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Documento BOE-A-2021-6144

Resolución de 6 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2021, páginas 44210 a 44211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-6144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/04/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:

Modificar:

– La parte IV: Eventos, servicios públicos, travesías guiadas y otros, en su apartado A, para incluir un nuevo sub apartado 2:

«2. La navegación con fines de inclusión social, como medida de acción positiva, requerirá la presentación de la declaración responsable a los efectos de asignación de matrícula. Para este tipo de uso continuarán siendo aplicables las limitaciones contenidas en la presente Resolución, no obstante, se aplicará la base imponible de tipo reducido para el cálculo del canon de utilización del dominio público hidráulico (Ver Parte VI).

El anterior sub apartado 2 pasa a ser sub apartado 3.»

– La parte VI: tasas y cánones, para incluir la finalidad como parámetro definitorio en la base imponible y una nueva tabla con bases imponibles reducidas:

«Modalidad   Base Imponible
Pedales y remo ≤ 4 m eslora 122.20
> 4 m eslora 160.00
Vela ≤ 4 m eslora 240.00
4 m > eslora ≤ 6 m 400.00
> 6 m eslora 800.00
Motor P ≤ 5 CV 287.60
5 CV < P ≤ 13,5 CV 400.00
13,5 CV < P ≤ 25 CV 719.00
25 CV < P ≤ 50 CV 800.00
50 CV < P ≤ 75 CV 1200.00
75 CV < P ≤ 150 CV 1545.40
150 CV < P ≤ 240 CV 2000.00»

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 6 de abril de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/2021
  • Fecha de publicación: 17/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA las partes IV.A y VI de la Resolución de 10 de agosto de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9897).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Igualdad de oportunidades
  • Navegación fluvial
  • Tasas

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