La Fundación Biodiversidad, FSP, es una fundación del sector público adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y NIF G‐82207671.
La Fundación Biodiversidad, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales. La Fundación es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo, y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales. De acuerdo a su naturaleza jurídica, la FB debe coadyuvar a la consecución de los objetivos de su Ministerio de adscripción sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.
El Reglamento UE número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), para el periodo de intervención 2014-2020. Se incluyen en estos fondos EIE el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Social Europeo (FSE).
El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, regula específicamente el Fondo Social Europeo para dicho periodo y, en particular, su misión, el ámbito de aplicación, las prioridades y objetivos temáticos, disposiciones específicas relativas al tipo de actividades y categorías de gastos subvencionables. En el caso del FEMP, el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula este Fondo para el periodo 2014-2020. El contenido de estos Reglamentos se refiere al cumplimiento de los objetivos de la «Estrategia Europa 2020».
El FSE es el principal instrumento con el que Europa apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la Unión Europea.
Los objetivos estratégicos y ejes prioritarios son atendidos en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), aprobado por la Decisión de la Comisión Europea del 17 de diciembre de 2015. El programa se articula en varios objetivos estratégicos y ejes prioritarios. En concreto, esta orden de bases se centra en la consecución de los objetivos establecidos en las prioridades de inversión 8.1, 8.3 y 8.5 del POEFE en el marco del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», del Eje 6 «Innovación Social» y del Eje 7 «Cooperación Transnacional».
La canalización de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo, a fin de cumplir la Estrategia Europa 2020, viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional de manera coordinada y participativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, respetando así el principio de «Partenariado y Gobernanza en varios niveles» recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. En aplicación del mencionado artículo y para cada uno de los Programas Operativos, el Estado facilitó la participación de las autoridades locales y regionales competentes, así como de interlocutores económicos y sociales y otros organismos pertinentes en el diseño y desarrollo de la programación del Fondo Social Europeo 2014-2020.
Como resultado de este proceso de negociación coordinado y participativo, la arquitectura del Fondo Social Europeo 2014-2020 en España se fundamenta en 19 programas operativos regionales, gestionados por cada Comunidad y Ciudad autónoma, y 4 programas operativos plurirregionales de ámbito estatal. Los programas regionales atienden a las necesidades específicas de su ámbito de actuación, correspondiendo a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, actuando de manera uniforme y homogénea en el territorio estatal, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial así como la cohesión social, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de enfoque temático y la complementariedad con los programas operativos regionales.
El POEFE es, por tanto, un instrumento de programación y planificación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el que se ha diseñado una estrategia integrada para contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En consecuencia, en el Programa Operativo se han definido prioridades que establecen objetivos específicos, créditos financieros y la correspondiente cofinanciación nacional, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 27 del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre. En síntesis, el contenido del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación responde a una estrategia que ha sido planteada de modo íntegro para lograr la consecución de unos objetivos, definidos mediante los correspondientes indicadores que permiten su seguimiento posterior a lo largo del periodo y que hacen imprescindible que su gestión deba llevarse a cabo por la Administración General del Estado y otros organismos y entidades de naturaleza pública que realizan actuaciones de ámbito estatal.
La Subdirección General Adjunta de Gestión de la Subdirección General de la Unidad Administradora del FSE, Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, designó el 11 de noviembre de 2016 a la Fundación Biodiversidad como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
En esta misma línea, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) es el principal instrumento con el que Europa articula unas actividades pesqueras y acuícolas sostenibles en el marco de la Política Pesquera Común y la Política Marítima Integrada. Los principios inspiradores de este Fondo son: ayudar a los pescadores en la transición a la pesca sostenible, ayudar a las comunidades costeras a diversificar sus economías, financiar proyectos para crear empleo y mejorar la calidad de vida en las costas europeas, facilitar el acceso a la financiación. El FEMP fija además como eje horizontal los objetivos establecidos por la Estrategia Europa 2020, que incluyen un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como el desarrollo armónico de la Unión. Para todo ello resulta fundamental impulsar la innovación, fomentar el trabajo en red entre los agentes del sector pesquero, la comunidad científica y el tercer sector ambiental, y reforzar la comunicación al conjunto de la sociedad, acerca de la importancia de contar con unas actividades pesqueras y acuícolas sostenibles y un entorno marino con un buen estado ambiental.
Del mismo modo que en el Fondo Social Europeo, en virtud del artículo 5 del Reglamento UE 1303/2013 de Disposiciones Comunes, sobre el principio de asociación y gobernanza a varios niveles, desde España se desarrolló un proceso participativo para la elaboración del Programa Operativo del FEMP 2014-2020, con el apoyo y la colaboración de diferentes organismos de la Administración General del Estado y de autoridades de las comunidades autónomas y locales. Este Programa Operativo fue aprobado por la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2015.
