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Documento BOE-A-2021-508

Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2021, páginas 3203 a 3207 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/11/pcm4

TEXTO ORIGINAL

La proyección del Museo Nacional del Prado en la sociedad y la dimensión emblemática de sus edificios, situados en el corazón histórico de Madrid, se ha traducido en los últimos años en un gran interés en la utilización de sus espacios por parte de personas físicas y jurídicas del sector público y privado. La ampliación inaugurada en 2007, permitió al Museo incrementar su superficie expositiva y añadir nuevos espacios destinados a servicios y usos alternativos que dieran respuesta a la demanda.

En este contexto, la cesión de espacios se ha consolidado como un importante recurso para allegar fondos, y como una nueva modalidad para atraer públicos, debido a la notoriedad del Museo Nacional del Prado, a su ubicación privilegiada, a la calidad de sus instalaciones y la excelencia de sus colecciones.

Esta progresiva evolución de la institución ha tenido su reflejo en la modificación de su régimen jurídico, llevado a cabo por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprobó su Estatuto, en consonancia con la línea trazada por otros museos emblemáticos de apuesta por el incremento de sus actividades y servicios, y de la capacidad de autofinanciación para sufragarlos.

El artículo 18.2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, establece que «los ingresos procedentes de la cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional del Prado».

La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público confiere naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (actual Ministerio de Cultura y Deporte).

Los aspectos básicos de la tasa -hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, gestión, recaudación y afectación-, se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley, artículos 52 a 55 bis. Sin embargo, en lo que se refiere a la cuantía de la tasa, y debido a la inexistencia de una previa regulación que determinase con precisión sus tarifas, el artículo 55 de la Ley establece los elementos y criterios en base a los cuales deben determinarse las cuotas y tipos exigibles, remitiéndose la fijación de su cuantía a un posterior desarrollo por orden ministerial, de acuerdo con el apartado 3 de dicho precepto. La Orden del Ministerio de Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura, vino a cubrir tal requerimiento.

En ese sentido, el Real Patronato, en Comisión Permanente, adoptó varias Resoluciones que aplicaban las tarifas de la Orden del Ministerio de Presidencia, de 18 de enero de 2000 como fueron los Acuerdos de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, de 12 de septiembre de 2007 y 22 de Julio de 2009, previa propuesta del director del Museo, en los que se aplicaron las tarifas de la Orden de 18 de enero de 2000, por la utilización de los distintos espacios en el museo, o el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 26 de abril de 2017, previa propuesta del director del Museo, en el que se aplicaron las tarifas de la Orden de 18 de enero de 2000, por la utilización de los distintos espacios del Salón de Reinos.

Siendo éste el actual régimen jurídico aplicable a la gestión de la tasa por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado, y en atención a la positiva evolución de la demanda de este servicio, se ha estimado oportuno adecuar y actualizar la normativa específica respecto de la utilización de espacios públicos adscritos al mismo.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación que debe guiar el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administraciones Públicas contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en la necesidad de actualización de los importes y conceptos aplicables a la tasa por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado, y en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la única alternativa posible, la aprobación de una norma con rango de orden ministerial.

Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que esta orden ministerial dictada a propuesta del Museo Nacional del Prado, una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, estará igualmente disponible de modo sencillo, universal y actualizado para los ciudadanos, en el portal web de la institución, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, a iniciativa del Museo Nacional del Prado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura y Deporte, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1.f), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las tarifas específicas del Museo Nacional del Prado por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones que tiene adscritos.

Artículo 2. Espacios del Museo Nacional del Prado susceptibles de uso para actividades autorizadas y Tarifas aplicables.

1. Atendiendo a los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible de la tasa, desarrollados en el artículo 55.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, se establecen las siguientes tarifas por espacios:

  Denominación del espacio  
Edificio Jerónimos. Auditorio. Hasta 3h de utilización,  4.500 €; por cada 1h adicional 1.500 €.
Claustro. Hasta 3h de utilización, 12.000 €; por cada 1h adicional 4.000 €.
Patio del Ábside. Hasta 3h de utilización,  4.500 €; por cada 1h adicional 1.500 €.
Sala de Conferencias. Hasta 3h de utilización,  3.000 €; por cada 1h adicional 1.000 €.
Sala de Protocolo. Hasta 3h de utilización,  3.000 €; por cada 1h adicional 1.000 €.
Salas de exposiciones. Hasta 3h de utilización,  6.000 €; por cada 1h adicional 2.000 €.
Terraza exterior. Hasta 3h de utilización,  3.000 €; por cada 1h adicional 1.000 €.
Vestíbulo de la Puerta de los Jerónimos. Hasta 3h de utilización,  4.500 €; por cada 1h adicional 1.500 €.
Edificio Villanueva. Sala 12. Hasta 3h de utilización, 21.000 €.
Sala Colección Permanente. Hasta 3h de utilización, 15,000 €.
Pabellón de Murillo. Hasta 3h de utilización,  3.000 €; por cada 1h adicional 1.000 €.
Patio de Murillo. Hasta 3h de utilización,  4.500 €; por cada 1h adicional 1.500 €.
Rotonda alta de Goya. Hasta 3h de utilización,  4.500 €; por cada 1h adicional 1.500 €.
Sala de las Musas. Hasta 3h de utilización,  4.500 €; por cada 1h adicional 1.500 €.
Galerías Jónicas planta baja. Hasta 3h de utilización,  3.000 €; por cada 1h adicional 1.000 €.
Terraza de Murillo. Hasta 3h de utilización,  4.500 €; por cada 1h adicional 1.500 €.
Casón del Buen Retiro. Sala Luca Giordano (Biblioteca). Hasta 3h de utilización,  6.000 €; por cada 1h adicional 2.000 €.
Aula Magna. Hasta 3h de utilización,  4.500 €; por cada 1h adicional 1.500 €.
Salas de reuniones. Hasta 3h de utilización,  3.000 €; por cada 1h adicional 1.000 €.
Aulas 1 y 2. Hasta 3h de utilización,  1.500 €; por cada 1h adicionales 500 €.

