Entre el Reino de España, representado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la República Francesa, representada por el Director General de las Infraestructuras, el Transporte y el Mar por una parte, y la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A., por otra parte, en lo sucesivo, individualmente una «Parte» y conjuntamente las «Partes».
PREÁMBULO
El 17 de febrero de 2004, el Reino de España y la República Francesa firmaron con la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A. un contrato de concesión cuyo objeto era la elaboración del proyecto, la construcción, la explotación y el mantenimiento de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Figueres y Perpiñán, incluyendo la construcción del túnel del Pertús, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de Francia y España que fueran precisos.
La puesta en servicio definitiva de la Sección Internacional de la línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (Figueres-Perpiñán) se produjo el 17 de enero de 2013.
Como consecuencia de las dificultades encontradas para la refinanciación de la deuda del Concesionario, el 1 de septiembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó el auto de declaración del concurso voluntario de acreedores de TP Ferro.
Para poder anticipar una posible liquidación de TP Ferro, el 23 de mayo de 2016, el Reino de España y la República Francesa firmaron, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Madrid, un Protocolo Adicional por el que acordaban, por una parte, continuar explotando en común la Sección Internacional en el supuesto de que (i) tuvieran que sustituir a TP Ferro en virtud de la cláusula 27.7 de la Concesión, o (ii) la Concesión finalizara anticipadamente, hasta que pudieran determinar de manera definitiva las condiciones de explotación permanentes de la Sección Internacional. Por otra parte, decidieron que los administradores de infraestructuras ferroviarias de España y Francia, ADIF y SNCF Réseau, asumirían de modo transitorio la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, en las mismas condiciones que las vigentes en el momento de la resolución de la Concesión.
Para garantizar la continuidad de la explotación de la Sección Internacional mediante una gestión común y unificada, la República Francesa y el Reino de España, conforme al Protocolo Adicional, solicitaron a los administradores de infraestructuras ferroviarias español y francés, ADIF y SNCF Réseau, que, por una parte, realizaran diversas prestaciones con vistas a anticipar y preparar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional y, por otra, crearan una filial común, la sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A., a la que se confiaría una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la Sección Internacional.
Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria SA.
En una carta de fecha 19 de diciembre de 2016, el Reino de España y la República Francesa notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria SA la resolución del Contrato de Concesión, efectiva a partir del 20 de diciembre de 2016.
Las Partes precisaron en el «Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán», en adelante el Convenio, de fecha 19 de diciembre de 2016, de acuerdo con el Protocolo Adicional, las condiciones en las que la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A. se encargará de garantizar la continuidad del servicio público en la Sección Internacional, a partir del 21 de diciembre de 2016.
Mediante carta de fecha 18 de diciembre de 2019, el Reino de España y la República Francesa notificaron a la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A. su decisión de prorrogar el Convenio por un periodo de dos (2) años.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:
1. Objeto de la adenda
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el Convenio por un periodo de dos años y proceder a la revisión de los importes que figuran en el Anejo 5 del Convenio, de acuerdo con el artículo 6 de dicho Convenio. Por otra parte, se considera conveniente realizar un balance de los resultados económicos y sociales de la infraestructura según se describe en el punto 4.
2. Prórroga del Convenio
El Convenio es prorrogado por un periodo de dos (2) años desde la expiración del primer periodo de cuatro (4) años, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, de acuerdo con el artículo 6 del mismo. Por consiguiente, finalizará el 20 de diciembre de 2022, a las 24:00 h.
3. Disposiciones modificadas del Convenio: Anejo 5
El Anejo 5 es reemplazado por:
Desglose provisional (importes indicativos en euros) | ||||||
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Importe total provisional |
Para la realización de las operaciones de transferencia (Importe total pagado) |
Para el pago del diferencial durante los años 2016- 2019 (Importe total pagado) |
Para el pago del diferencial durante el año 2020 |
Para el pago del diferencial durante el año 2021 |
Para el pago del diferencial durante el año 2022 |
|
Total. | 14.421.473,86 | 1.358.903,70 | 5.562.570,16 | 2.500.000,00 | 2.500.000,00 | 2.500.000,00 |
Para el Reino de España. |
7.210.736,93 |
679.451,85 | 2.781.285,08 | 1.250.000,00 | 1.250.000,00 | 1.250.000,00 |
Para la República Francesa. |
7.210.736,93 |
679.451,85 | 2.781.285,08 | 1.250.000,00 | 1.250.000,00 | 1.250.000,00 |
El importe máximo a lo largo de toda la duración del Convenio (6 años a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo) es de 16,7 M€, repartidos a partes iguales entre el Reino de España y la República francesa.
Los importes anteriores relativos al diferencial de los años 2020, 2021 y 2022, son provisionales y susceptibles de ser objeto de revisiones en función del tráfico real y de la situación económica general, en el marco de las revisiones anuales del Plan Financiero de Línea Figueras Perpignan S.A.
Si se sobrepasase el importe máximo a lo largo de toda la duración del Convenio, se establecerá una adenda al Convenio para modificar el anejo 5 del mismo.»
4. Realización del balance de resultados económicos y sociales de la infraestructura
Se considera conveniente realizar un balance de los resultados económicos y sociales del proyecto. Para ello, y teniendo en cuenta lo previsto específicamente para este tipo de análisis en la reglamentación francesa se añade el siguiente punto después del artículo 14.3 del convenio de 19 de diciembre de 2016:
«14.4 El Proveedor de servicios deberá realizar el balance de resultados económicos y sociales de la infraestructura, tal como se prevé en el artículo L.1511-6 del código de transportes de la República Francesa.»
5. Disposiciones varias
La presente adenda será efectiva a partir de su firma por todas las partes.
Lo estipulado en el convenio inicial y no modificado por la presente adenda continúa siendo de aplicación, siempre y cuando no sea contrario a las estipulaciones de la presente adenda. Para la interpretación de dicho convenio y de su adenda n.º 1, objeto del presente acto, prevalece lo dispuesto en la adenda.
La presente adenda se establece en cuatro ejemplares originales, uno para cada uno de los firmantes.
Por el Reino de España |
Por la República Francesa |
El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, |
El Director General de las Infraestructuras, los Transportes y el Mar, |
Pedro Saura García |
Marc Papinutti |
Por el Proveedor de servicios, |
Por el controlador presupuestario y contable ministerial francés, |
Manuel Fresno Castro |
Florence Gobert |
* * * * *
La presente Adenda entró en vigor el 22 de diciembre de 2020, fecha de la última firma de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en su estipulación 5.
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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