Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Almanatura Fundación para la Reactivación Rural.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Alma Natura S.L.», don Israel Manzano Sanchez y don Juan José Manzano Sanchez según resulta de escritura otorgada ante el notario de Aracena don Juan Ramón Calvo Fuentes el 12 de mayo de 2020 con el número 352 de protocolo subsanada por diligencia de 2 de marzo de 2021 y por otra escritura otorgada ante el mismo notario el 19 de febrero de 2021 protocolo 174.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Grande Trasera, número 6 de Arroyomolinos de León, 21280, Huelva, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La reactivación social, ambiental y económica de las zonas rurales amenazadas por la pérdida de población. El fomento de la formación, el empleo, la dinamización socioeconómica, la inclusión social, el crecimiento personal y la atención a las personas que viven en zonas rurales despobladas o en vías de desaparición. Fomento, apoyo e investigación de nuevas economías.
La entidad mercantil «Alma Natura S.L.», don Israel Manzano Sanchez y don Juan José Manzano Sanchez.
Cargos:
Presidente: Don Juan José Manzano Sanchez.
Secretario: Don Israel Manzano Sanchez.
Vocal: La entidad mercantil «Alma Natura S.L que nombra persona física representante a don Israel Manzano Sanchez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de noviembre de 2020.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Almanatura Fundación para la Reactivación Rural Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.
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