Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Global Future of Work resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Simón Landau Dolan según consta en la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Álvaro Marqueño Ellacuría, el 25 de noviembre de 2016, con el número 2077 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2019, protocolos 2535 y 2536, y 31 de julio de 2020, protocolo 1115.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Garbí, 33, 3.º Sant Andreu de Llavanares, 08392 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Mejorar las condiciones laborales de la población española, y que ello contribuya a conseguir una sociedad más justa y con menos desigualdades, a través de la investigación, la formación, la opinión y la divulgación del sector laboral y el desarrollo del trabajo en la sociedad del futuro. Como fines específicos la Fundación tiene los siguientes:
Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso en el ámbito laboral, con especial orientación hacia la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de la persona en el presente y en el futuro
Desarrollar la investigación en el campo del sector laboral actual y futuro, así como en aquellas otras disciplinas que puedan tener una repercusión significativa en dicho ámbito.
Don Simón Landau Dola, don Christian Acosta-Flamma, don Franz Gerhard Deitering y don Francisco Javier de Pablo Ayllón
Cargos:
Presidente: Don Simón Landau Dola.
Vicepresidente Primero: Don Christian Acosta-Flamma.
Vicepresidente Segundo: Don Franz Gerhard Deitering.
Secretario: Don Francisco Javier de Pablo Ayllón.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 1 de junio de 2020.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Global Future of Work su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de diciembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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