2. Se establece una tarifa única para espacios distintos de los anteriores y susceptibles de uso en zonas expositivas, de recepción y espacios no expositivos: 7 euros/m²/hora.

3. Estas tarifas incluyen, en su caso, seguridad, guardarropa y cualquier otro servicio que el Museo del Prado considere pertinente para el correcto desarrollo de la actividad.

4. La utilización de los espacios objeto de esta tasa por los peticionarios estará siempre condicionada a las prioridades que establezca el Museo, al objeto de no interferir en el desarrollo de sus fines básicos. Por tanto, el Museo se reserva el derecho de no aceptar solicitudes.

Artículo 3. Tarifa por visitas privadas.

1. Se establece una tarifa por visitas privadas a los siguientes espacios:

a) Colección Permanente y Exposiciones temporales:

Hasta 25 personas, 4.000 euros.

Por cada grupo adicional de hasta 25 personas, 800 euros.

b) Restauración, almacenes y espacios restringidos, mediante expresa autorización de la Dirección del Museo del Prado:

Hasta 15 personas, 6.000 euros.

2. Esta tarifa incluye, en su caso, los profesores para asistencia didáctica, seguridad, guardarropa y cualquier otro servicio que el Museo del Prado considere pertinente para el correcto desarrollo de la actividad.

3. Esta tarifa es acumulable a las del artículo 2.

Artículo 4. Factores de ponderación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, respecto a los criterios de cuantificación de la tasa, el Museo Nacional del Prado podrá aplicar los correspondientes factores de ponderación (fp) cuando concurran uno o más de los citados criterios, a efectos de determinar su cuantía exigible. Estos factores se aplicarán dentro de los baremos que a continuación se determinan:

a) Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del Museo Nacional del Prado, de 0,1 hasta 0,5 puntos, por tramos enteros de 0,1 puntos. Tasa exigible =Tarifa * (1-fp).

b) Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo Nacional del Prado, de 0,1 hasta 0,3 puntos, por tramos enteros de 0,05 puntos. Tasa exigible = Tarifa * (1-fp).

c) Por predominio de los fines comerciales de la actividad: de 1,25 a 2, por tramos enteros de 0,25 puntos. Tasa exigible = Tarifa * fp.

Los baremos a) y b) podrán ser acumulables.

2. El Museo del Prado justificará, mediante la correspondiente Memoria, la aplicación de estos factores.

Artículo 5. Autorización de uso de espacio público.

1. Una vez satisfecha la tasa exigible, según el procedimiento establecido por el Museo Nacional del Prado, se otorgará al peticionario la correspondiente autorización de uso de espacio público, donde se detallarán los términos y condiciones de uso de sus espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones.

2. Cuando se de alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Museo podrá otorgar una autorización a título gratuito, en cuyo clausulado se recogerá expresamente la circunstancia justificante.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras dependencias culturales del Ministerio de Educación y Cultura, queda derogada en lo que respecta a su aplicación al Museo Nacional del Prado y, expresamente, se suprime la referencia al Museo Nacional del Prado contenida en el Anexo, Grupo I.

2. Quedan igualmente derogados los siguientes Acuerdos de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado:

a) Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 22 de Julio de 2009, que modifica la de 12 de septiembre de 2007, previa propuesta del Director del Museo, por la que se aplican las tarifas de la Orden de 18 de enero de 2000 por la utilización de espacios en los edificios Villanueva, Jerónimos y Casón del Buen Retiro.

b) Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 26 de abril de 2017, previa propuesta del Director del Museo, se aplican las tarifas de la citada orden por la utilización de los espacios del Salón de Reinos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2021
  • Fecha de publicación: 13/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Acuerdo de 22 de julio de 2009.
    • Acuerdo de 26 de abril de 2017.
    • lo indicado de la Orden de 18 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1637).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 25/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
  • CITA Ley 46/2003, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21539).
Materias
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos
  • Precios
  • Tarifas
  • Tasas

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