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Documento BOE-A-2021-8739

Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 63766 a 63779 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-8739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/13/etd503

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) tiene encomendada la realización de numerosas operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional, la coordinación del Sistema Estadístico Nacional y la relación de éste con el Sistema Estadístico Europeo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.d) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, le corresponde la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

El objetivo de la actividad estadística de este organismo es proporcionar a la sociedad española la información necesaria, tanto para tomar decisiones informadas, como para evaluar su resultado, para lo cual es necesario un continuo esfuerzo de incorporación a su producción de los métodos y técnicas que se desarrollan en los ámbitos del conocimiento relacionados con su función, como son la matemática, la estadística, la informática o la economía, entre otros.

Esta orientación resulta especialmente relevante en momentos donde la irrupción de las nuevas fuentes de datos supone un reto de grandes proporciones para todas las Oficinas de Estadística de los países de nuestro entorno. En este contexto es necesario obtener información con mayor desagregación geográfica y temporal, lo que supone el desarrollo de nuevos conocimientos, mejorando la incorporación y formación de sus recursos humanos en I+D+i.

Al mismo tiempo, el INE debe mantener su compromiso con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y seguir proporcionando indicadores claros de la calidad de sus productos, la cual, junto con la transparencia y la replicabilidad, deben seguir siendo los elementos distintivos de la Estadística Oficial.

Para afrontar estos retos el INE debe buscar cauces de cooperación con el Sistema Estadístico Europeo y con la comunidad científica, tales como el desarrollo de proyectos de investigación científica, orientados a la mejora de su producción de datos y estadísticas.

Precisamente el objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el ámbito del INE, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas subvenciones se adecúan, en cuanto a los principios de buena regulación, no incluyendo nuevas cargas administrativas, a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que su aprobación se considera necesaria para obtener los fines antes citados, siendo proporcionales los recursos públicos que han de utilizarse en relación con los objetivos perseguidos, respetando de esta forma los principios de eficacia y eficiencia. Asimismo, su contenido resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, de conformidad con el principio de seguridad jurídica consagrado constitucionalmente, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de éstas. Por último, garantiza la transparencia en la asignación de dichos recursos, al utilizar un procedimiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estando sometida su concesión a requisitos de evaluación objetivos, así como al principio de publicidad, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en la del INE.

Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para no ser consideradas como tales, quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de esta orden son los organismos de investigación y de difusión de conocimientos, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos de las Administraciones Públicas responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones.

En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dado cumplimiento al marco normativo referenciado mediante Orden de 24 de septiembre de 2019 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, en cuyo apartado 3, línea de subvención 1.6, incorpora específicamente en relación con el INE la subvención para proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Asimismo, las convocatorias de estas subvenciones se realizarán en el marco de lo previsto en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, a que se refiere el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y por la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el INE del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), con el objetivo final de mejorar la función estadística oficial.

Artículo 2. Finalidad.

1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas prioritarias que se establecerán en las correspondientes convocatorias.

2. Las líneas prioritarias susceptibles de subvención son:

a) Codificación automática con técnicas de machine learning.

b) Lenguaje natural e inteligencia artificial aplicada a la recogida de datos.

c) Series temporales económicas de larga duración en el tiempo: problemas de modelización de la crisis económica y corte de series.

d) Uso de sistemas conversacionales en la difusión de datos estadísticos.

e) Publicación y uso de datos abiertos enlazados (linked open data).

f) Anonimización de microdatos y tablas.

g) Aplicación de estimación en pequeñas áreas para el uso de información auxiliar en la desagregación de la información de encuestas.

h) Utilización de información pública en la web para determinar características de empresas relativas a la Innovación y/o a la Sociedad de la Información.

i) Utilización de información de pagos con tarjetas bancarias para repartir el gasto de los turistas y excursionistas no residentes asignado a la CCAA de destino principal de sus visitas a España entre todas las CCAA que se han visitado.

j) Estudio para realizar nuevo panel de empresas.

k) Estimación de series en el marco de los indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

l) Uso de benchmarking para la estimación de los Índices de Cifra de Negocios en la Industria por mercados.

m) Cálculo de imputaciones en Índices de Cifra de Negocios en la Industria mediante el uso de técnicas de machine learning.

