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Documento BOE-A-2021-8009

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57687 a 57691 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-8009

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de reconocer el mérito de las empresas industriales que realizan un esfuerzo destacado en sus procesos de transformación digital, en el año 2019 se crearon los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 La Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, regula estos galardones desde el año 2020.

El objetivo de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 es reconocer el esfuerzo continuado de las empresas españolas del sector industrial que hayan destacado por desarrollar un esfuerzo progresivo y continuado en el tiempo para impulsar su competitividad a través de actuaciones y proyectos de digitalización de carácter innovador en cualquiera de los siguientes ámbitos: Estrategia de Negocio y Mercado, Procesos, Organización y Personas, Infraestructuras, y Productos y Servicios.

Mediante la presente resolución y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, según lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, convoca los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 para el año 2021.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2021 de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, en las dos modalidades contempladas en la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa Industrial.

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

Artículo 2. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes a cualquiera de las dos modalidades de los Premios se realizarán exclusivamente de forma electrónica en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es) y constarán de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud según modelo que aparece en el anexo de la presente convocatoria, cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la citada sede electrónica.

b) Memoria descriptiva, en formato electrónico PDF (Portable Document Format) con una extensión máxima de 26 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos. Esta Memoria deberá tener la siguiente estructura para ser examinada y puntuada según los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto:

b.1) Resumen ejecutivo del proyecto y de las acciones de digitalización acometidas.

b.2) Presentación y trayectoria de la empresa.

b.3) Estrategia, plan o itinerario completo de digitalización indicando el ámbito u ámbitos de actuación implicados tal y como se especifica en el artículo 2.1 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.

b.4) Actuaciones enumeradas y detalladas por las que se opta al Premio, indicando en la descripción de cada una de ellas el impacto de los criterios señalados en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.

b.5) Datos concretos sobre los resultados obtenidos e impactos derivados de la estrategia de digitalización iniciada al menos dos años antes de la fecha de la convocatoria, tal y como se indica en el artículo 2.2 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.

c) Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio. La necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece referenciado en la Memoria. Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La extensión máxima de todos los anexos será de 40 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Evaluación de las solicitudes.

1. El Comité de Valoración Técnica establecido en el artículo 7 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, valorará cada una de las solicitudes, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.

2. El Comité de Valoración Técnica, como órgano asesor del Jurado, remitirá al Jurado un informe con la ordenación de las candidaturas en función de la puntuación obtenida.

3. El Comité de Valoración Técnica estará conformado por un representante de cada una de las entidades explicitadas en el artículo 7.1 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.

Artículo 5. Jurado.

1. El Jurado elaborará un acta con su propuesta de resolución de los Premios, elevándola a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa como órgano competente para su adjudicación.

2. La composición de los miembros del Jurado se anunciará en la página web Industria Conectada 4.0 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.industriaconectada40.gob.es/Paginas/index.aspx).

3. El Jurado, establecido en el artículo 8 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, elegirá la empresa ganadora de cada modalidad de acuerdo con el informe elaborado por el Comité de Valoración Técnica.

4. El Jurado podrá declarar los Premios desiertos si considera que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes o no se presentan candidatos.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. Estos Premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 («Boletín Oficial del Estado» número 239, de 7 de septiembre)

2. Para todos aquellos extremos no previstos en esta resolución o en la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 7. Resolución, notificación y recursos.

1. La concesión de los Premios se realizará por resolución del titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el mismo día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de mayo de 2021.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), Raül Blanco Díaz.

ANEXO

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