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Documento BOE-A-2022-10045

Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 83912 a 83919 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2022-10045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/dl/2022/02/10/2

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado decreto-ley, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El primer paquete de medidas normativas adoptadas por el Gobierno de Canarias se recogió en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. En el se trató de contemplar todos los posibles escenarios derivados de los devastadores efectos que se estaban produciendo, y que aún estaban por venir, pero, como ahora veremos, tuvieron que ser ampliados.

En este sentido, el citado Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, se dictó con un doble objetivo en materia tributaria: por un lado, facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, y, por otro, aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposición de los bienes destruidos por la erupción. A estos efectos, las medidas aprobadas se agruparon en tres bloques: el primero recoge ampliaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones y de fechas de vencimiento de deudas aplazadas o fraccionadas, así como aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo; el segundo bloque, contempla un conjunto de beneficios fiscales que derivan en una nula o reducida tributación de las operaciones gravadas en diversos tributos, vinculadas con la reposición o reconstrucción de todo lo perdido o dañado por la erupción volcánica y, el tercero, establece una reducción proporcional de las cuotas fijas de una parte de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

La incertidumbre que ha acompañado a todo este proceso natural, ha requerido realizar la pertinente adaptación de algunas medidas a las nuevas circunstancias concurrentes; con este fin, tanto la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, como diversas órdenes del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, han vuelto a recoger medidas de naturaleza tributaria circunscritas a la isla de La Palma, ampliando y aclarando las ya existentes, y creando otras nuevas. Estas órdenes son las siguientes:

– La de 1 de diciembre de 2021, por la que se prorroga para el año 2022 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de octubre de 2021, y se efectúan otras modificaciones de naturaleza tributaria.

– La de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

– La de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

La trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su paulatina llegada al mar, y la realidad ante la que nos encontramos, tras tres meses de actividad volcánica, es catastrófica.

Con esta situación, el Gobierno de Canarias aprobó una serie de medidas cara a la recuperación, reconstrucción y rehabilitación de viviendas; así, el pasado 24 de enero de 2022 entró en vigor el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, como «el primero de los instrumentos que el Gobierno de Canarias pretende desplegar para la reconstrucción definitiva de las zonas afectadas por la erupción acaecida», tal y como señala, su exposición de motivos.

La gravedad de los daños producidos en viviendas, justifica la adopción de medidas extraordinarias en dicho Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, cuya finalidad es lograr su reconstrucción y rehabilitación, «sin sujeción a las normas que rigen su legitimación en una situación de normalidad. Dichas medidas han de consistir en la agilización de la tramitación ordinaria y en la supresión de determinados límites sustantivos establecidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la edificación y la implantación de dicho uso en el suelo».

Con este objetivo, «este decreto-ley ha de habilitar a los Ayuntamientos para la eliminación, en determinadas clases y categorías de suelo, de algunos límites previstos en la ordenación de los recursos naturales y del territorio y urbanística, a través de la posibilidad de derogar singularmente sus determinaciones en virtud de acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento».

Siendo el mismo, el resultado «del compromiso conjunto de la Administración General del Estado, y del conjunto de Administraciones locales afectadas, es decir Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, con la conformidad de las administraciones locales afectadas».

Para ello, el citado Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, permite que la construcción de las viviendas habituales, pueda «ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística, con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación de los recursos naturales y del territorio y en la ordenación urbanística», sin perjuicio de diversas exclusiones.

Con esta nueva y excepcional regulación, resulta imprescindible adaptar las medidas tributarias relativas al suelo y a la construcción de la vivienda habitual contempladas en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, concretamente en sus artículos 4.uno.3, 6.1.b) y 7.3, dado que en ellos se condiciona, respectivamente, la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la bonificación del 100 por cien de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a las transmisiones y donaciones de terrenos situados en La Palma, que sean calificados de solares conforme a la regulación del régimen del suelo y ordenación urbana.