n) Otras de naturaleza análoga a las anteriores, que serán determinadas en las respectivas convocatorias.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendiendo por tales toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

2. Para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, debiendo cumplir, asimismo, las siguientes condiciones:

a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

3. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden de bases solo financian actividad no económica, no se considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) la actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

b) la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.

c) la actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

d) la capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

4. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo se acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable, recogiendo expresamente que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

5. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de investigación y de difusión de conocimientos, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando los organismos de investigación y difusión de conocimientos, además de las actividades económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

6. No tendrán la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

7. Con carácter general, los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención que se establece en esta orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para la concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el titular de la Presidencia del INE y cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», rigiéndose a estos efectos por lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General del INE, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación se realizará por una comisión de valoración, cuya composición será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Coordinación y de Estadísticas Laborales y de Precios.

b) Vocalías:

1.º La persona titular del Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.

2.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.º Una persona titular de una Jefatura de Área del Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.

c) Secretaría:

Actuará como secretario/a, con voz y voto, la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del INE.

En los casos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuarán como suplentes:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Productos Estadísticos.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Subdirección General de Difusión Estadística.

2.º Una persona titular de una Subdirección General Adjunta del Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.

3.º Una persona titular de una Jefatura de Área del Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.

c) Secretaría:

Actuará como secretario/a, con voz y voto, un funcionario/a del grupo A1 del Gabinete de la Presidencia del INE.

3. El funcionamiento de la comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.

4. El funcionamiento de la comisión se ajustará a las previsiones contenidas en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se motivará en dicho informe y se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

6. Corresponde a la Presidencia del INE la resolución del procedimiento, la cual no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto del INE aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el plazo de un mes desde su notificación.

Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del «extracto» de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo los potenciales beneficiarios personas jurídicas y, por tanto, obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, deberán presentar sus solicitudes en la sede electrónica del INE.

3. Las solicitudes serán presentadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, junto con los siguientes documentos:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, así como acreditación de la naturaleza y legal constitución de la entidad o entidades participantes (salvo en el caso de centros públicos de I+D+i). En caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.

b) La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

d) Autorización para que miembros del equipo investigador adscritos a un organismo distinto al solicitante puedan participar en el proyecto.

e) Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

4. Respecto a los proyectos o actuaciones que obtengan financiación de carácter plurianual, el beneficiario no tendrá obligación de volver a solicitar las ayudas correspondientes a las anualidades de los ejercicios posteriores, sin perjuicio de la obligación de cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

5. Los solicitantes, para la tramitación de las solicitudes, no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del INE, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. En el caso de proyectos coordinados toda la documentación aneja se desagregará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal así como el del coordinador general del proyecto. No serán elegibles aquellos proyectos coordinados cuya documentación no esté disociada en subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general. La presentación de las solicitudes correspondientes a subproyectos de un proyecto coordinado, se realizará en un mismo trámite, no considerándose como proyecto coordinado aquellas solicitudes presentadas por separado.

7. A las solicitudes deberá acompañarse un plan de trabajo y la metodología de la investigación, así como la documentación necesaria para la evaluación de los criterios referidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de esta orden.

Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el INE requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. En la evaluación científica y/o técnica intervendrá la Agencia Estatal de Investigación, que podrá contar con la colaboración de científicos expertos externos en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La participación de la Agencia Estatal de Investigación en los procesos de evaluación de las convocatorias que se aprueben en cumplimiento de esta orden, se regirá por los instrumentos jurídicos de colaboración que se suscriban al efecto. En dichos instrumentos de colaboración las partes deberán respetar los criterios contenidos en las «Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores», de 28 de diciembre de 2012 del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas.

Dicha Agencia emitirá un informe previo dirigido a la comisión de valoración en el que evaluará al menos los siguientes aspectos:

a) Contribución científico-técnica que se espera del proyecto (0 a 25 puntos).

b) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades (0 a 25 puntos) programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad (0 a 20 puntos).

d) Participación del equipo de investigación en proyectos del Programa Marco de I + D+I de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I + D (0 a 15 puntos).

e) Viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto (0-15 puntos).

La evaluación científica y/o técnica tendrá en consideración las prioridades temáticas, líneas y sublíneas de investigación que se establezcan en cada convocatoria.

