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Documento BOE-A-2021-3635

Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2021, páginas 27054 a 27076 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-3635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dl/2021/01/13/1

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala nacional como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

En el ámbito nacional, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió abordar la situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.

Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia de citado estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, con el objetivo de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. El fin principal de tales medidas ha sido proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, además de paliar los efectos negativos derivados de la pandemia. Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento quince decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas, de reactivación de la demanda y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

No obstante, pese a los esfuerzos realizados, la crisis sanitaria ha evolucionado de manera muy desfavorable, y se mantiene con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha obligado a la aplicación de nuevas medidas de restricción, a fin de evitar un crecimiento en los contagios y frenar la progresión de la enfermedad. Tales medidas se amparan en una nueva declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

II

La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de la ciudadanía. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda doméstica y externa, con una importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo o el comercio, esenciales para nuestra economía. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación o la suspensión de actos públicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza. En estas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia.

El turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria. A nivel nacional, no olvidemos que España es líder mundial en turismo, sector que representa el 12,4 % de su PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social. En las entradas, en el periodo enero-octubre se ha producido una caída de más del 76 por ciento respecto al mismo periodo de 2019, y el gasto turístico ha descendido de forma similar, un 75,9 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. En nuestra región, estas caídas en la llegada de turistas afectan profundamente al sector hostelero, de transportes y de restauración.

Por otro lado, el comercio minorista también muestra signos de desgaste a raíz de las consecuencias derivadas de la situación sanitaria. El comercio minorista es un sector importante de la economía española, no solo por la dimensión, 5,2 por ciento del PIB, y el empleo que genera, 10 por ciento del total de ocupados de la economía y el 58,2 por ciento del sector del comercio, sino como componente de ordenación económica y social del territorio donde se lleva a cabo su actividad. El comercio minorista es una fuente importante de empleo femenino, con algo más del 60 % de empleos ocupados por mujeres a escala nacional. Además, el 51 por ciento de las empresas de comercio minorista con soporte legal de persona física correspondían a mujeres, frente a un 36,7 % en el conjunto de la economía española.

El impacto de la elevada incidencia del SARS-CoV-2 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector. De acuerdo con los índices de comercio al por menor del Instituto Nacional de Estadística, la caída promedio de las ventas a precios constantes del sector entre enero y septiembre ha sido del 8,5 por ciento.

Todo ello incide en un sector con alta incidencia de autónomos y micropymes y con una función económica y social esencial. Además, el cierre de establecimientos comerciales repercute no solo sobre los ingresos y empleo del propio sector, sino que tiene un efecto arrastre sobre otros sectores productivos, que son los proveedores de sus productos.

La situación descrita dio lugar a que por parte del Gobierno de la nación se dictase recientemente el Real Decreto-Ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Siguiendo el espíritu de tal norma, la situación descrita y la evolución de la pandemia hacen necesario que ante el impacto de la crisis sanitaria en Extremadura se lleve a cabo la adopción de medidas urgentes para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la crisis sanitaria. Tales medidas, objeto del presente Decreto-ley, se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Por lo tanto, mediante el presente Decreto-ley se efectúa la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19. Tal programa de ayudas se regula en el Capítulo I.

La extraordinaria y urgente necesidad que avoca a la creación de este programa de ayudas mediante un Decreto-ley viene determinada por la grave situación de las pymes de los sectores económicos descritos, como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia, habiéndose producido una drástica reducción en el consumo y grandes dificultades en las cadenas de suministros, lo que ligado a las restricciones a la libre circulación de las personas y al cierre temporal de negocios, han dado lugar a una gran disminución de la facturación. Lamentablemente, la situación no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.

Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.

Se ha decidido acoger este programa de ayudas al Reglamento de minimis (Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) a fin de facilitar la complementariedad y compatibilidad de las mismas con otras ayudas ya puestas en marcha.

En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en las empresas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las ayudas están llamadas a paliar.