Es evidente que la posibilidad que otorga el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de construir viviendas habituales en terrenos o parcelas que no sean calificados como solares, tiene consecuencias en los citados beneficios fiscales. Si bien, en el Impuesto General Indirecto Canario se reducirían los casos en que podría aplicarse el tipo cero –al estar exentas las entregas de terrenos rústicos–, en los otros dos impuestos se ampliaría su ámbito de aplicación; sin embargo, para que esto último proceda es necesario que se recoja de forma expresa en una norma con rango de ley –tal y como dispone el artículo 8.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria–, pues la analogía está prohibida en el artículo 14 de la misma Ley 58/2003, «para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales».

Además de adaptar las medidas tributarias excepcionales previstas para la isla de La Palma a la nueva regulación recogida en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los términos indicados, se hace preciso introducir una modificación de la citada norma.

El Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, es un instrumento normativo nacido para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía de La Palma en lo referido a la construcción o reconstrucción de sus viviendas habituales, tras la crisis vulcanológica vivida y surge del compromiso conjunto de la Administración General del Estado, y de las administraciones locales afectadas, es decir, Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, y del consenso en su regulación entre todas estas Administraciones. Dicho Decreto-ley habilita a los Ayuntamientos para la eliminación, en determinadas clases y categorías de suelo, de algunos límites previstos en la ordenación de los recursos naturales y del territorio y urbanística, a través de la posibilidad de derogar singularmente sus determinaciones en virtud de acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento.

En este sentido, para posibilitar el ejercicio de las atribuciones conferidas a los ayuntamientos, se hace necesaria su modificación, introduciendo una disposición final referida a la regulación de los parámetros de suelo rústico, de tal manera que el Pleno de cada Ayuntamiento pueda establecer, mediante acuerdo plenario, los parámetros para la construcción de viviendas en las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero. De otro modo, la solución pretendida por el mismo resultaría de difícil aplicación, imposibilitando la pretendida recuperación de la vivienda para la ciudadanía afectada.

Por último, se recoge en la disposición adicional segunda una medida que permite aliviar a la juventud canaria en estos momentos de crisis y de altas tasas de desempleo juvenil de alguna de las cargas que soportan para disfrutar de determinados beneficios.

El Carné Joven Europeo es una iniciativa de la Asociación Europea del Carné Joven (European Young Card Association-EYCA) nacida del Protocolo de Lisboa firmado el 1 de junio de 1987, con la finalidad de facilitar la movilidad e intercomunicación de jóvenes de entre doce y treinta años de edad, así como favorecer su acceso a los bienes sociales y culturales.

El Programa se desenvuelve conforme a las estipulaciones del citado Protocolo de Lisboa y sus posteriores modificaciones, de acuerdo con las directrices de la EYCA, de la que España forma parte, siendo el instrumento jurídico por el que se crea el Carné Joven Europeo, con el objetivo de extender al ámbito internacional las ventajas relacionadas con los carnés joven nacionales de los países miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los Estados adheridos al mismo. Este programa se desarrolla conjuntamente con el resto de comunidades y ciudades autónomas españolas y con más de 36 países del entorno europeo que conforman la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), que garantiza la reciprocidad de las prestaciones en los diferentes países adscritos a más de seis millones de usuarios.

Desde 1988 el Gobierno de Canarias viene desarrollando el Programa del Carné Joven Europeo, proporcionando a las personas jóvenes del archipiélago una serie de descuentos y ventajas, acordadas tanto con entidades públicas como privadas, que faciliten sus condiciones de vida, con el objetivo de posibilitar el acceso a bienes culturales y servicios que contribuyan a mejorar su calidad de vida y favorecer su movilidad geográfica.

Por el Decreto 46/2020, de 21 de mayo (BOC núm. 105, de 29 de mayo), se regulan las características del Programa del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, que establece entre sus fines los de fomentar hábitos de vida, de ocio y de ocupación del tiempo libre saludables, y de generar las condiciones que posibiliten su emancipación e integración social, garantizando el derecho de todas las personas jóvenes de Canarias a acceder en igualdad de condiciones a los programas, planes y/o acciones de los que sean partícipes y destinatarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Española.