La Fundación Biodiversidad actúa como organismo intermedio de gestión del FEMP por designación de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Autoridad de Gestión del Programa Operativo (POFEMP), desde el 29 de noviembre de 2016.
La Fundación Biodiversidad ejerce su actividad como organismo intermedio a través de sus correspondientes programas operativos, el Programa pleamar y el Programa empleaverde respectivamente, distribuidos regionalmente de acuerdo a los distintos objetivos prioritarios perseguidos. Mediante el Programa pleamar se contribuye a la protección y recuperación de la biodiversidad marina, la práctica de actividades pesqueras y acuícolas más sostenibles y al refuerzo de la gestión de las áreas marinas protegidas, mientras que el Programa empleaverde es una iniciativa para el impulso y la mejora del empleo, el emprendimiento y la sostenibilidad, en línea con la Estrategia Europa 2020 de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo, que reconoce la importancia de la transición hacia una economía verde y eficiente en el uso de los recursos para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Como organismo intermedio la Fundación Biodiversidad será responsable de certificar al FSE y FEMP, o al instrumento de la Unión Europea que corresponda, los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Le corresponde asimismo examinar las justificaciones de gasto remitidas por los beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión correspondiente en cada caso, o del instrumento de la Unión Europea que proceda.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación para la financiación de actividades relacionadas con sus objetivos estatutarios. Cabe destacar entre estos objetivos el de fomentar el empleo verde y la consideración de la biodiversidad y el patrimonio natural en las actividades económicas.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.
En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, FSP, a conceder subvenciones.
En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la Fundación Biodiversidad, en su reunión de 23 de julio de 2020, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
En lo que se refiere al FEMP, la gestión de estas ayudas se llevará a cabo por la Fundación Biodiversidad como vehículo para cumplir los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado. El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional 190/2000, de 13 de julio, que dice lo siguiente sobre el título competencial invocado: «(…) Sobre el alcance de este título competencial ya nos hemos pronunciado en las SSTC 53/1988, 90/1992 y 186/1999, señalando que es susceptible de incidir «como determinado en razón de un fin... respecto de cualquier género de materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia» (STC 53/1988, de 24 de marzo, F. 1), de modo que «la competencia estatal no se limita al mero apoyo, estímulo o incentivo de las actividades investigadoras privadas... excluyendo como contrapuestas aquellas otras acciones directas de intervención en la creación y dotación de centros y organismos públicos en los que se realicen actividades investigadoras, sino que la señalada expresión engloba todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben incluirse también las de carácter organizativo y servicial (STC 90/1992, F. 2)» (STC 186/1999, F. 8)». El artículo 149.1.15.ª CE permite que el Estado asuma «potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción» (STC 90/1992, F. 2), si bien debe constatarse la efectiva presencia de este título competencial mediante «el examen de las subvenciones, a fin de que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora (STC 186/1999)» (STC 242/1999, de 21 de diciembre, F. 14).
Las actuaciones cofinanciadas en el marco de estas bases reguladoras contribuirán a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, instrumento base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), especialmente en el ámbito del sector estratégico centrado en Alimentación, Bioeconomía, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el fin de favorecer la sostenibilidad y la conservación del patrimonio natural, por un lado, y mejorar la empleabilidad y las capacidades de emprendimiento, por otro. En cuanto a la proporcionalidad, es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.
En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la orden se dirige al logro de objetivos marcados y el principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, en relación al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento.
Por otro lado, la orden establece la utilización de medios electrónicos en lo que afecta a la tramitación de las mismas para personas físicas, dado que los potenciales beneficiarios son empleadores con acceso a los medios electrónicos, que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con el sector público.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del Departamento.
La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines de su Ministerio de adscripción que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y legislación básica sobre protección de medio ambiente, en relación al alcance material y funcional de la competencia que los artículos 149.1.13.ª, 15.ª, y 23.ª de la Constitución respectivamente, reserva al Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa pleamar y del Programa empleaverde, gestionados por la Fundación Biodiversidad FSP, en el marco de su labor como Organismo Intermedio del FEMP y del FSE, tal y como se recoge en el Programa Operativo Español del FEMP (en adelante POFEMP) y en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE (en adelante POEFE) respectivamente.