III

Por otra parte, el Capítulo II del presente Decreto-ley contiene una serie de medidas de ámbito tributario. La Comunidad Autónoma desde el inicio de la crisis sanitaria ha aprobado un conjunto de medidas en materia tributaria tendentes a paliar los efectos económicos de la paralización de la actividad económica al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en particular en la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para máquinas recreativas ubicadas en los diferentes establecimientos de juego y hostelería dónde a través de empresas operadoras se estaban explotando máquinas recreativas y de azar.

En primer lugar, se aprobó el Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando en su artículo 3, una bonificación del 50% en la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas recreativas y de azar para el segundo trimestre de 2020.

En segundo lugar, se aprobó el Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales, regulando en su artículo 4, una bonificación del 50% en la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas recreativas y de azar para el tercer trimestre de 2020.

Desde que finalizó el periodo estival de 2020 las autoridades sanitarias de la Junta de Extremadura han tomado decisiones que también han afectado al sector de las máquinas recreativas y de azar. En primer lugar, por aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y posteriormente aplicando el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Así, en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad, en su acuerdo séptimo, se establecen medidas de control de aforos y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, reduciéndose horarios y aforos. Igualmente, en su acuerdo séptimo bis, se reduce el horario de cierre para las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas. Aforos, prohibiciones de consumiciones en barra y horarios que se han visto reducidos en los últimos meses mediante nuevas Resoluciones de la autoridad sanitaria siendo la última dictada el Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además de lo anterior, se ha establecido en toda Extremadura el toque de queda mediante Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el sarvs-cov-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un primer momento a las 24:00 reduciéndose posteriormente a las 22:00 horas a partir del 1 de enero de 2021. A ello hay que unir los cierres perimetrales y las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal que se han adoptado respecto a diferentes localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De especial significación para el sector han sido los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 5 y 8 de enero de 2021, por los se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en numerosos municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

A lo anteriormente descrito, hay que añadir el hecho de que el sector de las actividades de juego y apuestas, donde se incluyen la empresas operadoras de las máquinas recreativas y de azar ha quedado excluido expresamente del ámbito de aplicación del Decreto-Ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Por lo expuesto, el Capítulo II de este Decreto-ley contempla la bonificación del 50% para la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, con lo que se pretende paliar en el sector de las empresas operadoras los efectos de las medidas tomadas por las autoridades sanitarias y contrarrestar, desde un punto de vista tributario, los efectos de la reducción de la actividad en los establecimientos de hostelería, restauración y juego.

En otro orden de cuestiones, hay que reconocer que las restricciones sanitarias adoptadas, antes expuestas y que afectan fundamentalmente a la movilidad, han tenido un impacto relevante en la actividad cinegética, que constituye un amplio recurso socioeconómico que desempeña una función primordial en el desarrollo del medio rural de Extremadura y en la conservación de las especies, como así reconoce la Ley 14/2010, reguladora de la caza en nuestra Comunidad.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, el Título IV de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura reguló por primera vez el régimen fiscal de los terrenos cinegéticos, proclamando en la exposición de motivos que pretendía «ser un instrumento de solidaridad que haga partícipe a pueblo extremeño de los posibles beneficios que se generen en la explotación privativa de terrenos de caza en la región». En la actualidad, la configuración normativa del tributo se contiene en el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Con la actual crisis sanitaria y económica se han reducido en Extremadura sustancialmente las acciones cinegéticas en los cotos registrados, de manera que ello ha supuesto que parte de sus titulares hayan sufrido un descenso sustancial en el rendimiento de la explotación de su actividad. Por ello, con el fin de atemperar las cargas de los titulares de los cotos de caza en Extremadura, en el presente Decreto-ley se arbitra como medida de apoyo al sector económico de la actividad de la caza, el establecimiento para la temporada cinegética de 2021/2022 de una reducción sustancial de los tipos de gravamen del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, que se cifra en el 20% de las tarifas vigentes.

