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Documento BOE-A-2021-4490

Resolución de 10 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 32678 a 32686 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-4490

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre (BOE de 19 de septiembre de 2018) las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud y de acuerdo con los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud durante el ejercicio económico 2021.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 3.6 que el Instituto de la Juventud queda adscrito al Departamento a través de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica.

Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a estimular y reconocer el esfuerzo y el compromiso de aquellos jóvenes que hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad y serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por entidades públicas o privadas relacionadas con el objeto de los premios, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4a).

En virtud de lo expuesto, se dicta esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre:

Primero. Naturaleza y significación de los premios.

Los Premios Nacionales de Juventud, suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y esfuerzo de aquéllos jóvenes que, por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.

Segundo. Categorías.

Se concederá un único premio en cada una de las categorías recogidas en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud:

a) Compromiso social. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social y el voluntariado.

b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.

c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.

d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.

e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

f) Derechos Humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de los derechos humanos.

Tercero. Crédito presupuestario y cuantía de los premios convocados.

Los Premios Nacionales de Juventud dispondrán de una dotación económica de treinta mil euros (30.000,00€), con cargo a la aplicación 29.101.232A.486.01, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2021. Con dicha dotación económica se otorgará un único premio para cada una de las categorías citadas en el apartado anterior, a razón de cinco mil euros (5.000€) cada una de ellas.

Asimismo, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.

Cuarto. Destinatarios.

Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de treinta años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.

Quinto. Presentación de candidaturas.

1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el ANEXO I de esta resolución, la cual está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al igual que los otros anexos que se citan en esta resolución que se descargan desde la propia solicitud. Ésta deberá ser presentada por la entidad pública o privada que presente la candidatura del joven propuesto para el premio para lo que es imprescindible tener un certificado electrónico.

2. El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deberá presentarse de manera electrónica salvo en los casos en que su conversión a dicho formato no sea posible, es la siguiente:

a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la actuación concreta realizada por el candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, los motivos por los que la actuación se considera modélica e innovadora, así como el impacto positivo de dicha actuación.

En el caso de la categoría de Cultura, en la que la candidatura va asociada a una obra artística concreta que transmite valores, no se presentará el original de la misma sino una reproducción de ésta como parte de la memoria. Los formatos que admite la sede electrónica son jpg, jpeg pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip; si el formato del archivo fuera diferente a los indicados o su tamaño excediese al permitido en la sede, deberá ser aportado en un cd, dvd, pen drive, etc…, poniendo el número de registro que se ha obtenido al presentar la solicitud y demás documentación por sede electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su presentación en registro.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentra válidamente inscrita en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.

c) Currículum del candidato.

d) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los premios nacionales de juventud. ANEXO II de la presente convocatoria.

e) Fotocopia del DNI/NIE del candidato; o autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. ANEXO III de la presente convocatoria.

f) Declaración expresa del candidato que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, queda informado de que el tratamiento de los datos personales facilitados por él en el formulario de solicitud se realizará única y exclusivamente a los efectos de gestión de este procedimiento. En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso del afectado, salvo en aquellos casos legalmente previstos. ANEXO IV de la presente convocatoria.

g) Reconocimiento expreso del candidato de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General calle José Ortega y Gasset n.º 71, 28006 Madrid o al correo electrónico protecciondedatos@injuve.es. Dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. ANEXO IV de la presente convocatoria.

h) Autorización expresa del candidato a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet. ANEXO IV de la presente convocatoria.

Sexto. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre y esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada Ley. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y conforme a los criterios de valoración, que se contemplan en el artículo 8 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre:

a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de uno a diez puntos). Entendiéndolo como conjunto de cualidades distintivas que pueda resultar inspirador para otros o que fije un estándar de calidad deseablemente replicable.

Siendo un punto si la capacidad de la actuación para inspirar a otros y fijar un estándar de calidad no es muy reseñable y diez puntos si es altamente destacable.

b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo innovador como aquél que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes.

Siendo un punto si la actuación introduce novedades o mejoras poco reseñables sobre las cualidades, modos de actuación o enfoques ya existentes y diez puntos si dichas novedades o mejoras resultan muy relevantes.

c)  El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo impacto cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable en el entorno.

Siendo un punto la acción o actividad que produce un impacto o alteración favorable en el entorno muy limitado y diez si es altamente favorable o remarcable.

Octavo. Órganos competentes.

Los órganos competentes serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

1. El artículo 6 de la referida orden indica que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios y proponer a la Directora General del Instituto de la Juventud, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

2. Por otro lado, el artículo 7 de la misma orden indica que la valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.

El Jurado estará compuesto por un presidente y cuatro vocales nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan. Asimismo, designará una secretaría con voz pero sin voto de entre los funcionarios de la División de Programas del Instituto de la Juventud.

El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentran integrados.

El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá a la Directora General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.

Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del artículo 8 de la mencionada orden. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de concesión de los premios.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al artículo 9 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Forma de resolución.

1. La resolución de concesión será dictada por la Directora General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas en cada una de ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados, preferentemente mediante medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; también se difundirá a través de la página web del Instituto de la Juventud.

3. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

4. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

Decimoprimero. Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto regulado en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre.

Decimosegundo. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2. Conforme a la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

Decimotercero. Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en la convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas en esta resolución.

Decimocuarto. Recursos.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Directora General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Decimoquinto. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

Madrid, 10 de marzo de 2021.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANEXO I
Premios Nacionales de Juventud (código SIA 201566)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/69/4490_9015722_1.png

ANEXO II
Premios Nacionales de Juventud

Lugar y fecha:

D./Dña.:                 DNI:

Autorizo a:

Que (poner el nombre de la entidad pública o privada que presenta la candidatura), presente mi candidatura a los Premios Nacionales de Juventud.

Firma:

 

 

ANEXO III
Premios Nacionales de Juventud

Lugar y fecha:

D./Dña.:                 DNI:

Autorizo a:

Que el órgano competente pueda comprobar mis datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Firma:

 

 

ANEXO IV
Premios Nacionales de Juventud

Lugar y fecha:

D./Dña.:                 DNI:

Autorizo a:

Que el INJUVE pueda utilizar, publicar o divulgar mi nombre, mi proyecto y mi imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en internet.

Y declaro:

Que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos personales facilitados por usted en este formulario se realizará única y exclusivamente a los efectos de gestión de este procedimiento.

En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso del afectado, salvo en aquellos casos legalmente previstos.

Puede revocar su consentimiento y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad a través de la correspondiente notificación ante el Responsable del Tratamiento de sus datos.

Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera conculcados sus derechos. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos.

Responsable del Tratamiento: Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset 71, 28006 Madrid, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Paseo del Prado 18-20 28071 Madrid, protecciondedatos@injuve.es.

Delegado de Protección de Datos (DPD) del Instituto de la Juventud: delegadoprotecciondatos@injuve.es.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), c/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.aepd.es).

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