La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su disposición transitoria segunda, establece que hasta que se establezcan procedimientos específicos en materia de inspecciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, salvo en lo que sea contrario a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
Idéntica previsión se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en dicha materia.
Por otro lado, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, no prevé disposiciones específicas al efecto.
Los aspectos relativos a las inspecciones se han visto regulados en sede europea por medio del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
Asimismo, la regulación básica del procedimiento sancionador se encuentra hoy recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus principios generales, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se hace necesario, pues, contemplar que el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores en los ámbitos comprendidos en las citadas leyes, cuando la competencia sea de la Administración General del Estado, es decir, en el ámbito de las importaciones y exportaciones de vegetales, productos vegetales y forestales, animales, productos y subproductos de origen animal, y productos zoosanitarios y de alimentación animal, sea de seis meses, dentro del margen que otorga la legislación y con el fin de fomentar la eficacia de la actividad administrativa, así como aplicar la posibilidad contemplada en el artículo 85.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la implementación de la normativa de procedimiento administrativo común en los procedimientos sancionadores ya mencionados, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Esta norma se dicta al amparo de las habilitaciones contempladas en la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en la disposición final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 149.1.10.ª, 13.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sanidad exterior.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2021,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal, por incumplimiento de la normativa de la Unión Europea en dichas materias, o de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, cuya tramitación y resolución competa a la Administración General del Estado.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal, a que se refiere el artículo 1, será de un máximo de seis meses desde la fecha de adopción del acuerdo de incoación de los mismos, teniendo en cuenta a estos efectos las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, o por la suspensión del procedimiento a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, dará lugar a la caducidad del procedimiento.
2. La tramitación será la prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de ello, cuando, conforme a lo establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, se incoe como consecuencia de infracciones cometidas contra animales de compañía, el órgano instructor solicitará informe de la Dirección General de Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con carácter previo a notificarse la propuesta de resolución, para que se pronuncie en el marco de sus competencias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos sancionadores contemplados en el artículo 2, si, iniciado un procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la resolución el presunto responsable reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, y cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, si la sanción tiene únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª, 13.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sanidad exterior.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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