Finalmente, las recientes medidas adoptadas relativas a la limitación de aforos, reducción de horarios, cierre de locales, etc., repercuten muy especialmente en el sector del turismo en Extremadura, originando una difícil situación económica con el consiguiente efecto de una minoración importante de los ingresos para los autónomos y pequeñas y medianas empresas de dicho sector. Ante tal situación se justifica la urgente necesidad de establecer medidas de bonificación de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico.

IV

El presente Decreto-ley consta de 23 artículos, divididos en 2 capítulos, además de 2 disposiciones adicionales y 3 disposiciones finales.

El Capítulo I regula un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19, constando de los artículos 1 a 20.

El artículo 1 se refiere al objeto del capítulo, indicando que tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19, cuya actividad principal corresponda a alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidos en el artículo 2. Tal artículo 2, establece que tendrán la consideración de beneficiarias de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas en el apartado 2 de este artículo, en el caso de que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria relacionada con la COVID-19 en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley.

El artículo 3 establece los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario. En general lo serán aquellas pymes que acrediten haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.

En caso de pymes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones se podrá obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19.

El artículo 4 se refiere al régimen comunitario de las ayudas.

El artículo 5 establece que la ayuda estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, otorgando una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten, con el límite que se establece en el apartado siguiente. Los apartados 2 y siguientes se destinan a calcular los gastos a compensar en función del grupo de IAE a que pertenezca su actividad.

Por su parte, el artículo 6 se dedica a regular la cuantía de las ayudas, cuyo cálculo estará en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019

El artículo 7 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa sin convocatoria.

Los artículos 8 y 9 se centran en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo, documentación que habrán de acompañar…) y la forma de presentación de las mismas.

El artículo 10 regula la identificación y firma de los solicitantes, en tanto el artículo 11 se ocupa de la forma de relacionarse cada solicitante con la Administración y de sus comunicaciones, que será a través de medios electrónicos.

El artículo 12 se ocupa de la subsanación de solicitudes.

Por su parte, el artículo 13 regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el artículo 14 la justificación y pago de las subvenciones.

Por su parte, el artículo 15 contempla las obligaciones de las empresas beneficiarias, encontrándose entre ellas las de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo al menos hasta el 31 de mayo de 2021.

El artículo 16 se dedica al control de las ayudas y el artículo 17 a las causas de reintegro y el procedimiento para llevarlo a efecto, en su caso.

El artículo 18 regula la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total del crédito será de 40 millones de euros siendo financiadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.

Finalmente, el artículo 19 se refiere al régimen de compatibilidad de las ayudas y el 20 a la información y publicidad.

El Capítulo II contiene nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constando de los artículos 21 a 23.

El artículo 21 establece una bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre de 2021.

Por su parte, el artículo 22, respecto al Impuesto de Aprovechamientos Cinegéticos, modifica varios preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2021/2022.

Por último, el artículo 23 establece, durante el ejercicio 2021, una bonificación del 50% de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico.

En cuanto a las disposiciones adicionales, mediante la primera de ellas se concede un crédito extraordinario para prestar apoyo económico a determinados sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19, en tanto la disposición adicional segunda contiene especialidades en materia de fiscalización y tramitación contable, determinando que las subvenciones concedidas con base en este Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las disposiciones finales regulan la supletoriedad, la habilitación normativa y la entrada en vigor del Decreto-ley.

V

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación, tanto en los aspectos sanitarios como económicos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos de los sectores económicos más directamente influidos por las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Por otra parte, dentro del nuevo marco normativo aprobado por el Estado y desarrollado por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, existe un conjunto de restricciones, limitaciones e intervenciones administrativas por toda la Comunidad Autónoma de Extremadura que hacen necesaria una respuesta desde un punto de vista tributario, con la adopción de medidas que intenten paliar los efectos de la perdida de actividad económica.

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19
Artículo 1. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas (pymes) pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19, cuya actividad principal corresponda a alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidos en el artículo 2.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas en el apartado 2 de este artículo, en el caso de que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria relacionada con la COVID-19 en la forma establecida en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

A los efectos de determinación de la actividad principal de la empresa se considerará aquella que se haya consignado como tal en la Declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.

