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Documento BOE-A-2021-8680

Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 63483 a 63503 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-8680

TEXTO ORIGINAL

El 29 de marzo de 2017 se suscribió el Acuerdo para la mejora del empleo público, cuyas previsiones se recogieron en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público de modo que al final del periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el 8%. Estas previsiones en materia de estabilización del empleo temporal tuvieron continuidad en el Acuerdo de 9 de marzo de 2018, trasladado posteriormente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que amplía los sectores que se verán afectados por este proceso.

Estos Acuerdos se plasmaron en el Real Decreto 954/2018, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 184 de 31 de julio y el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, («Boletín Oficial del Estado» núm. 23 de 26 de enero) por los que se aprueban las ofertas de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado que, como se ha señalado en el párrafo anterior, corresponden a las Leyes 3/2017, de 27 de junio y 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 respectivamente, donde incluyen en el anexo de estabilización las plazas de personal estatutario que deberá convocar el INGESA.

Por otra parte, en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo, dependiente de la Mesa General de Negociación de la AGE, se han negociado los criterios que deben articular el desarrollo de estos procesos y, en virtud de esta negociación, la citada Comisión Técnica, de conformidad con el apartado iii.6 a) y b) del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 20 de mayo de 2008 para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado, firman en fecha 11 de diciembre de 2019 el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General del Estado, dando así cumplimiento a los Acuerdos señalados en los párrafos anteriores y hacer efectivas las convocatorias derivadas de la ejecución de los Reales Decretos de oferta de empleo público de estabilización.

Por todo ello, esta Dirección en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, en cumplimiento de la normativa anteriormente detallada y en base a los principios que han de regir en la actuación de la Administración Pública referidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a la economía procesal, simplicidad, agilidad, y eficiencia en asignación y utilización de los recursos públicos, ha resuelto convocar las plazas de las ofertas públicas de empleo de estabilización correspondientes a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, en un único proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Celador.

En las presentes bases se identifican el número de plazas y criterios a aplicar en el proceso selectivo de acuerdo con lo dictado en los artículos 2 y 3 de cada uno de los Reales Decretos anteriormente referidos por los que se aprueban los tipos de plazas a convocar para garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las bases han sido negociadas con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial del INGESA e informadas por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y por el Servicio Jurídico Central de esta Entidad Gestora.

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del INGESA (www.ingesa.sanidad.gob.es), en la página web del Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es) y en la del Ministerio de Sanidad (www.mscbs.gob.es).

1. Normativa aplicable

Este proceso selectivo se regirá por las bases comunes contenidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario.

2. Descripción de las plazas

En el anexo I de esta convocatoria figuran las plazas convocadas por el turno libre, tanto las del cupo general, como, en su caso, las reservadas a las personas con discapacidad autorizadas por los Reales Decretos 954/2018, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 184, de 31 de julio) y el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 23, de 26 de enero), por los que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado para los años 2017 y 2018.

3. Proceso selectivo

3.1 Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los anexos II y III.

3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo prevista la fase de oposición descrita en el anexo II una duración máxima de seis meses.

3.3 Las fechas de celebración del ejercicio de la fase de oposición pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios que se realicen para los procesos selectivos de otras categorías.

3.4 De conformidad con lo establecido en la base 11.1 de la presente Resolución, el ejercicio de la fase de oposición se realizará en las localidades de Ceuta y Melilla, debiendo el interesado indicar en la solicitud la localidad en la que desea realizar el examen, quedando vinculado por esa elección.

3.5 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 10.11 de esta convocatoria.

4. Programas

Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallan en el anexo IV de la presente convocatoria.

5. Nombramiento de personal estatutario

5.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados Personal estatutario fijo del INGESA, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» dicho nombramiento, así como el destino adjudicado.

5.2 A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.

5.3 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

5.4 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

6. Requisitos de los candidatos

6.1 Nacionalidad.

6.1.1 Tener la nacionalidad española.

6.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes incluidos en cualquiera de los apartados anteriores, deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

6.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que deriven de su nombramiento.

6.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

6.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6.5 Titulación. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

6.6 No poseer plaza en propiedad en la categoría en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

6.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

6.8 Tasas. Abonar las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base 7.5 de esta convocatoria

6.9 Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

7. Solicitudes

7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.

