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Documento BOE-A-2021-8857

Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 64369 a 64372 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-8857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El artículo 79 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, establece que su objeto es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

El artículo 9 del estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A., aprobado por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, recoge determinadas competencias de la persona titular de la Presidencia que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar. Lo mismo ocurre con las competencias que otras normas atribuyen a la persona titular de la presidencia de organismos autónomos.

Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta necesario actualizar la Resolución del Presidente del instituto de 20 de marzo de 2002 (BOE de 12 abril), para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del instituto, de acuerdo con las competencias del nuevo Instituto para la Transición Justa, O.A.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Contratos y encargos.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección del instituto, cuando la cuantía del contrato o del encargo sea igual o superior a 250.000 euros y no exceda de 2.000.000 de euros, las siguientes competencias.

a) Todas las actuaciones de preparación, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, el acuerdo de inicio, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.

b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones.

c) La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

d) Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.

2. Se delega en la persona titular de la Gerencia del instituto las competencias recogidas en el apartado anterior, cuando la cuantía del contrato o el importe del encargo sea inferior a 250.000 euros.

Segundo. Convenios.

Se delegan en la persona titular de la Dirección del instituto las facultades referentes a la suscripción y firma de convenios, a excepción de convenios con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando el importe no exceda de 2.000.000 de euros, así como de los documentos necesarios para su tramitación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Tercero. Encomiendas de gestión.

Se delegan en la persona titular de la Dirección del instituto las facultades relativas a la suscripción y firma de encomiendas de gestión, así como de los documentos necesarios para su tramitación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto. Ayudas y subvenciones públicas.

Se delegan en la persona titular de la Dirección del instituto:

1. Las facultades referentes a la convocatoria y al otorgamiento de ayudas y subvenciones, así como a su modificación, y a la declaración de pérdida de ayudas y subvenciones por un importe igual o inferior a 2.000.000 de euros.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección del instituto la facultad para la denegación de ayudas y la aceptación de las renuncias, con independencia de su cuantía.

2. Las facultades referentes a la firma de convenios a través de los cuales se articulen ayudas y subvenciones, en las que la aportación del instituto sea igual o inferior a 2.000.000 de euros.

3. Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

4. Asimismo, en relación con los expedientes de ayudas y subvenciones concedidas por el instituto y sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, se delegan en la persona titular de la Dirección del instituto las facultades relativas a la firma de informes requeridos para la gestión de recursos y reclamaciones que deban tramitarse por dicho instituto.

Quinto. Gestión y ejecución del presupuesto.

1. Se delegan indistintamente en las personas titulares de la Gerencia y de la Secretaría General, las facultades para la aprobación de documentos contables, dentro de las competencias atribuidas a cada uno de ellos, con independencia de la cuantía de estos.

2. Se delegan las facultades para la aprobación y compromiso del gasto:

a) En la persona titular de la Dirección del instituto, cuando el importe sea igual o superior a 250.000 euros e igual o inferior a 2.000.000 de euros, salvo en el caso de los créditos del capítulo 1 del, que podrá ser superior a las cuantías anteriores.

b) En la persona titular de la Gerencia del instituto, cuando el importe sea inferior a 250.000 euros.

3. Se delegan las facultades para el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos:

a) En la persona titular de la Dirección del instituto, cuando el importe sea igual o superior a los 250.000 de euros e igual o inferior a los 2.000.000 de euros.

b) En la persona titular de la Gerencia del instituto, cuando el importe sea inferior a 250.000 de euros.

4. Cuando en un mismo acto se comprometa gasto y se reconozcan obligaciones la competencia de determinará conforme a los criterios recogidos para la aprobación y compromiso del gasto.

5. Se delegan en la persona titular de la Gerencia del instituto las facultades para la realización de pagos, con independencia de la cuantía.

6. Se delega en la persona titular de la Dirección del instituto la competencia para dictar la resolución que regula el régimen de pagos a justificar y el de anticipos de caja fija para cada ejercicio económico.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Gerencia del instituto la facultad para dictar las órdenes de reposición de fondos de la caja pagadora, para ordenar la expedición de libramientos a justificar a favor de la caja pagadora y para dictar las órdenes de pago material.

7. Se delegan en la persona titular de la Gerencia del instituto las facultades relacionadas con la gestión del presupuesto de ingresos.

8. Se delegan en la persona titular de la Dirección del instituto la facultad para acordar la declaración de los créditos incobrables por un importe igual o inferior a 2.000.000 de euros.

Sexto. Comisiones de servicio.

La competencia para la designación de las comisiones de servicio atribuidas por el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se delega en:

a) La persona titular de la Dirección del instituto, con relación a las que originen derecho a indemnización por residencia habitual de cualquier persona que preste servicios en el organismo, así como todas las que originen las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general.

b) La persona titular de la Gerencia del instituto, las restantes.

Séptimo. Resolución de peticiones y reclamaciones.

1. Se delega en la Gerencia del instituto la resolución de peticiones y reclamaciones efectuadas por terceros cuando el importe de las mismas sea inferior a 50.000 euros.

2. Se delega en la Dirección del instituto la resolución de peticiones y reclamaciones efectuadas por terceros cuando el importe de las mismas sea igual o superior a 50.000 euros.

Octavo. Régimen de transparencia.

Se delega en la persona titular de la Gerencia del instituto la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Noveno. Potestad sancionadora.

Se delegan en la persona titular de la Dirección del instituto la competencia para la incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador siempre que la cuantía de la sanción sea igual o inferior a 2.000.000 de euros de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo. Facultades de control.

1. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, la persona titular de la Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.

2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar en la resolución correspondiente.

Undécimo. Revocación.

Se revoca la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 20 de marzo de 2002, del instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del instituto.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2021.–La Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O.A., Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2021
  • Fecha de publicación: 27/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 20 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7053).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA el Estatuto aprobado Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4630).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto para la Transición Justa
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

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