2. Las actividades subvencionables deben encuadrarse en alguno de los siguientes grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.

Epígrafe 475.2.  Composición de textos por cualquier procedimiento.

Epígrafe 475.3. Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.

Epígrafe 475.4. Encuadernación.

Epígrafe 476.1. Edición de libros.

Epígrafe 476.2. Edición de periódicos y revistas.

Grupo 491. Joyería y bisutería.

Epígrafe: 494.2. Fabricación de artículos de deportes.

Grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.

Epígrafe 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

Epígrafe 615.6. Galería de arte.

Epígrafe 619.1. Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.

Epígrafe: 619.6. Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.

Grupo 631. Intermediarios del comercio.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 653.4. Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.

Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado sex-shop.

Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

Epígrafe 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

Epígrafe 663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

Epígrafe 663.3. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Grupo 672. En cafeterías.

Grupo 673. De cafés y bares, con y sin comida.

Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.

Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.

Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.

Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

Grupo 685. Alojamientos turísticos extra hoteleros.

Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.

Epígrafe 733.1. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.

Grupo 755. Agencias de viaje.

Epígrafe 849.9. Otros servicios independientes N.C.O.P.

Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.

Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas.

Grupo 962. Distribución películas cinematográficas y vídeos.

Epígrafe 963.1. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.

Epígrafe 963.3. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 963.4. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.

Epígrafe 966.9. Otros servicios culturales n.c.o.p.

Epígrafe 964.1. Servicios de radiodifusión,

Epígrafe 964.2. Servicios de televisión.

Grupo 965. Espectáculos (excepto cines y deportes).

Epígrafe 967.1. Instalaciones deportivas.

Epígrafe 967.3. Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.

Epígrafe 968.1. Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.

Epígrafe 968.2. Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.

Epígrafe 969.1. Salas de baile y discotecas.

Grupo 972. Peluquerías e institutos de belleza.

Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

Epígrafe 982.1. Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.

Epígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.

Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

Epígrafe 989.3. Parques o recintos feriales.

Grupo 999. Otros servicios N.C.O.P.

Dentro de la sección 2

Grupo 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

Grupo 882. Guías de turismo.

Grupo 883. Guías intérpretes de turismo.

Epígrafe 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Epigrafe 872. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiarios, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.

2. Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, podrán obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19.

Del mismo modo se procederá respecto a aquellas empresas cuya actividad se hubiese iniciado con posterioridad al 01 de enero de 2020, y en cuyo caso no resultaría factible poder realizar el análisis comparativo de los ejercicios 2019 y 2020, indicado en el apartado 1 del presente artículo.

A las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en este apartado 2 les corresponderá el importe mínimo de ayudas establecido en el artículo 6 del presente Decreto-ley.

3. La empresa solicitante no debe estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el Anexo, salvo en lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará conforme a lo señalado en el siguiente apartado.

4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente.

5. La empresa solicitante no podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

6. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en este Decreto-ley tendrán la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública, deberán presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de minimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el Anexo, donde se deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

Artículo 5. Destino de la subvención.

1. La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten, con el límite que se establece en el apartado siguiente.

2. Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de cinco meses para cada grupo del IAE relacionados en el artículo 2 el porcentaje que se indica a continuación:

a) Se les aplicará un coeficiente del 17% a las actividades correspondiente a los epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.

b) Se les aplicará un coeficiente del 10% a las actividades correspondientes a los epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.

c) Se aplicará un coeficiente del 7% al resto de las actividades no incluidas en los dos apartados anteriores.

3. Los ingresos del periodo de cinco meses se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por cinco.

Respecto a aquellas empresas que no hubiesen ejercido su actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses completos en que se hubiese ejercido la actividad por parte de la empresa y multiplicando el cociente por cinco.

4. En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de los grupos del IAE relacionados en el artículo 2, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.