7.2 Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.3 Presentación de solicitudes.

1. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Por vía electrónica, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General en siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

1. La inscripción en línea del modelo 790.

2. Anexar documentos a su solicitud.

3. El pago electrónico de las tasas.

4. El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera, el proceso no se considerará completo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 7.5 donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derecho de examen.

b) Presencial. Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberá pulsar en la parte inferior del mismo sobre le botón «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al ser impreso en soporte papel, constará de 3 copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, se podrá presentar el formulario de solicitud en los siguientes lugares:

a. En la sede de la Dirección del INGESA, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid.

b. En las Direcciones Territoriales del INGESA de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c. En las Gerencias de Atención Sanitaria de dichas Ciudades y del Centro Nacional de Dosimetría de Valencia.

d. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el empleado público estampe el sello de fechas en el original y sus copias.

3. Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 6.8 podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del INGESA, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VI.

7.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un periodo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Además, estas personas, deberán acreditar estos dos requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo señalado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Estos extremos se verificarán en todo caso y, salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del Servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Este extremo, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, (BOE de 19 de noviembre), tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de categoría especial y del 50% los que sean de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

7.6 Dadas las dificultades existentes para comprobar de forma fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención en la tasa de aquellos aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, los mismos, deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada causa de exención total o parcial, con independencia de la forma de presentación de la solicitud (presencial o telemática).

7.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

7.8 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. Acceso de personas con discapacidad

8.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad general, que únicamente podrán presentarse por este cupo, deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante el certificado de discapacidad y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación del proceso selectivo.

8.2 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, las personas que, como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

8.3 Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).

8.4 Igualmente deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las circunstancias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, al objeto de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

9. Admisión de aspirantes

9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

9.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

9.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del pago correcto de las tasas, no serán subsanables.

9.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

9.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, como mínimo con una antelación de veinte días hábiles a la realización del examen.

9.6 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación por los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 6.1.2 de la presente Resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las condiciones que se aleguen al respecto.

10. Tribunal

10.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas aparece recogido en el anexo V de la presente Resolución.

10.2 El Tribunal, compuesto por un presidente, tres vocales, un secretario y por sus respectivos suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (BOE del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.

10.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en la categoría que se convoca. No puede formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, el personal interino ni el personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

10.4 De los miembros del Tribunal, al menos los vocales deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.

10.5 El Tribunal podrá proponer a la Directora del INGESA, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

10.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la del INGESA, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

10.7 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

10.8 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

10.9 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante dicho período de algún modo con centros de preparación de opositores a la categoría a la que pertenecen las plazas convocadas.

10.10 La Directora del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable.

10.11 Corresponde al Tribunal Calificador:

– Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

– La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

10.12 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que, de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.

11. Desarrollo del proceso selectivo

11.1 El ejercicio de la fase de oposición se realizará en las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo el interesado indicar en la solicitud la localidad en la que desea realizar el examen, debiendo presentarse necesariamente en la localidad indicada en su solicitud. Su no presentación o su comparecencia en una localidad distinta a la indicada en la solicitud, supondrá la exclusión del interesado del proceso selectivo.

11.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2020 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE de 24 de julio).

11.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para el ejercicio de la fase de oposición, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados por el especialista que realiza el seguimiento de su embarazo, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, no pudiéndose superar en ningún caso los plazos recogidos en la base 3.2.

11.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes, quienes deberán concurrir a la celebración del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

11.5 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

11.6 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, cuya no presentación, supondrá la no valoración del aspirante en fase de concurso.

11.7 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los tres apartados del baremo y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

11.8 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 10.11 de esta convocatoria.

12. Superación del proceso selectivo

12.1 Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.

12.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los medios previstos en esta convocatoria, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el anexo VII.

12.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

12.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.

12.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada, con arreglo al procedimiento que será establecido.

13. Nombramiento y toma de posesión

13.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección del INGESA, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino adjudicado.

13.2 Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada, para efectuar la toma de posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente.

13.3 Si un aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia del interesado, aprecie la existencia de causa justificada.

14. Norma final

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del INGESA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de mayo de 2021.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.