2. La finalidad de estas subvenciones es, en el caso del Programa empleaverde, crear empleo, aumentar las competencias y la cualificación de las personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras, y apoyar la creación y consolidación de empresas en la economía verde y azul. En el caso del Programa pleamar, se persigue apoyar al sector pesquero y acuícola en su apuesta por la sostenibilidad y su compromiso con la conservación del patrimonio natural.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos y precisiones que las mismas definan y establezcan, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos:
a) Personas jurídicas públicas.
b) Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
c) Personas físicas.
d) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias. El acuerdo reflejará también a quien corresponde la coordinación del proyecto frente a la FB, de entre las representaciones legales de cada uno de los integrantes de la agrupación. Esta coordinación estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, la coordinación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, todos los integrantes de la agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la ayuda.
4. Las convocatorias podrán referirse a situaciones particulares con respecto a infracciones o delitos que limiten la obtención de la condición de entidad beneficiaria.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por la FB o el fondo estructural correspondiente.
3. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.
4. Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.
5. En el caso de la subvención de proyectos, incluir, siempre que ello sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial atención a garantizar que las acciones ejecutadas sean accesibles para personas con discapacidad.
6. Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
7. Disponer de un sistema de contabilidad separada, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos o actividades.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
9. Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos establecidos en las convocatorias de subvención de proyectos. En ayudas a la contratación, se deberá recoger en una adenda al contrato de trabajo la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Fundación Biodiversidad, FSP, a través del Programa empleaverde, y se deberá dar difusión a través de medios online la concesión de la subvención.
10. Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. Mencionar el apoyo recibido, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, según las pautas establecidas en las correspondientes convocatorias de proyectos, cumpliendo con todas las medidas de información y publicidad incluidas en el artículo 119 del Reglamento UE n.º 508/2014 de 15 de mayo de 2014, en el caso del Programa pleamar y del artículo 20 del Reglamento UE n.º 1304/2013, y en las estrategias y planes de comunicación del FEMP y el FSE.
12. En el caso de las subvenciones de proyectos, ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científico-técnicos y con el marco normativo relacionado con las especies, ecosistemas y actividades socioeconómicas objeto del proyecto.
13. Cumplir con el Código ético y de Buen Gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detención de responsabilidades de la FB.
14. En el caso de las subvenciones de proyectos, remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto del mismo.
15. Incluir la imagen corporativa de forma correcta en la web de la entidad (si la hubiera), con sus correspondientes hipervínculos, según las pautas que se indiquen en las correspondientes convocatorias de proyectos.
16. Proporcionar la información requerida por la normativa comunitaria en relación con los datos de los participantes a efectos de recogida de los indicadores de productividad y de resultado.
1. Las subvenciones se concederán para la ejecución de actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa empleaverde o del Programa pleamar.
2. Como regla general, el ámbito de actuación de la actividad objeto de la subvención comprende todo el territorio nacional, si bien cada convocatoria podrá establecer ámbitos geográficos de actuación concretos. Asimismo, en cada convocatoria se podrá determinar la posibilidad de realizar actividades a nivel internacional.
3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de acciones y enfocadas a perfiles de beneficiarios, en función de las actuaciones, siempre dentro de lo establecido en estas bases y en lo determinado por los programas operativos.
4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por los distintos programas operativos.
5. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.
1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación aquellos que están recogidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto o actividad beneficiaria.
2. Además, podrán ser considerados elegibles, fuera del periodo de ejecución del proyecto, los siguientes:
a) Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto o actividad objeto de la subvención.
b) Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la FB convoca a las entidades beneficiarias.
c) Los gastos de amortización de material inventariable previamente adquirido.
3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. Las diferentes convocatorias podrán detallar las categorías, los límites máximos y mínimos, así como la documentación justificativa de los gastos financiables. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En la convocatoria de ayudas se podrán indicar requisitos adicionales a este respecto.
4. Las convocatorias indicarán, en su caso, la opción de costes simplificados que deberá ser aplicada para la justificación económica de los proyectos, según lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Estos sistemas de costes simplificados se aplicarán, entre otros, a los costes generales.
5. En el caso de las convocatorias de proyectos, la elegibilidad de los gastos, así como las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en cada convocatoria.
1. En el caso de las subvenciones de proyectos, el beneficiario podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe total del proyecto. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con los colaboradores del proyecto u otras figuras de participación que se definan en las convocatorias.
2. En el caso de subvenciones de proyectos, las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), deberán respetar las normas que en dicha ley se establecen. Las entidades que no se encuentren incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB. Para ello, se deberá remitir por correo electrónico la información del contrato previamente a su celebración.
3. Tal y como establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
5. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, y podrán tener una duración superior a un año.
1. Tanto el POEFE como el POFEMP establecen una senda financiera para el periodo de programación 2014-2020 a través de la cual asigna para cada medida y, en el caso del POEFE, también por región objetivo, un presupuesto disponible que será la referencia a tener en cuenta en las diferentes convocatorias que se publiquen.
2. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.
3. En el caso del Programa pleamar, la cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado, a la puntuación obtenida tras la evaluación, a la intensidad de ayuda del FEMP y al compromiso de gasto público de la FB. La subvención que se conceda en cada uno de los ámbitos descritos en las presentes bases se ajustará a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento UE n.º 508/2014 de 15 de mayo de 2014, relativos a la determinación de los porcentajes de cofinanciación y a las intensidades de subvención pública, respectivamente.
4. En el caso del Programa empleaverde, la cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado, y a la puntuación obtenida tras la evaluación, o, en su caso, al salario mínimo interprofesional y a la pertenencia a un grupo social prioritario. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del FSE vendrá determinada por la categoría de región en el POEFE, por lo que el importe de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará en base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades.
5. No obstante lo anterior, la cuantía de la ayudas se determinará a partir de alguna de las siguientes opciones. La opción elegida se concretará en cada convocatoria, en función de la tipología de proyectos. Las posibles opciones son las siguientes:
a) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto.
b) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto, de acuerdo a los siguientes tramos:
1.º Si la puntuación total se sitúa entre los 100 y los 90 puntos, la cuantía de la ayuda será el 100 % del importe solicitado.
2.º Si la puntuación total se sitúa entre los 89 y los 80 puntos, la cuantía de la ayuda será el 90 % del importe solicitado.
3.º Si la puntuación se sitúa entre los 79 y los 70 puntos, la cuantía de la ayuda será el 80 % del importe solicitado.
4.º Si la puntuación total se sitúa entre los 69 y los 60 puntos, la cuantía de la ayuda será el 70 % del importe solicitado.
5.º Si la puntuación se encuadra de los 59 a los 50 puntos, la cuantía de la ayuda será el 60 % del importe solicitado.
c) La cuantía de las ayudas se calculará en base al orden de prelación de las solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el proyecto que haya obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos las ayudas de acuerdo al importe solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria.
6. La subvención otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.
7. La concesión de la subvención, así como el pago de la misma, quedan supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Asimismo, quedarán condicionados al flujo de pagos a la FB por parte de las autoridades competentes del FEMP y el FSE.
8. La cuantía de las ayudas estará limitada por lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos, señalándose así en la convocatoria correspondiente. El régimen de minimis no será de aplicación a las subvenciones del Programa pleamar concedidas mediante estas bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 1 del citado reglamento.
9. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
10. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de subvenciones, las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria.
11. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
12. El pago se realizará, previa solicitud de la entidad beneficiaria, en su caso a partir de la liquidación definitiva, a través del formato habilitado por la FB, en un plazo inferior a 90 días, tal y como establece el artículo 132 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
1. El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda, incluida la posible cofinanciación.
2. En el caso de las subvenciones a la contratación, serán compatibles con fondos de la Unión Europea en los casos previstos en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
1. En el caso de las subvenciones de proyectos, las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda, si así se determina en cada convocatoria, para la ejecución de las actividades aprobadas. El porcentaje del mismo se establecerá en cada una de las convocatorias.
2. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado. La duración de esta garantía se determinará en cada convocatoria.
3. Quedan exonerados de la constitución de la garantía, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la subvención concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición final decimosexta, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por estas bases.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.
3. El Comité de Evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de cada una de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
4. El Comité de Evaluación será designado en la convocatoria por el órgano concedente y estará integrado por una Presidencia, al menos dos vocales, y una Secretaría, con voz pero sin voto. La Presidencia la ejercerán los distintos titulares de las subdirecciones técnicas, en función de la convocatoria, y las vocalías corresponderán a las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como, en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados, tengan estos la condición de personas físicas o jurídicas, de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. Esta obligatoriedad alcanza también a las personas físicas, ya que su capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos les posibilita el cumplimiento de esta exigencia.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha ley.
1. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la persona física o por el representante legal debidamente acreditado de la persona jurídica, se dirigirán a la FB mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
2. Las entidades y personas solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo a las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. El Comité de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 16.
4. Para realizar la valoración, el Comité de Evaluación podrá recabar los informes que estime oportunos de las áreas técnicas de la FB y la opinión de expertos que se considere convenientes en función de la convocatoria de que se trate.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El Órgano Instructor, a la vista del informe del Comité de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades y personas físicas beneficiarias de subvenciones de proyectos, para que, en el plazo indicado en la convocatoria, aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la subvención o se compruebe que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.
9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad o persona física propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.
10. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Fundación Biodiversidad, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.
12. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la convocatoria:
a) Criterios generales y/o específicos, hasta un máximo de 50 puntos, o de 100 en el caso de que la convocatoria no prevea criterios estratégicos. Estos criterios podrán desagregarse e incluir uno o varios de los siguientes subcriterios, cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado: dimensión programación, dimensión técnica, dimensión económica, dimensión ambiental y social, tipología de contrato, pertenencia de la persona contratada a colectivos prioritarios.
b) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 50 puntos. Estos criterios podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
2. La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de evaluación será de 100 puntos, suma de los criterios generales o específicos y criterios estratégicos, en caso de que los haya.
3. El umbral mínimo a obtener en los criterios generales o específicos es de 25 puntos.
4. La puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiario será de 50 puntos.
5. En el caso de que una empresa presente varias solicitudes y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta, cuando resulte de aplicación, el régimen de minimis, en cuyo caso, se seleccionará el/los proyectos de mayor puntuación.
6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.
e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
7. Para convocatorias que contemplen solo criterios generales o específicos y no criterios estratégicos, la puntuación total permitirá obtener una prelación de las solicitudes, en caso de que no haya crédito suficiente para atender a todas ellas. En caso de requerirse desempate entre solicitudes, se hará de acuerdo al siguiente orden:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios generales.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios específicos.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el subcriterio «pertenencia de la persona contratada a colectivos prioritarios».
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en registro.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. Estas se publicarán en la página web de la Fundación Biodiversidad y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.
4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha.
6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación.
8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. En el caso de las subvenciones de proyectos, las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por la alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto.
2. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto. Las convocatorias podrán establecer distintas tipologías de modificaciones permitidas, ajustándose y como concreción de la aplicación de la regulación establecida en esta orden.
1. Finalizada la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización del objeto de subvención.
2. En las correspondientes convocatorias se indicará la documentación técnica y económica concreta a presentar.
3. La entidad beneficiaria deberá aportar cualquier otra documentación técnica o económica que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y certificación del FEMP o FSE pueda entender como necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.
4. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto de la actividad subvencionada, independientemente de la ayuda concedida por la FB, teniendo en cuenta la posibilidad de que se establezcan opciones de costes simplificados.
5. En el caso de las subvenciones de proyectos, el plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
6. La entidad beneficiaria custodiará toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto o actividad ejecutado durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para ser puestos a disposición de la Comisión y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a petición debidamente justificada de la Comisión.
7. Las convocatorias indicarán, en su caso, la opción de costes simplificados que deberá ser aplicada para la justificación económica de los proyectos.
8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
9. Las entidades públicas estatales no podrán justificar la subvención mediante cuenta justificativa simplificada.
10. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 5 % en caso de ausencia de logotipo de la FB y resto de logotipos obligatorios que se indiquen en la convocatoria, ausencia de mención, no respeto de la imagen corporativa o colocación del logotipo en lugar no preferente. Hasta el mismo porcentaje en caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.
f) Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario: proporcional a las condiciones no cumplidas.
h) Incumplimientos relativos a posibles modificaciones de proyectos: 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en el caso de realización de modificaciones no autorizadas.
i) Incumplimientos en productos o entregables cuya calidad sea inferior a la esperada: hasta el 100 % de los gastos asociados.
1. Toda la información técnica y material audiovisual derivada de los proyectos financiados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.
2. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto, en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco de Datos de la Naturaleza.
1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
3. Con el fin de garantizar la transparencia relativa a las subvenciones concedidas, la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria implicará su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.
1. La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, de derecho privado.
2. Las solicitudes que resulten seleccionadas en el marco de estas bases reguladoras serán cofinanciadas por el FEMP o el FSE, a través de sus correspondientes Programas Operativos, y deberán adaptarse a la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos estructurales y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
3. Con carácter general:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de disposiciones comunes.
c) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
4. Con carácter particular para FEMP:
a) Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca.
b) Reglamento (UE) n.º 1388/2014, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo, así como el Plan de Información y Publicidad.
5. Con carácter particular para FSE:
a) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
c) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de las ayudas de minimis, o, la normativa específica que sea de aplicación para sectores excluidos de dicho Reglamento.
d) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
e) Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE 2014-2020, Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo en cada momento, así como la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo.
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones.
1. Quedan sin efecto las siguientes Bases Reguladoras contenidas en la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 29 de enero de 2019:
a) Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
b) Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de la Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
2. Del mismo modo quedaría sin efecto las Bases Reguladoras aprobadas mediante Resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 4 de mayo de 2019:
a) Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 13.ª, 15.ª, y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y legislación básica sobre protección de medio ambiente, respectivamente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid