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Documento BOE-A-2021-9770

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación de los artículos 12.A), 21, 22 y 27 del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2021, páginas 71800 a 71807 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-9770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/31/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos, de fecha 23 de marzo de 2021, de modificación de los artículos 12.A), 21, 22 y 27 del Convenio colectivo de la empresa «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» (código de convenio n.º 90008282011994), publicado en el BOE de 2 de agosto de 2018, acuerdos que fueron suscritos, el de modificación del artículo 12.A), de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC. OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y, los de modificación de los artículos 21, 22 y 27, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC. OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ALLIANZ (2018-2021)

En Madrid y Barcelona, a 23 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Gisela Subirá Amorós, doña Leticia Ortiz Pereira, doña Mayte Mayor Lozano y doña Belén Lazaro Ramos, intervienen en nombre y representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio en calle Ramírez de Arellano núm. 35 de Madrid (en adelante LA EMPRESA).

Por otra parte, en representación de los trabajadores/as, por parte de CCOO, don Juan Rafael López Benito, don Marc López Alcañiz, doña Patricia Pizarro Poveda, doña Susana Hidalgo Serrano, don Guillermo Alonso de la Fuente, doña Jessica Sanjuan Jiménez, doña Esther Gilabert Fernández y asiste como asesor don Dario Peña Seoane; por parte de UGT, don Miguel Angel Valle Ramos, don Miguel Angel Serrano Ruiz, doña Teresa Fraile Feito, don Juan Francisco Luna Terciado; por parte de CGT, doña Margarita don Jiménez García y como asesor don Eduard Amor Tuldrá y por parte de USO, don Enrique Hernán Chivato.

EXPONEN

I

Que recientemente se ha procedido a la firma de los siguientes Acuerdos Colectivos:

– Acuerdo de Empresa sobre el sistema de registro de jornada diaria y la implementación de una política de desconexión digital, de fecha 3 de diciembre de 2020, al amparo del Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

El citado Acuerdo ha sido suscrito por la mayoría de la representación sindical al haber sido acordado por las Secciones Sindicales de CCOO, UGT y USO.

– Acuerdo Marco de trabajo a distancia, de fecha 23/03/2021, al amparo del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

El citado Acuerdo ha sido suscrito por la mayoría de la representación sindical al haber sido acordado por las Secciones Sindicales de CCOO y USO.

II

Que en el seno de las distintas medidas acordadas en los mencionados Acuerdos Colectivos, se ha pactado modificar los siguientes artículos del vigente Convenio Colectivo de la empresa Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante Convenio Colectivo de ALLIANZ SEGUROS) de los años 2018-2021 (BOE 27/08/2018):

1. por un lado, en la cláusula adicional del acuerdo sobre el sistema de registro de jornada diaria y la implementación de una política de desconexión digital del 3 de diciembre de 2020: se ha pactado suprimir la limitación temporal para la recuperación de los ajustes horarios y se ha incluido la posibilidad de anticipar el descanso para la comida a las 12:30 horas establecidas ambas en el apartado A) del artículo 12 del mencionado Convenio Colectivo de Allianz Seguros, al considerar que con ello se facilita el uso de la flexibilidad horaria acordada en el mencionado convenio así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

2. Por otro lado, en la Estipulación Quinta, apartado 5 del Acuerdo Marco acuerdo marco de trabajo a distancia de 23 de marzo de 2021: se ha acordado establecer un nuevo sistema de compensación de gastos denominado COMPENSA+, que sustituye y deja sin efecto, el sistema de compensación por comedor regulado en el artículo 22 del mencionado Convenio Colectivo de Allianz Seguros, en relación con el artículo 41 del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, con efectos del 1 de marzo de 2021.

III

Que a los efectos de formalizar los acuerdos mencionados en el expositivo II anterior, que afectan a lo actualmente recogido en el vigente Convenio Colectivo de Allianz Seguros (2018-2021), y al amparo de la facultad de revisar convenios establecida en el artículo 86.1, 2.º párrafo del Estatuto de los Trabajadores, las partes comparecientes acuerdan constituir formalmente la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, dejándose constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 88.4 del E.T y en proporción a la representación sindical que ostentan actualmente las Secciones Sindicales, los 13 miembros que integran la Mesa se reparten de la siguiente manera:

– CCOO: con una representatividad de 51,02 %, corresponden 7 representantes.

– UGT: con una representatividad de 30,61 %, corresponden 4 representantes.

– CGT: con una representatividad de 9,18 %, corresponde 1 representante.

– USO: con una representatividad de 9,18 %, corresponde 1 representante.

IV

Que en base a los anteriores porcentajes de representatividad, que son conformes por todas las partes comparecientes, se deja constancia que la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo queda formal y legalmente constituida en este acto, conformándose la misma por las siguientes personas:

– Por la representación de la empresa:

– Por la representación social de los trabajadores:

• Por la Sección Sindical de CCOO:

○ Titulares: don Juan Rafael López Benito, don Marc López Alcañiz, doña Patricia Pizarro Poveda, doña Susana Hidalgo Serrano, don Guillermo Alonso de la Fuente, doña Jessica Sanjuan Jiménez, doña Esther Gilabert Fernández y asiste como asesor don Dario Peña Seoane.

• Por la Sección Sindical de UGT:

○ Titulares: don Juan Francisco Luna Terciado, don Miguel Angel Valle Ramos, don Miguel Angel Serrano Ruiz y doña Teresa Fraile Feito.

• Por la Sección Sindical de CGT:

○ Titular: doña Margarita don Jiménez García y como asesor don Eduard Amor Tuldrá.

• Por la Sección Sindical de USO:

○ Titular: don Enrique Hernán Chivato.

V

Que una vez constituida la comisión negociadora del Convenio Colectivo:

a) Por un lado, la representación de la empresa junto a las Secciones Sindicales CCOO, UGT y USO en Allianz Seguros, quienes en la fecha de la firma ostentan la mayoría de la representatividad social (90,81%), acuerdan modificar el texto del artículo 12, apartado A) del Convenio Colectivo,

b) Por otro lado, la representación de la empresa junto a las Secciones Sindicales CCOO y USO en Allianz Seguros, quienes en la fecha de la firma ostentan la mayoría de la representatividad social (60,20%), acuerdan modificar el texto del artículo 21; artículo 22 y artículo 27 del Convenio Colectivo.

Todo ello con la fecha de efectos y en los términos que a continuación se indican en los siguientes

ACUERDOS

Primero. Modificación del artículo 12. a) del Convenio Colectivo Allianz (2018-2021).

De conformidad con lo establecido en la Cláusula Adicional del Acuerdo de Empresa sobre el sistema de registro de jornada diaria y la implementación de una política de desconexión digital de fecha 3 de diciembre de 2020, con fecha de efectos a partir del 30 de junio de 2021 (fecha en la que se estima que ya se encuentre plenamente operativa la nueva herramienta de gestión del tiempo), en la redacción del Convenio Colectivo de Allianz Seguros (2018-2021):

– Se suprime el siguiente párrafo octavo del apartado A) del artículo 12 del Convenio Colectivo ALLIANZ (2018-2021):

«Los ajustes de recuperación necesarios que cada mes natural pudieran producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán efectuarse, no más tarde del último día del segundo mes siguiente con excepción de los ajustes derivados del mes de diciembre cuya recuperación deberán llevarse a cabo antes de 31 de enero del año siguiente.»

– Se incorpora el siguiente párrafo en sustitución del anterior:

«Los ajustes de recuperación necesarios que cada mes natural pudieran producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán efectuarse en el año natural, y excepcionalmente respecto de los eventuales déficits que pudieran existir en el mes de diciembre, no más tarde del 31 de enero del año siguiente.»

Del mismo modo, y también con la misma fecha de efectos del 30/06/2021, en la redacción del Convenio Colectivo de Allianz Seguros (2018-2021) se incorpora la posibilidad de anticipar el descanso para la comida a las 12:30 horas.

Consecuentemente, el texto del artículo 12, apartado A) del Convenio Colectivo de Allianz seguros (2018-2021) con fecha de efectos del día 30/06/2021 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Jornada y horario.

El régimen de jornada y horario laboral correspondiente al año 2018 será el que figura en la Disposición Transitoria Primera.

Con efectos del 1/1/2019 se establece un horario flexible, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los empleados/as de la empresa, de acuerdo con los siguientes términos:

A) La Jornada laboral oficial de la empresa será, en cómputo anual, de 1.682 horas de trabajo efectivo distribuidas desde el 1/1/2019 de la siguiente manera:

De 1 de enero al 24 de junio y desde el 11 de septiembre al 30 de diciembre, todos ellos inclusive:

Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de entrada flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20 h.

En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10 h. y las 16:30 h.

La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 45 minutos y hasta un máximo de dos horas, a disfrutar entre las 12:30 h. y las 16 h.

Del 25 de junio al 10 de septiembre, ambos inclusive, de lunes a jueves, los días 24 y 31 de diciembre y los viernes de todo el año:

Jornada continuada de 6 horas y 25 minutos, con horario de entrada flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20 h.

En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10 h. y las 14:00 h.

Los ajustes de recuperación necesarios que cada mes natural pudieran producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán efectuarse en el año natural, y excepcionalmente respecto de los eventuales déficits que pudieran existir en el mes de diciembre, no más tarde del 31 de enero del año siguiente.