ANEXO I
C. cat. Denominación de la categoría Localidad Turno libre Turno discapacidad Total
7407 Celador. Ceuta/Melilla/Valencia. 39 3 42
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

1. Fase de oposición

1.1 La fase de oposición consta de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 120 preguntas, más 10 de reserva y en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, desglosados en 10 preguntas cada uno, pudiendo preverse una pregunta adicional de reserva para cada supuesto. Ambas partes, que versarán sobre las materias propias del temario que figura como anexo IV van dirigidas a apreciar la capacidad de la persona aspirante para aplicar los conocimientos y habilidades específicas de la especialidad a desarrollar.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 180 minutos.

Cada pregunta del test o de los supuestos prácticos constará de tres respuestas alternativas, siendo únicamente, una la correcta. Las preguntas de reserva serán valoradas en el caso de que se anule alguna pregunta del ejercicio, la cual será sustituida por una pregunta de reserva de la parte correspondiente.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Todas las respuestas, tanto las del test como las de los supuestos prácticos, tienen el mismo valor, conformando de esta forma, una bolsa general de puntos, de la cual se detraerán los puntos correspondientes a las preguntas contestadas erróneamente.

La puntuación máxima posible, será de 100 puntos y ello determinará escalonadamente el resto de las puntuaciones. Para superar esta fase, será preciso obtener una calificación mínima de 50 puntos.

No será de aplicación la base 1.6 del anexo II de la convocatoria correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2016, al haber sido modificado el temario que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

1.2 Las plantillas con las respuestas otorgadas por el Tribunal se publicarán en los siguientes medios electrónicos: página web del INGESA (www. ingesa.sanidad.gob.es), web del Ministerio de Sanidad (www.mscbs.gob.es) y Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es), en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

1.3 El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante resolución que se publicará en los medios indicados en el punto anterior. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Directora del INGESA, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Fase de concurso

2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.1 del presente anexo y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

2.2 Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en los medios indicados de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para presentar ante el Tribunal Calificador, con sede en la Dirección del INGESA, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid, la documentación original o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.

2.3 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

2.4 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:

2.4.1 Relación numerada de los documentos aportados.

2.4.2 Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

2.4.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.

2.5 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

2.6 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de valoración cualquier otro mérito presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar al aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

2.7 El Tribunal publicará en las páginas web indicadas en el punto1.2 de este anexo y en el Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es), las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en las citadas páginas, publicación que servirá de notificación a los interesados.

3. Resolución del concurso-oposición

3.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

3.2 El Tribunal hará pública en las páginas web indicadas en el punto 1.2 de este anexo y en el Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es) junto a las calificaciones definitivas del concurso, las finales de aquellos aspirantes que han superado el concurso-oposición por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

3.3 El Tribunal elevará las calificaciones finales de los aspirantes a la Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en las páginas web indicadas en el punto 1.2 de este anexo y Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es), estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo los aspirantes de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para la petición de plaza y presentación ante el INGESA, de la documentación que se señala en el anexo VII.

3.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mayor puntuación y por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la que para el año 2020 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «B» (Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020, «Boletín Oficial del Estado» núm. 201 del 24 de julio).

3.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:

a) Los aspirantes que no superen la fase de oposición.

b) Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no presenten en plazo su expediente de méritos o autobaremación para la categoría a la que se concursa.

c) Los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no presenten la documentación requerida en el anexo VII en plazo previsto para ello.

d) Los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.

e) Los aspirantes a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

3.6 No obstante lo anterior y de conformidad con el art. 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

ANEXO III
Baremo de méritos

Categoría: Celadores

1. Experiencia Profesional (máximo 65 puntos).

1.1 Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa o categoría equivalente, en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,333 puntos por mes completo.

1.2 Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa o categoría equivalente, en centros sanitarios públicos gestionados por otras Administraciones Públicas, así como centros públicos de la Unión Europea: 0,250 puntos por mes completo.

1.3 Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa o categoría equivalente, en otros centros de la Administración Pública: 0,083 puntos por mes completo.

1.4 Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa o categoría equivalente, en centros privados sanitarios nacionales concertados, durante el tiempo que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con el ejercicio profesional de la categoría: 0,083 puntos por mes completo.

1.5 Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa o categoría equivalente, en centros privados sanitarios nacionales: 0,055 puntos por mes completo.

