Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Greenalia para la Transición Energética resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Greenalia S.A.» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de A Coruña don Raúl Muñoz Maestre el 21 de julio de 2021 con el número 6985 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza de María Pita número 10, 1.º, C.P 15001 A Coruña y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Promover la transición hacia la eficiencia energética y contribuir a la transformación energética hacia un modelo sostenible y acelerar el proceso de transición en consonancia con el principio de justicia social, paliando las consecuencias negativas que este proceso pueda generar a los sectores de la sociedad más vulnerables o expuestos. Reducir el impacto ambiental y social del proceso de transición energética en las industrias y en las zonas rurales. Apoyar la inclusión social de colectivos vulnerables e incentivar el voluntariado social. Impulsar el desarrollo sociolaboral en el rural y la cohesión social. Promover la igualdad social, reducir las desigualdades sociales existentes en los sectores de población con especiales dificultades, fomentando la diversidad, igualdad de oportunidades y no discriminación.
Don Manuel García Pardo, don Antonio-Julián Fernández-Montells Rodríguez, doña Beatriz Mato Otero y don Antonio Couceiro Méndez.
Cargos:
Presidente: Don Manuel García Pardo.
Secretario: Don Antonio-Julián Fernández-Montells Rodríguez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de marzo de 2022.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Greenalia para la Transición Energética Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 30 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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