2. La comisión de valoración, a la vista del informe de la Agencia Estatal de Investigación, validará su contenido o, en caso contrario, modificará las valoraciones que estime pertinentes, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado anterior, remitiendo un informe final al órgano instructor que contendrá:

a) La lista priorizada de proyectos que merezcan ser financiados.

b) La propuesta de dotación económica para cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto de que el órgano instructor formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 8. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1. Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en la aplicación presupuestaria 27.101.923C.780 del presupuesto de gastos del INE.

2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

3. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario. Las ayudas en el ámbito de esta orden podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación financiada.

4. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

5. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.

6. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 9. Tipología de los proyectos subvencionables.

Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

Artículo 10. Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establezcan en cada convocatoria.

2. Los proyectos que impliquen tratamiento de datos deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente en materia de confidencialidad, seguridad y protección de datos personales.

3. En aquellos proyectos que requieran tratamiento de datos del INE se firmará un protocolo de acceso a la información que recogerá los datos del INE a los que los investigadores tienen acceso así como las condiciones de uso y las salvaguardas que el INE estime necesarias para garantizar la adecuada protección de dicha información.

4. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años.

Artículo 11. Características de los proyectos.

1. Los proyectos darán comienzo una vez concedida la subvención. No se financiarán proyectos iniciados con anterioridad.

2. Los investigadores responsables pertenecientes a los centros públicos y privados de I+D+i deberán poseer el título de doctor y tener formalizada en el momento de la solicitud una vinculación estatutaria o contractual –que cubra al menos todo el periodo de ejecución del proyecto– con el centro.

Los investigadores responsables de las empresas y otras entidades de derecho público en un proyecto que resulten beneficiarios deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

3. Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto en cada convocatoria. Los investigadores responsables podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos, de los presentados en cada convocatoria.

4. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de los proyectos presentados por los centros públicos de I+D+i, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos:

1.º Costes de personal: Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

2.º Material inventariable: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, etc.

3.º Material fungible.

4.º Viajes y dietas.

5.º Otros gastos como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, etc.

b) Costes indirectos: En concepto de costes indirectos, los proyectos beneficiarios podrán recibir hasta un 15 por ciento de los costes directos totales concedidos. Dichos costes no se concederán si no aparecen indicados en la solicitud presentada por el investigador principal.

3. La concesión de un proyecto no implica el compromiso por parte del INE de proporcionar medios materiales y humanos de apoyo para su desarrollo. Se entiende que la financiación concedida en los distintos apartados (inventariable, fungible, viajes y dietas, otros) es suficiente para el completo desarrollo de aquél. En el supuesto en el que se precise subcontratar alguna actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.

2. En el caso de propuestas de denegación, el órgano de instrucción comunicará dicha circunstancia a los interesados, incluyendo un informe sobre sus causas que será elaborado por la comisión de valoración cuando las razones de la denegación sean técnicas, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, puedan alegar lo que a su derecho estimen conveniente.

3. En el caso de propuestas de proyectos coordinados para los que la coordinación fuese estimada innecesaria por parte de la comisión de valoración, el órgano instructor podrá proponer de oficio a los solicitantes su reconducción a proyectos individuales.

4. Inversamente y a indicación de la comisión de valoración, el órgano instructor podrá proponer a los respectivos solicitantes la integración de varios proyectos presentados aisladamente en un proyecto coordinado o, llegado el caso, en un único proyecto.

5. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y cualquier otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días.

6. Después de haber tomado en consideración, cuando proceda, las alegaciones presentadas por los solicitantes, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Presidencia del INE una propuesta de resolución definitiva en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y la cuantía de la subvención asignada a cada proyecto.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tratándose de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva, las notificaciones referidas en los apartados anteriores se realizarán mediante publicación, en el lugar y medio que se determinará en cada convocatoria, sin perjuicio de que, complementariamente, y sin que tengan carácter de notificación, puedan efectuarse comunicaciones individuales de carácter informativo a las entidades solicitantes.

Artículo 14. Resolución.

1. En el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la persona titular de la Presidencia del INE dictará resolución, que será motivada y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los beneficiarios de la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes y la cuantía de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del «extracto» de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión de subvención.

3. El INE remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde a los Departamentos y Subdirecciones Generales del INE competentes en la temática de la línea de investigación, para lo cual podrán designar los expertos que estimen necesarios.