5. En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en el artículo 2 del presente Decreto-ley y, además desarrollen otras actividades no subvencionables, el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes determinados conforme al artículo anterior, los siguientes porcentajes en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019:

Reducción base imponible del IVA 2020 %
Menor del 50 %. 75 %
Entre el 50 % y el 70 %. 80 %
Mayor del 70 %. 90 %

2. En los casos de que las empresas solicitantes tributen respecto al IVA en la forma contemplada en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto-ley, o cuando la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda a percibir será de 2.500 euros.

3. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 2.500 euros.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria.

2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo siguiente.

3. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

4. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.

Artículo 8. Solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose dicho plazo el 1 de febrero de 2021.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de que se presente más de una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente, que reúna toda la documentación necesaria, inadmitiendo las restantes.

3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es.

b) Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o, en su defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la facturación obtenida en el mismo.

c) Otros documentos:

i. Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

ii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

iii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

iv. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.

4. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.

5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. En el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes del presente Decreto-ley, no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y en el plazo que se establece en el artículo anterior.

2. Presentación de la solicitud de la ayuda:

a) El solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.

b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.

c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8.

4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Identificación y firma de los solicitantes.

1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.

Artículo 13. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Estas resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

4. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.

Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 8, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto-ley, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro. El modelo de solicitud está disponible en la siguiente dirección:

https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/446607/5145+Modelo+Alta+Terceros/c13c3c34-ae92-4a38-8cb2-cdf156191174

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

a) Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo existente a la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021, manteniendo hasta dicha fecha los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 2. Transcurrida dicha fecha se procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad y del empleo de las beneficiarias.

b) Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante para posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.

2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.

b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control

c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad.

f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

g) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

i. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

ii. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación. En el caso de que se financien únicamente con FEDER, la referencia será «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» y si se financian además con el REACT-EU, la referencia será «Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19»,

Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

iii. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

iv. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Artículo 16. Control de las ayudas.

1. Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

2. En lo referente a la obligación del mantenimiento de la actividad y del empleo el órgano gestor podrá comprobar de oficio su cumplimiento, trascurrida la fecha establecida en el artículo 15.1.a, mediante la consulta de la vida laboral de la empresa.

Artículo 17. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

El incumplimiento de las obligaciones de mantener la actividad y el empleo, establecidas en el artículo 15.1.a del presente Decreto-ley, dará lugar a la revocación total de la ayuda concedida.

Del mismo modo procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del autónomo, de la persona titular de empresa o del socio mayoritario en el caso de sociedades, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.

4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa beneficiaria.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

1. El volumen total de crédito para estas ayudas será de 40.000.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y los nuevos proyectos de gasto 20210200 «Ayudas para la recuperación y reactivación empresarial», por importe de 20.000.000 euros, y 20210201 »Ayudas empresas especialmente afectadas por la crisis sanitaria-REACT EU», por importe de 20.000.000 euros.

Esta asignación establecida entre los dos proyectos de gasto debe ser considerada como previsión inicial, pudiendo variar, en función de las disponibilidades, sin que se supere la dotación total de 40.000.000 €, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. El importe podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones con anterioridad a la resolución de las solicitudes, el órgano competente podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

3. Estas ayudas podrán ser financiadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura 2014-2020 dentro del Objetivo Temático OT 3: «Mejora de la competitividad de la Pyme», y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios» o dentro del Objetivo Temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 en el marco del Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020.

El porcentaje de financiación de los fondos FEDER es del 100 %. Las ayudas reguladas en este Decreto-ley deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, está sometida al régimen de minimis, tal y como se indica en el artículo 4 de este Decreto-ley.

Podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. En todo caso las presentes ayudas son incompatibles con las establecidas en el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

A estos efectos, en caso de haberse solicitado la ayuda contemplada en el Decreto-ley 15/2020 podrá desistirse de la solicitud formulada con carácter previo a que se dicte la Resolución de concesión de citada ayuda.

Artículo 20. Información y Publicidad.

El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

CAPÍTULO II
Nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 21. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer trimestre de 2021.

La tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante todo el primer trimestre.