La consecución de tales fines, sin embargo, se enfrenta actualmente a obstáculos que requieren actuaciones decididas para su superación. Así, la población juvenil de Canarias ha padecido en las últimas décadas dos grandes crisis económicas y sociales, la última originada por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que han agravado y mermado aún más su incorporación al mundo laboral, dificultando y posponiendo, en la mayoría de los casos, su emancipación del hogar familiar y la realización de su proyecto personal y familiar individual.

Esta situación de crisis, sin precedentes, en la que el poder adquisitivo de las personas jóvenes y de las familias ha sufrido una gran reducción, con una tasa media de paro juvenil en Canarias de más del 50 %, obliga a la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente que contribuyan a paliar sus efectos para tratar de garantizar, en la medida de lo posible, el bienestar de la juventud canaria.

En este contexto, la supresión de la tasa por expedición del Carné Joven Europeo se configura como una de las medidas adecuadas para facilitar y mantener el acceso a los beneficios sociales, de formación, movilidad, actividades culturales, turísticas y de tiempo libre que ofrece el programa Carné Joven Europeo en Canarias y en los 36 países asociados al mismo del continente europeo.

La tasa por expedición del Carné Joven Europeo se regula en el capítulo III del título II, artículo 33 bis), del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, y actualmente asciende a 3,12 euros para su expedición o renovación, con una duración de dos años de vigencia.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a instancia de parte, del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la expedición del referido carné. La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de expedición del carné joven.

Habida cuenta de la situación descrita, se considera que la medida propuesta contribuye al esfuerzo por intentar mejorar, en un entorno de crisis cuya prolongación en el tiempo no se sabe hasta cuando perdurará, las condiciones de vida de la población juvenil canaria, facilitando su acceso en igualdad de condiciones a un instrumento concebido para apoyar la consecución de los fines previstos en la legislación vigente en materia de juventud.

II

El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten».

La misma obviedad de la situación de emergencia, que justificó la adopción de medidas tributarias en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, y de medidas urbanísticas en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, derivada de una situación catastrófica que, por sí sola, justifica la extraordinaria y urgente necesidad, concurre ahora, por un lado, para adaptar los beneficios fiscales vinculados con las transmisiones de terrenos en La Palma, facilitando la puesta en marcha de la efectiva construcción de viviendas sin coste fiscal, y por otro lado, para modificar el Decreto-ley 1/2022 con el fin de darle aplicabilidad a las medidas excepcionales en materia urbanística que en el mismo se contienen.

Por otro lado, la supresión de la tasa por la expedición del Carné Joven Europeo responde a una realidad actual derivada de la situación de precariedad en la que viven los jóvenes canarios, que viene persistiendo en el tiempo, y que persigue aliviar sus cargas económicas y mejorar su bienestar social.

Por tanto, existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan.

El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.

No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.

III

La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta plena competencia para regular sobre la materia, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Canarias y en los artículos 46, 48, 49 y 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en relación con los artículos 17.c) y 19.dos.a), c), d) y e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como el artículo 2 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, respecto de los tributos cedidos del Estado, y lo dispuesto en los artículos 115 y 166.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el apartado dos de la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, respecto de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Asimismo la Comunidad Autónoma de Canarias es competente para regular y gestionar sus propios tributos, incluido el rendimiento de sus propias tasas, lo que requiere reserva de ley, todo ello de acuerdo con los artículos 171 y 183 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por lo que se refiere a la regulación recogida en la disposición final primera tiene amparo en el artículo 158 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2022, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto-ley es aplicable a la transmisión onerosa o gratuita de las parcelas situadas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, a que se refiere el artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

2. Cuando se realice una transmisión onerosa o gratuita de terrenos ubicados en estos municipios y calificados de solares conforme con la regulación del suelo y ordenación urbana, no resultará de aplicación el presente Decreto-ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4.uno.3, 6.1.b) y 7.3 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Artículo 2. Medidas tributarias en relación a la transmisión de parcelas.

