por lo que ha establecido medidas adicionales que se recogen en el apartado D.5 de la presente declaración. Asimismo, remite informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio que incluye las condiciones sobre el patrimonio etnológico, que igualmente se recogen en la presente declaración.

La instalación de la línea eléctrica proyectada conllevará nuevos condicionantes que deberán ser tenidos en cuenta en el planeamiento urbanístico de los municipios afectados.

La línea sobrevuela los montes de utilidad pública CS-64 «Morral Roig» y CS-63 «Espinals», por la colocación de apoyos, apertura y acondicionamiento de accesos y apertura de la calle de seguridad, cuyas entidades propietarias serán compensadas.

La línea sobrevuela un total de 47 vías pecuarias de diversas categorías. La planificación en la ubicación de los apoyos evita el impacto por ocupación, por lo que el único impacto se deberá al tránsito de los vehículos de la obra, dado que en algunos casos se utilizarán las vías pecuarias para el tránsito de maquinaria y para los caminos de acceso a los apoyos. Por ello, además de contar con los permisos pertinentes, se tomarán las medidas cautelares oportunas que garanticen la continuidad y eviten la ocupación física de las mismas por los apoyos.

La línea también sobrevuela los senderos de gran recorrido GR-7 y GR-33, así como una ruta turística en el municipio de Culla. El estudio de impacto ambiental identifica la posible afección sobre estos elementos de manera puntual durante la fase de obra, debido al paso de maquinaria pesada, ruidos, etc.

El promotor se compromete a la rehabilitación de los daños ocasionados sobre las propiedades y a la reposición de caminos y todo tipo de servicios afectados.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, así como cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y sus adendas.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.1 Agua.

Se cumplirán las condiciones establecidas por las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y el Ebro para la protección del Dominio Público Hidráulico:

– La altura mínima del cruce sobre cauces será la establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

– Se repondrá la servidumbre de paso del agua, sin modificar las actualmente existentes y garantizado que no se formen encharcamientos o inundaciones en zonas próximas a las obras.

– Se garantizará el drenaje superficial, manteniendo las márgenes limpias.

– Respecto a rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a aguas superficiales y subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.

– En la zona de flujo preferente de los cauces no se autorizarán actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

– Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

D.2 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

Los accesos previstos por el promotor a los apoyos T-52, T-53 y T-54 requieren el acondicionamiento de sendas que actualmente no resultan transitables por vehículos. Considerando el fuerte desnivel existente entre la rambla de la Viuda y las ubicaciones proyectadas, la presencia de abundante vegetación y la facilidad de acceso futura que supondría la creación de nuevos accesos, este órgano ambiental considera que el impacto de la construcción o acondicionamiento de accesos a dichos apoyos sería crítico, por lo que su ejecución se realizará utilizando medios aéreos.

Por otro lado, con el fin de limitar el impacto sobre la vegetación y el suelo la ubicación del apoyo T-118 se desplazará aproximadamente 80 m hacia el norte.

Asimismo, con el fin de evitar los impactos residuales de la apertura de accesos al apoyo T-122, éste se montará usando medios aéreos.

El seguimiento de las especies del LESRPE y del Catálogo Valenciano de Fauna amenazada, se ampliará a aquellas áreas de nidificación que se encuentren a menos de 3 km de la línea durante la fase construcción. Este seguimiento deberá incluir el seguimiento del éxito reproductor para poder evaluar la posible afección.

En cuanto al marcaje de las águilas perdiceras, deberá efectuarse en las dos parejas del término de Borriol. Este seguimiento se iniciará una vez se produzca la autorización del proyecto y será el organismo competente en medio natural de la Generalitat Valenciana el que comprobará la idoneidad del marcaje de las citadas parejas o, en su caso, de otras alternativas.

Se llevará a cabo un estudio detallado de la siniestralidad de aves por colisión con la línea eléctrica durante la fase de explotación basado en la «Metodología y Protocolos para la Recogida y Análisis de Datos de Siniestralidad de Aves por Colisión en Líneas de Transporte de Electricidad. Versión 2» (REE, febrero de 2016), conforme a las siguientes condiciones:

– Para la elección de los tramos de muestreo se considerarán las áreas sensibles identificadas en el apartado C.2.4 de la presente declaración, además de las herramientas desarrolladas en el proyecto «Aves y líneas eléctricas: cartografía de corredores de vuelo».

– El experimento para la estimación del sesgo por carroñeo considerará, además de los periodos estacionales, las unidades ambientales.

El diseño general de este estudio en el que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de los tramos de estudio en detalle, la estacionalidad, etc. se remitirá al órgano ambiental y al órgano autonómico competente en medio natural, para su valoración e incorporación como documento base en las reuniones de la comisión de seguimiento que se establece en el apartado E.3 de esta declaración.

D.3 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Tal y como establece la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en su Resolución de 18 de diciembre de 2018, para que el proyecto no tenga repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000, debe desmantelarse la actual línea Morella-La Plana.

Por tanto, la actual línea Morella-La Plana deberá ser desmantelada en todo su recorrido inmediatamente tras la puesta en servicio de la nueva línea. Dicho proyecto de desmantelamiento deberá contar con autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se ejecutará en las condiciones que establezca la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y, en su caso, deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental.

