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Documento BOE-A-2021-9695

Orden TES/588/2021, de 7 de junio, por la que se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio 2021, los créditos para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71122 a 71125 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-9695

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el pasado 28 de abril de 2021, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al ejercicio 2021, destinados a financiar las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Como consecuencia de la aplicación de dichos criterios, previa petición de la Comunidad Autónoma de Galicia y teniendo en cuenta las posibilidades económico-presupuestarias existentes, se acordó distribuir a dicha comunidad autónoma los créditos para la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Con los fondos asignados en esta orden ministerial, se podrá financiar la concesión de dichas ayudas, para su gestión por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme establece el artículo 10.2 del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, prevé que, acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyen los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

La propuesta de distribución de fondos que se someta a la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda emitió, el 30 de marzo de 2021, el informe preceptivo y vinculante, previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con la propuesta de distribución a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio 2021, de los créditos destinados a las ayudas previas a la jubilación ordinaria, de acuerdo con el criterio para la distribución territorial de dichos créditos implantado en el año 2013.

La aprobación del gasto total máximo que podrá ser objeto de distribución en la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, correspondiente a las Transferencias a Comunidades Autónomas para ayudas previas a la jubilación ordinaria, se ha realizado con fecha de 19 de abril de 2021.

Esta orden consta de dos artículos, una disposición final y dos anexos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, respecto de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas que financian ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, en los términos recogidos en el anexo I en que aparece también la cantidad correspondiente a dicha comunidad autónoma.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2021, y no más tarde del 31 de marzo de 2022, la comunidad autónoma remitirá la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden.

Los documentos justificativos se ajustarán al modelo que aparece en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención competente, en razón de la ubicación del centro al que se adscriban los trabajadores afectados de la comunidad autónoma correspondiente, al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en el anexo de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación.

La documentación recogida en el anexo II debe enviarse a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por dicha comunidad autónoma, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de dicha comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la reseñada comunidad autónoma, tal como establece la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio económico de 2021

Primero.

Para el ejercicio de 2021 se mantiene el criterio para la distribución territorial de los créditos para las ayudas previas a la jubilación ordinaria implantado en el año 2013, como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y dado que, además, se trata de fondos finalistas que en el caso de no ser aplicados a compromisos contraídos para ayudas previas en el año en curso deberán ser reintegrados al Tesoro Público, el criterio establecido a partir de 2013 es el de distribuir de acuerdo a las necesidades reales de cada comunidad autónoma comunicadas a este Departamento. Por consiguiente, en el epígrafe «Crédito a distribuir» se incluye la totalidad de los fondos destinados a ser transferidos a las comunidades autónomas que hayan comunicado la existencia de compromisos para 2021, por el importe de las peticiones recibidas y teniendo en cuenta las posibilidades económico-presupuestarias existentes.

Segundo.

No obstante lo anterior, como establece el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, recogiendo la reiterada jurisprudencia sobre esta materia del Tribunal Constitucional, dichos créditos presupuestarios, en tanto no se hayan formalizado mediante los instrumentos jurídicos adecuados, no constituyen una fuente de obligaciones del Estado, sino una mera habilitación para realizar los correspondientes gastos, una vez que se hayan cumplido todos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Tercero.

De acuerdo con el criterio establecido en el apartado primero, la distribución territorial de fondos en materia de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social es la siguiente:

Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social

Aplicación presupuestaria 19.03.494M.450

Euros
Galicia. 35.000,00
Total. 35.000,00
ANEXO II
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2021

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Denominación de la subvención

Asignación inicial

(1)

Redistribución según criterios flexibilidad

(2)

Asignación definitiva

(3) = (1) + (2)

Compromisos de créditos

(4)

Obligaciones reconocidas

(5)

Pagos realizados

(6)

Remanentes no comprometidos

(7) = (3)-(4)

Se identificará cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado, consignadas en el anexo I de esta orden, desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Reintegros obtenidos por la comunidad autónoma (año de procedencia/año de ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma).

             
Fecha:  

Conforme (c): El Interventor

El Director

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