1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,111 puntos por mes completo.

1.7 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como centros públicos de la UE: 0,083 puntos por mes completo.

1.8 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en otros centros de la Administración Pública: 0,041 puntos por mes completo.

Normas para el cómputo de la experiencia profesional:

a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia contenida en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.

b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos Sanitarios.

c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración.

d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado c).

e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia.

f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia profesional.

g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta categoría, según corresponda.

h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas órdenes de integración.

i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se computarán:

– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se considerarán como prestados en la categoría de procedencia (apartado 1.6 del baremo).

– Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros centros de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo).

j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.

Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:

a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá constar la siguiente información: categoría, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fechas de inicio y fin, y régimen de jornada (completa o parcial). A estos efectos, este certificado no puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.

b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia del concierto con el respectivo servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de concierto. En caso de no constar alguno de estos datos, estos periodos no serán objeto de valoración.

d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello, no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.

e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará mediante certificación expedida por la Dirección del centro en el cual se hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.

f) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.

2. Aspectos Formativos: (máximo 30 puntos).

En este apartado se valorarán los cursos de formación continuada, cuyo contenido específico esté directamente relacionado con la categoría a la que se concursa y que haya sido impartida y reconocida por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas u organizadas o impartidas por las Organizaciones sindicales o Entidades sin ánimo de lucro, al amparo de los convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad o con los Servicios de Salud de CC.AA., o bien acreditados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Normas para la valoración de la formación continuada:

a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

b) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa:

1. Realizadas en los últimos 5 años: 0,30 puntos por créditos.

2. Realizadas entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por créditos.

3. Realizadas entre los 11 y 15 últimos años: 0,10 puntos por créditos.

c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.

d) Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.

e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.

f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas lectivas. Cuando solo figuren horas, se considerará que 10 horas equivalen a 1 crédito.

g) En el total de actividades formativas por este apartado se podrá valorar como máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.

h) Las actividades de formación continuada impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás criterios de pertinencia relación y limites que se especifican en este apartado valorándose según lo establecido en estas normas y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.

i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente que se haya impartido en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.

j) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.

k) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.

l) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

Normas para acreditar la formación continuada:

a) Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.

b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.

c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.

d) Normas específicas para la Formación On line:

– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.

– En el supuesto de formación On line con desarrollo de rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

3. Otros aspectos (máximo 5 puntos).

3.1 Por publicación en revista especializada de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con la categoría a la que se concursa y que contengan ISSN o Depósito Legal:

3.1.1 Publicación en revistas de difusión nacional: 0,05 puntos.

3.1.2 Publicación en revistas de difusión internacional: 0,10 puntos.

No serán valoradas las comunicaciones o ponencias presentadas a congresos que sean publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts, ni la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.

3.2 Cooperación internacional al desarrollo. Por participación en actividades de cooperación de emergencias humanitarias, con trabajo efectivo prestado en la misma categoría a la que se concursa y avaladas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por cada mes y hasta un máximo de seis por año: 0,05 puntos.

Normas para acreditar otros méritos:

a) En el caso de publicaciones en formato electrónico, para ser valoradas por el Tribunal, deberán ir acompañadas por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.

b) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.

ANEXO IV
Programa

Tema 1. Constitución española de 1978. Estructura. Título Preliminar, Título I «De Los derechos y deberes fundamentales». El derecho a la protección de la salud.

Tema 2. Las competencias de las Ciudades de Ceuta y Melilla en La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Tema 3. Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad. Principios Generales del Sistema Nacional de Salud. La estructura del Sistema Sanitario Público.

Tema 4. Estructura y organización de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. INGESA.

Tema 5. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política de la salud.

Tema 6. Régimen Jurídico 1. La Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Clasificación del personal estatutario; Derechos y deberes; Adquisición y pérdida de la condición de Personal estatutario fijo. Provisión y selección; Promoción Interna; Movilidad del personal; Carrera profesional; Retribuciones; Jornada, permisos y licencias; Situaciones del personal; Incompatibilidad.

