Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-8031

Corrección de errores de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021, páginas 57847 a 57847 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2021-8031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/04/12/5/corrigendum/20210515

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 88, de 13 de abril de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 40967, apartado cuatro, en la modificación del artículo 34, en la antepenúltima línea del tercer párrafo y primera línea del cuarto párrafo,

Donde dice: «… y el importe total de cada una de esas ofertas en la Unión sea inferior a ocho millones de euros, límite que se calculará sobre un período de doce meses.

En el caso de las entidades de crédito, no existirá obligación de publicar un folleto…»,

Debe decir: «… y el importe total de cada una de esas ofertas en la Unión sea inferior a ocho millones de euros, límite que se calculará sobre un período de doce meses. En el caso de las entidades de crédito, no existirá obligación de publicar un folleto…»

En la página 40970, en la segunda línea, donde dice: «…en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 34.», debe decir: «…en virtud de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 34.»

En la página 40977, en el apartado treinta,

Donde dice:

«Treinta. Se añade un nuevo apartado 22 al artículo 302 con la siguiente redacción:

‟22. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas…”»,

Debe decir:

«Treinta. Se añade un nuevo apartado 23 al artículo 302 con la siguiente redacción:

‟23. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas…”»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/05/2021
  • La corrección de errores de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se establece por estar modificada por la Ley 5/2021, de 12 de abril.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2021, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2021-5773).
  • CORRIGE errores de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11435).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Sociedades de capital

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid