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Documento BOE-A-2021-8428

Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca Inap-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2021, páginas 61853 a 61861 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-8428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/13/tfp483

TEXTO ORIGINAL

La posición del Reino de España dentro de la Comunidad Internacional obliga a ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.

Con el propósito de formar especialistas en el área de la Administración Pública y de estrechar los lazos entre España y los Estados Unidos de América, el Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, Comisión Fulbright) firmaron un Convenio el día 15 de diciembre de 2020 (BOE número 13, de 15 de enero de 2021). La finalidad del Convenio es la de establecer un programa de cooperación entre ambos organismos con el objetivo de promover la formación del funcionariado a través de la financiación de becas INAP-Fulbright.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de formar a los empleados públicos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de sus organismos adscritos para un mejor desempeño técnico y profesional que repercuta en beneficio de la sociedad. También se satisface el principio de proporcionalidad, pues es un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras. Del mismo modo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se garantiza dado que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Finalmente, resulta conforme al principio de eficiencia, al no establecerse cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de concesión de subvenciones.

La presente norma ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras y objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de contribuir a la formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una institución universitaria estadounidense, del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas que se determinen en cada convocatoria.

2. Los campos de estudio prioritarios, dentro del área de la Administración Pública, son:

a) Análisis y gestión de políticas públicas.

b) Análisis financiero y gestión pública.

c) Gestión de recursos humanos del sector público.

d) Política de la gestión de tecnologías de la información.

e) Administración electrónica.

f) Dirección de organizaciones del sector público.

g) Política social.

h) Sistemas descentralizados de Administración.

i) Nuevas tecnologías aplicadas al sector público.

j) Transparencia y rendición de cuentas.

k) Responsabilidad social corporativa. Inclusión y diversidad.

l) Igualdad de hombres y mujeres en las Administraciones Públicas.

No obstante, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, si lo considera adecuado, proyectos de estudio en otros campos relacionados con los anteriores.

3. La situación administrativa del funcionario becario durante su estancia en Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Artículo 2. Gestión de la beca.

La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de la beca y del acceso a las universidades estadounidenses, con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en los Estados Unidos de América, o de la agencia en la que delegue el Gobierno de aquel país. Dicha Comisión, en tanto que entidad colaboradora, estará sometida a las obligaciones dispuestas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a las siguientes:

a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca y con anterioridad a la transferencia de los fondos por parte del INAP.

b) Entregar a la persona becada los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en el Convenio, estas bases reguladoras y la propia convocatoria. Una vez recibidos los fondos del INAP, hará llegar a la persona becada, por adelantado y trimestralmente, las cantidades relativas a su asignación mensual. Asimismo, abonará los gastos de la institución de destino al recibo de la factura correspondiente, así como los de preinscripción y prematrícula, en el caso de que los hubiera, con la justificación documental correspondiente.

c) Verificar la realización por parte de la persona becada de los estudios que determinan la concesión de la beca, comprobando sus resultados académicos y supervisando los informes que justifican el aprovechamiento de la beca.

d) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por la persona becada. Una vez finalizadas las becas, la Comisión presentará al INAP, mediante cuenta justificativa simplificada, liquidación de los gastos efectivos y procederá, en su caso, al reintegro de fondos que corresponda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala del subgrupo A1 de la Administración General del Estado o de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Queda excluido el personal de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado contemplados en el artículo 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo y con destino en la Administración General del Estado.

c) Contar con un mínimo de dos años de prestación de servicios como personal funcionario de carrera en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés hablado y escrito, que deberá acreditarse según se establece en la presente orden.

e) No poseer la doble nacionalidad española y estadounidense, ni encontrarse destinado en los Estados Unidos de América.

f) No haber sido beneficiario previamente de otra beca Fulbright, ni haber cursado estudios de posgrado en los Estados Unidos de América.

g) No podrán ser beneficiarias aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Convocatoria de la beca.

1. El procedimiento de concesión de la beca se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Dirección del INAP, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto, de 21 de julio, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida por la base de datos.

2. En cada convocatoria deberán figurar, además de los previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes extremos:

a) El número de becas convocadas.

b) La duración de la beca, que será como máximo de un año y no será renovable.

c) El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y el órgano al que hayan de dirigirse, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la obligatoriedad de los empleados públicos de relacionarse electrónicamente con la administración.

d) Requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.

e) Modo de solicitar la beca y documentación que deberá acompañar al formulario de solicitud.

f) La cuantía y el crédito presupuestario al que se imputará la beca.

g) La habilitación de los créditos a la Comisión Fulbright.

h) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la beca.

i) El plazo y forma de justificación por parte de la entidad colaboradora de los fondos entregados para el cumplimiento de la beca.

j) Los medios de notificación o publicación.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Proceso de selección.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP.

2. La selección de los candidatos se efectuará por un Comité de Selección que estará integrado por miembros del INAP y de la Comisión Fulbright, y cuya composición se establecerá en cada convocatoria. Para constituir este comité se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que obliga a las Administraciones públicas a promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. Asimismo, el funcionamiento del Comité de Selección se ajustará a lo previsto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: los solicitantes deberán superar la prueba de idioma inglés «Michigan English Placement Test», realizada por la Comisión Fulbright.

Quedará exento de la realización de dicha prueba quien acredite, en los términos indicados expresamente en la convocatoria, el nivel de inglés requerido.

b) Segunda fase: aquellos candidatos que hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, durante la cual se valorarán las memorias presentadas. Los criterios de valoración y su ponderación en esta segunda fase, que sumarán como máximo 100 puntos, serán los siguientes:

1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada: máximo de 30 puntos.

2.º El interés del proyecto para la Administración General del Estado, así como el plan de aplicación de los objetivos al reingreso de la persona becada: máximo de 40 puntos.

3.º Los méritos profesionales y académicos del aspirante: máximo de 30 puntos.

4. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una propuesta con el nombre de la persona considerada mejor candidata para la beca, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y se la comunicará al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento como órgano instructor. Este las elevará a la dirección del INAP, que resolverá en el plazo máximo de quince días.

En caso de empate entre candidatos, el criterio de desempate será la mayor puntuación en el segundo criterio. Si persistiese el empate, se valorará la mayor puntuación en el tercer criterio. Si se siguiera manteniendo, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el primer criterio. Si, tras observarse lo anterior, las puntuaciones siguiesen empatadas, será sorteado por el Comité de Selección.

En todo caso, el plazo para resolver y notificar no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como prevé el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución se comunicará a la Comisión Fulbright, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board». Será igualmente notificada a los interesados en los términos establecidos en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Realizada la selección, la concesión definitiva de la beca dependerá de la admisión del candidato seleccionado en la correspondiente universidad de Estados Unidos, de la ratificación de la selección por parte del «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» y de la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)».

Asimismo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, según prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución definitiva de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

5. En el caso de que el candidato, una vez seleccionado, no dispusiera todavía de admisión en una institución de educación superior estadounidense, deberá realizar los siguientes exámenes requeridos por la mayoría de las instituciones de dicho país y solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión Fulbright:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214). http://www.toefl.org

b) Graduate Record Examination (GRE): General Test. Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000). http://www.gre.org

La Comisión Fulbright facilita la información necesaria sobre estas pruebas, pero ni gestiona ni administra su realización, aunque sí sufraga su coste.

6. Cualquier cambio en las características del proyecto deberá contar con la aprobación expresa de la Dirección del INAP.

Artículo 6. Criterios para determinar la dotación de la beca.

1. El INAP se hará cargo de los costes del programa de la beca con cargo al presupuesto del año posterior al de la convocatoria, según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Para ello, las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La dotación máxima anual de la beca se fijará en cada convocatoria y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.483 del presupuesto del INAP para el año siguiente, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

De acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, punto 3, del Convenio Marco, en cada convocatoria, el INAP transferirá el montante efectivo de la beca adjudicada y de sus costes indirectos a la Comisión, sin necesidad de constitución de garantía, y con carácter previo al inicio de dicha beca, una vez se haya procedido a la adjudicación definitiva y posterior admisión en la institución estadounidense, como muy tarde, antes del 31 de julio del año del comienzo del programa.

3. Cada convocatoria, asimismo, concretará la cuantía de cada una de las asignaciones, así como la de los gastos administrativos de la entidad colaboradora en España.

4. La dotación de la beca cubrirá las asignaciones destinadas a la persona becada y los gastos administrativos generados en España por la entidad colaboradora para la gestión de la beca, los cuales estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio para esta beca. La cuantía individualizada de las diferentes asignaciones, así como los importes de los citados gastos, serán los que se establezcan en las diferentes convocatorias, con arreglo a los siguientes conceptos:

4.1 Asignaciones destinadas a la persona becada:

a) Una asignación mensual para cubrir los gastos de estancia de la persona becada en los Estados Unidos de América, que se concretará en cada convocatoria.

b) Una asignación única para el viaje de ida y vuelta, que se concretará en cada convocatoria.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad, con el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

d) Una asignación única para gastos de primera instalación y compra de libros, que se concretará en cada convocatoria.

4.2 La Comisión Fulbright recibirá una compensación por los gastos administrativos generados en España por la gestión de la beca que, de conformidad con lo previsto en el Convenio entre el INAP y la Comisión Fulbright, no podrá ser superior a 7.500,00 euros y se determinará en cada convocatoria.

5. Adicionalmente, el Programa Fulbright ofrecerá los siguientes servicios a la persona becada:

a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en Estados Unidos durante el período de la beca.

b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos.

c) Orientación antes de la salida de España.

d) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y, en su caso, los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

e) Un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según disponga el citado organismo colaborador.

f) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000,00 dólares estadounidenses, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos para los becarios Fulbright.

g) Interlocución con las instituciones estadounidenses para solicitar y conseguir, en su caso, cofinanciación de los importes de la matrícula de la persona becada, siempre que la fecha de publicación de la convocatoria lo permita.

6. Para cada convocatoria, la Comisión Fulbright presentará por duplicado el presupuesto, que será aprobado por la Dirección del INAP, previo estudio y revisión.

7. La Comisión Fulbright, una vez recibidos los fondos del INAP, hará llegar a la persona becada, por adelantado y trimestralmente, las cantidades relativas a su asignación mensual. Asimismo, abonará los gastos de la universidad al recibo de la factura correspondiente, así como los de preinscripción y prematrícula, en el caso de que los hubiera, con la justificación documental correspondiente.

Artículo 7. Abono de la subvención.

1. Tal y como prevé el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la convocatoria de la beca o a su concesión directa, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El abono de la subvención se realizará mediante pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un Convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. Además, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 8. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Al término del período de la beca, la persona becada tiene un plazo de dos meses para presentar a la Comisión Fulbright una memoria pormenorizada de al menos diez páginas en la que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos, así como la certificación académica oficial. La memoria deberá presentarse en formato electrónico firmada electrónicamente. La entidad colaboradora deberá remitírsela al INAP en el plazo de quince días naturales.

2. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca, deberá justificar ante el INAP la entrega de los fondos a los beneficiarios en los términos previstos en el Convenio suscrito con el INAP según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La totalidad de los gastos de la subvención deberá presentarse desglosada y siguiendo el mismo orden recogido en el artículo sexto de estas bases reguladoras, «Criterios para determinar la dotación de la beca».

4. La justificación económica de la subvención deberá presentarse en el INAP en un plazo no superior a tres meses desde la conclusión oficial de los estudios subvencionados, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La utilización de la subvención se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa y los correspondientes justificantes de gasto, en los términos establecidos en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia autenticada de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que la naturaleza de las asignaciones no implique la emisión de una factura, se aceptará como justificación la certificación de la entidad colaboradora.

6. Asimismo, los costes indirectos o compensación por los gastos administrativos en que incurra la entidad colaboradora por la gestión de la beca deberán presentarse al INAP debidamente desglosados y certificados.

Artículo 9. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados deberá, de acuerdo con el artículo 14, punto 1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ponerse en conocimiento del INAP y contar con su aprobación, dando lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No podrán ser beneficiarias de la beca las personas encargadas de la gestión de la misma, o que tengan parentesco de primer grado con estas.

3. Tampoco podrá concederse a personas que hayan sido becarias de un Programa Fulbright de ampliación de estudios de postgrado anteriormente, o hayan cursado estudios de postgrado en Estados Unidos.

Artículo 11. Obligaciones de la persona becada.

Son obligaciones de la persona becada las siguientes:

a) Justificar documentalmente, cuando así les sea requerido, el cumplimiento de las condiciones que permiten la concesión de la subvención, según se prevea tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir con aprovechamiento la totalidad del programa de formación.

c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que se les soliciten por parte de la universidad, la entidad colaboradora o el INAP.

d) Permanecer en la institución donde se desarrolle su formación. Cualquier ausencia, cambio de centro, modificación del programa de estudios, traslado temporal a España o regreso antes de la conclusión del programa de estudios deberán ser comunicados a la Comisión Fulbright, que solicitará la aprobación del INAP.

e) Permanecer en los Estados Unidos durante el período establecido en la resolución de la concesión de la beca. Cualquier alteración del período de estancia en Estados Unidos supondrá la devolución de los fondos adelantados a tal fin y no justificados.

f) Realizar de forma completa el programa de estudios. En el supuesto de que la persona becada no realizara el programa de estudios por el que se le concede la beca, sea por modificación del mismo o por su abandono, salvo fuerza mayor, conllevará el reintegro completo de la parte disfrutada de la beca.

g) Presentar una memoria final de los estudios realizados y los resultados obtenidos, así como copia oficial de la certificación académica, tal y como se prevé en el artículo octavo de esta orden.

h) Reincorporarse al servicio activo en la Administración General del Estado por un período continuado y mínimo de dos años, contados a partir de la fecha en la que debiera incorporarse a su puesto de trabajo en la Administración tras el disfrute de la beca. En caso de incumplir este precepto, la persona becada estará obligada a reintegrar el importe de la beca y cualquier otro beneficio económico recibido como tal.

i) El acuerdo de los gobiernos de España y de Estados Unidos exige que todas las personas becadas que viajen a Estados Unidos con el visado «Exchange Visitor (J-1)» regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de este precepto solo es posible con la aprobación explícita de los dos gobiernos.

j) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes con cobertura completa para los familiares de la persona becada, si esta va acompañada, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. La suscripción de este seguro de enfermedad y accidentes deberá ser igual o similar al que el Gobierno de Estados Unidos suscribe para la propia persona becada, con una cobertura máxima de 100.000,00 dólares estadounidenses para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo de la persona becada.

k) Si de la formación realizada con cargo a la beca INAP-Fulbright se derivaran publicaciones, deberá mencionarse en ellas que se han realizado con motivo de la mencionada beca.

l) Cumplir con cualesquiera requisitos establecidos en la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

Artículo 12. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona becada y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados sin la autorización del INAP y de la Comisión Fulbright, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

2. El incumplimiento por parte de la persona becada de las obligaciones señaladas en esta orden y en la resolución de convocatoria y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la misma, de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La beca a la que hace referencia esta orden estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las incompatibilidades reseñadas en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2021. El Ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/2021
  • Fecha de publicación: 20/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2010-6802).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ayudas
  • Becas
  • Estados Unidos de América
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Administración Pública

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