Tema 7. Régimen Jurídico 2. Real Decreto Legislativo 5/2015 Texto refundido Ley del Estatuto Básico delos Empleados Públicos. Objeto y ámbito de aplicación. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Tema 8. Ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del INGESA. Objetivos. Concurso de movilidad voluntaria para el Sistema Nacional de Salud. Anexo VI: Comisiones de Servicio, Reingresos provisionales y Reducción de jornada.

Tema 9. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones; Consulta y participación de los trabajadores. Protocolo de violencia en el trabajo.

Tema 10. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente.

Tema 11. Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Tema 12. El celador en su puesto de trabajo, funciones y relación con el paciente: El celador en las Unidades de Hospitalización, en el Bloque Quirúrgico, en Cuidados Intensivos, en Urgencias, en Unidades Psiquiátricas.

Tema 13. El celador en su puesto de trabajo, funciones y relación con el paciente y usuarios: El celador en Atención Primaria, en el área de consultas externas y Servicios Centrales.

Tema 14. El trabajo en equipo. El celador como integrante de los equipos de trabajo del Sistema Sanitario. Habilidades sociales y comunicación. La comunicación como herramienta de trabajo. Estilos de comunicación.

Tema 15. El celador en su puesto de trabajo: El celador en la recepción y almacenamiento de mercancía. Organización del almacén y distribución de pedidos. En Farmacia, Mortuorio y sala de autopsias y en el resto de puestos de trabajo.

Tema 16. Movilización y traslado de pacientes. Técnicas de movilización. Traslado del paciente encamado, en camilla y en silla de ruedas. Posiciones anatómicas básicas.

Tema 17. El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de la documentación clínica. La confidencialidad de la historia clínica.

Tema 18. Prevención de riesgos laborales en los celadores. Riesgos de seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos. Actuaciones preventivas básicas, especial referencia al Covid 19: Recomendaciones de la OMS sobre la prevención, protección y propagación del contagio, medidas de higiene durante la movilización y el traslado de pacientes y objetos. Manejo de sustancias biológicas. El pinchazo accidental. Agresiones a profesionales. Control de situaciones conflictivas. Protocolo de Actuación frente a La Violencia en el Trabajo.

Tema 19. Plan de emergencia ante un posible incendio. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios técnicos de protección. Equipos de Primera Intervención (E.P.I.) sus funciones. Actuaciones a realizar.

ANEXO V

Tribunal titular

Presidente: Don Francisco Sánchez García. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña Begoña Martínez Nieto. Celadora.

Doña Aurora Montero Álvarez. Celadora.

Don Raimundo Sardinero Alafont. Celador.

Secretario: Don Joaquín Puyuelo Zentilin. Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Ángel Vallejo Granizo. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña María del Puy Oyón Hernández. Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General del Estado.

Don Manuel Balseiro Gato. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Don Francisco José Claret González. Celador.

Secretaria: Doña María de la Cinta Carrasco Zalvide. Grupo de Gestión de la Función Administrativa de Instituciones Sanitarias.

ANEXO VI
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará: (denominación de la categoría).

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se indicará Ceuta o Melilla a elección del interesado, que quedará vinculado por su elección.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», en las categorías que tengan cupo reservado para aspirantes con discapacidad, quien desee participar por el mismo, deberá indicar »SÍ, general». Si no desea participar por este cupo, deberá decir «NO».

En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita», se expresarán por parte de los aspirantes que hayan marcado cualquier grado de discapacidad en recuadro 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y habilite para presentarse a estas pruebas.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, número, 56, 28071 Madrid.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,23 euros y para las familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 4,62 euros. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por la base 7.5 de la presente convocatoria.

ANEXO VII
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

a) Título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente convalidación o documentación acreditativa de su homologación. Y el reconocimiento de su cualificación a los aspirantes que lo hubieran obtenido en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la que se refiere la base segunda.

d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.

e) Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.

f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA de las Ciudades de Ceuta o Melilla, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda. La Directora del INGESA dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.

En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a) y e) no sean originales, será de aplicación el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2021
  • Fecha de publicación: 25/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA fecha, hora y lugar de comienzo de la fase de oposición, por Resolución de 19 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17370).
  • SE APRUEBA la relación provisional de admitidos y excluidos, por Resolución de 6 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-14772).
  • SE AMPLÍA los plazos previstos en las bases de la convocatoria, por Resolución de 14 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-12086).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 172, de 20 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-12087).

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