Artículo 22. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

Con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2021/2022, los tipos de gravamen establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, serán los siguientes:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en la Ley de Caza de Extremadura, son los siguientes:

A) Cotos privados de caza menor:

a) Coto privado de caza menor extensivo: 1,77 euros/ha.

b) Coto privado de caza menor más jabalí: 2,00 euros/ha.

c) Coto privado de caza menor intensivo: 2,66 euros/ha.

B) Cotos privados de caza mayor:

a) Coto privado de caza mayor abierto: 2,80 euros/ha.

b) Coto privado de caza mayor cerrado: 4,20 euros/ha.

2. En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de caza menor se incrementará el tipo de gravamen que les corresponda según la clasificación anterior del apartado B) en 0,8 euros/ha.

Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, este podrá justificar tal causa y solicitar que se liquide el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, aplicando un tipo impositivo de 0,50 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del coto, según proceda, renunciando este a realizar aprovechamiento alguno mientras que la situación que lo originó perdure.

Artículo 23. Bonificación de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico, devengadas durante el ejercicio 2021.

Durante el ejercicio 2021, se establece una bonificación del 50% de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico, establecidas en el Anexo VI «Consejería de Cultura, Turismo y Deportes» de la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Vicepresidencia Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2020.

Dicha bonificación afectará igualmente a las tarifas que puedan ser objeto de actualización para 2021, conforme a legislación vigente.

La tasa por prestación de servicios y trabajos en la ordenación del sector turístico, afectada por la bonificación establecida, incluye los siguientes epígrafes:

a) Por la emisión de informes potestativos previo previsto en la normativa reguladora de la materia.

b) Por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo (primer día).

c) Por segunda y posteriores visitas del personal inspector.

d) Por la expedición del carnet de Guía de Turismo.

Disposición adicional primera. Autorización de un crédito extraordinario para prestar apoyo económico a determinados sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19.

1. Se concede un crédito extraordinario en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección 14 «Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital», Servicio 004 «Dirección General de Empresa», Programa 323A «Desarrollo Empresarial», Subconcepto 770 00 «Transferencias de capital a empresas privadas», por un importe global de 40.000.000 de euros., distribuido entre los nuevos Proyectos 20210200 «Ayudas para la recuperación y reactivación empresarial» y 20210201 «Ayudas empresas especialmente afectadas por la crisis sanitaria», con una dotación de 20.000.000 € para cada uno de ellos.

2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de esta disposición se financiará por el mismo importe desde la Sección 98 «Administración General», Servicio 001 «Administración General», Concepto 790 «Transferencias de capital de la Unión Europea: Fondos Estructurales» con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático (OT) 3: «Mejora de la competitividad de la Pyme» en lo asignado al Proyecto «Ayudas para la recuperación y reactivación empresarial» y mediante la Iniciativa de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) a través del nuevo objetivo temático, denominado «Fomentar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19» en lo asignado al Proyecto «Ayudas empresas especialmente afectadas por la crisis sanitaria».

Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.

Las subvenciones concedidas con base en este Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.

Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura

Disposición final primera. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto-ley en lo referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2021, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Habilitación.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo este Decreto-ley.

2. No obstante, el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.

Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente Decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el Capítulo I del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de enero de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» de 15 de enero de 2021, suplemento número 9)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 13/01/2021
  • Fecha de publicación: 09/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2021
  • Publicada en el DOE suplemento núm. 9, de 15 de enero de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 11 de febrero de 2021 (Ref. DOE-e-2021-90061).
  • CORRECCIÓN de errores en DOE núm. 13, de 21 de enero de 2021 (Ref. DOE-e-2021-90018).
  • SE DEROGA el art. 3.4 y lo indicado del art. 8.3.c), por Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2021-13834).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 75 de 29 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-4852).
  • SE MODIFICA los arts. 2.2, 8.3 y el anexo, por Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2021-4851).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16823).
    • el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Ayudas
  • Caza
  • Comercio
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas
  • Epidemias
  • Extremadura
  • Formularios administrativos
  • Hostelería
  • Juego
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Sistema tributario
  • Subvenciones
  • Tasas
  • Turismo

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