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Documento BOE-A-2021-9382

Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 781/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69003 a 69003 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2021-9382

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo núm. 781/2015, interpuesto por la representación procesal de la Associació de Productors i Usuaris D´Energía Eléctrica (APUEE) contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 781/2015, interpuesto por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Acebes, en nombre y representación de la Associació de Productors i Usuaris D’Energia Eléctrica (APUEE), contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –art. 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. José Antonio Montero Fernández.–D. José Díaz Delgado.–D. Ángel Aguallo Avilés.–D. Francisco José Navarro Sanchís.–D. Isaac Merino Jara.–D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 19/04/2021
  • Fecha de publicación: 07/06/2021
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de la disposición transitoria 2 y de lo indicado de la adicional 1 del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3182).
Materias
  • Aguas
  • Centrales eléctricas
  • Concesiones administrativas
  • Producción de energía
  • Tasas
  • Tribunal Supremo

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