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Documento BOE-A-2022-10198

Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Greenalia para la Transición Energética.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85154 a 85155 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-10198

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Greenalia para la Transición Energética resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Greenalia S.A.» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de A Coruña don Raúl Muñoz Maestre el 21 de julio de 2021 con el número 6985 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza de María Pita número 10, 1.º, C.P 15001 A Coruña y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la transición hacia la eficiencia energética y contribuir a la transformación energética hacia un modelo sostenible y acelerar el proceso de transición en consonancia con el principio de justicia social, paliando las consecuencias negativas que este proceso pueda generar a los sectores de la sociedad más vulnerables o expuestos. Reducir el impacto ambiental y social del proceso de transición energética en las industrias y en las zonas rurales. Apoyar la inclusión social de colectivos vulnerables e incentivar el voluntariado social. Impulsar el desarrollo sociolaboral en el rural y la cohesión social. Promover la igualdad social, reducir las desigualdades sociales existentes en los sectores de población con especiales dificultades, fomentando la diversidad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

Quinto. Patronato.

Don Manuel García Pardo, don Antonio-Julián Fernández-Montells Rodríguez, doña Beatriz Mato Otero y don Antonio Couceiro Méndez.

Cargos:

Presidente: Don Manuel García Pardo.

Secretario: Don Antonio-Julián Fernández-Montells Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de marzo de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Greenalia para la Transición Energética Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 30 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago. 

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