Uno. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se aplicará el tipo cero a las transmisiones de parcelas sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que el devengo del Impuesto sea con posterioridad al día 23 de enero de 2022.

– Que las parcelas sean destinadas a la construcción de viviendas habituales en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán, en los términos previstos en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. A estos efectos, resultarán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 3 del mismo.

– Que la solicitud a que se refiere el artículo 6 del citado Decreto-ley 1/2022, se presente en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el día 24 de enero de 2022.

– El adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción deben ser la misma persona física.

– Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que se pretende ejecutar la construcción, adopte el acuerdo de autorización, sin sufrir interrupción por causa imputable al adquirente hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

Dos. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la donación de una parcela siempre y cuando concurran las condiciones contenidas en el apartado Uno anterior.

Tres. Incumplimientos de los requisitos.

El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado Uno anterior determinará la improcedencia de la aplicación del tipo cero del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o de la bonificación del 100 por cien de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con obligación por parte del sujeto pasivo de presentar una autoliquidación complementaria con ingreso en dicho momento del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.

Se asimila a incumplimiento de los requisitos, la denegación expresa o presunta de la solicitud de autorización o el desistimiento de la solicitud.

Artículo 3. Medida tributaria en relación a la ejecución de la obra de construcción.

En los términos contenidos en el artículo 4.uno.7 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, será aplicable el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, a las ejecuciones de obras para la construcción de las viviendas habituales a las que se refiere el artículo 2 del presente decreto-ley.

Disposición adicional primera. Equiparación de conceptos.

Las expresiones contenidas en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, respecto de que «haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021», han de entenderse equiparadas a inmuebles que se hayan perdido por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.

Disposición adicional segunda. Supresión de la tasa por la expedición del Carné Joven EYCA (European Young Card Association).

Se suprime la tasa recogida en el artículo 33 bis del capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:

Uno.  Se añade una nueva disposición final, que pasa a ser final segunda, del siguiente tenor:

«Disposición final segunda. Regulación de parámetros en suelo rústico.

El Pleno de cada Ayuntamiento podrá establecer mediante acuerdo plenario los siguientes parámetros para la construcción de viviendas en las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma:

a) Parcela mínima edificable.

b) Altura, que no podrá superar una planta, salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas.

c) Localización de la edificación dentro de la parcela, que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 4.2, último párrafo, de este decreto-ley.

d) Retranqueos a linderos y al eje de caminos.»

Dos. La actual disposición final segunda pasa a ser disposición final tercera.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la parte de medidas tributarias contenida en el presente decreto-ley y en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», surtiendo efectos las medidas tributarias recogidas en los artículos 1 a 3 desde el día 24 de enero de 2022.

Dado en Canarias, 10 de febrero de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 30, de 11 de febrero de 2022. Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 57, de 22 de marzo de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 10/02/2022
  • Fecha de publicación: 17/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2022
  • Efectos, para lo indicado en los arts. 1 a 3, desde el 24 de enero de 2022.
  • Publicada en el BOC núm. 30, de 11 de febrero de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 2 y 3, por Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-4428).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 10 de marzo de 2022 (Ref. BOC-j-2022-90077).
  • SE MODIFICA, con efectos desde el 25 de marzo de 2022, el art. 1, por Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2022-19628).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final 2 y AÑADE la final 3 al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2022-4979).
  • SUPRIME el art. 33 bis del Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio (Ref. BOC-j-1994-90001).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 46.1 y 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15138).
  • EN RELACIÓN con con la disposición adicional 2 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril (Ref. BOC-j-2009-90008).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Suelo
  • Tasas
  • Urbanismo
  • Viviendas

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