De este modo se evita el impacto acumulativo que sobre el LIC ES5223002 «L'Alt Maestrat» y la ZEPA ES0000465 «L'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana» tendría la construcción de una nueva línea eléctrica en el mismo corredor que la actual. Además, se elimina el impacto de la línea actual sobre la ZEC ES5223055 «Serra d'En Galcerán» y se favorece la restauración de sus hábitats.

La línea actual presenta un trazado con alineaciones muy largas y apoyos de baja altura y muy numerosos (251 frente a los 186 de la línea proyectada), lo que condiciona que resulte muy visible desde cualquier punto de observación del entorno y que no evite poblaciones o puntos de interés. De este modo discurre a poco más de 300 m del núcleo urbano y el conjunto histórico artístico de Vilafames, colindan con Els Hostals, en Les Useres, donde incluso sobrevuela algunas edificaciones, pasa junto al árbol monumental Carrasca de Culla, sobrevuela edificaciones en Mas de Ullalet, en Culla, y resulta muy visible desde el conjunto histórico de la Villa de Ares del Maestrat. A lo largo de todo el trazado la línea actual sobrevuela en torno a 40 edificaciones, algunas de ellas de uso residencial. Por tanto, a los beneficios para el medio natural del desmantelamiento de la línea actual se suman los beneficios socioeconómicos.

D.4 Bienes materiales, patrimonio cultural.

Se cumplirán las condiciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Dirección General de la Generalitat Valenciana para la protección del patrimonio arqueológico:

– Seguimiento arqueológico de la obra a tiempo total con un mínimo de tres técnicos arqueólogos a causa de la longitud del trazado.

– Se deberá proceder a excavar aquellos yacimientos con afección directa. Y a sondear las parcelas donde aparecen hallazgos sueltos.

– Se deberán calcar las manifestaciones de arte rupestre y petroglifos localizados durante la prospección.

Igualmente, se cumplirán las medidas establecidas para la protección del patrimonio etnográfico:

– Se efectuará un balizamiento y jalonamiento temporal del elemento etnológico en cuestión. El diámetro propuesto para el perímetro de protección de cada una de las estructuras se basará en el riesgo de deterioro a causa del tipo de obras generadas, tanto por afección directa como indirecta.

– Las obras no podrán afectar al elemento referido sin pronunciamiento previo de la autoridad competente en materia de patrimonio cultural y el proyecto constructivo deberá adecuarse al mismo.

– Para el resto de elementos etnológicos que se encuentran en la zona de afección indirecta debería realizarse un seguimiento patrimonial de la ejecución de las obras por parte de un técnico especializado que evitase cualquier afección irreversible sobre los citados elementos documentados o sobre posibles nuevos elementos hallados durante la ejecución de la obra, en especial de los construidos con la técnica de piedra en seco.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

E.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se verificará que se han tomado las medidas para delimitar las áreas de actuación (accesos, campas, zonas de acopio de materiales y emplazamientos de máquinas de tiro y freno, muertos y bobinas). Asimismo, se controlará que las actuaciones se ejecutan dentro de las zonas delimitadas.

Se verificará que se ha realizado la correcta retirada y acopio de tierra vegetal.

Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la forma adecuada.

Se controlará la acumulación o dispersión de los residuos de la obra y garantizar su gestión adecuada.

Se verificará que a la finalización de las obras se procede a la limpieza de los terrenos.

Durante la fase de explotación se supervisarán de las zonas a restaurar y los accesos a cerrar. Asimismo, se realizará un control de los procesos erosivos.

E.2 Agua.

Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían cauces o drenajes naturales.

Se verificará que no se producen vertidos de aceites, grasas u otras sustancias peligrosas

para el medio ambiente durante el mantenimiento de maquinaria.

E.3 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

Se comprobará que no se afectan a especies de flora incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

Se controlará la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido y seguridad.

Se controlará la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.

Se llevará a cabo el seguimiento en las zonas de reproducción de águila perdicera, águila real, alimoche, buitre leonado y aguilucho cenizo descrito en el apartado C.2.4, en las condiciones establecidas en el apartado D.2.

Se realizará un seguimiento mediante marcaje por satélite de ejemplares de águila perdicera, tal y como se describe en el apartado C.2.4, en las condiciones del apartado D.2.

Durante la fase de explotación se llevará a cabo un estudio detallado de la siniestralidad de aves por colisión, conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.2. Para ello, se creará una comisión de seguimiento a instancias del órgano sustantivo en la que participarán como mínimo el promotor, el órgano ambiental y el organismo autonómico con competencias en medio natural. Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año desde la finalización de la fase de construcción para analizar los resultados del seguimiento descrito en el apartado C.2.4 y D.2 y, en su caso, establecer las medidas adicionales que eviten el impacto sobre la avifauna del nuevo tendido eléctrico. En la primera reunión de constitución de esta comisión de seguimiento se validará el estudio de siniestralidad elaborado por el promotor descrito en el apartado D.2.

Asimismo, se realizará un control de la nidificación en apoyos.

Tanto el diseño definitivo de los seguimientos de la afectación sobre flora y fauna amenazada, como sus resultados, deberán ser informados por el Servicio de Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana.

E.4 Bienes materiales, patrimonio cultural.

Se realizará un seguimiento del patrimonio arqueológico y etnográfico en las condiciones establecidas en el apartado D.4.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 26 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2021
  • Fecha de publicación: 06/03/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-10496).

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