Adicionalmente, los trabajadores/as podrán disfrutar cada año de un período semanal de jornada continuada que deberá necesariamente iniciarse en día lunes finalizando en día jueves, previo acuerdo con el/la responsable de la unidad organizativa a que se pertenezca. La elección del período adicional de jornada continuada podrá llevarse a cabo a lo largo de todo el año.

Como excepción, el disfrute del período de jornada continuada adicional podrá efectuarse a partir del día siguiente a la fecha de finalización del período estival (10 de septiembre), computándose en tal caso y a estos efectos, los cuatro días siguientes laborables excluyendo de este cómputo, el día viernes.

A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo del Convenio Colectivo General del Sector Seguros.

Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta. Con carácter general, será potestad exclusiva del empleado/a la facultad de elección del horario flexible en los términos indicados.

En todo caso, el horario flexible ante circunstancias excepcionales y justificadas deberá preservar la organización del trabajo de cada unidad, así como la atención del servicio y asistencia a reuniones que requieran la presencia del empleado/a, sin perjuicio de que las mismas tratarán de ser convocadas preferentemente dentro de la franja horaria común obligatoria. Debido a lo anterior, su implantación se condiciona al correcto funcionamiento de la organización y actividad de la empresa.

Durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo, en el ámbito de la Comisión Mixta del Convenio se valorará su desarrollo y eficacia y se determinará su continuidad o, en su defecto, la implantación de los horarios establecidos en la Disposición Transitoria Primera del Convenio.

De no existir acuerdo al respecto, será de automática aplicación el horario regulador establecido en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo creada al efecto del mantenimiento, durante el año 2018, del régimen de jornada y horario en los términos recogidos en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Allianz 2014-2017.»

Segundo. Modificación del texto del artículo 22 del Convenio Colectivo Allianz (2018-2021).

De conformidad con lo acordado en la Estipulación quinta, apartado 5 del Acuerdo Marco de trabajo a distancia, de fecha 23 de marzo de 2021, y la Disposición Adicional Segunda del mismo, se procede a modificar el artículo 22 del Convenio Colectivo de Allianz Seguros (2018-2021), que queda redactado de la siguiente forma con fecha de efectos del día 1 de marzo de 2021:

«Artículo 22. Sistema de compensación COMPENSA+.

Con efectos del día 1 de marzo de 2021, con la finalidad de sufragar los gastos tanto en trabajo presencial como a distancia, los empleados/as percibirán el concepto denominado "COMPENSA+" no compensable ni absorbible, en los términos que a continuación se indican:

A) Gastos a sufragar:

El importe COMPENSA+, cuyo abono será distribuido en las doce mensualidades ordinarias del año, tiene como finalidad la compensación de los gastos derivados de las siguientes situaciones:

– Durante los días de trabajo a distancia:

• Compensar todos los eventuales gastos que el uso del domicilio o lugar designado durante la jornada laboral pudiera generarle al empleado/a en los términos previstos en el RD 28/2020 como son los derivados de suministros (calefacción, agua, luz, gas, aire acondicionado, línea ADSL, etc….).

• Compensar gastos de comida en régimen de jornada partida.

– Durante los días de prestación de servicios de forma presencial y en régimen de jornada partida, sufragar los gastos de comida.

B) Cuantías a percibir:

B.1 Empleados/as con jornada oficial (Art. 12.A del Convenio Allianz): 1.900 € brutos en cómputo anual.

B.2 Empleados/as con jornada de horarios especiales (Art 12.B del Convenio Allianz): 1.550 € brutos en cómputo anual.

En ambos casos, los trabajadores/as no acogidos a régimen de jornada partida, solo percibirán COMPENSA+ en el supuesto de adhesión a régimen de trabajo a distancia, por la cuantía de 230 € brutos en cómputo anual.

C) Revisión de las cuantías:

Los importes anteriormente indicados, se establecen para el ejercicio 2021, en cómputo anual y proporcionalmente a la fecha de inicio del presente sistema.

Para los sucesivos ejercicios, dichos importes serán revisados conforme se establezca en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, para la revisión de las tablas salariales del mismo.

D) Concepto computable en la base de eventuales indemnizaciones por extinción del contrato y/o despido:

El importe, en cómputo anual, de COMPENSA+ se incluirá en la base de cálculo de la indemnización legal que pudiera corresponder ante supuestos de extinción del contrato y/o despido.

E) Sustitución del sistema de compensación de comida y gastos de trabajo a distancia del Convenio Sectorial:

El sistema COMPENSA+ sustituirá aquellos sistemas de compensación de gastos y/o comida correspondientes al régimen de trabajo a distancia que pudieran acordarse en el seno del Convenio Sectorial, cuando en su conjunto y cómputo anual lo aquí pactado resultara más favorable para los empleados/as.

F) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo previstos en el actual artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores:

No se devengará el importe de COMPENSA+ al no prestarse servicios efectivos.»

Tercero. Adecuación de los artículos 21 y 27 del Convenio Colectivo Allianz (2018-2021).

De conformidad con lo acordado en la Estipulación Quinta, apartado 5 del Acuerdo Marco de trabajo a distancia, de fecha 23/03/2021, y la Disposición Adicional Segunda del mismo, se procede a adecuar la referencia que se efectúa a la «compensación por comedor» en los artículos 21 y 27 del mismo sustituyéndolo por «COMPENSA+», que entrará en vigor con la fecha de efectos del 01/03/2021.

Consecuentemente, con fecha de efectos del 01/03/2021:

El artículo 21 del Convenio Colectivo Allianz (2018-2021) queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Condiciones para el personal con funciones de trabajo externas.

Estas condiciones van orientadas para el personal que habitualmente realiza fuera del centro de trabajo su actividad laboral, sin sujeción al horario prefijado.

En cuanto al plus funcional de inspección, dietas y gastos de locomoción se estará a las cuantías que en cada momento determine el Convenio General del Sector Seguros. No obstante, este personal podrá elegir entre dos sistemas: la percepción de las dietas en la forma estipulada en el citado Convenio General, o bien la asignación diaria estipulada en el artículo 21 en concepto de "COMPENSA+", siendo ambos sistemas incompatibles y excluyentes entre sí.

Este personal, cuando utilice su vehículo particular para realizar desplazamientos propios de su trabajo, siempre que medie aceptación para ello por parte de la Compañía, tendrá una asignación anual como contribución en el coste para la prima de las garantías de daños propios incendio y robo del seguro de su vehículo en el que necesariamente ha de figurar como tomador, consistente en la cantidad de 500 euros en el año 2018, 505 euros en el año 2019, 510 euros en el año 2020, y 515 euros en el año 2021, proporcional a la fecha de la contratación. En el supuesto de que el coste de la prima sea inferior con motivo de tener estas garantías reducidas, por aplicación de franquicia, o tener concertadas únicamente pérdida total y robo, el importe de la contribución se reducirá en un 10%.

En todo caso el importe máximo de la contribución económica será el de la prima pagada por el tomador.

Para que esta asignación surta efecto, las coberturas deberán estar incluidas obligatoriamente en la póliza de flota para empleados/as con funciones de trabajo externas que la Compañía Allianz Seguros tenga estipulada a este fin y el titular del vehículo debe realizar durante cada ejercicio una cifra de kilómetros anuales razonable, de acuerdo con las funciones asignadas.

Este importe se abonará junto con la nómina del mes de noviembre.

Las anteriores cantidades ya han sido revalorizadas con el 1%.»

El artículo 27 del Convenio Colectivo Allianz (2018-2021), queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Premio de permanencia.

Todos los empleados/as afectados por el presente Convenio Allianz percibirán el premio de permanencia que a continuación se detalla:

a)  A los 25 años de servicio en la empresa, entrega de una medalla de oro y abono de una paga.

b)  A los 35 años de servicio en la empresa, abono de dos pagas.

Las pagas mencionadas comprenderán todos los conceptos retributivos básicos de una mensualidad, esto es "Sueldo Base", "Complemento salario base", "Complemento de Adaptación Individualizado", "Complemento por Experiencia", "Plus de Residencia", "Plus de Inspección", estipulados en el artículo 18 del presente Convenio Allianz, quedando expresamente excluidas las partidas referidas a "Plus Convenio Allianz", "Plus Histórico de Horario", "Plus Ad-Personam", "Complemento Personal Voluntario", "Plus Actividad", "Pagas de Participación en Primas", "Retribución variable de Convenio" y el "COMPENSA+", recogida en el artículo 22.»

Cuarto. Registro.

Las partes acuerdan llevar a cabo cuantas gestiones resulten oportunas ante REGCON a los efectos de registrar el acuerdo alcanzado en relación con la revisión del artículo 12.A), 21, 22 y 27 del Convenio Colectivo, autorizándose para ello a Elena Rubio Martínez de la Hidalga e Iñigo Elorza Marenco.

A estos efectos se procede a firmar, el ejemplar de las hojas adjuntas en las que se contiene la redacción definitiva de los artículos 12, A), 21, 22 y 27 del Convenio Colectivo Allianz 2018-2021.

En prueba de conformidad con cuanto se expone, lo firman las partes comparecientes, por el sistema telemático que se habilita al efecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2021
  • Fecha de publicación: 11/06/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12.a), 21, 22 y 27 del Convenio colectivo publicado por Resolución de 2 de agosto de 2018 (Ref. BOE-A-2018-11898).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras

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