2. Las unidades del INE citadas en el apartado anterior evaluarán el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas. Esta evaluación se realizará sobre los informes científico-técnicos que han de presentar los beneficiarios, y tendrá el carácter de informe preceptivo para el abono de los pagos correspondientes.

3. Cuando lo estimen necesario para emitir su informe podrán recabar del investigador principal la presentación de cuanta información complementaria se considere oportuna.

4. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el INE podrá convocar a los investigadores responsables del proyecto a reuniones periódicas con las unidades citadas en el primer apartado para poder llevar a cabo un intercambio de información que contribuya a un mejor seguimiento de los proyectos.

Artículo 16. Pago.

1. Las subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El importe de la subvención se librará con carácter general en dos pagos. Uno, en el momento de la concesión del proyecto con carácter de anticipo; y otro, una vez finalizado el proyecto y comprobado que se han cumplido los objetivos establecidos.

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social se aplicará lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

4. El pago de las ayudas de carácter plurianual se podrá realizar en la modalidad de pago único anticipado, sin necesidad de constituir garantías.

5. Las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración del proyecto, de forma que el presupuesto total aprobado y las anualidades que en su caso se establezcan en la resolución de concesión, coincidirán con el plan de pagos, pero no con el plan de ejecución y justificación de gastos de la actuación.

Artículo 17. Plazo de justificación y documentación justificativa.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades realizadas en cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Dicha documentación justificativa hará referencia a las actividades realizadas el año anterior. La justificación incluirá:

a) Memoria científico-técnica.

b) Informe económico.

2. La documentación a aportar, así como las características que deben cumplir los datos se indicará en la sede electrónica del INE.

3. En el caso de organismos públicos de investigación, la justificación económica se hará mediante presentación de una cuenta justificativa simplificada. Junto con la memoria final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al INE de los fondos no utilizados y de los correspondientes intereses de demora.

4. Cuando las entidades beneficiarias lleven a cabo actividades económicas y no económicas, deberán presentar la documentación acreditativa de que la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades se contabilizan por separado.

5. La referida documentación deberá ser presentada al INE por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto.

6. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto o de cualquiera de sus fases, el INE podrá ampliar –previo informe de la comisión de valoración– el citado plazo, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La comisión de valoración habrá de emitir informe favorable sobre las memorias científico-técnicas correspondientes, verificando expresamente que se han cumplido los objetivos previstos en el proyecto objeto de la subvención. A la vista de dicho informe, y previa comprobación de que la documentación aportada justifica el empleo de los fondos otorgados, el INE procederá al pago de la cantidad correspondiente.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión previo informe al respecto de la comisión de valoración.

Artículo 18. Garantías.

Las subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en esta orden, estarán obligados a:

a) Ejecutar y justificar, dentro de los plazos previstos, el proyecto de investigación que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el INE ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención.

c) El beneficiario estará sujeto a las actuaciones de control financiero que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el INE y por el Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que el INE, previo informe de su comisión de valoración, pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención.

f) Mencionar al INE entidad financiadora en cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.

g) Enviar copia al INE de cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.

Artículo 20. Modificación de las condiciones de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales.

b) Que el cambio sea solicitado ante el órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, en los términos recogidos en los párrafos siguientes y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la persona titular de la Presidencia del INE.

2. Respecto al plazo de ejecución, debidamente justificado y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar su ampliación.

3. Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación subvencionada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, de forma motivada, adjuntándosela documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias.

4. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al proyecto.

5. Respecto al cambio de la entidad a la que pertenece el investigador principal y que por tanto implica cambio de la entidad que recibe los fondos, deberá aportarse documentación acreditativa de dicho cambio y aceptación expresa de ambas entidades al respecto, así como cualquier otra documentación que al respecto sea requerida por el órgano de instrucción.

6. Tanto las modificaciones indicadas en los apartados anteriores como cualquier otra modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes que puedan surgir deberán ser solicitadas en el momento en el que se produzcan al órgano instructor.

7. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de la subvención, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

5. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición adicional única. Régimen jurídico de las subvenciones.

El régimen jurídico de estas subvenciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Aplicación de la orden.

Se faculta al titular de la Presidencia del INE para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/2021
  • Fecha de publicación: 25/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las referencias indicadas, por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2022-16198).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Investigación científica
  • Subvenciones
  • Universidades

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